REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Jueves, 15 de Agosto de 2019

CAUSA 1J-2760-17
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL 16°:.
IMPUTADO (S): JESUS ALBERTO CARRASCO.
DEFENSA: ABG. SANTOS CARDOZO

Por cuanto en esta misma fecha, Jueves, 15 de Agosto de 2019, se realizo oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de la audiencia oral y pública, en la causa signada con el N° 1J-3086-19 al. JESUS ALBERTO CARRASCO FIGUERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.474.766, nacido en fecha 25-04-1979, de 38 años de edad, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Palo Negro Urbanización Don Juan la Carrilzalera calle numero 03, casa numero 15, Estado Aragua, asistido por el defensor público ABG. IRMA GARCIA y JORGENIS PAREDES, en virtud de Audiencia Oral y PRIVADA, donde la defensa técnica , durante el desarrollo de la audiencia in comento, solicito se declinara la competencia argumentado que los hechos que dieran lugar a la presente causa corresponde a los propios de conocimiento de los Tribunales de Violencia de Genero, criterio este sostenido además por el Ministerio Publico en Sala, todo de conformidad con el Artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Una vez iniciada la audiencia especial las partes hicieron sus respectivas exposiciones, a saber:

El ciudadano representante del Ministerio Público, quién expone: ““En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos en fecha 26-10-2015, a través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano JESUS ALBERTO CARRASCO FIGUERA, por los delitos de AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescente, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos, ahora bien solicito sea declinado el presenta asunto a los tribunales con competencia. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra al acusador privado ABG. JORGENIS PAREDES, quién expone: Esta representación técnica no se opone a lo solicitado por el fiscal, en virtud de que la sala ha reiterado que cuando existe una menor de edad debe conocer los tribunales de su competencia. Es todo” Seguidamente se impone al acusado JESUS ALBERTO CARRASCO FIGUERA del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna y de manera individual exponen: No deseo declarar. Es todo”.

Este Tribunal una vez recibidas las actuaciones y durante la audiencia especial, acordó DECLINAR LA COMPETENCIA a los tribunales competentes de Violencia de Género, En ese orden de ideas es preciso invocar las normas contenidas en los artículos 7, 58, 75 y 80, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 7

Juez o Jueza Natural.

“Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”

Artículo 65

Declinatoria de competencia.

“…quedan excluida de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de; Homicidio intencional, Violación; delitos que atenten contra la Libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; …”

Artículo 75

Prevención.

“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un Tribunal.”

Artículo 80

Declinatoria.

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Artículo 49

“4°…Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

Es bien sabido que la competencia de los Tribunales, tiene que ver con el juez natural, así lo dispone el artículo 49 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido decisiones de nuestro máximo Tribunal han dejado sentado:

Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:

“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

• Sentencia Nº 616 del 01/11/05, Sala de Casación Penal, en donde señala entre otras cosas que:

“…Todos los ciudadanos deben ser juzgados por sus jueces naturales, mediante la observancia de la competencia del Órgano jurisdiccional o administrativo facultado para decidir la controversia planteada tal como consagra el ordinal 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Sobre la base de los artículos ya referidos y la Jurisprudencia invocada, fue claro para este juzgador que en base a los delitos denunciados y lo que consta en el presente asunto que los hechos que dieron lugar a dicha acusación concurren un niño y una niña por lo que la Jurisprudencia pacifica y reiterada ha sido clara al momento de especificar que debe conocer el Tribunal especializado, por lo consiguiente lo procedente y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a los tribunales de Juicio de esta de la Circunscripción Judicial Penal de conformidad con los Artículos 65 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Estadal en funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a los tribunale de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de esta circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 65 y 80 de Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de la solicitud hecha en sala por las partes. Remítase las presentes actuaciones. Líbrense Oficios respectivos. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,
DR. MICHAEL MIJAIL PEREZ.
LA SECRETARIA

ABG. ELIS MACHADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ELIS MACHADO
CAUSA N° 1J-2760-17
MMRPA