REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º
El 17 de julio de 2019, este Tribunal recibió Oficio número 1199 con fecha 26 de junio de 2019, procedente de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente identificado AA40-A-2017-000907 (nomenclatura de la Sala), relacionado con el recurso de apelación interpuesto por la representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia interlocutoria número 025/2017 de fecha 09 de marzo de 2017, dictada por este Tribunal Superior en el asunto AP41-U-2016-000081 correspondiente a la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NÍQUEL, C.A., mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación de la República. Dicho recurso de apelación, fue declarado con lugar mediante sentencia número 00390 del 05 de abril de 2018, dictada por la Sala Políticoadministrativa, ordenando la reposición de la causa al estado de fijar la oportunidad para la exhibición de documentos.
En este sentido, en virtud de la decisión dictada por la Sala Políticoadministrativa, este Tribunal ordena reponer la presente causa al estado de fijar la oportunidad para la exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario; en consecuencia, el Tribunal FIJA para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez que consten en autos la totalidad de las notificaciones de la presente decisión y transcurridos los ocho (08) días al cual hace referencia el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se exhiban o consignen los documentos señalados en los respectivos escritos de pruebas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo y el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
Asunto: AP41-U-2016-0000081
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), bajo el número 010/2019, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
Asunto: AP41-U-2016-0000081
NVOS/gcml
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