SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47/2019
FECHA 07/08/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
209º y 160°

Asunto Antiguo: 1654
Asunto: AF41-U-2001-000114

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, las ciudadanas Rosa Carolina Pereira Sigala, María Carolina de Abreu Pérez y Alessandra Angelucci Soler, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.774.921, V- 11.935.938 y V- 11.229.078, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.718, 64.190 y 72.521, actuando como Apoderadas Judiciales de la contribuyente BARSA PLANETA DE VENEZUELA, CA antes denominada ENCYCLOPEDIA BARSA DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1990, bajo el N° 30, Tomo 114-A, y posteriormente modificado su documento constitutivo en fecha 25 de septiembre de 2000 y registrado bajo el N° 76, Tomo 223-A Sgdo, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-00/530, de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se opuso a la compensación de créditos fiscales por pago en exceso sobre la materia de Impuesto Sobre la Renta, por las siguientes cantidades y montos que se detallan a continuación:
Ejercicio Fiscal Dozavos del Anticipo Del Impuesto a los Activos Empresariales Bolívares (Bs.) Bolívares Fuertes (Bs.F) Bolívares Soberanos (Bs.S.)


Desde el 01-07-1996 al 30-07-1997 Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Undécima
y Duodécima Bs. 601.482,03 (c/u) Bs.F 601,48 Bs.S 0,006
Parte de la Octava Porción Bs. 247.509,29 Bs.F 247,50 Bs.S 0,002
Para un total que asciende a la cantidad Bs. 5.660.847,56 Bs.F 5.660,84 Bs.S 0,05

A través de auto de fecha treinta (30) de enero de 2001, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el Expediente Nº 1.654, actualmente AF41-U-2001-000114, se ordeno notificar a los Ciudadanos: Procurador General de la República, Contralor de la República y Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).-

Mediante Sentencia Interlocutoria N° 67 dictada en fecha 07 de mayo de 2001, se admitió el recurso contencioso tributario.-

Seguidamente, en fecha 21 de mayo de 2001 se repuso la presente causa al estado de abrir el lapso de pruebas, procediéndose a la notificación de la misma.-

Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2001, este Tribunal abrió a pruebas la presente causa.-

En fecha 21 de enero de 2002, la representación judicial de la recurrente, consigno escrito de pruebas.-

Aunado a lo anterior, en fecha 08 de febrero de 2002, se admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente.-

A todas luces, en fecha 17 de junio de 2002, ambas partes que conforman la relación jurídica tributaria, presentaron escritos de informes.-

Mediante auto de fecha 22 de julio de 2002, este Tribunal dijo “VISTOS” y entra en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa.-

En fecha 26 de febrero de 2003, la abogada María Carolina De Abreu Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A.”, indico nuevo domicilio procesal.-

Asimismo, en fecha 19 de marzo de 2004, la ciudadana Belén León Celaya, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.619, en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó poder que acredita su representación en la presente causa.-

La representación judicial de la Procuraduría General de la República, en las siguientes fechas: 03/08/2005, 29/10/2007, y el 14/10/2009 solicitó a este Tribunal dictar Sentencia en la presente causa.-

Finalmente, los apoderados Judiciales de la contribuyente en las siguientes fechas: 23/11/2010, 04/08/2011 y 17/09/2013, solicitaron ante este Tribunal dictar Sentencia.-

En cumplimiento del mandato que se desprende del contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles, la profesional del derecho Yuleima Milagros Bastidas Alviarez, quien fue designada Juez Provisoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 06 de abril de 2017, y Juramentada Juez de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2017, se aboco por auto de fecha 30 de Julio de 2019, al conocimiento y decisión de la presente causa.-

-I-
PUNTO ÚNICO

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que la contribuyente BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A. desde el 17 de septiembre de 2013, no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal. En virtud de lo anterior, considera este Tribunal necesario traer a colación el contenido de la sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado del Tribunal).
Así mismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4.618 y 4.623 ambas del 14 de diciembre de 2005 y 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ha señalado que en los casos de prolongada inactividad resulta necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso, cuya notificación debe verificarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal donde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, fijar el mismo en la puerta del Tribunal.

En atención a lo anteriormente expuesto, la Juez como directora del proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, ordena notificar a la Sociedad Mercantil, BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A”, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a notificar el Interés Procesal en la causa, Transcurrido dicho lapso sin que la parte cumpla con lo ordenado, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal (Vid sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio establecido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001). Así se establece.


-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Sociedad Mercantil “BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación debidamente cumplida, cumpla con lo ordenado so pena de declararse extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Juez.

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-

El Secretario Temporal.

Abg. Jesús Frías Díaz.-






ANTIGUO: 1654
ASUNTO AF41-U-2001-000114
YMBA/JFD/atqm -