REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 12 de Agosto de 2019
207° y 158°

CAUSA N°: 1J-3036-19
JUEZ: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
SECRETARIO: Abg. YEIMELY KATIUSKA ARRAIZ LOZADA
FISCAL 31º MP: Abg. ANA OCHOA
DEFENSA PRIVADA Abg. JOSE MENDOZA y YUSLEIDY MARTINEZ
ACUSADO: ALEXANDER JOSE OLIVOS ROJAS y JORGE ALEXIS HERNANDEZ
DELITO: DE COSAS APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO
DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 354 358, 359,360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal .

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia en juicio, en esta misma fecha, presentes las partes del proceso, fiscal, enjuiciado, oída la intervención Fiscal, del enjuiciado y defensa, dándose inicio al acto la Juez informo a las partes y al imputado de los modos alternativos de Prosecución del Proceso y sus alcances, Cedida la palabra a la representación Fiscal, quien expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su acusación, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados a los Ciudadanos ALEXANDER JOSE OLIVOS ROJAS y JORGE ALEXIS HERNANDEZ, calificando el Ministerio Publico los hechos imputados como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal, se procede a emitir auto separado fundado de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual en su texto íntegro establece lo siguiente:

CAPITULO I
LOS HECHOS
En forma oral el Ministerio Publico expuso los hechos ocurridos : “En fecha 06-03-2018 en horas de la noche, el ciudadano hoy imputado ROGEL, se encontraba de guardia en la casilla de vigilancia en las instalaciones de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES 2012. C.A, ubicada en la Zona Industrial Los Colorados, Calle E, Galpón Sin Numero al Lado de la Empresa Química La Villa, Municipio Ezequiel Zamora Villa De Cura Estado Aragua. Cuando fue sorprendido por los ciudadanos OLIVOS ROJAS ALEXANDER JOSE y HERNANDEZ JORGE ALEXIS, en compañía de un tercer sujeto por identificar, portando arma de fuego bajo amenaza de muerte ingresaron al galpón donde muelen plásticos, lo amarraron, lo lanzaron al piso tapando su cara con un suéter y se llevaron ocho (08) neumáticos valorados en treinta millones cada uno aproximadamente una (01)una computadora valorados en veinte millones aproximadamente, una impresora valorados en diez millones aproximadamente, dos (02) baterías utilizadas para los monta carga valoradas en cinco millones aproximadamente. Posteriormente Los Funcionarios Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Villa De Cura, Estado Aragua. Recibieron una llamada telefónica por parte de una persona de sexo femenino, No Queriendo Aportar Más Datos Alguno Por Temor A Represalia, Informando que en el sector Juan De Dios, calle principal, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, se encontraban los sujetos antes mencionados, descargando un vehículo tipo camión, color blanco, con cabina verde, mercancía de dudosas procedencias, en una Casa de dicha casa, motivo por lo que se constituyo una comisión, hacia la siguiente dirección: URBANIZACION JUAN DE DIOS AGRAZ, CALLE 02, CASA NRO 544, PARROQUIA VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, a fin de verificar la información aportada por la ciudadana en mención, una vez estando en la dirección antes mencionada avistaron a dos personas de sexo masculino. Quienes al observar a la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, arrojando las cestas en el camión antes descrito, motivo por el cual los funcionarios realizan la aprehensión por estar incurso en uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado) y Privación Ilegitima de Libertad quedando identificados como: OLIVOS ROJAS ALEXANDER JOSE titular de la cedula de identidad Nª 16.536.712 y HERNANDEZ JORGE ALEXIS titular de la cedula de identidad Nª 14.442.370.

Siendo presentados en fecha 10 de marzo de 2018, ante ese digno tribunal, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa SOLUCIONES AMBIENTALES 2012. C.A. En la Audiencia Especial de Presentación al Detenido, el juzgador conteste con la vindicta pública, decreta la aprehensión como flagrante ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, decreta MEDIDA JUDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Establecido Orgánico Procesal el Código Penal en su Artículo 236 a los IMPUTADOS: JOSE OLIVOS ROJAS ALEXANDER y HERNANDEZ JORGE ALEXIS,PLENAMENTE IDENTIFICADOS.

Seguidamente el Ministerio Público solicita sea Admitida Totalmente la Solicitud de enjuiciamiento interpuesta así como los medios probatorios ofrecidos dadas su pertinencia y necesidad visto además la presencia en sala de la Victima quien manifestó que los que se encontraban en sala no fueron quienes realizaron el Robo del cual se acusa, siendo que lo procedería acusar en este acto seria COSAS APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Codigo Penal , solicita la defensa le ceda la palabra a su representada toda vez que desean acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, en consecuencia. Seguidamente El Ciudadano juez le impone al Acusado: OLIVOS ROJAS ALEXANDER JOSE ARAGUA titular de la cedula de identidad Nª 16.536.712 nacida en fecha 07-02-1984, de 34 años de edad, profesión u oficio: funcionario, residenciado en: urbanización Antonio José Aranguren Calle 2, Casa 20animas I La Piza, palo negro, Estado Aragua, y HERNANDEZ JORGE ALEXIS titular de la cedula de identidad Nª 14.442.370 nacida en fecha 17-04-1977, de 42 años de edad, profesión u oficio: chofer, residenciado en: la villa, urbanización capital Juan Agraz, Calle principal, Apto 629, Estado Aragua. Del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5, así como de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículo 43 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, Manifestando los Ciudadanos JOSE OLIVOS ROJAS ALEXANDER y HERNANDEZ JORGE antes identificado, quien expuso: “Me acojo a una de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, admito los hechos de los que se me acusa, acepto mi responsabilidad, pido disculpas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, donde me comprometo a cumplir fielmente las condiciones que me imponga este Tribunal y como reparación pido disculpas y ofrezco una donación a cualquier institución pública. Es todo.
Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Privada, ABG JOSE MENDOZA y YUSLEIDY MARTINEZ: “una vez que sus representados se acojan a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, sea aceptada su disculpas y la donación como reparación del daño”. Es todo. Seguidamente se le Cede la Palabra al Fiscal del ministerio Publico quien no se opone a su aplicación, procediendo este tribunal visto su arrepentimiento como reparación del daño.
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CAPITULO II
EL DERECHO

El Tribunal Admitida la solicitud de Enjuiciamiento, la Admite Totalmente, así como los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, observa que la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso es un modo alternativo de prosecución del mismo, previsto en la norma procesal y constituye un derecho para el hoy enjuiciado vista las Faltas que se trata previstas y sancionadas en los artículos 470 del Código Penal, respectivamente y tipificada como de COSAS APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 358,359, 360, 361 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal determinándose que por la sanción establecida para la falta objeto del proceso, es procedente la suspensión condicional del proceso pues se trata de un procedimiento ordinario y siguiendo el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, todo de conformidad con la Ley Vigente artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace permisible su otorgamiento, observando este Juzgador que la solicitud se hace en la oportunidad procesal para ello, y con la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley, así como la expresa admisión que hacen de los hechos por parte de los procesados y el compromiso de cumplir las condiciones que se impongan así como el cese de la perturbación que motiva la presente acción, así como la reparación ofrecida no oponiéndose el Ministerio Publico en su procedencia ni la víctima a quien le fue librada la boleta respectiva y no compareció, este Tribunal considera Procedente acordarla, pues redunda en su beneficio, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguientes Pronunciamiento. DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: OLIVOS ROJAS ALEXANDER JOSE ARAGUA titular de la cedula de identidad Nª 16.536.712 nacida en fecha 07-02-1984, de 34 años de edad, profesión u oficio: funcionario, residenciado en: Urbanización Antonio José Aranguren Calle 2, Casa 20animas I La Piza, palo negro, Estado Aragua, y HERNANDEZ JORGE ALEXIS titular de la cedula de identidad Nª 14.442.370 nacida en fecha 17-04-1977, de 42 años de edad, profesión u oficio: Chofer, Residenciado en: la Villa, Urbanización Capital Juan Agraz, Calle principal, Apto 629, Estado Aragua como responsable del Delito de COSAS APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como también se admiten en su totalidad los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles pertinentes y necesarios. SEGUNDO: Se acoge la admisión de hechos y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor de los acusados: OLIVOS ROJAS ALEXANDER JOSE ARAGUA Titular de la Cedula de Identidad Nª 16.536.712 Nacida en Fecha 07-02-1984, de 34 años de edad, Profesión u oficio: Funcionario, Residenciado en: Urbanización Antonio José Aranguren Calle 2, Casa 20animas I La Piza, palo negro, Estado Aragua, y HERNANDEZ JORGE ALEXIS titular de la cedula de identidad Nª 14.442.370 nacida en fecha 17-04-1977, de 42 años de edad, profesión u oficio: chofer, residenciado en: la villa, urbanización capital Juan Agraz, Calle principal, Apto 629, Estado Aragua, debiendo realizar una donación a una institución pública, consistente en papelería de oficina; asimismo durante este tiempo: 1) Residir en un lugar determinado manteniendo su residencia fija, por lo tanto cualquier cambio de domicilio, deberán notificar previamente a este Tribunal. 2) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO: Una vez que conste en autos el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por este Juzgado se procederá a la verificación de la misma y se tomara la decisión correspondiente. CUARTO: Remítase las actuaciones contentivas de la presente causa al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo durante el lapso impuesto. Diarícese y regístrese en los libros respectivos. Líbrese de oficio, y así se decide. Es todo y conforme firman.

LA JUEZ


Dr: MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
LA SECRETARIA

ABG. YEIMELY KATIUSKA ARRAIZ LOZADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libro boleta de notificación s/n a la víctima.

La SECRETARIA

ABG. YEIMELY KATIUSKA ARRAIZ LOZADA


Causa 1J-3036-19
Causa Fiscal MP-86612-18
Tribunal de Control 10C-21.207-18