SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 53/2019
FECHA 14/08/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160

Asunto: AP41-U-2010-000271

En fecha 31 de mayo de 2010, la abogada Andrea Struve, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.031.985 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.254, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya modificaciones se encuentra Registrada por el prenombrado Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, modificado nuevamente por cambio de domicilio, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Quinto anteriormente identificado, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución decisoria del recurso jerárquico Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/879 dictada en fecha 17 de marzo de 2010 por la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación Nos. 11-10-01-2-27-013611, 11-01-01-2-38-012804, 11-10-01-2-27-013609, 11-10-01-2-38-012802, 11-10-01-2-27-013610, 11-10-01-2-38-012803, 11-10-01-2-27-013612 y 11.10-01-2-38-012805, por las siguientes cantidades: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y OCHO Unidades Tributarias (6.384,48 U.T.) por concepto de multas y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.236,60) por concepto de intereses moratorios, sanción impuesta en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos segunda quincena de abril 2004, primera quincena de junio 2004, segunda quincena de septiembre 2005 y primera quincena de febrero de 2007.

El 30 de enero de 2018, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2267 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A

El 10 de julio de 2018, vencido el lapso correspondiente para que las partes ejercieran el Recurso de Apelación, y sin que la misma hiciera uso del mismo, éste Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de 2019, por la ciudadana Clarissa Vanessa Barbarito Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 209.986, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó la remisión del respectivo expediente, a los fines de proceder a la ejecución forzosa, éste Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


El Secretario Temporal,


Abg. Jesús E. Frías Díaz.






Asunto Nº AP41-U-2010-000271
YMBA/JEFD/jlm.-