REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CAUSA 1J-3086-19


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL 31°: ABG. ANA OCHOA.
IMPUTADO (S): MANUEL GARCIA MARRRERO.
DEFENSA: ABG. SANTOS CARDOZO

Por cuanto en esta misma fecha, Lunes 12 de Agosto de 2019, se realizo oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de la audiencia oral y pública, en la causa signada con el N° 1J-3086-19 al. MANUEL GARCIA MARRERO, Venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 18-12-1950, de 68 años, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.181.717 natural de Caracas, residencia en: San juan de los morros, calle roció, edificio fermei piso 2 apartamento 2-A del Estado Guárico, en virtud de Audiencia Oral y Pública donde , donde la defensa técnica , durante el desarrollo de la audiencia in comento, solicito se declinara laq competencia argumentado que los hechos que dieran lugar a la presente causa fueran en el Estado Guárico, todo de conformidad con el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Una vez iniciada la audiencia especial las partes hicieron sus respectivas exposiciones, a saber:

La ciudadana la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ANA OCHOA quién expone: “En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 14-06-2016, realiza la narración de los hechos, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano MANUEL GARCIA MARRERO, por los delitos de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en los artículos 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima LUIS AGUILAR, quién expone: No deseo declarar, le cedo la palabra a la defensa. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al acusador privado ABG. SANTOS CARDOZO, quién expone: Esta representación recaba los hechos del Ministerio Publico que ha planteado en su escrito acusatorio, y a la vez en el escrito de acusación particular propio en el año 2019 ampliamos la acusación cuando incorporamos un nuevo delito, el de la estafa y uso de documento falso, este viene dado por qué existiendo una revisión de vehículo que indica que supuestamente los seriales del carro se encuentra en buen estado, cuando le se hizo la experticia arrojo que los seriales era falso por lo tanto hay USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del código penal, el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, toda vez que se presenta un vehículo en la que existe una alteración de de seriales, siendo un documento falso a raíz que se ha alterado, esta representación privada acusa al ciudadano Manuel Marrero por uso de documento falso, estafa y alteración de sériales, vale indica de que una vez de que mi representado se le detiene por la vía y se le indica que seriales están alterado el vendedor dice que no tiene nada que ver, se hace la denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en la cual se procedió se apertura de la investigación, se procede a detener al acusado en forma fragrante aun cuando no existía la flagrancia fue presentado en el tribunal que procedió a acordarle un arresto domiciliario, ratifico los medios de prueba los que presentamos, los de Ministerio Publico, mas los testimoniales y se proceda a la condenatoria. Es todo” Seguidamente se impone al acusado MANUEL GARCIA MARRERO del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: En el enero del 2018 hago una negociación con Reinaldo Gutiérrez, de la supuesta camioneta que salió mala, fuimos a la revisión la llevo Reinaldo se engraso la camioneta para que hicieran la revisión, se hizo la revisión todo bien, se saco la puerta todo perfecto, se hace el documento, la compro el 7 de febrero 2018 en el trascurso hago una revisión el 20-03 18 en san Juan de los morros, posterior tengo la camioneta aparece el negocio con Luis Aguilar proponiendo comprarme la ya que tiene una parcela al sur de Aragua fue varias veces hasta que hicimos la negociación, hasta que el 23 de noviembre del 2018 me llama diciendo que lo habían parado en el peaje la guardia nacional un día viernes, el sábado me dirijo lo había parado yo hable con el guardia todo eso estaba perfecto entones el guardia empezó que si conseguíamos un técnico que hiciera la revisión, andaba con mi esposa en el carro fuimos a san Juan y nos pusimos de acuerdo en el centro de revisión, el señor de Fernández delante le dijo que estaba bien, la camioneta esta en el peaje que pasa a fiscalía esa camioneta está bien, le pedimos el teléfono nos regresamos al peaje de villa de cura hablamos y el guardia hablo por el teléfono con el técnico le dijo que era cuestión de apreciaciones estaba buena, y el guardia dice que estaba malo yo le pregunto qué era lo que tenia malo me dice soy experto y esta malo nunca me dijo nada eran las 2 de la tarde da la casualidad la camioneta queda en fiscalía la cuestión de la buena suerte el señor se le daño el teléfono le tomo foto en el peaje y las tengo las voy a consignar, con el posterior me aparecía en el negocio que la camioneta estaba malo había buscando un técnico que al camioneta tenia los seriales malo que había pagado 70 dólares, él se fue, el 18 de diciembre a las 4:30 aparece los funcionarios en mi negocio yo le dije que yo iba al día siguiente con mi abogado, me esposaron y se llevaban la camioneta en una grúa para fiscalía, me dio miedo, el hace una decaía como un poco débil hace una revisión tengo entendido para hacer una revisión para traspaso tiene que tener protocolo en la policía el titulo origina, total que me detuvieron me maltrataron yo no tengo antecedentes de ningún tipo, posterior agarra la camioneta para el cicpc el 1 -12-2018, el 8de enero le entrega la camioneta, como el entrega esa camioneta si no es dueño hasta el día 15 que hicimos la reclamación, se la quitaron y me dieron la camioneta esta al nombre mío, el abogado hace solicitud como solicita una camioneta si no tiene papeles de propiedad, en la querella, la primera revisión que él dice que falsifique tengo una revisión yo compre con una revisión, la revisión la hizo Reinaldo Gutiérrez dura 6 meses tuve la camioneta 4 meses con esa misma la vendí al señor, no manipule papel, la querella ponen dos testigos cuando ponen supuesto compradores que iba a comprar camioneta pero presentaba problema con el seriales como la vendía, el 2018 fue un año desastroso para mi físicamente no estaba en capacidad de hacer daño a la camioneta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado ABG. DAVID RUEDA, quién expone: Buenos tardes a todos los presentes, antes de iniciar como punto previo: Solicitamos al tribunal hace 9 días una regulación de competencia he notado el tribunal no se ha comunicado, solicito como punto previo, antes debo decir es cierto que el señor Manuel compro la camioneta al señor Reinaldo Gutiérrez si revisa el expediente se ha cuenta que hay documento de compre-venta, la compra con revisión que lo exige la notaria publica si no presenta la revisión para la venta del vehículo no se ha él concebimiento, esa misma revisión que tiene fecha del 30-01 el señor Manuel le vende al señor Luis Miguel Aguilar, el señor Manuel no quería venderle le consta y hay prueba que fue al negocio de Manuel, el no quería vender el carro, el señor Luis Aguilar va al negocio a plantearle la negocio en san Juan de los morros tal cual dice denuncia, se iba a llevar el carro sin la negociación y Manuel le dijo que no, vamos a notarial, se va a la notaria y hacen el documento que reposa en el expediente luego el señor Aguilar se va con el vehículo cuando supuestamente tenía problema, formula una denuncia en villa de cura, se inicia el procedimiento, san Juan de los morros se lleva privada y decomisan un vehículo de propiedad del señor Manuel ahora bien, que si de verdad ocurrió un hechos se consumaron en san Juan, primero es la venta en la querella del señor Aguilar el lo establece pero erróneamente coloca san Juan de los morros, estado Aragua, luego cuando revisa la denuncia donde ocurrieron aquí en villa de cura, abren la investigación de la supuesta estafa fue en san Juan de los morros cuando lo aprehende no lo hacen en Aragua sino en san Juan de los Morros, tercero se traen el vehículo de san Juan de los morros, dice el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal la competencia territorial se determina por el lugar donde se haya consumado si sabemos que los delitos se consumaron la jurisdicción esta en san Juan de los morros significa que la jurisdicción corresponde a san Juan de los morros aquí están una jurisprudencia penal y constitucional que agregue al escrito. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, Fiscal 31° ABG. ANA OCHOA quién expone: Si viene es cierto como manifiesta los hechos acontecieron en san Juan de los morros, desde un principio el debió manifestarlo a perdido oportunidad, no creo que sea a este momento en la que llega a explanar o si él ha sido el acompañante porque no lo planteo, pareciera que fuera una intención de darle un retardo al proceso, no hay arraigo. Seguidamente se le cede la palabra al acusador privado ABG. SANTOS CARDOZO, quién expone: Si bien es cierto la documentación se hizo en san Juan de los morros como lo dice la fiscal la primero oportunidad de regulación de competencia es en la etapa inicial que es la audiencia de presentación, en el expediente se observa 12 actuaciones, que los hechos comenzaron en villa de cura cuando el guardia detiene a mi cliente y el propio acusado reconoce que el participo con la gente de la guardia nacional y procedieron a que si tenía los seriales malo, si hay un arraigo, la guardia procedió, me parece que esta dilatar el proceso hay arraigo que él acusado se traslado a villa de cura que después surge que la camioneta fue altera es una cosa distinta. . Es todo”.

Este Tribunal una vez recibidas las actuaciones y durante la audiencia especial, acordó DECLINAR LA COMPETENCIA a los tribunales competentes del Estado Guárico, En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7, 58, 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 7

Juez o Jueza Natural.

“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”

Artículo 58

Declinatoria de competencia.

“…La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado…”

Artículo 75

Prevención.

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.”

Artículo 80

Declinatoria.

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Artículo 49

“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

Es bien sabido que la competencia de los Tribunales, tiene que ver con el juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:

Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:

“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, fue claro para este juzgador que en base a los delitos denunciados y lo que consta en el presente asunto que los hechos que dieron lugar a dicha acusación fueron todos realizados en el Estado Guárico, cuestión esta que deja claro que le asiste la razón a la defensa al referirse de Control del estado Aragua, por lo consiguiente lo procedente y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a los tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico de conformidad con los Artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Estadal en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a los tribunal de Juicio competente por TERRITORIO del ESTADO GUARICO de conformidad con los artículos 58 y 80 de Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la solicitud hecha en sala por las partes. Remítase las presentes actuaciones. Líbrense Oficios respectivos. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ELIS MACHADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ELIS MACHADO
CAUSA N° 1J-3086-19
MMRPA