REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DECIMO EN FUNCION DE CONTROL

CAUSA N° 10C-21.575-19
IMPUTADOS: GONZALEZ MILANO WILLIAMS ALEXANDE
CASTRO RIOS WILMER RODOLFO
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se realiza Audiencia Preliminar, en el día y la hora fijada en a causa en la causa Nº 10C-21.575-19, y se procede a realizar la audiencia preliminar a los ciudadanos: 1.- GONZALEZ MILANO WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.204.661, residenciado en la calle 06, casa sin número sector la esperanza, la quebrada, la victoria estado Aragua. 2.- CASTRO RIOS WILMER RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.067.155, residenciado en la urbanización vista hermosa, parcela 3, casa 19, la victoria estado Aragua. Por cuanto según se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 09 de marzo de 2019, por la Vindicta Publica, los hechos imputados son los siguientes: “En fecha 22 de enero a eso como de las cinco de la tarde cuando el adolescente PMGJ, se trasladaba por la avenida victoria específicamente al frente de estadio francisco de Miranda, cuando se acerca dos sujetos uno de ellos tenía el cabello pitado de color amarillo quien tenía en sus manos y apuntándolo con una pistola de color gris y el otro de tez moreno, quienes los amenazaron de muerte y diciéndole que caminara sin voltear y que le hiciera entrega del teléfono celular, los mismos siendo aprehendidos pocos metros por una comisión policial quien al momento de realizarle la inspección quedan identificados de la siguiente manera: CASTRO WILMER, quien tenía un arma de fuego tipo facsímil , ciudadano GONZALEZ WILLIAMS tenía el teléfono celular de color negro con rojo que le pertenecía a PMGJ, es todo”.
Este Tribunal Décimo en función de Control admite parcialmente la acusación presentada en fecha 09-03-2019 por la Fiscalía Trigésimo Cuarta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se procede a la redacción del auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, el imputado expreso su declaración, a saber: El ciudadano Fiscal Abg. RUSMARY BASTRASDO, quien expone: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 09-03-2019, en contra de los ciudadanos: 1.- GONZALEZ MILANO WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.204.661, residenciado en la calle 06, casa sin número sector la esperanza, la quebrada, la victoria estado Aragua. 2.- CASTRO RIOS WILMER RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.067.155, residenciado en la urbanización vista hermosa, parcela 3, casa 19, la victoria estado Aragua, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal. Procedo en este acto a narrar los hechos por los cuales se realizo la investigación, así como las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión de los imputados de autos están claramente expresados en el escrito acusatorio, el cual doy por reproducido, enuncio los elementos de convicción que fundamentan dicha acusación y ofrezco los medios de prueba para un eventual juicio oral. La Fiscalía solicita la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes; el enjuiciamiento de los ciudadano 1.- GONZALEZ MILANO WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.204.661, residenciado en la calle 06, casa sin número sector la esperanza, la quebrada, la victoria estado Aragua. 2.- CASTRO RIOS WILMER RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.067.155, residenciado en la urbanización vista hermosa, parcela 3, casa 19, la victoria estado Aragua,, asimismo solicito se mantenga la medida privativa dictada en contra de los mismos en la oportunidad de la audiencia especial de presentación de detenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El imputado impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”:

La Defensa ABG. GLENN RODRIGUEZ, quien expone: “Esta defesa técnica solicita el cambio de calificación jurídica para mis defendidos, en vista de cómo ocurrieron los hechos según las actas procesales, es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS
Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación ser útil al descubrimiento de la verdad; las pruebas ser pertinentes para que exista una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos, han de ser útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados, y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de duda sobre los hechos y circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho.-
Este Tribunal admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público; por ser los mismos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 182 Código Orgánico Procesal Penal; los mismos están especificados en el escrito acusatorio. ASI SE DECIDE.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Funcionarios OFICIAL JEFE (PBA) PEREZ JHOA Y OFICIAL AGREGADO (PBA) GUERRERO JHONNY, adscrito al Centro de Coordinación Policial Aragua Este II. Declaración previa exhibición de ACTA PROCESAL, de fecha 22-01-2019, suscrita por los mismos.
2.- INSPECCION TECICO POLICIAL N° 00115, de fecha 25-02-2019, realizada por los uncionarios DETECTIVES JESUS ALAYON Y YHOBER PEREZ, adscritos al CICPC la victoria.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, realizada por el detective YHOBER PEREZ, adscritos al CICPC la victoria.
Se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. ASI FINALMENTE SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES PRODUCIDAS EN LA AUDIENCIA

Invocando la sentencia Nro. 269, de fecha 20-05-2008, en la causa Nro. A08-0076, emitida por la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, de la cual se extrae:”…Al respecto, es oportuno citar jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 2811, de 7 de diciembre de 2004, estableció: “…La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
En el mismo sentido, en relación con las funciones del Juez de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la Sala Constitucional señaló: “...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”
DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.575-19, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 34° del Ministerio Publico, y se realiza el cambio de calificación jurídica por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la vindicta pública, por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que guardan relación directa a los fines de esclarecer los hechos, así como la comunidad de las pruebas. TERCERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio respectivo. QUINTO: Se giran instrucciones a la secretaria de remitir la presente causa, en su debida oportunidad, a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un Tribunal de Juicio. Es todo. Se Termino a la 12:00p.m, se leyó y conformen Firman. Diarícese, cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA.



LA SECRETARIA

ABG. MARIANA VICTORIA CALATAYUD

10C-21.575-19
TKCI/Mvc**