REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000131
PARTE DEMANDANTE: HENRY EDWARD OCHOCA MARIOTTY, cédula de identidad N°V-3.124.181
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DILIA MERCEDES DUQUE DE ARELLANO
PARTE DEMANDADA: SAL MARINA CARIBE VENEZUELA C.A. y MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAÍS GRACIELA BLANCO USECHE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 06 de agosto de 2019 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora HENRY EDWARD OCHOCA MARIOTTY, cédula de identidad N°V-3.124.181, su apoderada judicial, abogado DILIA MERCEDES DUQUE DE ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.768, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada SAL MARINA CARIBE VENEZUELA C.A. y MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA, su apoderada judicial, abogado NAÍS GRACIELA BLANCO USECHE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº16.976, acreditación que consta en autos. Las partes, previa las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestación, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, indemnización por rescisión del contrato, bono de alimentación. Asimismo, la parte Demandada ofrece la cantidad de Bs.S.5.000.000,00 y la parte Demandante acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos entrega en este acto instrumento valor (cheque) por dicha cantidad girado contra Banesco Banco Universal, a favor de la parte Accionante, Nº33529409, de fecha 06 de agosto de 2019. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SOBERANOS CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.S.5.000.000,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Kelis Elizabeth Catalano
|