REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Maracay, 15 de Agosto de 2019
Años 209° y 160°
CAUSA 2J-2889-17
JUEZA: ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA
ACUSADOS: KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.377, fecha de nacimiento 01-01-1986, natural de: Maracay estado Aragua, edad 33 años, profesión u oficio: TSU en informática, estado civil: soltera, dirección: urbanización bella Cagua, calle 2, casa n° 37, Cagua, estado Aragua.
LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.994.226, fecha de nacimiento 22-08-1990, natural de: caracas distrito capital, edad 28 años, profesión u oficio: taxista, estado civil: soltero, dirección: barrio huete, calle 5, casa n° 13, Cagua, estado Aragua
FISCAL 16° MP: ABG. BERNARDO MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. EMILIO SEGUNDO HERRRA RAUSEO,
ABG. ADRIANA PUERTA, ABG. EDGAR ARCHILA,
ABG. LUIS SEQUEDA
VICTIMA: MIGUEL ECHEZURIA, niño A.U.E.Q. (Identidad
Omitida)
APODERADA: ABG. MARY FELICIA TOVAR, ABG. ZULLY
MARGARITA ÁLVAREZ ROMERO ________________________________________________________________________
I
ANTECEDENTES
Celebrado el juicio oral y público en audiencias realizadas durante los días: 17-01-19, 31-01-19, 14-02-19, 21-02-19, 26-02-19,19-03-2019, 04-04-19, 09-04-2019, 23-04-2019, 02-05-2019, 09-05-2019, 23-04-2019, 02-05-2019, 09-05-2019, 16-05-2019, 23-05-2019, 02-05-2019, 09-05-2019, 16-05-2019, 23-05-2019, 04-06-2019, 13-06-2019-20-06-2019, 27-06-2019, 02-07-2019, 11-07-2019, 18-07-2019, 25-07-2019, 30-07-2019 y 08-08-2019. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, y los alegatos de las partes; este Tribunal Segundo de Juicio, concluyó que los ACUSADOS: KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.377, fecha de nacimiento 01-01-1986, natural de: Maracay estado Aragua, edad 33 años, profesión u oficio: TSU en informática, estado civil: soltera, dirección: urbanización bella Cagua, calle 2, casa n° 37, Cagua, estado Aragua.
Fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADA por los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 con relación al artículo 10 numerales 1 y 5 todos de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, configurándose el CONCURSO REAL de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y para LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.994.226, fecha de nacimiento 22-08-1990, natural de: caracas distrito capital, edad 28 años, profesión u oficio: taxista, estado civil: soltero, dirección: barrio huete, calle 5, casa n° 13, Cagua, estado Aragua, NO CULPABLE y por ende ABSUELTO de los hechos que le imputare el Ministerio Público, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Jueza, en conformidad con las previsiones del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a redactar la sentencia de la siguiente forma:
Este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia Absolutoria y condenatoria dictada el día 08 de Agosto de 2019 contra los acusados; KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.377, fecha de nacimiento 01-01-1986, natural de: Maracay estado Aragua, edad 33 años, profesión u oficio: TSU en informática, estado civil: soltera, dirección: urbanización bella Cagua, calle 2, casa n° 37, Cagua, estado Aragua y LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.994.226, fecha de nacimiento 22-08-1990, natural de: caracas distrito capital, edad 28 años, profesión u oficio: taxista, estado civil: soltero, dirección: barrio huete, calle 5, casa n° 13, Cagua, estado Aragua.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Iniciado el juicio en fecha 17 de Enero de 2019, la representante Fiscal, expuso:
“Siendo la oportunidad legal correspondiente se ratifica la Acusación Fiscal por los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, configurándose el CONCURSO REAL de los delitos previsto y sancionado en artículo 86 del Código Penal en contra del ciudadano LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO y para la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO por la comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 con relación al artículo 10 numerales 1 y 5 todos de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, configurándose el CONCURSO REAL de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal en virtud de los hechos ocurridos donde fueron aprehendidos los ciudadanos ut supra. A lo largo del debate comparecerán todos los órganos de pruebas que fueron evacuados en su debida oportunidad, así mismo solicito se mantenga la medida a la cual vienen sometidos los acusados y a lo largo del debate se demostrara la responsabilidad de los mismos en los hechos acaecidos, así mismo esta representación fiscal en su debida oportunidad solicitara una sentencia condenatoria. Así mismo, esta representación fiscal solicita orden de captura con alerta INTERPOL a NEGLY ALEJANDRA MONTOYA y solicito sea valorada por este digno tribunal que se tenga como medio de prueba la prueba anticipada. Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa privada ABG. EMILIO SEGUNDO HERRRA RAUSEO, quien expuso:

“Esta defensa demostrara en la continuación del debate la inocencia de mis patrocinados en las oportunidades procesales que se vayan evacuando los órganos procesales en el transcurso del debate, Es todo”.

Oídas a las partes esta juzgadora impuso a KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.377 y LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.994.226, de los hechos que le imputó el Ministerio Público y de la calificación jurídica realizada por la representante fiscal, adecuada en el tipo penal de autor en el delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 con relación al artículo 10 numerales 1 y 5 todos de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, configurándose el CONCURSO REAL de delitos previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, configurándose el CONCURSO REAL de los delitos previsto y sancionado en artículo 86 del Código Penal, así como la pena que prevé dicho delito; en el mismo orden, se le informó sus derechos, previstos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le dio la palabra a los ACUSADOS, quienes expusieron que “no deseaban declarar” y que se acogían al precepto constitucional y no deseaban acogerse a los medios de prosecución del proceso.

En ese estado, se suspendió el juicio para continuarlo el día jueves treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019), a las doce (12:00) horas del mediodía.

En fecha 31 de Enero de 2019, siendo el día fijado de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano; JONATHAN BARRIOSNUEVO, C.I. V-15.123.790, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien expone sobre los hechos ocurridos en fecha 02-02-2017 según ACTA DE INVESTIGACION PENAL del Folio 59 vuelto, 60 vuelto y 61:

“Yo me encontraba en la sede del despacho donde se conformó una comisión, y luego nos trasladamos hasta la vivienda señalada por pesquisas de telefonía, nos indicaron de lo que se trababa y nos apersonamos hasta la vivienda donde mi persona al llegar al sitio los otros funcionarios entraron a la vivienda y otros nos quedamos afuera de la casa resguardando el perímetro, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Usted indica que solo estaba resguardando el perímetro? Si. ¿Tuvo usted alguna participación dentro de la casa? No Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ARCHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Qué tiempo lleva usted en la institución? 7 años. ¿Cuando sucedieron los hechos donde trabajaba usted? En la división de extorsión y secuestro aquí de Maracay. ¿Cuando usted resguarda la escena de los hechos, la vestimenta del niño estaba sucia, la ropa rota, todo era normal con la edad del menor? Si, normal, pero se evidenciaba que tenia días con la misma ropa, que estaba sucia. ¿Cuántas detenciones se practicaron en ese procedimiento? El caballero aquí acusado solamente. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Tiene conocimiento de lo que origino esta investigación? Por el secuestro del niño. ¿Qué manifestó la victima? Que su hijo estaba secuestrado. ¿Usted dice que fueron a través de pesquisas telefónicas, que parte de Cagua fue? Desconozco la ubicación exacta, el funcionario lee el expediente y suministra la dirección. ¿Indíquele al Tribunal cuando ustedes llegan al sitio, usted tuvo acceso a ver las personas que estaban dentro de la casa? Solo el señor que lo sacaron y una señora que se encontraba en esa residencia. ¿Nos puedes indicar la fachada de la casa? No lo recuerdo. ¿Cuándo rescatan al infante usted vio cuando lo sacan de la casa? Si. ¿En qué condiciones se encontraba? Nervioso, pero físicamente sano. ¿El niño no les comento nada de lo que paso en cautiverio? No. ¿Sabe usted si el caballero que reconoce aquí en sala es familia del niño? Desconozco. ¿Tiene conocimiento si la femenina que detuvieron en el procedimiento es familia del niño? Si. ¿Sabe usted si hubo otro detenido aparte de ellos dos? Solo ellos dos. ¿Sabe usted si de la aprehensión que realizaron tus compañeros se colecto alguna evidencia de interés criminalístico? Si, un teléfono. ¿Cuándo resguardan al niño ya salvado a quien se lo entregan? A su padre. ¿Recuerdas el nombre del padre? No. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone: “¿Tu participación siempre fue estar afuera? Correcto. ¿Tú y cuantos más funcionarios estuvieron afuera? Había otros funcionarios. ¿Cuántos? 5 0 6. ¿Cuándo sacaron al niño sacaron a que otra persona? Al señor masculino. ¿Usted respondió algo en cuanto a una señora quien era ella? Ella se encontraba adentro. ¿Ella se fue con el detenido y el niño? Si, se traslado hasta la oficina, es todo”

Acto seguido el tribunal informo a las partes que el funcionario presente en sala FABIAN VALLEJO depondrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena al alguacil que lo haga ingresar a la sala, quien tomo juramento de ley conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse como queda escrito: FABIAN VALLEJO, C.I. V-20.244.336, FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien expone sobre los hechos ocurridos en fecha 02-02-2017 según ACTA DE INVESTIGACION PENAL del Folio 59 vuelto, 60 vuelto y 61:

“Ese día yo me encontraba en la oficina se recibe una llamada de parte del papa del niño donde informaban que en la casa de la abuela se encontraba el bebe, nos fuimos todos hasta el lugar en mención, yo como era el más nuevo de la comisión me toco quedarme afuera ciudadano el perímetro. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “ ¿Cual es su nombre? Fabián Vallejo. ¿Ustedes reciben esa llamada o como se enteraron? Previamente llego una denuncia la cual se formulo días antes mientras se trabajaba el expediente. ¿Cual fue tu función en el procedimiento? Al ser el funcionario mas nuevo, hay reglas en la institución es que el mas nuevo cuide el perímetro mientras los otros realizan el procedimiento. ¿Es lo único que hiciste? Lo único. ¿Usted vio si sacaron a alguien de ese sitio? A una persona de sexo masculino. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ARCHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“¿Desde qué comenzaste a declarar has señalado que se dirigía la casa de la abuela, como supieron ustedes que esa era la residencia de la abuela? Porque al momento del papa atender la llamada obtiene la información de que el niño estaba en la casa de la abuela del niño. ¿Era la abuela materna? Si supongo yo. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“¿Qué tiempo llevas en la institución? 4 años. ¿En qué delegación? En la base de extorsión y secuestro de aquí de Aragua. ¿Cuántos funcionarios salieron ese día al procedimiento? Alrededor de 8 a 9 funcionarios. ¿Usted firmo esa acta, reconoce su firma? Si efectivamente es mi firma. ¿En el CICPC todos los funcionarios que actúan deben estar reflejados en el acta? Sí, claro, cuando se constituye la comisión se nombran a los funcionarios que van a salir para dejar constancia que ellos estaban en el procedimiento. ¿Pudiste ver a las personas detenidas? Si claro uno de sexo masculino. ¿Fue a la única persona? En ese lugar sí, porque luego nos trasladamos a otro lugar donde mi función era cuidar el perímetro. ¿Viste al niño cuando lo sacaron? Si se veía tranquilo. ¿Sabes si la abuela estaba en esa casa? No logre ver porque yo no ingrese dentro de la vivienda. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone: “¿Aparte de donde consiguieron al niño fueron a otro sitio, que consiguieron en ese otro sitio? Lo desconozco. ¿En ese otro sitio se llevaron a más personas? Si a otra persona de sexo masculino, es todo”.

Acto seguido se tomo declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena al alguacil que lo haga ingresar a la sala, quien tomo juramento de ley conforme al artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ADRIAN LLOVERA, C.I. V-18.692.232, 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien expone sobre los hechos ocurridos en fecha 02-02-2017 según ACTA DE INVESTIGACION PENAL del Folio 59 vuelto, 60 vuelto y 61:

“Encontrándome en la sede del despacho se conformó una comisión, nos trasladamos hasta la vivienda señalada por pesquisas de telefonía nos indicaron de lo que se trababa y nos apersonamos hasta la vivienda donde mi persona al llegar al sitio los otros funcionarios entraron a la vivienda y éramos como 4 que nos quedamos afuera resguardando el perímetro. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“¿Cuál es tu rango y tiempo en la institución? 6 años de servicio, soy detective agregado en anti extorsión y secuestro. ¿Reconoces tu firma en el acta? Si. ¿Cual fue tu participación una vez que se constituye la comisión? Preservar el sitio de suceso, brindarle seguridad a mis compañeros. ¿Una vez que tus compañeros ingresan la vivienda pudiste evidenciar o ver si sacaron al infante ya quien viste montar? A un masculino y al infante. ¿Viste si colectaron alguna evidencia? No lo sé, solo estaba resguardando el perímetro. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “sin preguntas. Es todo”.

“¿En el acta indica donde fueron los hechos, nos puede indicar? En bella vista, Cagua, calle 2, casa N° 37. ¿Con cuántos funcionarios te quedaste cuidando el perímetro? Con 4. ¿Con cuántos estaba conformada la comisión? No lo sé. Es todo”.

Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

“¿Usted manifestó que pudo observar a la salida de los funcionarios, detuvieron a alguna persona ahí? Yo desconozco si estaban detenidos o las causas por las cuales los trasladaron hasta la oficina, al niño y a un señor, es todo”.

Acto seguido se continuo con la declaración del ciudadano ADRIAN LLOVERA quien depuso en cuanto a la otra acta donde el tuvo participación y que se encuentra en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-02-2017, del Folio 167 vuelto, 168 vuelto y 169:

“El día 5 de febrero de 2017 un domingo estaba de guardia en la oficina cuando se apersono una persona llamada Carla Quintero y me expreso de que era víctima de un secuestro del cual ya nosotros teníamos conocimiento por las pesquisas que llevábamos en el caso, yo hable con ella, y ella me manifiesta una serie de hechos, me da una dirección que es donde la liberan a ella, le notifico a los jefes del despacho quienes me dicen que le tome entrevista, luego ellos hablan con ella y por la investigación que llevaban logran que ella por medio del dialogo mostraba nerviosismo y los jefes procedieron a llamar a la Fiscal porque tenían la vinculación de la llamada telefónica de ella con otra personas, y le expusieron el caso a la fiscal, le realizaron la revisión corporal a la ciudadana y le encontraron un chip telefónico dentro del bolsillo para el momento que guardaba relación con las llamadas. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“¿Cual fue tu participación? Atender a la ciudadana, ella se sentó, dialogamos en torno a lo que estaba ocurriendo, le exprese que su hermano estaba detenido por el caso que se investigaba. ¿Una vez que ellos llegan tú estuviste interrogándola? Si, y los funcionarios o sea el experto le preguntaba que a quien le corresponde, ella manifestó que el número telefónico era de su hermano. ¿Cómo notaste que se encontraba la ciudadana en qué actitud? Nerviosa, lloraba, se calmaba. ¿Ella te manifestó que si había participado en los hechos que te narro? Posteriormente ella hablo con los expertos telefónicos. ¿Estuvieron hablando que si ella participo en eso? Si. ¿Qué te dijo exactamente? Que ella acordó simular su secuestro como el de su hijo menor, para obtener una buena cantidad de dinero y luego separarse del mismo. ¿Usted verifico esa información? Yo como tal no, pero el experto telefónico reviso la telefonía y vio una comunicación entre ella y él, el experto es quien sabrá de eso. ¿Reconoce las actas, su contenido y tu firma, es tuya? Si. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ARCHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“¿Esa acta en la que declaras la suscribiste tu solo? La suscribí yo dejando constancia de la telefonía. ¿La aseveración verbal que te hizo esta ciudadana la presencio otro funcionario? Desconozco, al momento de suscribir el acta deje constancia de lo que ella me manifestó a mí. ¿Estaba otro funcionario presente cuando ella según le dijo eso a usted? Desconozco. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“¿Usted manifestó que supuestamente cuando ella fue a poner una denuncia le manifestaste que su hermano está detenido? La atiendo porque desconozco quien es ella, ya el hermano estaba detenido, ella me manifiesta lo ocurrido, ella me dice que la tenían n contra de su voluntad, la calmo y le explico la situación, llamo a los jefes y me dicen que la mantenga ahí mientras ellos llegan. ¿Dices que ya llevaban la investigación, cuantas personas tenían detenidas en ese momento? 1 persona. ¿Que era su hermano? Si. Es todo”.

Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

“¿Usted manifestó que fue quien la recibió cuando ella llega, que te manifestó? Me manifiesta que se la llevaron sujetos desconocidos la tenían en cautiverio, no recuerdo cuantos días duro perdida, luego me dice que la liberaron y que por eso fue a la oficina a poner la denuncia. ¿Recuerda la vestimenta de la señora Carla para ese momento? No lo recuerdo. ¿Donde le encuentran el chip del teléfono? En un bolsillo, es todo”.

Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES (14) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

El 14 de Febrero de 2019, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO (AGENDA TELEFÓNICA) de fecha 03-02-17, practicada por el Funcionario Detective YONATHAN RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Del Estado Aragua, quedando incorporada por su lectura, la Abg. Mary Tovar, representante de la víctima, expone:

“Consigno ante este Despacho en este mismo acto copia del Poder Especial mediante el cual el ciudadano Miguel Ángel Echezuria Pérez nos confiere Poder a nosotras las Abogadas: Mary Felicia Tovar y Zully Margarita Alvarez Romero, constante de 4 folios”

Por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día JUEVES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 1:30 DE LA TARDE.
El 21 de Febrero de 2019, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0414-335.00.94 DESDE EL DIA 20-01-2017 al 02-02-2017, EMITIDAS POR LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, quedando incorporada por su lectura,
Por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 02:15 DE LA TARDE.
El 26 de Febrero de 2019, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0412-201.81.67 DESDE EL DIA 20-01-2017 al 02-02-2017, EMITIDAS POR LA EMPRESA DE TELEFONIA DIGITEL, quedando incorporada por su lectura,
por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día MARTES DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
El 19 de Marzo de 2019, se exhibición y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0412-046.47.63 DESDE EL DIA 20-01-2017 al 02-02-2017, EMITIDA POR LA EMPRESA DE TELEFONIA DIGITEL, quedando incorporado para su lectura,
por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día JUEVES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
En fecha 04 de Abril de 2019, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano; FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, C.I. V-13.768.809, 38 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien expone sobre los hechos ocurridos:
“Soy inspector agregado del C.I.C.P.C, como tal soy investigador, en las actas hago es el análisis telefónico de la causa como tal, una vez que la victima formula la denuncia del secuestro de su pareja y su hijo de 4 años, se inicia por la llamada telefónico, lo llaman de un movistar y no atendió, luego lo llaman del teléfono de la persona que esta secuestrada supuestamente le piden 150 millones de bolívares, se solicito la relación de llamadas, en ese análisis logre observar que esta persona hace un recorrido geográfico como tal, las empresas de telecomunicaciones cada una opera de alguna manera al igual que sus celdas, el teléfono estaba a nombre de Quintero Carla de la empresa DIGITEL, el recorrido geográfico que a las 10:30 dice terreno de las mandarinas la hacienda en Santa cruz via turagua, ahí hicieron la llamada telefónica y es donde solicitan la cantidad de dinero, a las 10:59 de ese mismo teléfono hacen llamada desde una parcela en Santiago Mariño, a las 12:00 estaba en una empresa entrando a Cagua, el se comunica con un numero digitel que no sabemos quien es esa persona, por lo que se le solicita a la empresa DIGITEL la relación de llamadas e ese numero, y se constata que ese numero telefónico hace el recorrido similar al de la supuesta victima, eso quiere decir que ambas personas andaban juntas, posterior la victima la persona denunciante se le pregunta por ese numero telefónico y se determina que es del hermano de la victima, sale una comisión a buscarlo a los fines de que diera una explicación de lo que estaba sucediendo, posteriormente la comisión va, hablan con el hermano de la victima y el admite que si, que había hecho un auto secuestro junto a su hermana y que ella tenia un novio que había hecho la llamada por la via el junquito en Miranda, al hermano se le incautaron los teléfonos, en vista de que se determina la simulación del hecho punible, es por lo que se les hace la aprehensión, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Cuál es tu tiempo en la institución? Tengo 15 años de servicio y soy inspector agregado. ¿Reconoces el contenido y firma del acta que hiciste? Si lo reconozco. ¿Cual fue tu participación ahí? Hacer el análisis telefónico de las llamadas de los números involucrados en el caso. ¿Cuando hablas de ese recorrido geográfico puedes explicarlo? Si, en la empresa de telecomunicaciones registra a nombre del ciudadano Blanco José Antonio, para la hora en que se realizaron las llamadas a las 11:18 hizo el recorrido, calle lamas, en santa cruz lugar en el cual la ciudadana realiza la llamada telefónica al nro 04127410657 a nombre de Karla Quintero en el terreno de turagua santa cruz. ¿Usted puede presumir que por esas llamadas salientes de encontraba junto a la supuesta victima? Si, porque ambos números hacen el mismo recorrido similar. ¿Se entrevisto usted con el ciudadano Miguel? Si, siempre estaba en contacto con estas victimas. ¿Durante que tiempo fue esa comunicación con el señor Miguel? Fue corto en el transcurso de ese momento hasta la liberación de la muchacha. ¿Ese número digitel que termina en 63, el señor miguel le comento si le parecía familiar? Si, lo tenía en el registro con el nombre de su cuñado. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿la actuación suya esta solo en el análisis de los teléfonos celulares? Si. ¿Su labor más que todo fue de punto de vista técnico a pesar de que usted es un funcionario de investigación? Si, ahí mi actuación fue en la parte técnica. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿de la relación de llamada cuantos teléfonos hay involucrados? Involucrado tenemos el 0412-741.06.57, 0412-046.47.63, 0414-118.91.94 y dos teléfonos mas 0412-201.81.67 y 0414-335.00.94. ¿de esos teléfonos que usted manifiesta ahí que le pertenece a Karla y el otro de Blanco, eso fue lo que determino la telefonía? por lo general estas personas delincuentes no usan sus números de ellos, siempre usan teléfonos de otras personas y no siempre son titulares. ¿El manifestó quien era el novio de la hermana cuando se le pregunto supuestamente? yo no fui a esa comisión, en la aprehensión del hermano de Karla yo no estuve en esa comisión, yo hago solo la referencia del análisis en el acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Mediante su análisis usted pudo determinar si alguna de estas líneas le pertenecían al ciudadano Leonel Álvarez? Lo que pasa es que posteriormente se solicitan las relaciones telefónicas, no se si reposa aquí en el expediente para darle esa respuesta, hay vaciados de contenido y no se quien hace el vaciado. ¿Mediante sus actas usted puede determinar eso? No, yo no puedo determinar eso, es todo”.
En la misma fecha se tomo declaración al ciudadano ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO, C.I. V-17.575.404, 33 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien expone sobre los hechos ocurridos:
“Buenos días, soy inspector adscrito al REDI central, simulan un supuesto secuestro de un niño infante de 4 años, las personas llaman de 2 números, el inspector Feiber Feria constato que el numero de la ciudadana Karla Quintero, hicieron ver que estaba en cautiverio, pero mantenía conversación con el hermano de ella y se da con que mantenía comunicación y que simularon el hecho, es cuando ubican al ciudadano Ramón motivo por el cual se logra la aprehensión de los mismos, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Cuál es tu rango ahí en la institución? Inspector. ¿Que tiempo tiene en la institución? 11 años. ¿Reconoce el contenido y firma de esas actas? No la firme yo. ¿Se traslado en compañía de otros funcionarios ese día? Si, los que aparecen en las actas. ¿Para donde fue ese traslado’ En Cagua, pero no recuerdo muy bien, todo fue en Cagua. ¿Se entrevistaron con alguien ahí? Con la persona que tenia el 0412 del hermano. ¿Dieron con el? Si. ¿Que les dijo? Que el niño se lo había dado su hermano, que ellos habían simulado el secuestro para obtener beneficio económico. ¿Cuando llegaron al sitio se lograron percatar que estaba ese niño ahí? Si, lo consiguieron allá adentro. ¿Lograron colectar alguna evidencia de interés criminalistico? Si no me equivoco el teléfono 0412 que estaba involucrado en el hecho. ¿Aprehendieron a otra persona? En esa casa no, después fuimos a buscar a Ramón. ¿Tiene conocimiento sobre la aprehensión de la ciudadana Karla? No. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Su actuación fue investigativa o de apoyo? De apoyo. ¿Hasta donde llego su apoyo en la residencia? Yo no entre a la vivienda. ¿Recuerda como era el niño, características de el? No, no recuerdo. ¿Se acuerda que otras personas estaban en la vivienda? Creo que estaba la señora. ¿Recuerda que parte de cagua se localizo el niño? Creo que en Bella Cagua. ¿Su actuación se limito a recuperar al niño? Si, mas nada. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Llegaste a ver al ciudadano que se llama Ramón? No recuerdo con tantas causas. ¿Reconoce a los acusados aquí presentes? Recuerdo haberlos visto en el despacho, pero no recuerdo si en el procedimiento. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿En el momento que encuentran al niño quienes estaban? El hermano de ella. ¿Dijo usted que la única evidencia era un teléfono celular? Si. ¿De quien era ese teléfono? Del hermano de la supuesta victima. Es todo”
Seguidamente toma la palabra a la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Buenos días, ¿Usted presto apoyo para la comisión que rescata al niño? Si, es todo”.
En esa misma fecha se tomo declaración al ciudadano FIDEL ALFONZO HUGLE COLINA, C.I. V-15.302.436, 38 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien expone sobre los hechos ocurridos:
“Soy Inspector jefe del C.I.C.P.C con 18 años en la institución, para el momento de los hechos estaba en la comisión anti extorsión y secuestro, mi participación fue cuando fuimos a la residencia de la abuela del niño, esa fue la participación ya que por la telefonía estaba demostrado que los ciudadanos habían simulado el secuestro del niño, al ubicar al infante procedimos a agarrarlo, se hicieron las diligencias correspondientes y se llevo al despacho a las personas a los fines de ser entrevistados, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Qué tiempo lleva en la institución? 18 años. ¿Cual fue su participación? Supervisar al grupo que iba, ya que yo era el de mayor jerarquía. ¿Manifiesta cuando ibas para allá, para allá a donde? Hacia cagua. ¿Quien le manifestó esa información? No recuerdo el nombre, es el hermano de la señora acusada. ¿Se entrevisto con el? No. ¿Cuando llegaron al sitio con quien se entrevistaron? Con la abuela del niño, ella nos permitió el acceso, el niño estaba sano. ¿Colectaron alguna evidencia? Por lo que dice en el acta según son unos teléfonos, yo no colecte evidencias ni nada. ¿Se realizo alguna aprehensión en esa vivienda? No recuerdo. ¿Sabes sobre la aprehensión de la ciudadana Karla? No, no tengo conocimiento. ¿Reconoces el contenido y firma del acta? Si. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Usted se limito solo a dar apoyo a la comisión que efectuó la recuperaron del niño? Si, solo eso. ¿Le consta si habían aprehendido a la señora? No. ¿La había visto anteriormente? No, yo no llevaba el caso. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Usted logro entrar a la casa donde rescataron al infante? Solo hasta la puerta. ¿Sabes cuantas personas se encontraban en esa casa? No recuerdo. ¿Sabe si ahí se colecto alguna evidencia de interés criminalistico? Según las actas, unos teléfonos. ¿La señora que es la abuela declaro en su despacho? Creo que si, por lo mencionado en el acta. ¿Usted allano fue una sola vivienda? Si, yo fui fue a buscar el niño. ¿Sabe si en la investigación se detuvo alguna persona de sexo masculino? Creo que había 3 detenidos, la señora y otras dos personas más. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos días, sin preguntas, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Buenos días, ¿Cuántas personas conformaban esa comisión que se traslado hasta la residencia? 8 personas conmigo. ¿Recuerda usted como se encontraba el niño? Vestido no recuerdo, pero el niño estaba sentado tranquilo, luego agarraron al niño, lo terminaron de arreglar para traerlo. ¿Emocionalmente como se veía el niño? Normal, es todo”.
Acto seguido el tribunal informo a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 340 donde se establece los efectos de de la cantidad de números de boletas de citación que fueron libradas. Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día MARTES 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA
En fecha 09 de Abril de 2019, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continua con la recepción de pruebas, por lo que se toma declaración al ciudadano ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, C.I. V-10.617.126, 49 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien expone sobre los hechos ocurridos:
“Nos encontrábamos elaborando un caso de un presunto secuestro en el cual se le había dado inicio por la sub delegación De cagua, donde habían secuestrado a un bebe y a su madre, la pareja de esta señora le estaban llamando solicitándole dinero por el rescate de ambas personas, luego de varios días de investigación, la victima recibe una llamada de parte de su cuñado donde le dice que el había logrado ubicar al bebe sano y salvo y que se encontraba en la casa de la abuela del niño, que quedaba en la Urb. bella cagua, estado Aragua, se constituye una comisión y fuimos al sector, al llegar a la residencia e identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas nos recibe una ciudadana quien era la abuela del niño en cuestión, entramos a la vivienda y el bebe estaba sano y salvo en buenas condiciones de salud, la señora nos dice que lo había llevado su tío, quien tenia una actitud nerviosa y evasiva, nos dice que quería colaborar con la comisión, que el junto a su hermana se habían llevado al niño para solicitarle un rescate a la pareja de ella, lo llevamos al sector 9 de caña de azúcar junto al niño y la abuela, estando allí se logro hacer el interrogatorio en relación a los hechos, nos dijo que también había tenido la colaboración de un ciudadano de nombre Ramón, para tener un provecho del mismo, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Cuál es su nombre y apellido? ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA. ¿Cuanto tiempo tiene en la institución? 24 años. ¿Reconoce el contenido y firma del acta? Si. ¿Cual fue su participación en el procedimiento? Como acabo de decir fui uno de los integrantes de la comisión desde el sector 9 de caña de azúcar en búsqueda del infante que se encontraba en cagua. ¿A quien encontraron en esa dirección? Al bebe, el tio y la abuela. ¿En que condición se encontraba el bebe? En buenas condiciones. ¿Como llega a esa dirección? Porque el padre del bebe nos indico ya que había recibido una llamada por parte de su cuñado y el le habia dado la dirección exacta. ¿Quien mas estaba en esa casa? Solo logre ver a la señora abuela, el bebe y el tio. ¿Entablo algún coloquio con el ciudadano? El inspector agregado Feiber Feria fue quien tuvo mas coloquio con el, quien logra incautarle un teléfono al tio del bebe. ¿Sabe usted que le manifestó el ciudadano al inspector? No sabría decir con exactitud, ya que ha pasado cierto tiempo. ¿De esa dirección fueron a otro sitio? Salio otra comisión al lugar donde estaba el ciudadano Ramon a los fines de ubicarlo. ¿Estuvo en esa comisión? No, no estuve. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿al ustedes practicar el allanamiento en la vivienda puede señalar si esta presenta alguna de las personas que fueron detenidas en ese momento? No, no se encuentran presentes. ¿Usted recuerda cuando llegaron al sitio, con la conversación de la persona en su declaración, cuanto era la cantidad de dinero que estaban solicitando? No mencionan que estaban pidiendo una cantidad especifica de dinero, si no que el tenia conocimiento del hecho y que estaba metido en eso. ¿Pero señalo que cantidad? No lo se, eso fue hace años. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿usted en su declaración dice que cuando llegan a la casa hay una persona que comenta que tiene conocimiento de eso, quien fue? El tio del bebe, quien es hermano de la madre del niño. ¿El manifestó por que hizo eso? En el momento no manifiesta porque lo hizo, pero si solicitaban dinero era para beneficiarse. ¿El le dijo con quien hizo todo eso? En compañía de su hermana y un tal Ramón. ¿Sabe quien es ese ciudadano de nombre Ramón? No, no lo se. ¿Cuando van a la vivienda cuantas personas de sexo masculino detuvieron? Solo al tio de la niña, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos días, Sin preguntas, es todo”.
Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar y en consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Se ordena enviar notificación a los funcionarios RAFAEL RIVAS, ORLANDO BASTIDAS, JUAN SANDOVAL y JONATHAN RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la (UNAES) del Ministerio Público del Estado Aragua a los fines de asistir un experto por ODIVER CARMONA, a las continuaciones del juicio oral y público. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que asista la Psicólogo del departamento a las continuaciones de los Juicios. CUARTO: Se ordena se oficie a los fines de que se cite a la testigo por parte del Ministerio Público, ANGIE VARGAS, de conformidad con el articulo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se suspende la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día MARTES 23 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA
El 23 de Abril de 2019, se exhibió y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0414-118.91.94 DESDE EL DIA 20-01-2017 al 02-02-2017 EMITIDAS POR LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVISTAR, quedando incorporada por su lectura.
por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día JUEVES 02 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA
En fecha 02 de Mayo de 2019, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio de la ciudadana ANLLY CAROLINA VARGAS VELASQUEZ, C.I. V-16.207.261, 36 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: AMA DE CASA y COMERCIANTE, quien expone sobre los hechos ocurridos:
“Buenas tardes, Yo vengo en calidad de testigo, conozco a estas personas, no las conozco de trato sino de vista, al ciudadano acusado, el andaba con otro muchacho de nombre Nelson, que es a quien conozco realmente, yo vivo en Cagua, Nelson frecuentaba la casa de Juan Leque, nosotros le tendíamos la mano en cuanto a comida ya que el estaba enfermo, es ahí donde yo veo a este muchacho acusado y lo saludo y eso nada mas, en noviembre Juan Leque muere y veo a Nelson muy atariado, yo le digo que vaya a mi casa se cambie, se tranquiliza y para que fuera al Funeral, el se fue a mi casa, comio, hablamos, nos fuimos al funeral, después de ahí intercambiamos números por cosas de la religión, guarde su numero, en diciembre lo llamo por cuestiones de religión, se arma un altar que es la segunda vez que el iba a mi casa, hubo una comunicación y la confianza de que en enero nace mi sobrina y mi hermana me dice que lo invite para que le haga una contra a la niña, le escribo, le digo que quería hablar con el, el me dice lo que había que comprar para la contra de mi sobrina, en la fecha 2 de febrero estaba yo en mi casa, dije “Voy a salir y a disponer la tarde pues” le escribo y le digo que lo voy a esperar en la casa, me dijo que esta bien, llega a mi casa ciertamente, llego el solo, lo hago pasar a casa le ofrezco agua, hablamos un rato, al rato llega el acusado en sala, y me lo presenta me dice que venia su ahijado en la religión, yo le abri, en eso estábamos en el comedor de mi casa, le ofreci comida y todo normal, ellos conversaron entre ellos, al rato Nelson dice “Ya vengo” me dice que si le doy permiso que traiga a mi casa a su sobrina que tiene 4 años, le dije que no había problemas que la podia traer, le dije que mi carro tenia falla y que por eso no le daba la cola, le abro el portón de mi casa, y este muchacho que esta aquí presente se queda en mi casa, al rato el llego ciertamente con el niño, entraron se baja el niño en una moto con el, pasaron, me lo presenta a su sobrino, los hago pasar le pregunto el nombre y el niño siempre estuvo callado, le dije me mostrara el juguete que llevaba en su mano, le ofreci agua, me dijo que si quería, el hablaba con Nelson de manera tranquila, el bebe el agua, siento que quedo con sed, le doy mas agua, le ofrezco panquecas, y me dice que no quería, en es el me dice “Voy a tener que llevarlo otra vez” y le digo que no se lo lleve en mototaxi, que si mi carro encendia yo los podia llevar, el me dijo que el vivía cerca por ahí por corinsa, el carro prendio, se montaron, todo normal, el niño estaba tranquilo, llego a la casa y yo no me bajo y dice “Aquí vive mi mama” se bajo, bajo al niño, el acusado se quedo en el carro, se monta en el carro otra vez, llegamos a mi casa, le digo que tengo todo para hacer el trabajo de la religión, nos vamos a la parte de atrás de mi casa a trabajar en la religión, de repente el recibe otra llamada sorpresa, el dice “Ya vengo me estan llamando” le dije me hubieses dicho y no haces el trabajo espiritual, yo me fui hacia la cocina de mi casa, ya había legado mi esposo, mi hija, yo tenia que cocinar y le digo que le digan a Nelson que cuando íbamos a comenzar el trabajo espiritual, Yo salgo y le digo, “Que te dijo” me dijo que se escuchaban unas voces, el se fue de nuevo hacia el altar, le digo a mi hija que Nelson me tenia preocupada, sigo haciendo mis arepas, de repente llegaron unos funcionarios a la casa diciendo “Abre la puerta” le digo a mi hija que le avise a mi esposo, les pregunto a la policía que que pasaba, ellos dicen que abriéramos, les abro el portón, ellos pasan, revisan la casa, dicen que estaban por un procedimiento que estaban haciendo, ellos dicen que donde estaba el chamo que llamo, yo los hago pasar hacia atrás de mi casa, y el acusado aquí presente estaba sentado aun ahí, el funcionario lo agarro y lo detuvo. Los funcionarios me dijeron que se estaba llevando a cabo un secuestro de un niño, y me dicen que tenia que acompañarlos para declarar, me pidieron que me cambiara de ropa porque yo andaba en short, me dijeron que a que me dedicaba yo, le dije que comerciante y ama de casa, que no entendíamos que estaba pasando, pero que igual íbamos a colaborar y a acompañarlos para declarar, di mi declaración, luego regrese a mi casa toda nerviosa, sin saber lo que en realidad estaba sucediendo, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Recuerdas la hora y fecha de los hechos? 02 de febrero del 2017, como a las 5 de la tarde comienza todo y los funcionarios llegan a mi casa como a las 9 de la noche. ¿Donde resides? En la urbanización el bosque, sector lo sauces en cagua. ¿Que relación tenias con Nelson y con Leonel? Ninguna, solo en términos de religión, yo trataba mas a Nelson, Leonel siempre era callado y tranquilo, el era el ahijado de Nelson en la región. Que tiempo tenias conociendo a estos 2 ciudadanos? En vista en ocasiones lo vi durante 10 años, mientras conocía a Juan Leque, del 2017 que comienza mi amigo a padecer mas fuerte la enfermedad es que los trato. ¿Manifiestas que ellos llegan a las 5 de la tarde? Primero llego Nelson y media hora después llega Leonel. ¿A que hora sale Nelson a buscar al sobrino? Como a las 6 de la tarde. ¿Cuanto se tardo Nelson en recoger al niño? Como nos 20 minutos aproximadamente. ¿No te dijo donde había ido a buscarlo? Bueno, el solo me dijo que si le daba permiso para traer a su sobrino. ¿Conocías tu a ese niño? No, no lo conocía. ¿Durante ese tiempo que estuvo el niño en tu casa, llego a señalarte donde y con quien estaba? No, nada, el niño no manifestó ni temor ni nada de eso, el estaba tranquilo, bebió agua, lo único extraño que vi es que se bebió 2 vasos de agua, cuando por lo general los niños no beben tanta agua así. ¿Cuanto tiempo estuvo el niño en tu casa? Como menos de 10 minutos. ¿Al niño lo trasladaron hasta la casa de su abuela, manifiesta usted que fue posterior a una llamada telefónica? No, Nelson me dice cuando estamos en la casa, “Déjame llevar al niño a la casa de mi mama”, el niño siempre estuvo tranquilo al lado de el. ¿No te manifestó Nelson por que fue solo y leonel no lo acompaño? No, nunca le dijo acompáñame ni nada de eso. ¿Sabes donde queda el lugar a donde se traslado el niño? En la residencia en el barrio 12 de octubre, esa parte yo no la conocía, el me dijo que era la casa de su mama, yo no me baje del carro ni nada. ¿Ese ciudadano Nelson cuando se baja a dejar el niño, viste si fue una persona a recibirlo o algo asi? No, el se bajo del carro, abrió la puerta muy normal, entro, dejo al niño y regreso al carro sin el niño. ¿Cuanto tiempo duro en eso? Rápido, eso fue rapidito no duro nada. ¿El le manifestó sobre por que lo estaba dejando ahí en casa de su mama? No, solo dijo que lo iba a llevar a casa de su mama y ya, no le pregunte nada al respecto. ¿Cuando retornan a tu casa, el recibe una llamada y vuelve a salir? Si. ¿Desde que llegaron hasta la llamada cuantos minutos pasaron? Entre 30 o 40 minutos. ¿El le dijo para donde se dirigía? No, no me dijo, me dijo “Ya vengo, es algo rápido, ya vengo” ¿Desde que el sale, cuanto tiempo transcurrió hasta que llegaron los funcionarios? Como 30 minutos. ¿Logro notar actitud sospechosa de ambos ciudadanos mientras estaban en su casa? No, no los vi en nada sospechoso, solo hablamos de cosas religiosas, mas nada. ¿Usted conocía a la ciudadana Carla Quintero? No, nunca la había visto, por eso me sorprende cuando me llega la boleta de citación y esta ese nombre de una Carla, ella nunca estuvo en mi casa, los únicos que estaban en mi casa eran estos dos ciudadanos Nelson y Leonel, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos días, sin preguntas, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Cuándo Nelson y leonel estaban en tu casa y le hacían las llamadas a Nelson, el salía solo o acompañado? El salía solo, las 2 veces salio solo. ¿El salia al porche, a la acera? Salía fuera de la urbanización. ¿Que actitud tenia Nelson? Para ese momento, la llamada yo la encontré normal, el dijo fue “Ya voy”, no lo tome como nervio o susto. ¿Notaste si Nelson y leonel se hacían alguna seña? Ninguna. ¿Cuando Nelson decía “Ya voy” lo hacia solo o junto a leonel? El lo hacia solo, leonel siempre se quedo en mi casa, nunca se movió de mi casa. ¿El niño reconoció a leonel en tu casa? El niño llego tranquilo, con Nelson, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿En el momento que llegan los funcionarios a aprehender a leonel, el estaba solo o acompañado por alguna otra persona? el estaba solo atrás en el portal. ¿usted vio alguna actitud sospechosa por parte del ciudadano leonel? no, jamás. ¿cuando Nelson va a llevar al niño pasan unos minutos y usted le plantea a leonel que llame a Nelson ya que se había tardado? si, yo le dije. ¿y que hizo Leonel? lo llamo solamente para ver que había pasado, y el se queda callado y me dice “Escuche voces”. ¿cuando los funcionarios llegan a su casa por quien preguntan? que donde estaba la otra persona que llamo, solo eso, dijeron que venían a realizar un proceso, que tenían a una persona detenida, que cargaban a Nelson detenido. ¿Leonel llama porque usted se lo pide? Si, por eso. ¿Los acusados andaban juntos cuando detienen a Leonel? No, Leonel estaba solo en mi casa, nunca se movio de ahi, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Buenos días, ¿Sabe la hora en que usted le indica a Leonel que llame a Nelson? Mas o menos como a las 9 de la noche. ¿Usted conoció a Nelson por medio de un tercero? Si. ¿Usted ya tenia relación con Nelson? No, solo de vista, es todo”.
Seguidamente en esa misma fecha de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas, se escucho el testimonio de la ciudadana ATAMAYKA GISELA LOPEZ BELMONTE, C.I. V-12.171.896, 43 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: EXPERTO ANALISTA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone sobre Informe técnico de diagrama N° UNAES-ARA-IT-092-2017 de fecha 27-04-17, Suscrito por el experto Odiver Carmona, quien ya no labora en la Institución:
“Buenos días a todos, dando respuesta a la solicitud de la Fiscalia 6° del oficio N° 05-f16-0849-17 del 18-03, se solicito relación de llamadas de texto, mensajeria de texto de los numeros telefonis 0412.346.20.08, 0412.741.0657. 0412.046.47.63, 0412.201.81.67, 0412.903.20.63, 0414.118.91.94, 0414.335.00.94, 0424. 362.89.80, entre los días 20-01-17, en el segundo oficio solicitan dos 0424.178.06.09, 0414.469.63.45 en el mismo rango de tiempo, Se realiza el cruce de llamadas telefonicas se le solicitud a las compañias la relación de llamadas, se realiza el vaciado que utilizamos en la unidad para obtener el cruce donde obtuvimos un grafico, las lineas telefónicas estan a nombre de 0412.741.06.57 karla quintero, ci: 17.790.377 (Suscriptor) es a nombre de quien esta la linea telefónica, 0412.046.47.63 Jose Antonio blanco bello ci: 7.197.807, 04122018167 Leonel Álvarez 18.233.232, 0412.903.20.63 Kelly Montoya, ci: 218446721, 0414.118.91.94 Mayra Quinta de Arroyo 13.694.450, 0414.335.00.94 Juan Ortuño 4.225.536, 0424.362.89.80 Ana Naudilin Ascanio 14.319.761, 0424.178.06.09 Negkly Montoya epitia 21.072.001, 0414.469.63.45 Carla Quintero 17.790.375, en el cruce de llamadas se obtuvo: 0412.201.8167, a nombre de Leonel Alvarez, este abonado tuvo comunicación con el 0412.346.20.08 un total de dos conexiones, 0412.741.06.57 tuvo conexión y viceversa, 0412.046.47.63 a nombre de José Antonio Blanco Bello se conecto con el y viceversa, el 0412.046.47.63 tuvo conexión con él, 0412.346.20.08, Caja de ahorro tecnológico de la victoria, bidireccional, 0414.335.00.94 comunicación Bidireccional, el abonado 0412.346.20.08, Miguel Echezuria, con el 0412.741.06.57 en sentido bidireccional, 0414.118.91.94 Mayra Quintana con el 0412.346.20.08, a nombre de Miguel Echezuria, estos dos abonados a continuación no se relacionaron, 0424.178.06.09 Negly Montoya epitia, 0412.903.20.63 Nelly Montoya, De ese cruce de llamadas en otro orden de ideas surge un numero de teléfono que es contacto en comun de 3 números, 0414.118.91.94 Mayra Quintana de Arooyo, 0414.335.00.94 Juan Manuel Ortuño, 0414.469.63.45 Carla Grises Quintero Pacheco, Surge contacto en común entre ellos, 0424.343.9207 Reinimar Verenzuela, ekl analista informa que esta linea telefónica el dia 0202-2017 recibe una llamada donde se negocio la liberación de las presuntas victimas, con una duración de 97 segundos. En el grafico N° 02 se ve que entre 4 lineas surgieron dos contactos en comun, 0424178.06.09 Neglys Montoya, 0412.903.20.63 nelly Montoya, 0424.362 Ana naudilin, 0414.469.63.45 carla grises quintero, 0414.335.00.94 Juan Ortuño, No tuvieron contacto directo entre ellos, Pero si con 0414.931.16.19 Imalay Zambrano, 0414.295.91.50, Greismar Arguello, Ubicación geografica, 0412.741.06.57, se ve que los días solicitados por el Fiscal solo tuvo recorrido el 2 de Febrero, este usuario hizo recorrido el 02-02- desde las 9 am hasta las 12 pm, por la carretera nacional cagua, luego terrenos de la hacienda santa cruz, luego sector ronzalito municipio mariño, regresa a Turmero, club yesterday del macaro, 0412.046.47.63, los días 02-02- y 03-02 realizo recorrido por av intercomunal Turmero, carretera nacional, cagua, camara de comercio, siempre estuvo en cagua bastante tiempo. A las 23:00 del dia 02-02- abre en bloque 23 de caña de azúcar, de cagua se fue a Maracay, Caña de azúcar, supongo que a pernoctar por la hora, 0414.118.91.94, esta linea esta en el junquito cementerio del oeste todo el tiempo desde el 02-02 hasta el 03-02, siempre estuvo en el junquito, 0414.335.00.94, los días 02-02 tuvo bastante actividad, comienza en Cagua, Corinsa, Via Santa Cruz, duro tiempo en Santa Cruz, Bella Vista de Cagua, Carretera nacional cagua, inmediaciones de Santa cruz – cagua, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Cuál es tu rango y tiempo en la institución? 6 años en el Ministerio Publico, Analista telefónico 4. ¿Para el momento de los hechos cual fue la información que solicito el Ministerio Público a la fiscalia? Solicitar a las empresas la relación de llamadas y mensajes entrantes y salientes de los abonados que ya manifesté, con la finalidad de exceptuar diagrama de conectividad entre esos abonados. ¿Que se pudo evidenciar la compañía digitel sobre la relación de llamadas entrantes y salientes del abonado 0412.346.20.08? En primer lugar el abonado 0414.118.91.94, le hace 16 conexiones al 0412.346.20.08. ¿De quien es ese número? Mayra Alejandra quintana de arroyo, le realiza 4 conexiones 0412.346.20.08. ¿Tiene información a quien pertenece el abonado 0412.741.06.57? Pertenece a la ciudadana Karla grisel quintero pacheco. ¿Cuantas conexiones tiene ese numero con el digitel 0412.346.20.08? El 0412.741.06.57 le realiza 236 conexiones al 0412.346.20.08, y viceversa le realiza 371 conexiones. ¿Puede explicar que significa el recorrido geográfico, o en que consiste? Cuando un usuario marca un numero telefónico se encuentra en un determinado espacio geográfico y esa llamada se registra en una antena, cada compañía para poder procesar sus llamadas tiene en ciertos terrenos una antena que cubre el diámetro de distancia, eso queda registrado. ¿Pudiese precisar el recorrido geográfico del abonado 0412.741.06.57? El estuvo desde el 02 de febrero el unico dia que abre celdas desde las 9:03 am hasta las 12:08 pm, abrio en vidrios pedubrisa, carretara nacional, hacienda santa cruz, via turagua, barrio las mandarinas en santiago mariño, y luego otra vez carretera nacional santa cruz, club yesterday, luego Turmero y hasta ahí, estuvo entre municipio sucre y municipio mariño. ¿Que resultado se evidencio con la compañía digitel de quien es el abonado 0412.046.47.63? Pertenece a José Antonio Blanco Bello. ¿Se puede determinar el recorrido que hizo ese número? El dia 02 de febrero y 03 de febrero, el dia 02 en la avenida intercomunal Turmero en sorocaima, luego carretera nacional cagua, cámara de comercio hasta las 9:59 am, luego santa cruz, luego camara de comercio, hasta las 21:00 luego a las 22:00 abre en el sector 6 bloque 23 de caña de azúcar, ahí se queda hasta el cierre que es el dia 03 de febrero. ¿Que información suministro digitel del abonado 0412.201.81.67? Le pertenece a Leonel Ramón Alvarez Solórzano. ¿Se puede determinar si el 0412.201.81.67 tuvo cruce de llamadas con los números 0412.741.06.57 / 0412.346.20.08 y 0412.046.47.63? Hay conectividad bidireccional con los 3 abonados, el 0412.741.06.57 a nombre de Carla Quintero tuvo conexión con el 0412.201.81.67 4 conexiones y viceversa 1 conexión, 0412.741.06.57 se conecto con el 0412.046.47.63 66 conexiones y viceversa 96. ¿Pudiese determinar si esos abonados guardaban el mismo recorrido geográfico? Los recorridos del 0412.741.06.57 y del 0412.046.47.63 no estamos hablando de la misma posición de la antena, pero se puede observar que se encuentran las aperturas de celdas en el mismo estado Aragua, en el mismo Municipio Mariño, y sucre en Cagua. ¿El 0412.201.81.67 guarda relación en el recorrido geográfico? No, no se le realizo recorrido. ¿Puede decir a quien pertenecia el numero 0414.469.63.45? A nombre de Carla Grises Quintero Pacheco. ¿Ese numero 0414.469.63.45 tuvo comunicación con el 0412.741.06.57? El 0414.469.63.45 le realizo una conexión al 0412.741.06.57 a nombre de Carla Grises Quintero Pacheco, Ambos números y el 0414.469.63.45 al 0412-346.20.08 a nombre de Miguel echezueria le hizo 4 conexiones, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿El hecho de que usted no haya realizado los informes, al ratificar el informe que se presento, lo contenido tanto en lo que quedo escrito en mensajes de texto no le correspondió a usted? No, yo estoy supliendo una función ya que trabajamos bajo los mismos parámetros. ¿Este caso no le correspondio a usted? No, no me correspondio, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenos días, ¿Generalmente cuando hacen estas experticias, cuando existen teléfonos que están relacionados, se conectan o se llaman bastantes esos teléfonos? Cada caso es diferente, puede ser que en un caso hayan varios participantes o hayan 2 nada mas, y puede ser que se comuniquen bastante o poco. ¿El teléfono 0412.201.81.67 a quien le pertenece? Pertenece a Leonel Ramón Álvarez Solórzano. ¿Ese numero se conecto con cuantas líneas telefónicas? El 0412.201.81.67 se comunico con el 0412.346.20.08 en 2 oportunidades, también con el 0412.741.06.57 en 1 oportunidad y viceversa 4 conexiones y con el 0412.046.4763 se conecto 438 veces y viceversa 521 veces. ¿Puede decirnos el recorrido del 0412.201.81.67? Ese no se plasmo o no se imprimió en el informe, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos días, Sin preguntas, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Buenos días, ¿Los números que mantuvo la victima fue 0412.346.20.08 o hay otro numero aparte de ese? A nombre de Miguel Echezuria no hay mas números telefónicos únicamente ese, es mas ese no esta a nombre de el, pero es el usuario. ¿De ese numero telefónico, consta en su informe cuantas llamadas le hicieron al 0412.201.81.67? 2 conexiones, el 0412.201.81.67 a nombre de Leonel Alvarez realizo 2 conexiones al 0412.346.20.08. ¿Del 0412.2018167 cuantas llamadas realizo a los números de la ciudadana Carla Quintero? Una conexión y viceversa 4 conexiones, el otro numero que esta en nombre de ella no le realiza llamadas, ni viceversa. ¿De la ciudadana Carla quintero cual fue el numero que tuvo comunicación con el señor miguel? Los 2 números, el 0412.741.06.57 se comunico con el 0412.346.20.08 236 veces y viceversa 371 veces, y con el otro abonado 0414.469.63.45 le realizo 4 conexiones. ¿Mayormente esto es dependiendo del tipo de celular? Desconozco eso. ¿Esa nube nos permite ver el contenido de las respuestas? Eso es que un Tribunal oficie a la Telefonía para poder ve el contenido de los dígitos que textualmente dicen los mensajes, es todo”.
Acto seguido el tribunal constató que no se encuentran mas órganos de prueba por evacuar y en consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Se ordena enviar notificación a los funcionarios RAFAEL RIVAS, ORLANDO BASTIDAS, JUAN SANDOVAL y JONATHAN RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que asista la Psicólogo del departamento a la continuación de Juicio. TERCERO: Se suspende la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 09 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
En fecha 09 de Mayo de 2019, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas, se escucho el testimonio del ciudadano SANDOVAL JUAN C.I. V-14.051.385, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien expone sobre los hechos ocurridos:
“Buenas tardes, en cuanto a las actuaciones nos menciona como acompañantes de la división, eso fue en Cagua donde se presto la colaboración y el apoyo a los funcionarios que suscribieron el acta, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenas Tardes, ¿Cuál es su rango y tiempo en la institución? Detective agregado, 15 años. ¿Reconoce el acta? Si. ¿Cual fue su participación? Resguardar el sitio. ¿Que sitio era ese? No lo recuerdo. ¿Tiene conocimiento de los señalamientos que hizo la victima? No. ¿El dia que ustedes salen a resguardar estaban otros funcionarios? Si, varios. ¿Estando en el sitio lograste entrevistarte con alguna persona? No, yo solo resguarde el sitio preventivamente. ¿Pudiste percatarte si en esa vivienda se encontraba un niño? Cuando lo sacaron obviamente porque estábamos en la parte de afuera de la residencia. ¿En ese sitio se encontraba otra persona? Lo desconozco yo estaba afuera resguardando el sitio. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenas Tardes, sin preguntas”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenas Tardes, ¿no recuerdas cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? No. ¿Resguardaste una sola vivienda o fueron a otra? No recuerdo bien, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenas Tardes, sin preguntas, es todo”.
Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:
“Buenas Tardes, ¿De todos esos funcionarios quienes son los que entran a la casa? Una vez que se llega al sitio uno toma las medidas de seguridad, yo solo estaba delegado a resguardar el sitio, tome mi posición y ya. ¿Quien estaba comisionado en ese momento? El Inspector Fidel Hugle, es todo”.
En esa misma fecha se toma declaración a la ciudadana DESIREE JOSEFINA SOLORZANO INFANTE, C.I. V-14.039.457, 39 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: PSICOLOGO CLINICO 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien declarara sobre Informe de evaluación psicóloga subscrito por la funcionaria YURUANI MORENO, Psicólogo I, adscrita a la unidad de atención a la victima del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, quien ya no labora en la Institución, quien expone:
“Buenas tardes, (La Psicóloga realiza la lectura del informe de la evacuación psicológica), es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenas Tardes, ¿Puede indicar su especialidad y el tiempo que lleva ejerciendo? Psicología especialista en clínica, graduada 4 años, ejerciendo la parte terapéutica 8 años. ¿Que tiempo lleva como psicólogo en este tipo de casos? 4 años. ¿De acuerdo al informe, a quien se le aplico? Se le aplica al niño. ¿Diga usted en que términos e desarrolla esa evaluación psicológica? Los términos que aquí describe, ella le da el método de evaluación de dibujo libre, donde le manifiesta lo que esta pasando en ese momento. ¿Dice usted que ese test psicológico fue realizado en la prueba que tiene usted ahí? Estos son los test que aplica el Ministerio Publico para indagar sobre los hechos del delito. ¿Puede explicar en esta sala lo que es el afecto eutimico? Se refiere, es la parte normal del niño, pero tiene que ver con antecedentes que pudo haber sucedido sobre el estado depresivo. ¿Al momento de la aplicación de la evaluación el niño estaba en estado depresivo? En el momento de la evaluación tenia estado depresivo, pero no se sabe si fue por el hecho denunciado. ¿En que consiste este test de dibujo libre? En lo que el niño hace, y alli se ve si esta o no afectado el niño, el dibujo de familia describe la posición de la familia a nivel mental de ese niño. ¿Quien suscribe ese informe dejo constancia en la narrativa de los hechos por parte de niño? No, aquí lo que se tomo fue la declaración del papa, pero mediante los test el niño narra eso. ¿Es posible que un niño de 4 años de edad sea manipulado ante una situación como esta? Lo que narra aquí, el atiende a lo que dicen a su alrededor. ¿Se pudo evidenciar que había un episodio depresivo del niño? Hay un episodio depresivo, pero no se sabe si es producto del delito o no. ¿Cual es el grado de confiabilidad que tienen estos test? De acuerdo a mi experiencia y a la normativa, el 80%, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenas Tardes, sin preguntas, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenas Tardes, ¿Puede repetir el porcentaje de veracidad que tiene este test? El 80%. ¿Quien le aporta la narración de los hechos? Aquí manifiesta que fue el papa. ¿Del análisis de esa evaluación, el niño sufre algún trastorno mental? Según los test realizados, la psicóloga acá describe, ella no puede saber si hay o no un trastorno, que no hay evidencia. ¿Puede mencionarme las personas a las que el niño menciono en la experticia? Según el verbato es, Cristina, Los mecánicos Miu y Mauricio, Enrique y Angie, mi tío el oso, Mi abuela Maria (Abuela Materna). ¿A quien identifica como el oso el niño? A Nelson, le dice el oso al tio Nelson, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:
“Buenas Tardes, ¿Según la evaluación el niño manifiesta que se fue con su tío a casa de su abuela? No puedo decirte si estuvo o no porque yo no realice la entrevista al niño, yo me voy a la parte emocional y en cuanto a los test realizados, es todo”.
Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 16 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA
El 16 de Mayo de 2019, se exhibió y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0412-741.06.57 DESDE EL DIA 20-01-2017 al 02-02-2017, quedando incorporada por su lectura.
por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día JUEVES 23 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA

En fecha 23 de Mayo de 2019, se hace un resumen de la Audiencia anterior y se declara abierto la continuación del debate oral y público y se procede a la continuación de la evacuación de pruebas conforme a los artículos 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ABG. LUIS SEQUERA, quien expone:

“Solicito se RATIFIQUEN las boletas de citaciones dirigidas a los funcionarios: Jonathan Rodríguez, Orlando Bastidas, en virtud de que no constan en los autos las resultas de las mismas, es todo”,

por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día MARTES 04 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA

En fecha 04 de Junio de 2019, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas: Se escucho el testimonio del ciudadano YONATHAN RODRIGUEZ C.I. V-24.643.121, PROFESION U OFICIO: FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC, quien expone sobre los hechos ocurridos:

“Para el momento era Técnico en la sub delegación de cagua, cuando se le da inicio a las investigaciones fue en la base contra secuestros, se colecto 2 teléfonos ululares que fueron llevados a la sala técnica, le realice el vaciado telefónico, la agenda telefónica, hice el vaciado, del contenido de los mensaje, les realice el reconocimiento técnico legal a ambos equipos telefónicos, dichos teléfonos fueron remitidos a la sala técnica a nombre del funcionario que colecto la evidencia, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos días, ¿Cuál es tu rango y tiempo en la institución? Soy detective y tengo 4 años. ¿Reconoces el contenido y firma de la experticia? Si. ¿Quien la hizo? Yo. ¿En que se baso la experticia? Cuando ellos remiten mediante memo el teléfono yo tengo que hacerle el vaciado del contenido que este en el teléfono. ¿Cuando hablas de vaciado de contenido, a que te refieres? De transcribir los mensajes y la agenda telefónico, la información que guarda el teléfono. ¿Sobre que objeto se realizo el vaciado? A 2 teléfonos celulares, un Samsung modelo GT-5700 de color negro, Nro 0412-201.81.17 y un Nokia C2-01 color negro, Nro 0424-313.97.30. ¿Posterior a esa experticia a esos teléfonos que hiciste? Se remiten las evidencias a ellos, ya que ellos son quienes colectan la evidencia y ellos resguardan eso. ¿Que pudiste apreciar en ese vaciado de contenido? Sobre el teléfono Samsung se encontraban los números emisor y receptor y se pueden leer los mensajes que se enviaron. ¿Puede decir a quien le pertenecían esos 2 equipos móviles? Desconozco, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos días, el vaciado se le realiza al mismo aparato que le dieron a usted? Si, así es. ¿En cuanto a la cadena de custodia, usted recibió los aparatos a cuales les hizo la experticia e inmediatamente se los dio a otro funcionario? Yo le hago el vaciado y se la entrego al que hace el traslado de la evidencia. ¿Usted esta aquí declarando en base a que? A las experticias que yo realice, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos días, ¿usted dijo que le hizo el vaciado a la mensajería, la agenda y el reconocimiento a 2 celulares, puedes decir que numero de teléfono le pertenece al Samsung? Para el momento que yo lo recibí el numero 0412-201.81.67. ¿Y que numero tenía el teléfono nokia? Para el momento que yo lo recibí el numero 0424-313.97.30. ¿En el emisor y receptor no deberían estar uno de esos 2 números mandando el mensaje? Desconozco. ¿Quien es el emisor y quien es el receptor? Quien manda y quien recibe los mensajes. ¿Por que el emisor y el receptor no aparecen esos números en los mensajes, si según se enviaron y recibieron mensajes desde esos números no deberían de aparecer ahí? Si, claro, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos dias, sin preguntas, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone: “Buenos días, sin preguntas, es todo”.

En esa misma fecha, se tomo declaración a la ciudadana CARMEN GAMARRA DE RODRIGUEZ (TESTIGO), C.I. V-8.562.999, 59 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: OBRERA, quien expone sobre los hechos ocurridos:

“Buenos días, Ese día Nelson Quintero estaba en mi casa a eso de las 7 a 7:30 am, llego a mi casa, yo estaba cociendo y el me invito a tomarnos un café y a fumarnos un tabaco, a eso de las 9:30 am terminamos, yo seguí cociendo y al rato el me dice que iba a su casa, el fue y a eso de las 11:30 am vuelve a mi casa, hablo un ratico conmigo y nos fumamos otro tabaco, terminamos al mediodía, yo me baño, me visto y me voy a mi trabajo, a las 12:30 pm yo paso por su casa, el se queda ahí y yo seguí a mi trabajo, de ahí no se mas nada sobre el caso, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos dias, ¿usted ha declarado antes en un Tribunal? No. ¿Donde vive usted? Calle principal de bella cagua, casa N° 14, cagua. ¿Conoce a la señora Karla Quintero? Si. ¿De donde? Es vecina. ¿Ese día que usted acaba de declarar vio a Karla Quintero? No. ¿A la única persona que vio fue a quien? A Nelson. ¿Usted sabe donde vive Karla? Si. ¿Cerca de su casa? Si. ¿A cuanta distancia? 2 cuadras. ¿Ustedes son miembros de alguna religión? Si, consultamos personas, fumamos tabaco, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos dias, ¿Quién es Nelson Quintero? Es el hermano de Karla. ¿Como se entera usted que el estaba detenido? Porque al siguiente día la hermana fue a preguntarme por el y yo le dije que no lo veia desde el día anterior. ¿Usted vio a Nelson con algún niño? No. ¿Nelson vive con quien? Con su mama hermana y los hijos de su hermana. ¿Que hermana? Jazmín. ¿Usted lo conoce a el? Si. ¿De donde? El iba a veces a mi casa a consultarse. ¿Usted practica el espiritismo? Si. ¿Cual era el medio en el que se desenvolvía Nelson? El iba a mi casa todos los días, fumábamos tabaco y ya, el iba todos los días a mi casa, me llevaba una taza de café y fumábamos tabaco. ¿El acusado frecuentaba su casa? No fueron muchas veces, Nelson a veces lo llevaba para consultarlo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos dias, sin preguntas, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del ministerio público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos días, ¿Tiene usted conocimiento sobre estos hechos? No, no se nada de eso. ¿Sabe usted si existía un niño secuestrado? Al siguiente día cuando va su hermano y me dice que Nelson no aparecía y se supo que Karla estaba secuestrada con el niño, me dijo Jazmín. ¿Eso fue a cuantos días? Como al tercer día que Nelson no aparecía. ¿Cuando fue la ultima vez que el acusado fue a su casa a consultarse? Como 3 meses antes. ¿Sabe usted como la información que le suministro Jazmín, de cómo sabia ella que Karla estaba secuestrada? Ella me dijo que Karla estaba secuestrada y a Nelson le estaban pidiendo un rescate, de ahí no se mas nada, es todo”.

Seguidamente toma la palabra a la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

“Buenos días, Que tiempo lleva usted conociendo a Karla? 28 años. ¿Y al ciudadano Leonel? Como 4 años, es todo”.

En esa misma fecha, se tomo declaración a la ciudadana GLADYS SEGUNDA CASTILLO OVIEDO (TESTIGO), C.I. V-3.516.236, 74 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: AMA DE CASA, quien expone sobre los hechos ocurridos:

“Buenos días, yo salí a las 7 am al frente de mi casa a barrer, en ese momento venían dos jóvenes, uno alto y uno bajo, el alto traía una pistola en la mano, llegan a la esquina y cruzan, como a los 5 minutos llega la camioneta y es cuando veo que empiezan a forcejear con la muchacha, le pusieron una bolsa negra en la cabeza, la montaron en la patrulla policial y se fueron con ella en la camioneta, eso fue lo que yo vi a esa hora de la mañana, en la calle no había gente, yo porque estaba barriendo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, haciendo uso de la palabra el ABG. EDGAR ACHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos días, ¿Usted puede señalar la dirección donde ocurrieron los hechos que acaba de narrar? Eso fue en la esquina de donde vivimos, pasaron ellos, desemboco la camioneta y vi todo, eso fue ahí en la cuadra, calle 2 numero 36. ¿Sea mas especifica en la dirección? Bella cagua, calle 2, mi casa es la numero 36, eso fue ahí mismo donde yo vivo. ¿Usted conoce a Karla Quintero? Si, es mi vecina desde chiquita. ¿A que distancia viven ustedes? Ella se crió al lado de mi casa. ¿Esas 2 personas que usted vio cuando comenzó a hablar eran las mismas que usted vio forcejeando con Karla Quintero? Si, pero no son del sector, ya que nosotros conocemos a las mismas personas del sector, ellos iban comiendo empanadas y el chiquito le dijo al otro “por aquí” y fueron a donde estaba Karla. ¿En que fecha ocurrió eso? El 02 de febrero a las 7 am. ¿Después de los hechos, usted volvió a saber del paradero de Karla Quintero? Cuando su hermano nos dijo que no aparecía. ¿Usted había declarado anteriormente sobre este caso? Si, donde me llevo un señor que es el Abogado. ¿Donde fue esa declaración? No se donde era, yo fui con el abogado y otra señora. ¿Fue en una oficina pública? Si, creo que fue en la Fiscalia. ¿Recuerda algún detalle cuando declaro? Si, que el señor me decía que todo había sido en otra dirección, y yo le decía que no, que eso había ocurrido en la dirección que yo aporte y no donde el me decía que había sido, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada del acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, haciendo uso de la palabra el ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos dias, ¿Cuándo pasaron esos muchachos donde estaba usted? En la puerta de mi casa. ¿Que hora era? A las 7 am. ¿Que hacia usted a esa hora? Barriendo mi casa. ¿Usted se quedo viendo que iban a hacer ellos? Si, porque les vi la pistola. ¿Recuerda como eran? Uno era alto y el otro bajito. ¿Fueron hacia donde? Hacia la esquina y cruzaron. ¿Que hicieron ellos? Cuando desemboco la camioneta ellos actuaron. ¿Ya karla estaba detenida? Si, ellos llegaron, echaron el frenazo y ya tenían a Karla amarrada y con la bolsa en la cabeza. ¿Usted dice que se entero después por el hermano? Si, me dijo que Karla no aparecía. ¿El le dijo solo eso? Si, mas nada. ¿Como se llama ese hermano? Hugo. ¿Y donde vive ese hermano? Al lado, ellos son mis vecinos. ¿Como era la conducta de Karla dentro de la comunidad? Yo particularmente no tengo nada malo que decir de ella. ¿Usted conocia el matrimonio de Karla? Si. ¿Conoce al esposo de ella? De vista. ¿Como es ese matrimonio? No se mucho del matrimonio. ¿Usted conoce al acusado aquí presente? No, no lo conozco, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada a la ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone: “Buenos dias, sin preguntas, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer el interrogatorio al TESTIGO, quien expone:

“Buenos días, ¿Cómo pasaron esos muchachos? Yo estaba barriendo y ellos pasaron. ¿En que parte de su casa estaba usted? Debajo de la acera. ¿Ellos pasan como? Comiendo empanadas, y como no son del sector yo me les quede mirando, iban con la pistola, ellos me ignoraron a mi. ¿Ellos pasaron caminando? Si. ¿Usted los vio hasta que llegaron a la esquina? Si, hasta que cruzaron la esquina. ¿Y de la esquina para alla usted no vio mas nada? No. ¿De donde salio esa camioneta? Por donde ellos cruzaron, por ahí salio la camioneta. ¿Donde se encontraban esos ciudadanos cuando usted dice que forcejearon con Karla? En la camioneta, ya venían en la camioneta por lo visto. ¿Con quien estaban forcejeando? Con Karla, ella luchaba con ellos. ¿Recuerda como era la camioneta? Una camioneta blanca. ¿Tenía papel ahumado? No lo se, no se veía nada. ¿Donde frena la camioneta? Frente a la casa de la familia Brito. ¿Como venían ellos distribuidos en la camioneta? El blanco alto del lado del copiloto, el chiquito venia en el volante, la montan atrás y cambiaron de sitio. ¿Todo eso fue adelante? Si adelante. ¿Quien le puso la bolsa? El joven grande. ¿Donde estaba el grande? Del lado del copiloto. ¿Como se cambiaron? El pequeño se bajo y se puso de copiloto y el grande agarro el volante. ¿Cuantas personas vio en la camioneta? A ellos dos y a Karla, el bebe estaba atrás de la camioneta en la sillita de niños. ¿Cuando pasa la camioneta por su casa que sucede? Ya ellos llevaban los vidrios arriba y no logre ver. ¿Cuando ellos cruzan en cuanto tiempo paso la camioneta? Todo fue rápido, la montaron y arrancaron. ¿Después que cruzaron, cuanto tiempo pasa la camioneta? No sabría decirle, yo termine de barrer y me metí. ¿Después de eso no salio más? No, yo me metí a mi casa. ¿Después que se entera de esos hechos, cuanto tiempo paso para saber que ella estaba secuestrada? 2 días. ¿Usted nunca le comunico al familiar de la ciudadana lo que había sucedido? Hable con Hugo y me dijo que no sabia nada de Karla. ¿Por que espero hasta el día siguiente? Yo hable con el en el patio de mi casa, porque el vive al lado. ¿Puede repetir quien le dijo a usted que ella estaba secuestrada? La esposa de Hugo, es todo”.

Seguidamente se constató que no se encuentran mas órganos de prueba por evacuar por lo que en consecuencia el Tribunal acuerda: Suspender la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 20 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA.

El 20 de Junio de 2019, se exhibió y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: DIAGRAMA TELEFÓNICO base central contra secuestro y extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los números telefónicos 0412-346.20.08 (Padre de la victima, 0414-118.91.94 (Mayra Quintana), 0412-741.06.57 (Karla Quintero), 0412-046.47.63 (Nelson Alexis Quintero Pacheco), 0412-201.81.67 (Leonardo Ramón Álvarez Solórzano) y 0414-335.00.94, quedando incorporada por su lectura.
Seguidamente toma la palabra, la defensa de la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, ABG. ADRIANA PUERTA, quien expone: “En este estado, esta defensa prescinde de la testigo FELICIA PEREZ.
En consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Se prescinde del testimonio de la ciudadana FELICIA PEREZ, ya que la parte promovente así lo ha solicitado y no hubo oposición de las otras partes al respecto. SEGUNDO: Suspender la presente Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 20 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE

El 20 de Junio de 2019, no habiendo comparecido el acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Aragua toda vez que no se realizo el traslado del mismo hasta la sede de este Tribunal. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 27 DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA

En fecha 27 de Junio de 2019, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas, se escucho el testimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA PEREZ, C.I. V-8.733.969, 54 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: DOCENTE UNIVERSITARIO, quien expone sobre los hechos ocurridos:

“Yo soy victima de un secuestro de mi hijo, eso ocurrió el pasado 2 de febrero de 2017, ese día yo Salí a un cuarto para las 7 a.m. de mi casa, me dirigí a Santa Cruz, a mi lugar de trabajo a encontrarme con mis trabajadores, a las 9 de la mañana recibí una llamada del ciudadano Nelson Quintero, hermano de Karla y tío de mi hijo y en la misma el me pregunta que si yo no se de Karla, que estaban esperándola para desayunar en la casa y no había llegado, yo le dije que ella se había quedado esperando a la aseadora del hogar y que la llamara a su celular, luego de eso fui a Cagua a la empresa diablitos y cuando voy llegando comienzan a llamarme de un numero movistar que no tenia registrado en mi teléfono 0414.118.91.94, yo no atendí la llamada porque no suelo atender números que no tengo registrado, luego recibo una llamada del celular de Karla y cuando atiendo era ella, y me dice que por favor atienda la llamada del numero del cual me están llamando que ella y el niño se encuentran secuestrados, que no avise a las autoridades y siga las instrucciones que ellos me iban a dar, le pregunte por ella y el niño, me dijo que estaban bien, pero secuestrados y me volvió a insistir que no pusiera ningún tipo de denuncia, al terminar esa llamada me vuelven a llamar del movistar, era una voz masculina diciéndome que tenia secuestrada a Karla y a mi hijo diciéndome que tenia que conseguirle 150 millones de Bolívares en efectivo, yo trate de mediar con ellos y le dije que necesitaba tiempo, de ahí fui a buscar a un amigo de la infancia y le comente lo que me estaba pasando, me dijo que a una prima de el le había pasado algo igual, y me dijo que habían puesto la denuncia y había recuperado a su familiar y todo había salido bien, busque a un amigo mío que es funcionario retirado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para comentarle lo que me estaba pasando y me dijeron que fuera a la sede de antiextorsion y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en caña de azúcar, fui y así lo hice, luego seguían llamándome del celular que ya mencione, también me llamaban del numero de Karla una voz masculina preguntándome que qué había conseguido que me moviera, y en una llamada yo le había planteado que era difícil conseguir esa cantidad de dinero, toda esa información se la suministre a los funcionarios, luego me comienzan a llamar de otro numero que no tenia registrado era un 0426 que termina en 8629, era otra voz masculina diciéndome que tenían mi hijo, que querían una cantidad de dinero que ya yo sabia lo que iba a pasar, que si no me lo entregaban en una bolsa picado, en virtud de que habían dos personas distintas llamándome por la misma situación les pido me permitan llamar a Karla, que si no tengo fe de que mi hijo esta bien yo no iba a conseguir de tratar ese dinero, luego pasadas las tres de la tarde me llaman del teléfono de Karla y me la ponen al teléfono, lo primero que le preguntó es por el niño, ella me dice que el niño esta bien, que si Nelson no me ha llamado que el niño lo tiene Nelson, y me insiste que no de parte a las autoridades, le doy parte a los funcionarios, ellos me dicen que se van a cagua a hacer una averiguaciones, un funcionario me dice que ellos no me podía dar detalles pero que se presumía de un auto-secuestro, yo me quede esperando allí y seguía recibiendo llamadas de amenazas en contra de mijo y como a las seis de la tarde recibo una llamada de Nelson y el me dice que me estaba llamando para informarme que el niño estaba bien, en la casa de la abuela materna, que por nada del mundo pusiera la denuncia en las autoridades, que los chamos secuestradores se habían portado muy bien, que no había nada de que quejarse, que por nada del mundo se me ocurriera cometer la locura de informarle a las autoridades, le notifique a los funcionarios y ahí mismo los funcionarios me dijeron que los que se habían ido a Cagua les acababan de informar que nos fuéramos para allá, nos fuimos a Cagua, estuve un tiempo en la patrulla afuera de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cagua, cuando un funcionario salio me dijo que fuésemos a la casa de la abuela materna del niño, que íbamos a buscar el niño, fuimos, buscamos al niño y nos fuimos a la sede de anti-extorsión y secuestro de caña de azúcar, después estábamos en la sede, llego una patrulla con unos detenidos, y eran Leonel y Nelson, un funcionario me dijo que buscara un sitio seguro donde pasar la noche con mi hijo, que apagara el celular y que al otro día me presentara en la sede de anti-extorsión y secuestro con el niño, así lo hice, y un funcionario al final del día me dijo que agarrara mi celular , que lo apagara, que después que recibiera la llamada que me iban a hacer le dijera que no era posible conseguir dinero, que se esperara hasta el lunes y que apagara el celular, que Karla y Nelson estaban involucrados en eso, y que ella iba a aparecer sana y salva, eso me lo aseguraba el funcionario y así lo hice, yo quiero decir que es una situación desesperante, solo un padre que experimenta esa situación puede describir lo que se siente, de cómo ponen en riesgo a un bebe y lo utilizan para obtener un beneficio, solo una mente alejada de Dios puede hacer algo así, yo no le deseo eso nadie, le pido a este Tribunal que haga Justicia, y estoy aquí por el amor que le tengo a mi hijo como padre responsable, lo que hago es protegerlo, quiero que quede claro de que independientemente de que me han amenazado con hacerle daño a mi familia, yo he decidido hacer lo que debo hacer por mi hijo, por defenderlo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer el interrogatorio a la VICTIMA, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Diga hora y fecha de los hechos? Eso fue el 02 de febrero de 2017 la primera llamada que recibí del numero movistar fue como a las 10 am. ¿Donde encontraba usted cuando esa llamada? En la zona industrial de cagua. ¿Como recuerda el número de teléfono? Porque lo anote. ¿Que numero telefónico utilizaba usted al momento de recibir esa llamada? 0412-346.20.08. ¿Recuerda usted cual era el número de Karla Quintero? 0412.741.06.57. ¿Karla Quintero le manifestó en algún momento donde se encontraba ella cuando la secuestraron? No, solo me dijo que atendiera el número, que siguiera las instrucciones y que no acudiera a las autoridades. ¿Al momento de ella llamarlo le hablo de una suma de dinero por la liberación? No, ella no. ¿Recuerda usted cuantas llamadas recibe desde el teléfono de Karla Quintero? Durante el día cerca de 10 llamadas. ¿La ciudadana Karla Quintero en el momento de ser secuestrada estaba fuera de la casa, se desplazaba en algún vehiculo? En la camioneta KIA SPORT BLANCA. ¿Luego de esas llamadas telefónicas desde el número de Karla usted recibió otra llamada de otro número que vinculara el presunto secuestro? Si del que dije que termina en 8629 un 0426. ¿Para el momento de que eso ocurre como era la relación entre ustedes? Días antes de eso, ella me pidió el divorcio y lo acordamos, me dijo que no quería seguir viviendo conmigo. ¿Cuando esto ocurre, usted le quedo alguna sospecha de que la ciudadana Karla Quintero estaba vinculada con esto? En un primer momento no, pero luego como se fueron dando los hechos y la forma de todo, su insistencia de que no acudiera a las autoridades, luego comencé a sospechar de ella que estuviera involucrada. ¿La persona que lo llamo del numero 0426 le hizo mención si tenia conocimiento de algunos de sus bienes? Si, hubo otra cosa que me llamo la atención porque conocían los detalles de mi actividad económica, me pidieron además de dinero que buscara en la casa los relojes que no usaba, una cadena de oro que no usaba, conocían información detallada de mí. ¿Eso le resulto sospechoso? Si, porque era una información muy bien dada, ya que solo lo podía saber Karla Quintero. ¿A que hora recibe la llamada de Nelson? La primera fue a las 9 de la mañana, la otra fue a las 6 de la tarde. ¿Recuerda ese número de teléfono del ciudadano Nelson Quintero? El 0412-046.57.63. ¿Usted llego a preguntarle al señor Nelson Quintero, por que no la llamaba a ella y no a usted? No, yo estaba trabajando. ¿Usted se comunicaba mucho con Nelson Quintero? No, no era usual. ¿A que hora el ciudadano Nelson Quintero le señalo que había encontrado a su hija? El me llamo para decirme que el niño estaba en la casa de su abuela materna, eso fue cerca de las 6 de la tarde. ¿Quien se encontraba al cuidado de su hijo? Cuando lo fuimos a buscar estaba con la abuela materna. ¿Como se encontraba el niño? Normal. ¿Que edad tenia su hijo en el momento de esos hechos? 4 años y medio. ¿Ese niño logro manifestarle a usted sobre el paradero de su madre? El niño me contó que ellos se encontraron con unos amigos mecánicos de su Tío Nelson y que ellos manejaron la camioneta de la mama porque la iban a reparar y fueron a Santa Cruz, el me dice que lo llevaron a un ranchito en Santa Cruz, que el se quedo llorando porque su mamá se fue y lo dejo solo con Cristina, me dice que Cristina es una adolescente, que era novia de uno de los supuestos mecánicos, me dijo que ahí paso, que cristina le compro un helado de bolsita y que en la tarde el novio de Cristina lo fue a buscar con otro muchacho en una moto, y lo llevo al centro comercial de Cedimar, y que allí estaba su tío Nelson y su tío Nelson se lo llevo en una moto con otro muchacho para una casa, que en esa casa jugo con su capitán América, que la señora le dio panqueca porque tenia hambre y que su tío Nelson y Leonel estaban en esa casa fumando tabaco y escupiendo, eso fue lo que me dijo él. ¿Ese ciudadano Nelson Quintero frecuentaba su residencia? Muy poco. ¿El niño menciono a su madre por algún lado, donde estaba ella? No. ¿Donde estaba usted al momento de recibir la llamada de Nelson Quintero? En la Sede de anti extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Le informo a los funcionarios sobre esa llamada? Inmediatamente. ¿Una vez que le informa eso a los funcionarios van al sitio donde estaba su hijo? Me dicen que la comisión le pidió que me llevaran a Cagua y después de un tiempo fuimos a la casa a buscar al niño. ¿Sabe usted si su cuñado Nelson Quintero aporto alguna información a los funcionarios? Si, los funcionarios dijeron que Nelson les había dicho que eso lo habían planificado, el con Leonel y Karla días atrás, en compañía de una pareja Tras marital que Karla tenia. ¿Puede indicar el nombre de esa persona? No, no me dijeron nombre. ¿Como era la relación de Karla con Nelson? Muy buena. ¿Posterior a que usted busco a su hijo, se traslada al sitio donde fue, recibió llamadas de algún número de teléfono solidándole dinero? Si, del 0414 pidiéndome dinero, que me moviera. ¿Cuanto tiempo paso desde que rescata al niño y ocurre la supuesta liberación de la ciudadana Karla? Yo me entere que ella apareció fue el fin de semana, el secuestro fue un jueves. ¿Que día del fin de semana aparece la ciudadana Karla Quintero? El domingo, me lo informo un funcionario. ¿Sabe usted bajo cuales se realizo esa aprehensión de Karla Quintero? Tengo conocimiento que ella se presento en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Conoce usted donde o cual era el paradero de ese vehiculo en el cual se trasladaba ¿ En el momento no, pero al pasar los días mis abogados me informaron que la camioneta había aparecido en Caracas. ¿Esa camioneta la denunciaron? Yo puse la denuncia y di los datos de que ese era el carro en el que ella andaba. ¿Conoce usted al ciudadano Leonardo Ramón Solórzano? Si, es amigo de Karla. ¿Posterior a todos estos eventos ha recibido tratamiento psicológico? Si, yo busque la orientación de tres psicólogos. ¿Cuantas consultas fue? Le puedo decir que los primeros 8 meses fueron más de 20 consultas. ¿Usted tenia una amistad cercana con Nelson Quintero? No, el era el hermano de Karla, solo eso. ¿Sabe usted si Karla Quintero para el momento de esos hechos portaba otro numero telefónico? No, pero yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a decir que me estaban llamando de otro numero y me dijeron que estaba a nombre de ella, pero yo no sabia que ella tuviera otro teléfono. ¿Usted pago algo por esa liberación? No, no pague nada, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EDGAR ARCHILA, a los fines de hacer el interrogatorio a la VICTIMA, quien expone:

“Buenas tardes, ¿usted continua casado con Karla? No. ¿Se divorció? Si. ¿Como se llama la empresa de la cual usted es propietario? Diablitos, yo le trabajaba a esa empresa. ¿Ese era el nombre de su empresa? No. ¿La relación suya con la acusada Karla Quintero, aparte de ser su esposa, ella participaba en el manejo de esa empresa, era socia de usted? No. ¿Trabajaba con usted? No, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio a la VICTIMA, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Quién es Nelson Quintero? El hermano de Karla. ¿Cuando Nelson le hace la llamada de las 9 am él le hace la segunda llamada ese mismo día? Ese mismo día a las 6 de la tarde. ¿En el transcurso de 16 horas más o menos Nelson lo llamo en ese transcurso? Me llamaron del teléfono de Karla, una voz masculina. ¿Que voz se le asemejaba la persona que lo llamaba a usted? No, ninguna voz. ¿Que tiempo transcurrió para que usted vea a Nelson y Leonel llegando al despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Tarde en la noche. ¿Los funcionarios que fueron con usted a casa de la mama de Karla eran los mismos que traían a Nelson y Leonel en la camioneta? No. ¿El niño le manifestó con quien fue su tío a buscarlo en la moto? Me dijo que con otra persona pero no se quien, debe ser que el niño no lo conocía. ¿Usted indica que Leonel era llegado a la familia, su hijo le nombro a Leonel? Si. ¿Su hijo le dijo que Leonel había ido a buscarlo con Nelson? No, el me dijo que estaban en la casa de la amiga de Nelson fumando tabaco, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EMILIO HERRERA, a los fines de hacer el interrogatorio a la VICTIMA, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Cuándo usted va a la casa de la que era o es su suegra a buscar a su hijo, en compañía de quien se encontraba su hijo? Con su abuela, su tia Jazmín, y sus dos primos Victoria y Saúl. ¿Se encontraba en esa vivienda el señor Nelson, el señor Leonel o la señora Karla? No, no se encontraban. ¿Usted dijo en su narración que cuando llega a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas los funcionarios le aconsejan que apague el teléfono? No. ¿Usted apago el teléfono en el momento que tenia a su hijo? Si, durante la noche. ¿Cuando enciende en teléfono siguió recibiendo llamadas o mensajes? Si llamadas del movistar. ¿Usted vio cuando a la delegación llega Nelson y leonel? Si, en la de caña de azúcar. ¿Luego usted se va a un sitio seguro y apaga el teléfono y al día siguiente enciende el teléfono y sigue recibiendo llamadas o mensajes de texto? Si, llamadas, es todo”.

Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

“Buenas tardes, ¿Qué tiempo tenia de relación con Karla? 9 años aproximadamente. ¿Como fue esa relación en esos 9 años? Bueno normal, en el 2015 nos casamos porque había nacido el bebé, la relación se deterioró luego. ¿Que sucedió un día antes del día de los hechos? Nada. ¿El día que recibe la primera llamada como fue o que sintió usted de Karla cuando ella los llama, que le dijo ¿ Ella fue muy concreta, que ella estaba secuestrada, que siguiera las instrucciones, pero me insistía en que no diera parte a las autoridades. ¿Usted logro preguntarle por que? No. ¿Usted indica que le había avisado a un amigo de la infancia y a otro amigo que le dio un curso? Yo me dirigí a un amigo de la infancia y a un ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que me dijo que pusiera la denuncia. ¿Que cantidad de dinero le pidieron a usted? En primer momento 150 millones de bolívares en efectivo, luego fueron bajando a 90 millones. ¿En el transcurso de cuantas horas? De 3 horas. ¿Logro comunicarse con familiares de Karla antes del mediodía? No. ¿Aparte de recibir, usted logro realizar llamadas al teléfono de Karla? Cuando me estaban llamando de dos números distintos llame y dije que yo tenia que saber si mi hijo estaba bien. ¿Que tipo de amenazas recibió? Me decían que me iban a entregar a mi hijo en una bolsa picado. ¿Quien aparte de usted y Karla sabían que usted tenia esas propiedades en las que usted hizo énfasis en cuanto a reloj, anillos y cadenas? Más nadie, solo Karla. ¿Usted dijo que posterior a la entrega del niño y la aprehensión de Karla, siguió usted recibiendo llamadas telefónicas de amenazas? Si. ¿Era el mismo tono de voz? No, otro tono de voz. ¿Diciéndole que? Que se iban a vengar, que yo no había cumplido, es todo”.

Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en el día de hoy, y en consecuencia el Tribunal acuerda: PRIMERO: Se acuerda suspender la presente Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fijar nueva oportunidad para el día MARTES 02 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de Julio de 2019, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se continuó con la recepción de pruebas, se escucho el testimonio de la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien expone:

“Buenas tardes, yo espere muchas veces esta oportunidad, ya que en lo largo de este Juicio escuche muchas mentiras y esta es la oportunidad de defenderme, voy a contarle sobre los hechos ocurridos, ese día yo me encontraba en mi casa temprano, mi esposo se fue a trabajar, yo me quede con el niño, yo estaba esperando a la muchacha de servicio, mi hermano Nelson me llama a la casa por teléfono y me dice que vaya a casa de mi mama a desayunar, yo le dije que esta bien que estaba esperando a yudith la chica de servicio que llegara, luego vestí al niño, me vestí yo y fui a casa de mi mama, cuando estoy llegando a casa de mi mama y me voy a estacionar en frente de su casa no pude ya que estaba un vehiculo ahí, y me estacione en la casa de la vecina de en frente, apago la camioneta, saco la llave, cuando me voy a bajar en ese momento me interceptaron dos hombres armados, me taparon la cabeza, me quitaron las llaves de la camioneta, me montaron atrás, me dijeron que me callara y que me agachara, uno se monta de copiloto y el otro al volante, arrancan la camioneta, ellos me dijeron que me estaban robando el vehiculo que me quedara tranquila, que ellos me iban a soltar mas adelante, mi bebe se puso inquieto y ellos le dijeron que se calmara que ellos eran unos mecánicos, que me iban a arreglar la camioneta, que estábamos jugando, rodamos, y como a 15 minutos el niño me dice “Mami vamos al galpón de mi papa en Santa Cruz” yo sentí que cruzábamos muchas veces, cuando la camioneta se detuvo ellos me dijeron que me sentara y que no me quitara la capucha, al cabo de unos minutos ellos me pasaron un teléfono y me dijeron que hablara con mi esposo, que le dijera que yo estaba secuestrada y que le dijera que no llamara a la policía y me dijeron que sabían todo sobre nosotros, cuando escucho la voz de mi esposo yo desesperada le dije que estábamos secuestrados, que no llamara a la policía, que por favor colaborara ya que yo estaba muy asustada, el me pregunto si mi hijo estaba bien y le dije que si, entonces me dijo que me calmara que todo se iba a solucionar, luego me pasaron el teléfono y era mi hermano Nelson, yo le dije que por favor nos ayudara que estábamos secuestrados, el me dijo que me quedara tranquila que el iba a hablar con Miguel e iban a solucionar, yo quería era que soltaran al niño, ya que me importaba mas era la vida de él, al rato me ponen al teléfono de nuevo y era mi hermano Nelson y le dije que por favor hablara con ellos, que soltaran al niño, al rato no supe mas de el, luego esos tipos me llevaron a otro ligar y me quitaron la capucha, había puro monte alrededor, me empezaron a amenazar que me iban a matar, que me iban a violar, que ellos sabían todo sobre nosotros lo que teníamos, yo les dije que solo quería que soltaran al niño y que no me importaba que hicieran conmigo, luego al mediodía ellos me dicen que habían hablado para entregar al niño y que se lo iban a entregar a mi hermano que era con quien se estaban comunicando, yo no hable mas con Miguel, desde el día del secuestro hasta el día de hoy, mas nunca hable con Miguel, luego ellos me dijeron que le iban a entregar el niño a mi hermano, yo les dije que por favor no le hicieran nada al niño, me despedí del niño, le di la bendición, le dije que se quedara tranquilo que el iba a estar con su tío y su abuela, y que yo iba a regresar sana y salva, que los muchachos solo iban a arreglar la camioneta, se llevaron al niño, pasaron horas, luego se acercaron y me dijeron “Tu esposo no se comunico” ahorita te vamos a dar noticias del niño, luego pasaron horas, sentí que estaba cayendo la tarde, luego me trajeron el mismo telefonito, que hablara, era mi hermano Nelson y me dice que el niño estaba bien, yo le dije que quería escuchar la voz del niño, me lo paso, el niño me dijo que como estaba yo, le dije que estaba bien, el niño me dijo que estaba con su tío Nelson, luego me colgaron la llamada, de ahí no tuve mas llamadas, cayo la noche en ese monte, yo estaba asustada pensando me iban a violar, ellos sacaron cosas de mi camioneta, ellos dijeron que como Miguel no se comunicaba me iban a llevar a un lugar, luego uno de ellos me tapo la cara y me dijo que me iban a llevar a otro sitio, me montaron en un carro, camine un buen trayecto, dure como de 15 a 20 minutos montada en el carro, sentí que dimos muchas vueltas, el carro cruzaba mucho, me bajaron, me metieron en un lugar, cuando me destapan estaba en una habitación, se quedo conmigo uno de ellos, me dijeron que me iban a tener ahí hasta que Miguel diera el rescate, yo no pude dormir, pero estaba mas tranquila ya que había escuchado que el niño estaba bien, amaneció el día viernes, me decían que Miguel seguramente había ido a las autoridades, que no sabían que hacer conmigo ya que ellos le dijeron que no denunciara, que esa vuelta así como ellos dicen ellos no quería que terminara mal, me dijeron que los teléfonos en mi casa estaba apagado, paso el viernes y me dijeron que todos tenían el teléfono apagado, yo estaba desesperada ya que no había respuesta, pensaba me iban a matar, llego el día sábado y ellos dijeron que iban a acercarse hasta la casa de mi mama, y a mi casa a ver que movimiento veían, al cabo de unas horas ellos dicen que habían visto un carro de policía en la casa de mi mama, que eso era grave, que ellos sabían lo que había pasado, yo me les arrodille, les pedí que no me mataran, que se llevaran mi camioneta y todo lo que quisieran, lego la noche, me dejaron encerrada ahí, luego vino uno de ellos y me dijo que ellos no querían mas problemas, que me iban a liberar, que ellos querían en un plazo de 15 días 12 millones de bolívares mas la camioneta, les dije que estaba bien, que por favor me dejaran libre, luego me llevaron a un sitio, me dijeron que me bajara así tal cual tapada como estaba, que cuando ellos arrancaran era que me podía destapar, yo espere tal cual, cuando ya no escuche el carro, me destape la cara y estaba en una vía por campo alegre, Salí corriendo desesperada, llegue a casa de mi mamá, toqué la puerta asustada, toque y toque, cuando abre mi hermano, se despierta mi mama y me dice “hija donde estabas tu” yo le dije que como era posible que yo estaba secuestrada y me habían dejado sola en esa situación, mi mamá me dice que mi hermano estaba preso, que no sabían nada de mi tampoco, que le explicara, yo de verdad no sabia eso, mi mama me dijo que ella estaba trabajando y que llego a la casa y que Nelson le llevó el niño y le dijo toma mamá cuida al niño que yo lo tenia, yo lo estaba cuidando, eso fue lo que hablo con ella, mi mama me dice que Miguel llego a casa de mi mama, el fue en un taxi y mi mama le dice que por que fue en un taxi y no en la camioneta, el dijo que según la estaba reparando, y que se iba a llevar al niño, Miguel le pide el teléfono a mi mama para supuestamente hacer una llamada, mi mama le presta el teléfono, llama, y se monta en el taxi y se lleva el teléfono de mi mama junto al niño, mi mama me dice que tuvieron que contactar a un comisario del SEBIN de Maracaibo para que me ubicara telefónicamente, ellos metieron mi teléfono y salía apagado, el teléfono de Miguel aparecía en Cagua y el de mi hermano en Caña de Azúcar sector 9, el primo dice que se lleguen a caña de azúcar y pregunten, cuando llegan y meten en el sistema la cedula de mi hermano ya estaba reseñado, cuando meten mi cedula yo no aparecía ni solicitada, ni desaparecida, ni nada, se van a la unidad de extorsión y secuestro piden información de mi hermano y no les quisieron decir nada, si estaba detenido o que había pasado, ni nada, preguntan por mi, y les dijeron un poco de cosas hasta groserías a mi familia, mi familia regresa a la casa con la incertidumbre sin saber de mi, es cuando llego a la casa y al amanecer mi hermana me dice para ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de cagua a denunciar, al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de cagua a poner la denuncia no me agarran la denuncia porque según eso era competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sector Maracay de extorsión y secuestro, vinimos a Maracay, nos recibe el Funcionario Adrián Llovera, yo le dije que venia a poner una denuncia porque estaba secuestrada, el me pide mi nombre y cuando le doy mi nombre completo me jala y me dice “Te estábamos esperando”, me mete en una oficina y yo le cuento todo lo que me paso, el me dice que me calle la boca, me puso unas esposas, me comenzó a golpear, me daba cachetadas, me decía que por que yo le hacia eso a su esposo, me hicieron una rueda entre varios funcionarios, me pusieron una colchoneta alrededor y luego otra mas, me golpearon mucho, me asfixiaban, me echaban algo que me trancaba la respiración, me hicieron muchas cosas, me tuvieron todo el domingo ahí, me echaban tobos de agua fría, me torturaban espantosamente, el lunes vino un comisario que yo lo conozco porque en una fiesta coincidimos ya que el es amigo del vecino, me dijo que yo iba a estar presa, que me iba a acordar toda la vida de él, muchas cosas feas, luego me meten de nuevo en la habitación, me volvieron a torturas, me daban golpes hasta la cabeza, luego llego la mañana del otro día el día Martes, me trajeron al palacio a presentarme, me presentaron en el Tribunal 9no de Control, le comente todo lo que había pasado, y ella me dijo que mi delito no era secuestro, sino simulación de secuestro, que ella me iba a dar un arresto domiciliario para yo recuperarme de todo lo que me habían hecho y fue así, me dieron casa por cárcel, entonces cuando regreso estuve desde febrero hasta el 16 de Junio cuando un día antes de la preliminar me dicen que tengo la revocación de la medida solicitada por la Fiscalía, y yo sin entender porque yo jamás había violado la medida, luego me llevan al Tribunal 5to de Control y la Juez de ahí me retiró la medida y me mandaron al calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caña de azúcar, yo tengo muchas cosas que decir, yo tenia años de casada con el señor Miguel, después al tiempo fue que me entere que el había tenido problemas con sus ex parejas, había tenido litigios fuertes, yo fui la única que le dio un hijo, que es su único hijo, yo trabajaba con el mas no era su socia, yo era como la administradora en su empresa de servicios, cuando uno de los abogados que tuve, una de las cosas que demostró para mi defensa fue el comprobante del seguro social que avalaba que yo trabajaba en esa empresa, mi sorpresa es cuando mi cuñada imprime la planilla yo aparezco como cesante y yo recuerdo que ese día Jueves cuando paso eso yo había dejado la nomina hecha y yo estaba en nomina, otra de las cosas es que ante el Ministerio Publico también se consigno la constancia de que yo ya le había pedido el divorcio, ya que teníamos la relación dañada después de yo tener el niño, ese hombre se obsesionó conmigo, el no quería que yo fuera a casa de mi mamá, el me vigilaba, el me hostigaba, cuando yo lo conocí a él, el estaba bajo tratamiento psiquiátrico, eso también lo consigne ante el Ministerio Publico, el tomaba psicotrópicos para dormir, también pastillas para la ansiedad, yo a el lo soporte mucho tiempo y no me pesó, pero a raíz de yo tener el dicho todo cambio, el me dijo que me daba el divorcio si yo le dejaba el niño, le dije que no, que tuviéramos la custodia compartida, yo le dije que si el tenia mucha desconfianza que pusiera la casa a nombre de los niños o de quien el quisiera para que estuviera tranquilo, el me dijo que no, que el quería era el niño, luego tuvimos una discusión y el me dijo que no le dijera mas nada del divorcio, que el se caso la tercera vez para no divorciarse y que si seguía insistiendo yo lo iba a conocer, yo no le preste atención ya que como era el papá de mi hijo, lo ultimo que me dijo era que podía darme el divorcio pero con la condición de que no lo dejara de ver así el me tuviera que pagar por vernos, días antes del secuestro yo le dije que ya el divorcio era definitivo, que yo estaba armando la carpeta para que mi abogada hiciera todo, el no aceptaba nada de eso, yo quiero manifestar que primeramente yo soy inocente de todo lo que se ha dicho en este Tribunal en mi contra, yo soy una mujer con carrera profesional, tengo una conducta intachable, yo soy una persona de buena conducta, nunca he tenido problemas con nadie, yo trabaje en esta institución años atrás, yo no soy ninguna delincuente, yo no pudiera hacerle daño a mi propio hijo ni mucho menos usar mi línea telefónico para hacer algo así, esto es algo absurdo totalmente y se deja claro y evidente que todo ha sido mentira, desde que yo tenia casa por cárcel el insistía e insistía hasta que yo estuviera presa, el no dejo que mi familia tuviera nada de mi, el se quedo con mis hijos, mis títulos, mis cosas personales todo se lo quedo el, no tengo absolutamente nada, es absurdo pensar que todo lo que he escuchado a lo largo de este Juicio sea cierto, yo soy la primera persona en querer que se haga Justicia ya sea Miguel o mi hermano la persona culpable yo deseo saberlo, ya que me ha causado un grave daño a mi y a mi hijo, estoy indefensa totalmente ya que no tengo nada, ya nadie me va a recuperar este tiempo de todo lo que he vivido desde el secuestro, si me mataban, el daño psicológico, el daño moral y psicológico que me han causado, es por lo que le pido que evalúe todo, de todos los números de teléfonos que aparecen ahí los funcionarios sabían donde estaban esas personas y ninguna esta apresada, solo mi hermano, leonel y yo, y si mi hermano cometió eso en mi contra que Dios lo perdone, pero yo quiero saber que fue lo que pasó, todas las personas cercanas a mi son las que me están haciendo daño, le pido que se haga Justicia y que se aclare la verdad definitiva de toda esta situación, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer el interrogatorio a la acusada, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Dónde te encontrabas para el momento de los hechos? Yo en la mañana estaba en mi casa en Ciudad Jardín de Cagua. ¿En que momento te secuestran? Como conté anteriormente, yo Salí, estaba esperando que llegara la señora de servicio ya que iba a casa de mi madre que mi hermano Nelson me había llamado y me interceptan ahí en casa de mi madre en Bella Cagua. ¿Cuantas personas te interceptaron? 2 hombres. ¿Los viste? A uno si le vi el rostro. ¿Te sometieron bajo amenazas? Si, tenían pistola. ¿Luego de todo eso, que paso? Me colocaron en el asiento de atrás del carro, y me llevaron secuestrada. ¿Cuando ibas atrás no lograste ver lo que iba adelante? No, porque ellos me tenían tapada como con un bolsito y uno de ellos siempre me tenia la cabeza abajo. ¿Después que dices que rodaste como 15 minutos, hablas de un monte donde fuiste ingresada, tienes idea de cómo era ese sitio, que se encontraba ubicada por ahí, que lograste ver? Habían árboles, había mucho monte, cuando me destaparon solo vi mi camioneta y puro monte. ¿Cuando te destapan? Cuando llegamos hasta ese sitio de puro monte. ¿La primera llamada que realizas? Yo no realice llamadas. ¿Esa llamada que realizaron cuanto tiempo duro? Un minuto aproximadamente. ¿Como era el teléfono? Era un teléfono negrito, pequeño. ¿Cuando te interceptan y pasa todo, te quitaron alguna pertenencia? Si, todo, me quitaron el celular, yo tenia el control del portón de mi casa, el control del portón de la empresa de miguel. ¿Que teléfono tenias tu? Un teléfono grande inteligente que lo único que no tenía era whatsapp. ¿Que línea era? Yo tenía dos chip una digitel y una movistar. ¿Ese teléfono tenia un patrón de desbloqueo? Si un patrón, porque tenia contraseña y yo se la quite y le puse el patrón. ¿Cuando hablaste con Nelson? La primera llamada se le hicieron a Miguel y la segunda fue a Nelson. ¿Como a que hora hablaste con Miguel? Al ratico de haber llegado al monte eran como de 10 a 11 de la mañana. ¿A que hora hablaste luego con Nelson? Como 15 minutos después de haber hablado con Miguel. ¿Mediante que te comunicaste con Nelson? Los secuestradores siempre me pasaban el teléfono, ellos me decían habla y me daban el teléfono. ¿Que hablaste con Nelson? Que estaba secuestrada, yo hacia lo que los secuestradores me decían, que hablara con Miguel y pagara el rescate. ¿Cuantas llamadas fueron a Nelson? 3 llamadas. ¿Que tiempo tuviste en cautiverio? Desde el jueves en la mañana y me liberaron de sábado para domingo en la madrugada. ¿Ellos manifestaron como habían obtenido el número de tu hermano? No. ¿Te manifestaron como habían obtenido el número de tu esposo? No, pero ellos si me dijeron que tenían toda la información de nosotros, me nombraron sitios a los cuales habíamos ido y visitado, tenían mucha información acerca de nosotros. ¿Cuando te liberan de sábado para domingo, que hiciste tu? Después que me dejaron en el lugar donde me dejaron Salí corriendo a casa de mi mama, hasta que llegue, le tumbe la puerta tocando muchas veces, desesperada hasta que mi familia me abrió. ¿Del sitio del monte a la casa que te llevaron, lograste saber que tiempo había transcurrido, lograste identificar algo? No, ellos me llevaron tapada desde el monte donde estaba, me montaron a un vehiculo, me mandaron a agachar la cabeza ya era de noche y para llegar al anexo donde me llevaron calculo como de 15 a 20 minutos. ¿Tu familia tenia conocimiento de lo que estaba pasando? No, en lo absoluto, ellos mas bien se sorprendieron, me dijeron que donde estaba yo, que yo estaba desaparecida, que ellos me andaban buscando mas bien y que se enteraron que mi hermano estaba preso por medio del comisario del SEBIN primo de mi cuñada que logro dar con la ubicación del teléfono de mi hermano. ¿En esas 3 llamadas en las que te hicieron hablar con tu hermano Nelson el te manifestó si le había dicho algo a tu familia? No, nunca me dijo, pero yo si le dije que buscara ayuda, que buscara a un vecino PTJ que nosotros teníamos. ¿Como sabes tu de que el señor Miguel manifestó que dijo “Karla viene ahora”? Por medio de mi familia, ellos me contaron todo lo que paso mientras yo estaba secuestrada, ellos me contaron todo eso antes de ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a colocar la denuncia. ¿Donde estaba en niño el día jueves en la tarde? No tuve conocimiento, en lo absoluto, yo supe del niño fu mientras estuvo conmigo en el monte cuando nos tenían secuestrados, luego cuando supe de el, me quede mas tranquilo y cuando llegue a la casa me dijeron que mi hermano Nelson lo llevo, le dieron comida, y que luego Miguel fue en un taxi con un muchacho y se llevó al niño. ¿Sabes que tu hermano Nelson estaba involucrado en estos hechos? Yo lo sospechaba, ya que esos hombres sabían mucha información intima de nosotros y me dijeron que eso lo estaba haciendo personas muy allegadas a mi y que eso me iba a doler cuando yo me enterara. ¿Cuando comenzaste a sospechar de eso? Primeramente cuando yo estaba en cautiverio y ellos sabían mucha información de mi, y luego cuando estuve en casa por cárcel que leí mi expediente me di cuenta de muchas cosas. ¿Cual era la relación entre Leonel y Nelson? Ellos eran amigos y Leonel en su religión era como un ahijado de religión de mi hermano Nelson, pero siempre fue una amistad. ¿Que tiempo tenían de amistad? No lo se, como de 2 a 3 años. ¿Tienes conocimiento que tu hermano Nelson admitió los hechos por los delitos que se te señalan a ti? Si, si tengo conocimiento de eso. ¿Por que piensas tu que ellos quisieran involucrarte a ti en estos hechos? No lo se, Leonel era un conocido solamente porque yo no compartía ni siquiera la parte religiosa con ellos, mi hermano Nelson se mudó de la casa y ya no compartíamos con tanta frecuencia, pero no lo se en absoluto, de verdad que no lo se. ¿Sabes si hay comunicación entre tu teléfono y el de Leonel? Nosotros no nos comunicábamos, las veces que salieron llamadas de mi teléfono al de Leonel era porque mi hermano me lo pedía prestado porque el era quien hablaba con Leonel ya que Leonel era mototaxi, pero yo jamás he tenido ese tipo de comunicación con Leonel Álvarez. ¿Sabes como tienen los funcionarios la ubicación de esos números? No, me imagino que fue cuando Miguel colocó la denuncia. ¿Como sabias tu que los funcionarios tenían la ubicación de todos los números telefónicos? Eso lo supe después que yo regrese a la casa, ya que mi cuñada apenas regrese, ella me contó todo lo que había pasado esos días. ¿Ese muchacho que viste cuando te secuestraron lo habías visto antes? No, en ningún lado. ¿No le viste alguna prenda de esa religión de santero algo así? No, solo me fije en su vestimenta y que era un moreno claro, alto. ¿El otro como era? Era de estatura más baja, pero no le vi el rostro. ¿Esas dos líneas telefónicas tuyas que tenías en ese teléfono las compraste tu? Si, yo las compre y las dos están a mi nombre. ¿Tu te comunicabas con tu esposo a través del movistar o del digitel? Del digitel, ya que la movistar era nueva, tenia pocos días de habérmela comprado. ¿Tu esposo sabia de la línea movistar? No, ya que era nueva. ¿Lograste comunicarte con tu familia de esa línea? No, no llegue a comunicarme, yo mas bien pensaba cambiar de digitel a movistar, pero si eran mis dos líneas, yo las compre. ¿Por que ibas a cambiar de teléfono? Una de las razones era porque ya días antes de los hechos estábamos recibiendo llamadas de números desconocidos y un vecino PTJ nos dijo que no contestáramos ese tipo de llamadas asi, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EDGAR ARCHILA, a los fines de hacer el interrogatorio a la acusada, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Cuánto tiempo de relación duró lo tuyo con el señor Miguel? 10 años. ¿Y en ese tiempo cuando comenzaste a trabajar en la empresa de él? Yo empecé a trabajar con el cuando el niño tenía como 2 años de edad. ¿Quien cuidaba al niño? Lo teníamos en un colegio maternal. ¿Cuanto ganabas en esa empresa? No recuerdo, ganaba un poquito mas del sueldo mínimo. ¿Y como cobraras ese sueldo? Miguel me transfería a una cuenta en común que teníamos en el Mercantil. ¿Como compraste esa camioneta? Fue un dinero que tuvimos reuniendo, cuando yo trabaje aquí en esta institución hace 10 años, no me pagaron y se me acumuló, luego cuando me pagaron todo yo tenia ese dinero y yo trabajaba mas y reuní todo y en ese momento tenia 150 mil bolívares y el m completo para yo comprar la camioneta de contado, y esta a mi nombre de hecho. ¿Supiste cuanto era el rescate que estaban solicitando? Lo llegue a ver en el expediente pero no recuerdo muy bien. ¿Después de comprar la camioneta y de trabajar en la empresa de tu esposo tu tenias mas dinero? Si, tenía como 300 a 320 dólares que se quedaron en mi casa luego de todo esto. ¿Habían otros valores dentro de esa caja? Dentro de la caja que manejábamos los dos, no. ¿Tu esposo tenia joyas o algún otro bien? El llego a decirme que el tenia su anillo anterior de casado, que tenia una cadena de oro, que tenia un reloj pero que eso se lo guardaba su hermano. ¿No existían esas joyas dentro de la vivienda? No. ¿Cuando te enteraste que tu esposo tenia problemas psiquiátricos o mentales? Cuando comenzamos a salir, el estaba saliendo del duelo de su padre, el no podía dormir y le recomendaron cosas para dormir, yo misma lo acompañé al psiquiatra le dijeron que tenia problemas de ansiedad, que eran cosas de la vida que el había vivido desde pequeño con sus padres, yo me avoque fue a ayudarlo, el un buen día dejo de ir, le bajaron la dosis y se sitio mejor, luego cuando tenemos problemas nuevamente él me dijo que iba a comenzar a ir al psiquiatra nuevamente ya que no se sentía muy bien. ¿Estuviste presente en la consulta que el tuvo con el primer medico? Si, en casi todas. ¿Recuerdas el nombre de la patología que tiene el señor Miguel? Eso esta en el informe Médico que se consignó. ¿Cuando hablaste con tu esposo, tu marcaste ese numero? No. ¿Cuando hablaste con tu hermano, tu marcaste ese numero? No. ¿A que otras personas llamaron? Solo escuche la voz de mi esposo y la de mi hermano, más nadie. ¿Cuantas veces hablaste con tu esposo y con Nelson? Con mi esposo 1 sola vez y con mi hermano 3 veces, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ADRIANA PUERTA, a los fines de hacer el interrogatorio a la acusada, quien expone: “Buenas tardes, ¿Sin preguntas que realizar, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio a la acusada, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Por qué crees que los secuestradores llamaban mas a tu hermano? No lo se. ¿Mientras estabas en cautiverio pudiste saber si tu hermano llamaba a los secuestradores? No, no lo se. ¿Cuando entregas al niño en el supuesto monte, sabes quien lleva a tu hijo a la casa de tu mamá? No, en ese momento no. ¿Sabias para donde lo iban a llevar? No, yo solo les dije que se lo entregaran a mi familia. ¿Tu estabas presente cuando ellos se lo llevan? Si, claro. ¿En que vehiculo se lo llevaron? Se lo llevaron caminando. ¿Y tu camioneta se quedo ahí parada? Si, donde estaba yo, es todo.

Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

“Buenas tardes, ¿Dónde sucedieron esos hechos, donde te interceptan a ti? Frente a la casa de mi mama en bella cagua. ¿Sabes quien es Gladis Castillo? Si, ella es vecina. ¿Aparte de ti, quien estaba el día que sucedieron los hechos? La señora Gladis que estaba barriendo la calle. ¿Cuando te montan y te tapan con el bolso de color era? Tenía como los colores bolivarianos. ¿Cuando te montan en la camioneta se sentó contigo alguien atrás? No, se sentó uno de copiloto y el otro manejando. ¿Forcejeabas con ellos? Yo quería levantar la cabeza, pero ellos me amenazaban y el que estaba de copiloto me tenia sostenía la cabeza con la mano para que no me levantara. ¿Quien de los dos era el más agresivo? El más bajito, el que estaba sentado en el asiento de copiloto. ¿Cuantos hermanos tienes tú? Somos 8 hermanos, 5 hembras y 3 varones. ¿Tú le decías a tu familia que buscara al vecino que era funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delante de los secuestradores? Si, yo lo llegue a decir, se lo dije a mi hermana. ¿Cual era la actitud del niño? El primero se molestó porque decía que por que esos muchachos manejaban mi camioneta y estaba muy intranquilo. ¿Te confesó tu hermano antes de admitir los hechos, que él hizo esto? No, en mi cara, no. ¿Le confesaste tu en algún momento las pertenencias que tenia tu esposo? No, pero si le dije que yo tenia dólares gracias a cosas que yo había vendido. ¿Cual es el nombre de la cuñada que te contó todo lo que había pasado? Yosmar Lugo. ¿Cual fue el motivo por el cual se separaron ustedes, el señor Miguel y tú? Fui yo quien le pidió el divorcio a él, ya que después que el niño nació él se puso muy obsesivo conmigo, quería saber todo de mi, que estuviera todo el día con el. ¿Como fue la relación de noviazgo? Fue una buena relación, a pesar de que cuando comenzamos de novio él estaba enfermo con la depresión por el duelo de la muerte de su padre y esas cosas, es todo”.

En esa misma fecha se tomo declaración al acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, quien expone:

“Buenas tardes, el día de los hechos yo me encontraba con mi hermana en el hospital central de Maracay, haciéndole unos exámenes, luego yo llegue a Cagua a la residencia la deje a ella ahí, en la tarde recibo un mensaje de Nelson para ir a la casa de Angie a realizar cuestiones espirituales de la religión, luego el me aviso a la hora que íbamos a ir, me encontré con el fuera de la residencia de Angie y comenzamos a hacer el trabajo de la santería, al rato después que llegamos, él recibió una llamada, se retiro un poco de donde estábamos nosotros, después él dijo que iba a buscar a su sobrino, fuimos a acompañarlo hasta una parada , lo dejamos ahí, y yo me regrese con Angie a su casa, luego como a los 20 a 30 minutos llegó él con el niño, yo me encontraba en la parte de atrás de la casa cuando él llegó, luego él dijo que iba a llevar al niño a la casa de la abuela, luego él llamó a una persona que no se quien es, luego nos regresamos a la casa de Angie, yo seguí haciendo los trabajos religiosos, y él me pidió mi teléfono para llamar ya que el de él se había apagado, hizo la llamada, se volvió a ir y yo me quedé en casa de Angie haciendo el trabajo y no lo vi más, luego Angie me dice que lo llamara y le dije que como si él se había llevado mi teléfono luego llamo a mi teléfono y contestó alguien, y decían alo, alo , alo, como a los 15 minutos llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me detienen, luego yo no sabia nada de lo que estaba pasando, y después es que veo que el esta detenido y su hermana también y a mi también me detuvieron, y es todo hasta el día de hoy que estoy aquí, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer el interrogatorio al acusado, quien expone:

“Buenas tardes, ¿Dónde estabas el 2 de febrero? Temprano estaba con mi hermana haciéndole unos exámenes en el Hospital Central de Maracay ya que es diabética de nacimiento y tenia algo en el estomago como una bacteria. ¿Estuviste todo el 2 de febrero ahí? Solo parte de la mañana, en la tarde fue cuando fui a la casa de Angie. ¿A que hora te escribió Nelson para ir a la casa de Angie? No recuerdo bien la hora. ¿Donde estabas tu cuando Nelson te escribió? En mi casa. ¿A que hora llegaste del hospital? Como a las 12:30 de la tarde. ¿Que te dijo Nelson cundo te llamo? Que Angie le había escrito para hacerle una protección a una bebé. ¿Cuando Nelson te manda ese mensaje te lo manda de su teléfono? Si. ¿Que decía el mensaje? Para ir en la tarde a hacer algo religioso y ganarnos un dinero. ¿Cuando llegas donde angie, que hiciste? El me dijo lo que tenia que hacer, para un despojo, una broma, separar unas ramas y cosas de la religión. ¿El siempre estuvo ahí? Si y se retiró dos veces cuando fue a buscar al niño y luego cuando iba a la casa de la abuela del niño. ¿Quien era ese niño? El dijo que su sobrino. ¿Era primera vez que veías a ese niño? No, ya yo le había hecho una carrera antes a él con el niño, ya que soy mototaxi. ¿Que tiempo duro el niño en esa casa? Media hora y es mucho. ¿Dices que alrededor de media hora, después él lo fue a llevar? Si, él le pide a angie para llevar el niño donde la abuela. ¿Y como van? En el carro que tenia angie. ¿Y regresaron a casa de angie? Si, y yo seguí en la parte de atrás en el altar haciendo lo que estábamos haciendo, luego Nelson recibió una llamada, él me pidió el teléfono prestado, yo se lo preste y el se retiró un poco para hacer la llamada. ¿A que hora llegaron los funcionarios? De 9 a 10 de la noche. ¿Cuando viste tu a Nelson después? Cuando lo estaban reseñando. ¿Él te manifestó algo, o te dijo algo? No, que iba a hablar con él si me había metido en un problema sin yo saber. ¿Tienes conocimiento que él admitió los hechos por los delitos que te culpan a ti? Si escuche que el había admitido. ¿Que tiempo tenias conociendo a Nelson? como menos de 1 año. ¿Cuando lo conociste? Por medio de otro compañero de trabajo que iba para que le hicieran cosas de la religión. ¿A partir de ahí comenzó tu amistad con Nelson? Si. ¿Que tiempo tenían de la amistad? Solo unos pocos meses. ¿Por que piensas que él te metió en esto? No lo sé, él solo me pidió prestado el teléfono y yo sin saber que me iba a meter en problemas se lo preste. ¿Tuviste algún impase con Nelson en algún momento? No, nunca. ¿Tu llegaste a ir a la casa de Nelson? Cuando le hacia la carrera de mototaxi y lo dejaba ahí en su casa. ¿Lograste ingresar en alguna vez a la casa de Nelson? Una vez que me iba a hacer una consulta. ¿Conoces a Karla y a Miguel? De conocerlos no, solo los vi veces ahí. ¿Como sabes que Miguel era esposo de Karla? Se lo pregunté a Nelson una vez y él me dijo que eran esposos, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUIS SEQUERA, a los fines de hacer el interrogatorio al acusado, quien expone:

“Buenas tardes, ¿tu has tenido la oportunidad de hablar con Nelson en tocoron? De hablar con él no, solo hemos cruzado algunas palabras breves. ¿Que te manifestó él? No, sólo me dijo que lo perdonara, pero no me dijo más nada, ni me dio explicaciones. ¿Cuando supiste que él admitió los hechos? Cuando lo vi por allá en la cárcel. ¿Como era la conducta de Nelson cuando compartía contigo? Normal, el sólo me hablaba de trabajos religiosos. ¿Ese día como era la conducta que él tenia, el día de los hechos? Yo lo vi normal, no lo vi nervioso ni nada. ¿Cuando te detienen, cuantos funcionarios te detuvieron? 3 funcionarios. ¿En que te llevaron? En una patrulla. ¿Y Nelson estaba detenido ahí? Lo vi fue el día siguiente. ¿Te llevaron a que Delegación? A la de caña de azúcar. ¿Cuando te enteraste de lo que te culpaban? El día siguiente a la mañana. ¿Recuerdas el día? Fue un día jueves. ¿Y que día te presentaron? Un día sábado, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. EDGAR ARCHILA, a los fines de hacer el interrogatorio al acusado, quien expone: “Buenas tardes, ¿sin preguntas que realizar, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. ADRIANA PUERTA, a los fines de hacer el interrogatorio al acusado, quien expone: “Buenas tardes, sin preguntas que realizar, es todo”.

Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal a fin de realizar el interrogatorio quien expone:

“Buenas tardes, ¿Quién es Angie? Una amiga de Nelson. ¿A que hora llegas tu a la casa de Angie? Como a las 4 de la tarde. ¿Cuantas veces Nelson te pidió el teléfono? 2 veces. ¿Él se quedó con tu teléfono? Él me lo pidió prestado y luego yo pensé que el lo había dejado en la casa de angie, pero él se lo llevó. ¿En el momento de llevar al niño a la casa de la abuela quienes fueron? Nelson, Angie y yo. ¿Donde te aprehenden a ti? En la casa de Angie. ¿Estaba Nelson ahí cuando te aprehendieron? No, no se donde estaba él. ¿Que te dice Nelson en cuanto a los hechos? Nada, solo me dijo que lo perdonara. ¿Que tiempo tienes conociendo a Karla? Tengo poco de tiempo. ¿Nelson es tu padrino de religión? Si. ¿Hace cuanto tiempo te hiciste eso antes de los hechos? Como 1 año. ¿Quien te presenta a ti a Nelson? Un compañero de trabajo. ¿Acostumbraras a hacerle carreras a él? No siempre, pero cuando él me llamaba yo le hacia las carreras, es todo”.

Seguidamente se constató que no se encuentran órganos de prueba por evacuar y en consecuencia el Tribunal acuerda suspender la presente Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 11 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE 2019, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA.


El 11 de Julio de 2019, no habiendo comparecido el acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Aragua toda vez que no se realizo el traslado del mismo hasta la sede de este Tribunal. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 18 DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA

El 18 de Julio de 2019, no habiendo comparecido el acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Aragua toda vez que no se realizo el traslado del mismo hasta la sede de este Tribunal. En consecuencia se acuerda: DIFERIR la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el día JUEVES 23 DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA

En fecha 23 de Julio de 2019, no hubo despacho
El 25 de Julio de 2019, se exhibió y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: DIAGRAMA TELEFÓNICO base central contra secuestro y extorsión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de los números telefónicos 0412-346.20.08 (Padre de la victima, 0414-118.91.94 (Mayra Quintana), 0412-741.06.57 (Karla Quintero), 0412-046.47.63 (Leonardo Ramón Álvarez Solórzano), quedando incorporada por su lectura.
por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día MARTES 30 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

El 30 de Julio de 2019, se exhibió y leyó de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal la documental: INFORME TECNICO Y DIAGRAMAS N° UNAES-ARA-IT-092-2017 de fecha 27-04-2017 realizado por el experto ODIVER CARMONA, adscrito a la unidad Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando incorporada por su lectura,
por cuanto no comparecieron órganos de pruebas, se acordó suspender el debate para el día JUEVES 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 08 de Agosto de 2019, se declaró abierto la continuación del debate oral y privado y se procede a la continuación de la evacuación de pruebas conforme a los artículos 336 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al alguacil de sala que indique si han comparecido órganos de prueba, a lo que respondió que NO. En este estado toma el derecho de palabra el ABG. BERNARDO MARTINEZ, en su condición de Fiscal 16°° del Ministerio Público, quien expone:
“solicito a este Tribunal se prescinda de la declaración de los funcionarios RAFAEL RIVAS y ORLANDO BASTIDAS ya que los mismos declararan en función de Acta de Investigación Penal de fecha 02-02-2017, y ya fueron tomadas declaración a los funcionarios JONATHAN BARRIOS NUEVOS, ADRIAN LLOVERA, FABIAN VALLEJO, ELIS MENDEZ, FIDEL HUGLE, ADELSO COLMENAREZ y JUAN SANDOVAL que actuaron en la misma. De igual forma, se prescinda también de la declaración de los testigos BAYRON UZTARI, ANGELO ANDRADE, JESUS REY, THEILYN MENDEZ ya que los mismos declararan únicamente sobre la Aprehensión de NEGLY MONTOYA, contra la cual fue librara orden de aprehensión y se dividió la contingencia de la causa, así como también de la declaración de los funcionarios CICPC CARACAS: KELVIS ARMAS, JHONLEXIS ZAMBRANO, ALEJANDRO RODELO, KELVINS MUJICA, NEIKER OROPEZA, ABDRY SALAS cuyas declaraciones versan sobre las experticias INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 12-02-2017, EXPERTICIA DE EXTRACCION DE INFORMACION nro. AT. 0265-17 de fecha 14/04/2017, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-030-0466, de fecha 22-02-2017; RELACION DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA, SEÑAL IMEI del número telefónico 0424-1780609; RELACION DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA, SEÑAL IMEI del número telefónico 0414-4696345, por estar relacionadas con la aprehensión de la ciudadana NEGLY MONTOYA, y de la documental: INFORME TECNICO Y DIAGRAMAS solicitado mediante oficio 05F16-1124-17, ya que la misma no cursa en el expediente, es todo”. En este estado la Juez, una vez escuchado lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público procede a señalar: “Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público este Tribunal prescinde de los siguientes órganos de prueba: Declaración los funcionarios RAFAEL RIVAS, ORLANDO BASTIDAS, KELVIS ARMAS, JHONLEXIS ZAMBRANO, ALEJANDRO RODELO, KELVINS MUJICA, NEIKER OROPEZA, ABDRY SALAS; así como también , declaración de los ciudadanos BAYRON UZTARI, ANGELO ANDRADE, JESUS REY, THEILYN MENDEZ, y las documentales que se anuncian a continuación: INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 12-02-2017, EXPERTICIA DE EXTRACCION DE INFORMACION nro. AT. 0265-17 de fecha 14/04/2017, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD NRO. 9700-030-0466, de fecha 22-02-2017; RELACION DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA, SEÑAL IMEI del número telefónico 0424-1780609; RELACION DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA, SEÑAL IMEI del número telefónico 0414-4696345, INFORME TECNICO Y DIAGRAMAS solicitado mediante oficio 05F16-1124-17.”
Seguidamente, son incorporadas las documentales faltantes, las cuales son: INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrito por la Lic. YURUANI MORENO, Psicólogo I, adscrita a la unidad de atención a la victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, realizada al niño: A.U.E.S. y ACTAS DE PRUEBA ANTICIPADA, tomadas con las formalidades de la prueba anticipada según lo estipulado en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal de la declaración del niño: A.U.E.S. de 4 años de edad, por lo que procede el secretario a dar lectura a las mismas. Una vez incorporados la totalidad de los órganos de prueba en el debate oral y publico, en consecuencia se declara formalmente CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION Y EVACUACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA y se informa a las partes que se pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BERNARDO MARTINEZ, para que presente sus conclusiones, quién expone:
“Siendo la oportunidad para hacer las consideraciones correspondientes, luego de que este Tribunal tuvo la inmediación de todos los medios de prueba que esta representación fiscal presento, a fin de probar la culpabilidad de los acusados en los delitos imputados, señalo lo siguiente: Fue totalmente desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante el cual, se presume la inocencia de un procesado como regla, según lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídicos en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.2 de la Constitución Bolivariana, y en consecuencia, demostrada la culpabilidad de los acusado en los delitos imputados. Durante el desarrollo de las 18 audiencias de este Debate, el cual inicio el día 17-01 del presente año, pudimos escuchar las declaraciones de los funcionarios FIDEL HUGLE, JONATHAN BARRIOSNUEVO, ADELSO COLMENAREZ, ELIS MENDEZ, JUAN SANDOVAL, ADRIAN LLOVERA Y FABIAN VALLEJO, los cuales fueron contestes en señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los acusado, luego de dar inicio a una investigación, en virtud de una denuncia formulada por el supuesto secuestro de un niño y su madre. De igual forma, los funcionarios señalaron de manera inequívoca que el lugar donde se encontraba el niño victima fue el hogar de la madre de la acusada, ubicado en la ciudad de Cagua, enfatizando que observaron al niño salir de esa vivienda, donde se encontraba en compañía de la madre de la acusada y de su hermano NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, (quien debo hacer notar al tribunal, fue detenido en ese momento por su participación en los hechos, procesado por los mismos y en contra de quien ya pesa sentencia firme en virtud de la admisión de los hechos que este hiciere como fórmula alternativa a la prosecución del proceso). Declaraciones adminiculadas perfectamente con el ACTA DE INVESTIACION PENAL, de fecha 02-02-2017 Pudimos escuchar al funcionario ADELSO COLMENAREZ, quien además, señalo que luego de realizar la detención del acusado NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, una comisión policial se trasladó a otro lugar de la misma comunidad de Cagua, donde realizaron la aprehensión de LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO, ya que el mismo NELSON QUINTERO al momento de su aprehensión señalo que LEONARDO RAMON había participado también en los hechos, al igual que su hermana, la acusada KARLA QUINTERO, lo cual fue concomitante con el testimonio del funcionario ELIS MENDES quien en su declaración señaló haberse trasladado a otro lugar luego de la aprehensión de NELSON QUINTERO para materializar la aprehensión de LEONEL RAMON. El funcionario ADRIAN LLOVERA, además de señalar su participación en resguardo del perímetro del lugar donde se encontraba el niño victima del presente proceso, también realizo la aprehensión de la acusada KARLA QUINTERO, enfatizando que la misma se presentó ante la sede del CICPC División Anti Extorsión y Secuestro de este Estado, tres días después de producirse la aprehensión de su hermano NELSO QUINTERO, afirmando haber sido liberada por sus plagiarios pero luego de que el mismo le manifestó los hallazgos que habían obtenido los técnico de telefonía, la acusada admitió su participación en los hechos, con el fin de obtener dinero de parte de su esposo para luego separarse de él. Declaración adminiculada perfectamente con el ACTA DE INVESTIACION PENAL, de fecha 02-02-2017 y ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 05-02-2017. El funcionario FERIA FEIBER, realizo el análisis de los números telefónicos involucrados en los hechos, reconociendo ante este Tribunal el contenido y firma de dos ACTAS DE INVESTGACION PENAL, de fecha 02-02-2017 y Diagramas Telefónicos, enfatizando que una vez que la victima formula la denuncia del secuestro de su pareja y su hijo de 4 años, recibe llamadas telefónicas de un abonado de la empresa movistar y no atendió, luego lo llaman del teléfono de la persona que está secuestrada, entiéndase KARLA QUINTERO, le hacen solicitud de una suma de dinero, por lo que procedió a solicito la relación de llamadas de esos números telefónicos, determinó que la persona del numero llamador hace un recorrido geográfico como tal y que según las empresas de telecomunicaciones cada una ópera de alguna manera al igual que sus celdas. Precisó que el número telefónico estaba a nombre de la acusada KARLA QUINTERO de la empresa DIGITEL. Pudo determinar también, según el recorrido geográfico que a las 10:30 de la mañana ese abonado se encontraba por Terreno de la Hacienda Mandarinas en Santa Cruz de Aragua, vía Turagua, y que es de ese lugar de donde hicieron las llamadas telefónicas donde solicitan la cantidad de dinero a la victima, a las 10:59 de ese mismo teléfono hacen llamada desde una parcela en el Municipio Santiago Mariño y a las 12:00 estaba en una empresa entrando a Cagua. De igual forma, dejo en evidencia que durante esta trayectoria mantuvo comunicación con otro abonado de la empresa DIGITEL, por lo que se le solicita a la empresa DIGITEL la relación de llamadas de ese numero, y se constata que ese numero telefónico hace el recorrido similar al de la acusada KARLA QUINTERO, eso quiere decir que ambas personas andaban juntas. Dicho funcionario resalta en su testimonio que la victima MIGUEL ECHEZURIA, fue indagado sobre ese otro numero telefónico DIGITEL, y se determina que es el que portaba NELSON QUINTERO, hermano de la acusada KARLA QUINTERO, lo que origino la conformación de una comisión policial que se traslado a buscar al mismo, a los fines de que diera una explicación de lo que estaba sucediendo, y al momento de su aprehensión dicho sujeto admite que esta involucrado en un auto secuestro en compañía de su hermana KARLA QUINTERO y que ella tenia un novio que había hecho llamadas ubicadas por la vía el Junquito en el Estado Miranda y que a NELSON QUINTERO se le incautaron los teléfonos. Ciudadana Juez, la testimonial del funcionario FEIBER FERIA, así como el diagrama telefónico elaborado por el mismo, es perfectamente adminiculada CON el INFORME TECNICO N° UNAES-ARA-IT-092-2017, de fecha 27-04-2017, suscrito por el funcionario ODIVER CARMONA, y la declaración de la funcionaria ATAMAYKA LOPEZ, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asiste al presente debate y hace constar que la victima MIGUEL ECHEZURIA solo mantuvo un número telefónico, el cual fue 0412.346.20.08, Establece que KARLA QUINTERO posee dos abonados telefónico, uno es el 0412-741.06.57 y el 0414.469.63.45, estableciendo también, que durante se suscitaron los hechos desde el 0412-741.06.57 se comunicó con la victima MIGUEL ECHEZURIA, 236 veces y viceversa 371 veces, y con el otro abonado 0414.469.63.45, le realizo 4 conexiones. En otro orden de ideas, KARLA QUINTERO con el abonado 0414-469.63.45 tiene contacto en común el 0424.343.92.07, del cual el día 02-02-2017 recibe una llamada donde se negoció la liberación de las presuntas victimas, con una duración de 97 segundos. De igual forma, establece que KARLA QUINTERO, tiene dos contactos en común, el 0414.931.16.19 registrado a nombre de Imalay Zambrano y el 0414.295.91.50 a nombre de Greismar Arguello, con la acusada NEGLYS MONTOÑA, contra quien pesa orden de aprehensión en el presente caso, ya que se encontraba en poder del vehículo de KARLA QUINTERO, donde se desplazaba cuando presuntamente fue secuestrada. Escuchamos de igual forma, la declaración del funcionario YONATHAN RODRIGUEZ, quien reconoció el contenido y firma de dos experticias de RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, practicadas en fecha 03-02-2017, a dos teléfono incautados al acusado NELSON QUINTERO, hermano de la acusada KARLA QUINTERO, señalando el funcionario que le fue realizado el reconocimiento legal a ambos teléfono, por lo que pudo determinar que se trataba, uno un teléfono SAMSUNG, modelo GT-15700, color negro, con el numero 0412-201.81.67, y un teléfono marca NOKIA, modelo C2-01.5, color negro, con el numero 0424-313.97.30. Así como también, hizo constar en dichas experticias el vaciado de contenido del teléfono marca NOKIA, donde se evidenciaban mensajes de texto, en los que la persona emisora del mismo se identificaba como KARLA, a fin de que contestara dicho mensaje, momento en los cuales presuntamente la acusada se encontraba secuestrada. En esta sala de juicio escuchamos la declaración de la victima, MIGUEL ECHEZURIA, quien de forma, clara precisa y sin contradicciones señalo ante este Tribunal, las circunstancias bajo las cuales se realizaron los hechos, dejando ver la participación de KARLA QUINTERO, ya que al momento en que los presuntos secuestradores le hacían la solicitud de dinero a cambio de la liberación de su esposa y su hijo, estos le hacían solicitud de varios objetos tales como reloj y cadena de cuya existencia solo conocía la acusada aparte de su persona. Preciso también, que el niño victima con relación a los hechos suscitados, señalo que se encontraba en compañía de su tio NELSON y unas personas que mencionó como mecánicos, amigos de su tío NELSON, con los cuales se fue su madre KARLA QUINTERO, y que su tío NELSON posteriormente lo fue a buscar a un parque, en una moto y luego lo llevo a la casa de su abuela María. Siendo esto concomitante con lo señalado por el niño en la evaluación psicológica realizada en fecha 16-03-2017, por la licenciada YURUANI MORENO, y lo cual consta en el informe psicológico que fue evacuado ante este Tribunal, el cual fue ampliamente explicado por la licenciada DESIREE SOLORZANO, cuya declaración fue escuchada en sala, de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a su vez, de acuerdo a su experiencia preciso que el presente informe tiene un alto grado de confiabilidad ya que ante los test aplicados, se evidencio que el niño estaba atravesando por un episodio depresivo y que un niño de tan corta edad no puede manipular los resultados de los mismos. Igualmente, perfectamente se adminicula la declaración de la testigo ANLLY CAROLINA VARGAS VELASQUEZ, quien manifestó que el día 02-02-2017, aproximadamente a la 06:00 de la tarde NELSON QUINTERO, quien se encontraba en su residencia en compañía de LEONEL ALVAREZ, salió a buscar a su sobrino y 20 minutos después regreso en una moto con el niño, el cual estuvo un aproximado de 10 minutos en su residencia y que ella misma lo llevo en su vehículo hasta la casa de su madre a llevar al niño. Con lo señalado por el ciudadano MIGUEL ECHEZURIA, quien manifestó que aproximadamente a las 06:00pm recibió una llamada de su cuñado NELSON QUINTERO, quien le informo que el niño había sido liberado, que se encontraba en la casa de su madre, donde efectivamente fue encontrado por la comisión policial de acuerdo a lo antes señalado en las declaraciones de los funcionarios FIDEL HUGLE, JONATHAN BARRIOSNUEVO, ADELSO COLMENAREZ, ELIS MENDEZ, JUAN SANDOVAÑ, ADRIAN LLOVERA Y FABIAN VALLEJO. También, es coincidente la declaración de los referidos funcionarios, con lo señalado por la ciudadana ANLLY VARGAS, al establecer esta, que el ciudadano LEONARDO ALVAREZ, fue aprehendido por funcionarios del CICPC, en fecha 02-02-2017, aproximadamente a las 09:00 de la noche, momentos después de que NELSON QUINTERO salió de su vivienda, luego de recibir una llamada telefónica. Ciudadana Juez, con relación a las testigos de la defensa, voy a solicitar con todo respeto, no sean valoradas sus declaraciones, ya que la ciudadana CARMEN GAMARRA, no tiene conocimiento de los hechos que dieron origen al presente proceso, siendo en definitiva impertinente; y la ciudadana GLADYS CASTILLO, nos ofreció una declaración colmada de contradicciones, totalmente inverosímil, donde pretende hacer ver que efectivamente dos sujetos, los cuales no sabe describir físicamente, a pesar de señalar que pudo verlos ampliamente, al extremo de afirmar que uno de ellos iba caminando con un arma de fuego a simple vista, sometieron a la acusada KARLA QUINTERO, mas sin embargo, precisa que desde donde ella se encontraba no tenia campo visual al sitio donde ella presume, lo sujetos abordaron el vehículo donde se trasladaba la acusada, y vuelve a afirmar que los mismos forcejearon con la acusada KARLA QUINTERO, incluso que pudieron cambiarse de lugar dentro del vehículo, que el niño también se encontraba dentro de la camioneta, que no sabe si tenia dicho vehículo vidrios oscuro, pero cuando pasaron frente a ella no pudo ver nada ya que se encontraba el vehículo con los vidrios arriba. Por todas estas consideraciones ciudadana Juez, al evidenciarse una contundente coherencia entre todos los medios de prueba evacuados ante este Tribunal, con los hechos suscitados y los delitos imputados, no queda solo que solicitarle se sirva dictar sentencia condenatoria contra los acusados KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO Y LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO, ya que fue demostrado sin lugar a dudas la culpabilidad de los mismos, y sean declarados culpables en la comisión de los delitos imputados con la imposición inmediata de la pena correspondiente, y con el mantenimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados. De igual forma solicito sea considerado al momento de emitir su sentencia condenatoria el Interés Superior del Niño, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, ABG. EDGAR ARCHILA, quién expone:
“Buenas tardes a todos, como preámbulo quiero decir que el hecho de la manera de la defensa, aquí la única victima que hay es el niño menor de edad de ese Matrimonio, el niño no ha visto más a su Madre, el principio de la madre está por encima de todas las cosas, en relación con el desarrollo del Juicio desde un principio se ha visto la cantidad de funcionarios que participaron en este proceso, el niño fue localizado dentro del ambiente familiar, es decir en casa de la abuela materna, en relación con los expertos de la telefonía celular, llama la atención la relación de los números telefónicos con las llamadas, exhorto a la ciudadana Juez que en sus actas lo señalado por la acusada que manifestó que ella efectivamente había hablado con su esposo porque ella se encontraba secuestrada, ella nunca niega que hubo una comunicación con su esposo, ya que ella deseaba salir de la situación en la que se encontraba y que no le sucediera nada a su hijo, aquí declararon 2 personas de edad suficientemente mayor, que dan fecha que Karla paso por frente su residencia y que iba secuestrada, pero esas personas fueron promovidas y fueron suficientemente maduras, actuaron con la buena fe, en cuanto a la declaración, es básicamente a mi modo de ver, de la presunta victima el señor Echezuria y mi defendida Karla quintero sobre las supuestas joyas en su residencias, jamás las hubo, mas bien mi defendida fue quien perdió, y ella señalo que además de estar casada con la presunta victima, era una empleada en su empresa y por su capacidad organizativa producto de su profesión, en nuestra manera de ver, aquí la victima es el menor de edad, ya que perdió el contacto con su madre, que lleva 2 años detenida, solicito a este Tribunal que al momento de dictar sentencia sea una Absolutoria, invoco el interés superior del niño, ese niño esta creciendo sin el cariño ni el calor de su madre, aquí se ha desprotegido a mi defendida, ella se presentó voluntariamente ante la policía y fue detenida, fue vejada inhumanamente, violando sus derechos como mujer, a ella se le violó su condición de mujer, aun cuando es protegida por las leyes especiales, aquí las únicas victimas vuelvo y repito han sido Karla Quintero y su hijo, ella se ha mantenido privada de su libertad y privada de tener a su hijo, por todo lo antes expuesto solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendida, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, ABG. ADRIANA PUERTA, quién expone: “Me adhiero a lo ya solicitado por mi colega y solicito para mi defendida la sentencia Absolutoria, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, ABG. LUIS SEQUERA, quién expone:
“Buenas tardes, invoco el principio de la presunción de inocencia para mi defendido, me adhiero a la comunidad de la prueba, mi representado no tenia ningún testigo ni prueba documental a favor ya que en la etapa procesal respectiva no se pudo incorporar, en el transcurso del debate la representación Fiscal es el encargado de hacer valer las pruebas, al escuchar las conclusiones por parte de la representación Fiscal en las pruebas documentales, él no nombró a mi representado Leonel Álvarez, sólo lo nombra como un requisito para tratar de convencer al Tribunal de una sentencia condenatoria, todas las supuestas pruebas están a favor de mi representado, y los funcionarios encargados del procedimiento en sus declaraciones nunca nombraron a mi representado ni lo señalaron, en el testimonio de la Señora Angie se evidencia todo con claridad, ella manifestó lo que en realidad sucedió y que a ella misma el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se la llevó detenida ya que ella estuvo ahí en el momento de la aprehensión de mi defendido, me llamo poderosamente la atención que la victima en su declaración dice que el niño no identificaba mucho a los ciudadanos con los que él estaba, todos manifestaron eso, tanto la psicóloga, como Angie y la victima, eso determina que mi representado es una victima del ciudadano Nelson debido a la amistad que tenían y por haber prestado su teléfono al ciudadano Nelson, cuando el experto llega con la experticia de la triangulación telefónica, al hacer el croquis en la computadora, no aparece nunca el teléfono de Leonel, el Ministerio Publico evidentemente no probó la culpabilidad de mi acusado, es por lo que solicito decrete la Sentencia Absolutoria a favor de mi representado y por ende la Libertad Plena desde esta misma sala de audiencias, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, ABG. EMILIO HERRERA, quién expone: “Solicito para mi defendido la sentencia Absolutoria y se le decrete por ende la Libertad Plena desde la sala de audiencias, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Acusado, ciudadano: LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, quién manifiesta: “Sin nada que declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Acusada, ciudadana: KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quién manifiesta: “Sin nada que declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente siendo el día y hora fijado por este Tribunal para dictar dispositiva en el presente caso, se deja constancia que se encuentra presentes el ABG. BERNARDO MARTINEZ, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público, la defensa Privada conformada por los ciudadanos ABG. ADRIANA PUERTA, ABG. EDGAR ARCHILA, ABG. LUIS SEQUERA, ABG. EMILIO HERRERA, y los acusados, KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO y RAMON ALVAREZ SOLORZANO. Acto seguido el Tribunal procedió a dictar su dispositiva en los siguientes términos: ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del estado Aragua al acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO y a su vez CONDENAR por los hechos que atribuye la Fiscalía 16° del Ministerio Público del estado Aragua a la acusada: KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Apreciadas las pruebas tal como lo establece el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, después de concluido la evacuación de testimoniales e incorporación de las documentales por su lectura, el Juez o Jueza debe establecer los hechos que se han acreditado a través de los principios de la oralidad, inmediación y contradicción; según la sana crítica, que nos lleva a decidir en primer lugar según las reglas de la lógica; en segundo lugar, los conocimientos científicos y en tercer lugar las máximas de experiencias
En tal sentido, apreciada las declaraciones de los expertos, funcionarios y testigo, Experticia De Reconocimiento Legal Y Vaciado De Contenido (Agenda Telefónica) De Fecha 03-02-17, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geográfica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-335.00.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-201.81.67 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-046.47.63 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-118.91.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017 Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-741.06.57 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Diagrama Telefónico Base Central Contra Secuestro Y Extorsión Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas De Los Números Telefónicos 0412-346.20.08, 0414-118.91.94, 0412-741.06.57, 0412-046.47.63, 0412-201.81.67 Y 0414-335.00.94, Diagrama Telefónico Base Central Contra Secuestro Y Extorsión Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas De Los Números Telefónicos 0412-346.20.08, 0414-118.91.94, 0412-741.06.57, 0412-046.47.63, Informe Tecnico Y Diagramas N° Unaes-Ara-It-092-2017 De Fecha 27-04-2017 Realizado Por El Experto Odiver Carmona, Adscrito A La Unidad Anti-Extorsión Y Secuestro Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Informe De Evaluación Psicológica, Realizada Al Niño: A.U.E.S. Y Actas De Prueba Anticipada, Tomadas Con Las Formalidades De La Prueba Anticipada Según Lo Estipulado En El Articulo 289 Del Código Orgánico Procesal Penal De La Declaración Del Niño: A.U.E.S. De 4 Años De Edad, que nos aportan los conocimientos científicos que se complementan con los conocimientos que debe tener el juez o jueza para valorar sus dichos y las probanzas obtenidas.
Las máximas de experiencias que tiene el juez o jueza y que conllevan a que se configure en su ánimo la comisión o no del hecho imputado y que el mismo se adecue al tipo penal calificado, y según las reglas de la lógica; se concluyó que en el presente caso, quedó acreditado en el contradictorio la materialidad de los hechos imputados por la Fiscalía Decimosexta (16°) del Ministerio Público, como fue que en fecha 02 de Febrero, la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, salio de su residencia ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín, calle 5-5 casa Nº 04, Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua, y aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, mientras se encontraba realizando recorridos por las adyacencias del Municio Mariño y Municipio Sucre, facilito su teléfono celular Nº 0412-741.06.57, para que se realizaran llamadas telefónica a su conyuge MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, en las cuales le indicaban que la misma, al igual que su hijo de 04 años de edad se encontraba secuestrada, solicitándole la cantidad de Ciento Cincuenta Millones de Bolivares (Bs. 150.000.000,00) a cambio de su liberación; tal y como consta en las Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-335.00.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-201.81.67 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-046.47.63 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-118.91.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017 Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-741.06.57 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Diagrama Telefónico Base Central Contra Secuestro Y Extorsión Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas De Los Números Telefónicos 0412-346.20.08, 0414-118.91.94, 0412-741.06.57, 0412-046.47.63, 0412-201.81.67 Y 0414-335.00.94, Diagrama Telefónico Base Central Contra Secuestro Y Extorsión Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas De Los Números Telefónicos 0412-346.20.08, 0414-118.91.94, 0412-741.06.57, 0412-046.47.63, Informe Tecnico Y Diagramas N° Unaes-Ara-It-092-2017 De Fecha 27-04-2017 Realizado Por El Experto Odiver Carmona, Adscrito A La Unidad Anti-Extorsión Y Secuestro Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, documentos que fue debidamente incorporado en el debate oral, donde se evidencia que KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO se encontraba cerca de su hermano NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, manteniendo permanente comunicación mediante telefonia celular, al momento que se encontraban realizando llamadas desde el telefono celular de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, al ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, cuando a su vez, NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, realizaba llamadas telefonicas desde su celular Nº 0412-046.47.63, al ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, indagando sobre el paradero de su hermana ya que no se podía comunicar con la misma.
Asimismo, quedó probado que, el ciudadano NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, mientras continuaba manteniendo comunicación con su hermana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, se comunico a las 05:00 de la tarde, via telefónica con la victima MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, señalando que el niño se encontraba en su poder ya que había sido liberado por sus presuntos captores, cuando ya, las relaciones y diagramas telefónicos hacían evidente, la participación de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO y NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, en el delito de simulación de secuestro, lo que motivo el traslado de una comisión de funcionarios adscritos a la división contra el secuestro y la extorsión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, logrando la aprehensión de NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, en su residencia en compañía del niño victima, por lo que KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO se entrego voluntariamente ante el órgano de investigación el día 05-02-2017. Hechos que quedaron acreditados con los dichos de los expertos, testigos, y las pruebas documentales que fueron adminiculadas entre sí, e incorporadas por su lectura:
Con el dicho del ciudadano FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, el cual señaló que realizo el análisis telefónico de la causa ya que una vez que la victima formuló la denuncia del secuestro de su pareja y su hijo de 4 años, los hechos se inician por una llamada telefónica de un número de la empresa movistar, la cual no atendió, luego lo llaman del teléfono de la persona que esta secuestrada de donde le piden 150 millones de bolívares, por lo que se solicito la relación de llamadas, en ese análisis logro observar que esta persona hace un recorrido geográfico, según las celdas aportadas por la empresas de telecomunicaciones y se determino que, el teléfono estaba a nombre de Quintero Carla de la empresa DIGITEL, el recorrido geográfico que a las 10:30 realizo lo ubica en terreno de las mandarinas, la hacienda en Santa cruz, via Turagua, Estado Aragua, de donde realizaron la llamada telefónica y es donde solicitan la cantidad de dinero. Aportó tambien, que a las 10:59 de ese mismo teléfono hacen llamada desde una parcela en Santiago Mariño, a las 12:00 estaba en una empresa entrando a Cagua, e igualmente se comunica con un numero telefonico de la empresa Digitel, por lo que se le solicita a la empresa DIGITEL la relación de llamadas e ese numero, y se constata que ese numero telefónico hace el recorrido similar al de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, eso quiere decir que ambas personas estaban juntas, por lo que indagan con la victima MIGUEL ANGEL ECHEZURIA sobre ese número telefonico y se determina que es del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, por lo que se conforma una comisión policial la cual sale a buscarlo a los fines de que diera una explicación de lo que estaba sucediendo, posteriormente la comisión aprehende al hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO el cual admite que había participado junto a su hermana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO en un auto secuestro y que ella tenia un novio que había hecho la llamada por la via el junquito en Miranda, al hermano se le incautaron los teléfonos, pudiendo establecer por medio de la telefonia y lo dicho por ese sujeto la simulación del hecho punible, es por lo que se les hace la aprehensión. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro y coherente y conteste al exponer que los hechos ocurrieron en Cagua, Estado Aragua, donde se realizo la aprehensión de un sujeto el cual es hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien se mantuvo en permanente comunicación con la misma mientras era solicitado dinero al ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, a cambio de su liberación, lo cual pudo determinar por medio de los diagramas telefónicos realizados con la información aportada por las distintas empresas de telefonía celular, circunstancias estas que se corroboran con las pruebas documental referida a Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-335.00.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-201.81.67 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-046.47.63 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-118.91.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017 Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-741.06.57 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Diagrama Telefónico Base Central Contra Secuestro Y Extorsión Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas De Los Números Telefónicos 0412-346.20.08, 0414-118.91.94, 0412-741.06.57, 0412-046.47.63, 0412-201.81.67 Y 0414-335.00.94, Diagrama Telefónico Base Central Contra Secuestro Y Extorsión Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas De Los Números Telefónicos 0412-346.20.08, 0414-118.91.94, 0412-741.06.57, 0412-046.47.63. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con lo declarado por el ciudadano ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO quien señaló que tiene conocimiento de la simulación de un secuestro de un niño de 4 años, las personas llaman de 2 números, por lo que el inspector Feiber Feria constato, por medio de telefonia, que del numero telefonico de Karla Quintero, mantenía conversación con su hermano, por lo que se traslado en compañía de otros funcionarios a una vivienda ubicada en Cagua, Estado Aragua, donde se entrevisto con una persona que le indico que ellos habían simulado el secuestro para obtener beneficio económico, y que en ese lugar también se encontraba el niño victima, de igual forma, señaló que lograron colectar como evidencia de interés criminalistico, el teléfono celular de la empresa Digitel involucrado en el hecho. De igual forma, señaló que luego se traslado en comisión hasta otra dirección donde logran la aprehensión de LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro y coherente y conteste al exponer que se tiene información por medio de los datos de telefonía que el caso se trataba de una simulación de secuestro, por lo que se trasladan en comisión hasta la vivienda materna de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, donde efectivamente logran la detención del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien se encontraba en compañía del niño victima y le incautan un telefono celular. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue claro cónsono y coherente con lo manifestado por el ciudadano FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, siendo un testimonio fidedigno ya que fue un funcionario investigador y actuante en la detención de LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la declaración del ciudadano ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, quien señalo que cumpliendo funciones de investigador de un caso de un presunto secuestro, donde habían secuestrado a un niño y a su madre y a la pareja de esta le estaban realizando llamadas telefonicas solicitándole dinero por el rescate de ambas personas, así como tambien la victima MIGUEL ANGEL ECHEZURIA recibe una llamada de parte de su cuñado, donde le dice que el había logrado ubicar al niño sano y salvo y que se encontraba en la casa de la abuela del niño, la cual esta ubicada en la Urbanización Bella Cagua, estado Aragua, por lo que se conforma una comisión policial de la cual forma parte, y al llegar a la residencia e identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son recibidos por la madre de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, y una vez dentro de la vivienda se percatan de la presencia del niño victima, señalando la abuela que al niño lo había llevado su tío, quien también se encontraba en la vivienda y tenia una actitud nerviosa y evasiva, manifestando este que quería colaborar con la comisión, informando así que junto a su hermana se habían llevado al niño para solicitarle un rescate a la pareja de ella, procediendo los funcionarios a su detención, logrando incautarle un teléfono celular. El mencionado testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue preciso en los datos suministrados; motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que se trasladan en comisión hasta la vivienda materna de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, donde efectivamente logran la detención del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien se encontraba en compañía del niño victima y le incautan un teléfono celular. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue claro cónsono y coherente con lo manifestado por el ciudadano FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ y ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO, siendo un testimonio fidedigno ya que fue un funcionario investigador y actuante en la ubicación del niño victima. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con el dicho del ciudadano JONATHAN BARRIOSNUEVO quien señalo que se encontraba en la sede del cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas donde se conformó una comisión, cuyos funcionarios se trasladaron hasta la vivienda señalada por pesquisas realizadas por funcionarios de telefonía, que la vivienda se encontraba en la población de Cagua, Estado Aragua, y que al llegar al lugar, a pesar de que se quedo afuera de la vivienda resguardando el perímetro, pudo percatarse que en la vivienda se encontraba el niño victima, el cual posteriormente fue entregado a su padre, una ciudadana de avanzada edad y un sujeto, el cual fue aprendido, de igual forma señalo que durante el procedimiento se incauto un telefono celular y que posteriormente se logro la aprehensión de una femenina la cual es familiar del niño victima. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro y coherente y conteste al exponer que los hechos ocurrieron en Cagua, Estado Aragua, donde se realizo la aprehensión de un sujeto el cual se encontraba en compañía del niño victima, donde pudieron llegar por indicaciones de los investigadores de telefonia. El aludido declarante mostró claridad en las ideas enunciadas en su declaración y en las respuestas a los cuestionarios de las partes, se observó conexión entre su declaración y sus respuestas, fue puntual en los referencias suministradas; motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que se tiene información por medio de los datos de telefonía que el caso se trataba de una simulación de secuestro, por lo que se trasladan en comisión hasta la vivienda materna de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, donde efectivamente logran la detención del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien se encontraba en compañía del niño victima y le incautan un telefono celular. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue claro cónsono y coherente con lo manifestado por los ciudadanos FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO y ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, siendo un testimonio fidedigno ya que fue un funcionario actuante en la detención de LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con el dicho del ciudadano FABIAN VALLEJO, quien señalo que en momentos en que se encontraba en la oficina donde labora, se recibió una llamada telefónica del padre del niño, la cual indicaba que el niño se encontraba en la vivienda de la abuela materna, por lo que se conformo una comisión policial de aproximadamente 9 funcionarios, los cuales se trasladaron, y al llegar al lugar el mismo se quedo afuera de la vivienda cuidando el perímetro, pero pudo observar que de la vivienda sacaban al niño victima donde se encontraba con un sujeto el cual fue aprendido, posteriormente se trasladaron a otro lugar donde de igual forma se mantuvo fuera de la vivienda cuidando el perímetro pero de la misma sacaron otro sujeto el cual fue aprehendido, El mencionado testigo mostró claridad en las ideas expresadas en su declaración y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas, fue preciso en los datos suministrados; motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que una comisión policial logro la aprehensión de un sujeto en la casa de la abuela materna, donde se encontraba el niño victima, y que posteriormente se traslado la comisión a otra vivienda donde se logro la aprehensión de otro sujeto, testimonio que es coherente y concordante con lo manifestado por los testigos JONATHAN BARRIOSNUEVO, ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO y FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la testimonial del ciudadano ADRIAN LLOVERA, quien señaló que en fecha 02-02-2017, se encontraba en la sede de su despacho, se conformó una comisión policial de la cual formo parte, trasladándose hasta la vivienda señalada por pesquisas de telefonía y una vez en la vivienda ubicada en la Urbanización Bella Cagua, de Cagua, Estado Aragua, permaneció afuera resguardando el perímetro, pudiendo observar que de la misma el resto de la comisión, salio en compañía de un niño y una persona del sexo masculino. Igualmente, estableció, que el día 5 de febrero de 2017, se encontraba de guardia en la oficina cuando se apersono KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien le expreso de que era víctima de un secuestro del cual ya tenían conocimiento por las pesquisas que adelantaban en el caso, por lo que continuo hablando co la misma y al ser impuesta de los adelantos de la investigación se torno nerviosa y admitió que ella acordó simular su secuestro como el de su hijo menor, para obtener una buena cantidad de dinero y luego separarse de su esposo. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro, coherente y conteste al exponer que los hechos ocurrieron en Cagua, Estado Aragua, donde se logro la ubicación del niño victima, y que dos días después, KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, se presento ante la sede policial, y luego de ser impuesta de los hallazgos telefónicos admitió su participación en la simulación de su secuestro y de su hijo, a fin de obtener dinero de parte de su esposo, apreciando esta juzgadora que de la anterior declaración, existe prueba plena para demostrar la responsabilidad de los acusados en el hecho que se le imputa, por cuanto el testigo corrobora lo declarado por los ciudadanos ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO, FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, FABIAN VALLEJO y JONATHAN BARRIOSNUEVO. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con lo declarado por el ciudadano FIDEL ALFONZO HUGLE COLINA, quien señalo que estaba en la comisión anti extorsión y secuestro, y se traslado en comisión hasta la residencia de la abuela materna del niño, a fin de ubicarlo ya que por la telefonía estaba demostrado que habían simulado el secuestro del niño, en la vivienda se encontraba el niño, el cual fue trasladado al despacho, colectandose como evidencia de interés criminalistico un teléfono celular, y que por esos hecho se logra la aprehensión de tres personas, señalando a KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO y dos personas más. El aludido declarante mostró claridad en las ideas enunciadas en su declaración y en las respuestas a los cuestionarios de las partes, se observó conexión entre su declaración y sus respuestas, fue puntual en los referencias suministradas; motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que se tiene información por medio de los datos de telefonía que el caso se trataba de una simulación de secuestro, por lo que se trasladan en comisión hasta la vivienda materna de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, donde efectivamente logran la detención del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien se encontraba en compañía del niño victima y le incautan un teléfono celular. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue claro cónsono y coherente con lo manifestado por los ciudadanos FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO, ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, ADRIAN LLOVERA, FABIAN VALLEJO y JONATHAN BARRIOSNUEVO; siendo un testimonio fidedigno ya que fue un funcionario actuante en la detención de LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la declaración del ciudadano SANDOVAL JUAN, quien señalo que se traslado en compañía de la comisión policial a fin de prestar apoyo en el resguardo y seguridad de una vivienda, de la cual los funcionarios sacaron un niño, pero que desconoce el caso. Con respecto al testimonio anterior, esta juzgadora, aprecia que el mismo manifestó en forma clara y precisa que el solo se mantuvo en resguardo del sitio donde ingreso la comisión policial que ubico al niño victima, en consecuencia, se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto nada aporto al esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la declaración del ciudadano YONATHAN RODRIGUEZ, quien manifestó en forma clara y precisa y sin lugar a equívocos que para el momento de los hechos se desempeñaba como Técnico en la sub delegación de cagua, se colectaron dos (02) teléfonos celulares que fueron llevados a la sala técnica, por lo que le realizo el vaciado telefónico del contenido de los mensajes de texto y de la agenda telefónica, de igual forma, realizo el reconocimiento técnico legal a ambos equipos telefónicos, los cuales presentaron las siguientes características: un Samsung modelo GT-5700 de color negro, Nro 0412-201.81.17 y un Nokia C2-01 color negro, Nro 0424-313.97.30. Circunstancias estas que se corroboran con la prueba documental referida a la Experticia De Reconocimiento Legal Y Vaciado De Contenido (Agenda Telefónica) De Fecha 03-02-17, incorporada al debate oral en fecha 14-02-2019. Es por ello, que esta declaración igualmente se valoran como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del debate judicial dejando claramente establecida la vinculación de los acusados con los hechos debatidos en el juicio, ya que del vaciado de contenido se observa un mensaje de texto cuya transcripción se puede leer “es Karla contesta”, evidenciando la comunicación entre la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO y su hermano; por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, lo cual adminiculado y concatenado con los testimonios de los ciudadanos JONATHAN BARRIOSNUEVO, FIDEL ALFONZO HUGLE COLINA, ADRIAN LLOVERA, ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO, FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ y FABIAN VALLEJO, quienes señalaron que al momento de la aprehensión del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, le fue incautado un teléfono celular. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
De la declaración de la ciudadana ATAMAYKA GISELA LOPEZ BELMONTE, quien expone sobre Informe técnico de diagrama N° UNAES-ARA-IT-092-2017 de fecha 27-04-17, Suscrito por el experto Odiver Carmona, quien ya no labora en la Institución, por lo que una vez leido el informe aclara que el mismo fue realizado a fin de dar respuesta a solicitud de la Fiscalia 6° según oficio N° 05-f16-0849-17, en el cual se evidencia que fue realizado el cruce de llamadas telefonicas, se recavo de las empresas de telefonía la relación de llamadas de los numeros involucrados y se realiza el vaciado para obtener el cruce que permite obtener un grafico. Dejo asentado que las lineas telefónicas 0412.741.06.57 esta a nombre de Karla Quintero, 0412.046.47.63 a nombre de Jose Antonio Blanco Bello, 04122018167 Leonel Álvarez, 0424.178.06.09 Negkly Montoya Epitia, 0414.469.63.45 Karla Quintero 17.790.375, en el cruce de llamadas se obtuvo: 0412.201.8167, a nombre de Leonel Alvarez, este abonado tuvo comunicación con el 0412.346.20.08 un total de dos conexiones, 0412.741.06.57 tuvo conexión y viceversa, 0412.046.47.63 a nombre de José Antonio Blanco Bello se conecto con el y viceversa, el 0412.046.47.63 tuvo conexión con él, 0412.346.20.08, Caja de ahorro tecnológico de la Victoria, bidireccional, 0414.335.00.94 comunicación Bidireccional, el abonado 0412.346.20.08, Miguel Echezuria, con el 0412.741.06.57 en sentido bidireccional, 0414.118.91.94 Mayra Quintana con el 0412.346.20.08, a nombre de Miguel Echezuria, estos dos abonados a continuación no se relacionaron, 0424.178.06.09 Negly Montoya Epitia. El 2 de Febrero, el abonado de KARLA QUINTERO, hizo recorrido desde las 9 am hasta las 12 pm, por la carretera Nacional Cagua, luego terrenos de la hacienda Santa Cruz, luego sector Ronzalito Municipio Mariño, regresa a Turmero, club Yesterday del Macaro. El abonado 0412.046.47.63, los días 02-02- y 03-02 realizo recorrido por av intercomunal Turmero, carretera Nacional, Cagua, Cámara de Comercio, siempre estuvo en Cagua bastante tiempo. A las 23:00 del dia 02-02- abre en bloque 23 de caña de azúcar, de cagua se fue a Maracay, Caña de azúcar, supongo que a pernoctar por la hora, 0414.118.91.94, esta linea esta en el junquito cementerio del oeste todo el tiempo desde el 02-02 hasta el 03-02, siempre estuvo en el junquito, 0414.335.00.94, los días 02-02 tuvo bastante actividad, comienza en Cagua, Corinsa, Via Santa Cruz, duro tiempo en Santa Cruz, Bella Vista de Cagua, Carretera nacional cagua, inmediaciones de Santa Cruz – Cagua. Circunstancias estas que se corroboran con la prueba documental referida al Informe Tecnico Y Diagramas N° Unaes-Ara-It-092-2017 De Fecha 27-04-2017 Realizado Por El Experto Odiver Carmona, Adscrito A La Unidad Anti-Extorsión Y Secuestro Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, incorporado al debate oral en fecha 30-07-2019. Es por ello, que esta declaración igualmente se valoran como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del debate judicial dejando claramente establecida la vinculación de los acusados con los hechos debatidos en el juicio; por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, lo cual adminiculado y concatenado con el testimonio del ciudadano FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, quien señalo que según la información aportada por las empresas telefónicas la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO tuvo constante comunicación con su hermano NELSON QUINTERO y que según el recorrido geográfico, ambos se encontraba en la misma ubicación durante se realizaban las llamadas telefónicas al ciudadano MIGUEL ECHEZURIA, solicitando dinero a cambio de su liberación y la del hijo de ambos de 04 años de edad. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA PEREZ, quien señalo que los hechos se suscitaron el día 02-02-2017, cuando aproximadamente a las 09:00 de la mañana recibió una llamada del ciudadano Nelson Quintero, hermano de su esposa Karla QUINTERO, mediante la cual le pregunta sobre la misma, posteriormente recibio en su teléfono celular una llamada desde el numero 0414.118.91.94, la cual no atendio porque no acostumbra atender números que no tiene en sus registros, luego recibio una llamada del celular de Karla Quintero y cuando atiendo era ella, y le dice que por favor atienda la llamada del numero del cual lo están llamando que ella y el niño se encuentran secuestrados, que no avise a las autoridades y siga las instrucciones que ellos le iban a dar, al terminar esa llamada le vuelven a llamar del movistar, era una voz masculina diciéndole que tenian secuestrada a Karla y a su hijo, por lo que debía hacer la entrega de 150 millones de Bolívares en efectivo, por lo que formula la denuncia correspondiente. Trascurren las horas y continuaba recibiendo llamadas solicitándole dinero por lo que solicito hablar con su esposa, y aproximadamente a las tres de la tarde recibe una llamada del numero telefónico de KARLA QUINTERO y ella habla, manifestándole que el niño esta bien, que lo tiene NELSON y continua insistiéndole que no de parte a las autoridades. Continuaban las llamadas de amenazas en contra de su hijo y aproximadamente a las seis de la tarde recibió una llamada de Nelson Quintero, mediante la cual le informa que el niño estaba bien, en la casa de la abuela materna, que no denunciara, por lo que le notifico a los funcionarios y ahí mismo los funcionarios le indicaron que se trasladara hasta la casa de la abuela materna a buscar al niño, y así lo hizo. Posteriormente observo cuando una comisión policial llego a la sede policial donde trasladaban a NELSON QUINTERO y LEONARDO ALVAREZ. Igualmente, señaló que el niño le manifestó que se encontraba con su madre y dos ciudadanos a quien se refirió como mecánicos, que su madre después lo dejo solo con su tío Nelson, quien lo llevo a la casa de unos amigos y luego a casa de su abuela. El aludido declarante mostró claridad en las ideas enunciadas en su declaración y en las respuestas a los cuestionarios de las partes, se observó conexión entre su declaración y sus respuestas, fue puntual en los referencias suministradas; motivo por el cual este Tribunal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que los hechos se suscitaron en fecha 02-2-2019, que luego de recibir numerosas llamadas tanto de parte de su esposa desde su teléfono celular, como de números desconocidos donde voces masculinas le solicitaban dinero a cambio de la liberación de su esposa y de su hijo, que luego de formular la denuncia respectiva y aportar dichos numero telefónicos, le fue manifestado por los funcionarios investigadores que se trataba de una simulación de secuestro, por lo que luego de que su cuñado, le indicara que el niño se encontraba en la casa de su abuela materna, una comisión policial se traslado a buscar al niño, efectuando la aprehensión de NELSON QUINTERO y de LEONARDO ALVAREZ. Dicho que se valora como plena prueba por cuanto fue claro cónsono y coherente con lo manifestado por los ciudadanos FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO, ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, ADRIAN LLOVERA, FABIAN VALLEJO y JONATHAN BARRIOSNUEVO; siendo un testimonio fidedigno ya que se trata de la victima de los hechos. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la declaración de la ciudadana DESIREE JOSEFINA SOLORZANO INFANTE, quien declarara sobre Informe de evaluación psicóloga realizado por la ciudadana YURUANI MORENO, Psicólogo I, adscrita a la unidad de atención a la victima del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, quien ya no labora en la Institución, por lo que una vez leído el aludido informe señaló que el informe le fue practicado al niño victima de 04 años de edad, al cual le fue aplicado el método de evaluación de dibujo libre, mediante el cual el niño mediante la elaboración de un dibujo le manifiesta lo que esta pasando en ese momento, de cómo se siente emocionalmente y según lo que refleja el informe se encontraba para el momento depresivo. Hizo énfasis en que el niño narra y atiende a lo que dicen a su alrededor, sin poder ser manipulado sobre los resultados del informe, el cual tiene un grado de confiabilidad de acuerdo a la normativa de 80%. Tambien hace referencia que el niño menciona según su verbatio a Cristina, Los mecánicos Miu y Mauricio, Enrique y Angie, tío el oso, abuela Maria (Abuela Materna), refiriendose a NELSON QUINTERO como el oso. Circunstancias estas que se corroboran con la prueba documental referida al Informe De Evaluación Psicológica, Suscrito Por La Lic. Yuruani Moreno, Psicólogo I, Adscrita A La Unidad De Atención A La Victima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, incorporado al debate oral en fecha 08-08-2019. Es por ello, que esta declaración igualmente se valoran como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del debate judicial dejando claramente establecido el estado emocional del niño posterior a los hechos, donde el mismo hace referencia que su madre se encontraba con unos mecánicos y con su tio Nelson Quintero en el momento en que simulaba su secuestro; por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, lo cual es adminiculado y concatenado con el testimonio del ciudadano MIGUEL ECHEZURIA, quien señalo que su hijo le había referido que durante el desarrollo de los hechos su madre KARLA QUINTERO, se encontraba en compañía de dos sujetos a quien refiere como mecánicos y luego estuvo con su tío NELSON QUINTERO. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la declaración de la ciudadana ANLLY CAROLINA VARGAS VELASQUEZ, la cual manifestó que en fecha 02-02-2017, se encontraba en su residencia en compañía de NELSON QUINTERO y LEONARDO ALVAREZ, ellos conversaron entre si y NELSON QUINTERO le indica que iba a buscar a su sobrino y se ausento de la vivienda, regresando posteriormente con el niño el cual estuvo por poco tiempo ya que, NELSON QUINTERO volvió a salir a fin de llevarlo a su casa donde lo dejaría con su madre, por lo que lo llevo en su carro y volvieron a su casa. Posteriormente NELSON QUINTERO recibió una llamada telefónica, por lo que volvió a salir, permaneciendo en su casa LEONARDO ALVAREZ, cuando llegaron funcionarios y se llevaron detenidos a LEONARDO ALVAREZ. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro y coherente y conteste al exponer que los hechos ocurrieron en Cagua, Estado Aragua, donde se realizo la aprehensión de LEONARDO ALVAREZ, y que NELSON QUINTERO, se encontraba con el niño victima en momentos en que realizaban llamadas telefónicas solicitándole dinero a su padre a cambio de su liberación. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

En relación al testimonio de la ciudadana GLADYS SEGUNDA CASTILLO OVIEDO, aprecio esta juzgadora que la misma expuso en la sala de audiencias que se encontraba frente a su residencia cuando observo a dos sujetos, los cuales no sabe describir físicamente, a pesar de señalar que pudo verlos ampliamente, al extremo de afirmar que uno de ellos iba caminando con un arma de fuego a simple vista, sometieron a la acusada KARLA QUINTERO, mas sin embargo, precisa que desde donde ella se encontraba no tenia campo visual al sitio donde ella presume, lo sujetos abordaron el vehículo donde se trasladaba la acusada, y vuelve a afirmar que los mismos forcejearon con la acusada KARLA QUINTERO, incluso que pudieron cambiarse de lugar dentro del vehículo, que el niño también se encontraba dentro de la camioneta, que no sabe si tenia dicho vehículo vidrios oscuro, pero cuando pasaron frente a ella no pudo ver nada ya que se encontraba el vehículo con los vidrios arriba, en consecuencia, el presente testimonio se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto nada aporto al esclarecimiento de los hechos objeto del presente debate. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con respecto al testimonio de la ciudadana CARMEN GAMARRA DE RODRIGUEZ, esta juzgadora aprecio que la misma manifestó que el día 02-02-2019 estuvo en compañía de NELSON QUINTERO, en horas de la mañana pero que no tiene conocimiento de los hechos, en consecuencia, el presente testimonio se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto nada aporto al esclarecimiento de los hechos objeto del debate judicial. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

En relación al testimonio de la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien manifestó:

“Buenas tardes, yo espere muchas veces esta oportunidad, ya que en lo largo de este Juicio escuche muchas mentiras y esta es la oportunidad de defenderme, voy a contarle sobre los hechos ocurridos, ese día yo me encontraba en mi casa temprano, mi esposo se fue a trabajar, yo me quede con el niño, yo estaba esperando a la muchacha de servicio, mi hermano Nelson me llama a la casa por teléfono y me dice que vaya a casa de mi mama a desayunar, yo le dije que esta bien que estaba esperando a yudith la chica de servicio que llegara, luego vestí al niño, me vestí yo y fui a casa de mi mama, cuando estoy llegando a casa de mi mama y me voy a estacionar en frente de su casa no pude ya que estaba un vehiculo ahí, y me estacione en la casa de la vecina de en frente, apago la camioneta, saco la llave, cuando me voy a bajar en ese momento me interceptaron dos hombres armados, me taparon la cabeza, me quitaron las llaves de la camioneta, me montaron atrás, me dijeron que me callara y que me agachara, uno se monta de copiloto y el otro al volante, arrancan la camioneta, ellos me dijeron que me estaban robando el vehiculo que me quedara tranquila, que ellos me iban a soltar mas adelante, mi bebe se puso inquieto y ellos le dijeron que se calmara que ellos eran unos mecánicos, que me iban a arreglar la camioneta, que estábamos jugando, rodamos, y como a 15 minutos el niño me dice “Mami vamos al galpón de mi papa en Santa Cruz” yo sentí que cruzábamos muchas veces, cuando la camioneta se detuvo ellos me dijeron que me sentara y que no me quitara la capucha, al cabo de unos minutos ellos me pasaron un teléfono y me dijeron que hablara con mi esposo, que le dijera que yo estaba secuestrada y que le dijera que no llamara a la policía y me dijeron que sabían todo sobre nosotros, cuando escucho la voz de mi esposo yo desesperada le dije que estábamos secuestrados, que no llamara a la policía, que por favor colaborara ya que yo estaba muy asustada, el me pregunto si mi hijo estaba bien y le dije que si, entonces me dijo que me calmara que todo se iba a solucionar, luego me pasaron el teléfono y era mi hermano Nelson, yo le dije que por favor nos ayudara que estábamos secuestrados, el me dijo que me quedara tranquila que el iba a hablar con Miguel e iban a solucionar, yo quería era que soltaran al niño, ya que me importaba mas era la vida de él, al rato me ponen al teléfono de nuevo y era mi hermano Nelson y le dije que por favor hablara con ellos, que soltaran al niño, al rato no supe mas de el, luego esos tipos me llevaron a otro ligar y me quitaron la capucha, había puro monte alrededor, me empezaron a amenazar que me iban a matar, que me iban a violar, que ellos sabían todo sobre nosotros lo que teníamos, yo les dije que solo quería que soltaran al niño y que no me importaba que hicieran conmigo, luego al mediodía ellos me dicen que habían hablado para entregar al niño y que se lo iban a entregar a mi hermano que era con quien se estaban comunicando, yo no hable mas con Miguel, desde el día del secuestro hasta el día de hoy, mas nunca hable con Miguel, luego ellos me dijeron que le iban a entregar el niño a mi hermano, yo les dije que por favor no le hicieran nada al niño, me despedí del niño, le di la bendición, le dije que se quedara tranquilo que el iba a estar con su tío y su abuela, y que yo iba a regresar sana y salva, que los muchachos solo iban a arreglar la camioneta, se llevaron al niño, pasaron horas, luego se acercaron y me dijeron “Tu esposo no se comunico” ahorita te vamos a dar noticias del niño, luego pasaron horas, sentí que estaba cayendo la tarde, luego me trajeron el mismo telefonito, que hablara, era mi hermano Nelson y me dice que el niño estaba bien, yo le dije que quería escuchar la voz del niño, me lo paso, el niño me dijo que como estaba yo, le dije que estaba bien, el niño me dijo que estaba con su tío Nelson, luego me colgaron la llamada, de ahí no tuve mas llamadas, cayo la noche en ese monte, yo estaba asustada pensando me iban a violar, ellos sacaron cosas de mi camioneta, ellos dijeron que como Miguel no se comunicaba me iban a llevar a un lugar, luego uno de ellos me tapo la cara y me dijo que me iban a llevar a otro sitio, me montaron en un carro, camine un buen trayecto, dure como de 15 a 20 minutos montada en el carro, sentí que dimos muchas vueltas, el carro cruzaba mucho, me bajaron, me metieron en un lugar, cuando me destapan estaba en una habitación, se quedo conmigo uno de ellos, me dijeron que me iban a tener ahí hasta que Miguel diera el rescate, yo no pude dormir, pero estaba mas tranquila ya que había escuchado que el niño estaba bien, amaneció el día viernes, me decían que Miguel seguramente había ido a las autoridades, que no sabían que hacer conmigo ya que ellos le dijeron que no denunciara, que esa vuelta así como ellos dicen ellos no quería que terminara mal, me dijeron que los teléfonos en mi casa estaba apagado, paso el viernes y me dijeron que todos tenían el teléfono apagado, yo estaba desesperada ya que no había respuesta, pensaba me iban a matar, llego el día sábado y ellos dijeron que iban a acercarse hasta la casa de mi mama, y a mi casa a ver que movimiento veían, al cabo de unas horas ellos dicen que habían visto un carro de policía en la casa de mi mama, que eso era grave, que ellos sabían lo que había pasado, yo me les arrodille, les pedí que no me mataran, que se llevaran mi camioneta y todo lo que quisieran, lego la noche, me dejaron encerrada ahí, luego vino uno de ellos y me dijo que ellos no querían mas problemas, que me iban a liberar, que ellos querían en un plazo de 15 días 12 millones de bolívares mas la camioneta, les dije que estaba bien, que por favor me dejaran libre, luego me llevaron a un sitio, me dijeron que me bajara así tal cual tapada como estaba, que cuando ellos arrancaran era que me podía destapar, yo espere tal cual, cuando ya no escuche el carro, me destape la cara y estaba en una vía por campo alegre, Salí corriendo desesperada, llegue a casa de mi mamá, toqué la puerta asustada, toque y toque, cuando abre mi hermano, se despierta mi mama y me dice “hija donde estabas tu” yo le dije que como era posible que yo estaba secuestrada y me habían dejado sola en esa situación, mi mamá me dice que mi hermano estaba preso, que no sabían nada de mi tampoco, que le explicara, yo de verdad no sabia eso, mi mama me dijo que ella estaba trabajando y que llego a la casa y que Nelson le llevó el niño y le dijo toma mamá cuida al niño que yo lo tenia, yo lo estaba cuidando, eso fue lo que hablo con ella, mi mama me dice que Miguel llego a casa de mi mama, el fue en un taxi y mi mama le dice que por que fue en un taxi y no en la camioneta, el dijo que según la estaba reparando, y que se iba a llevar al niño, Miguel le pide el teléfono a mi mama para supuestamente hacer una llamada, mi mama le presta el teléfono, llama, y se monta en el taxi y se lleva el teléfono de mi mama junto al niño, mi mama me dice que tuvieron que contactar a un comisario del SEBIN de Maracaibo para que me ubicara telefónicamente, ellos metieron mi teléfono y salía apagado, el teléfono de Miguel aparecía en Cagua y el de mi hermano en Caña de Azúcar sector 9, el primo dice que se lleguen a caña de azúcar y pregunten, cuando llegan y meten en el sistema la cedula de mi hermano ya estaba reseñado, cuando meten mi cedula yo no aparecía ni solicitada, ni desaparecida, ni nada, se van a la unidad de extorsión y secuestro piden información de mi hermano y no les quisieron decir nada, si estaba detenido o que había pasado, ni nada, preguntan por mi, y les dijeron un poco de cosas hasta groserías a mi familia, mi familia regresa a la casa con la incertidumbre sin saber de mi, es cuando llego a la casa y al amanecer mi hermana me dice para ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de cagua a denunciar, al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de cagua a poner la denuncia no me agarran la denuncia porque según eso era competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sector Maracay de extorsión y secuestro, vinimos a Maracay, nos recibe el Funcionario Adrián Llovera, yo le dije que venia a poner una denuncia porque estaba secuestrada, el me pide mi nombre y cuando le doy mi nombre completo me jala y me dice “Te estábamos esperando”, me mete en una oficina y yo le cuento todo lo que me paso, el me dice que me calle la boca, me puso unas esposas, me comenzó a golpear, me daba cachetadas, me decía que por que yo le hacia eso a su esposo, me hicieron una rueda entre varios funcionarios, me pusieron una colchoneta alrededor y luego otra mas, me golpearon mucho, me asfixiaban, me echaban algo que me trancaba la respiración, me hicieron muchas cosas, me tuvieron todo el domingo ahí, me echaban tobos de agua fría, me torturaban espantosamente, el lunes vino un comisario que yo lo conozco porque en una fiesta coincidimos ya que el es amigo del vecino, me dijo que yo iba a estar presa, que me iba a acordar toda la vida de él, muchas cosas feas, luego me meten de nuevo en la habitación, me volvieron a torturas, me daban golpes hasta la cabeza, luego llego la mañana del otro día el día Martes, me trajeron al palacio a presentarme, me presentaron en el Tribunal 9no de Control, le comente todo lo que había pasado, y ella me dijo que mi delito no era secuestro, sino simulación de secuestro, que ella me iba a dar un arresto domiciliario para yo recuperarme de todo lo que me habían hecho y fue así, me dieron casa por cárcel, entonces cuando regreso estuve desde febrero hasta el 16 de Junio cuando un día antes de la preliminar me dicen que tengo la revocación de la medida solicitada por la Fiscalía, y yo sin entender porque yo jamás había violado la medida, luego me llevan al Tribunal 5to de Control y la Juez de ahí me retiró la medida y me mandaron al calabozo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caña de azúcar, yo tengo muchas cosas que decir, yo tenia años de casada con el señor Miguel, después al tiempo fue que me entere que el había tenido problemas con sus ex parejas, había tenido litigios fuertes, yo fui la única que le dio un hijo, que es su único hijo, yo trabajaba con el mas no era su socia, yo era como la administradora en su empresa de servicios, cuando uno de los abogados que tuve, una de las cosas que demostró para mi defensa fue el comprobante del seguro social que avalaba que yo trabajaba en esa empresa, mi sorpresa es cuando mi cuñada imprime la planilla yo aparezco como cesante y yo recuerdo que ese día Jueves cuando paso eso yo había dejado la nomina hecha y yo estaba en nomina, otra de las cosas es que ante el Ministerio Publico también se consigno la constancia de que yo ya le había pedido el divorcio, ya que teníamos la relación dañada después de yo tener el niño, ese hombre se obsesionó conmigo, el no quería que yo fuera a casa de mi mamá, el me vigilaba, el me hostigaba, cuando yo lo conocí a él, el estaba bajo tratamiento psiquiátrico, eso también lo consigne ante el Ministerio Publico, el tomaba psicotrópicos para dormir, también pastillas para la ansiedad, yo a el lo soporte mucho tiempo y no me pesó, pero a raíz de yo tener el dicho todo cambio, el me dijo que me daba el divorcio si yo le dejaba el niño, le dije que no, que tuviéramos la custodia compartida, yo le dije que si el tenia mucha desconfianza que pusiera la casa a nombre de los niños o de quien el quisiera para que estuviera tranquilo, el me dijo que no, que el quería era el niño, luego tuvimos una discusión y el me dijo que no le dijera mas nada del divorcio, que el se caso la tercera vez para no divorciarse y que si seguía insistiendo yo lo iba a conocer, yo no le preste atención ya que como era el papá de mi hijo, lo ultimo que me dijo era que podía darme el divorcio pero con la condición de que no lo dejara de ver así el me tuviera que pagar por vernos, días antes del secuestro yo le dije que ya el divorcio era definitivo, que yo estaba armando la carpeta para que mi abogada hiciera todo, el no aceptaba nada de eso, yo quiero manifestar que primeramente yo soy inocente de todo lo que se ha dicho en este Tribunal en mi contra, yo soy una mujer con carrera profesional, tengo una conducta intachable, yo soy una persona de buena conducta, nunca he tenido problemas con nadie, yo trabaje en esta institución años atrás, yo no soy ninguna delincuente, yo no pudiera hacerle daño a mi propio hijo ni mucho menos usar mi línea telefónico para hacer algo así, esto es algo absurdo totalmente y se deja claro y evidente que todo ha sido mentira, desde que yo tenia casa por cárcel el insistía e insistía hasta que yo estuviera presa, el no dejo que mi familia tuviera nada de mi, el se quedo con mis hijos, mis títulos, mis cosas personales todo se lo quedo el, no tengo absolutamente nada, es absurdo pensar que todo lo que he escuchado a lo largo de este Juicio sea cierto, yo soy la primera persona en querer que se haga Justicia ya sea Miguel o mi hermano la persona culpable yo deseo saberlo, ya que me ha causado un grave daño a mi y a mi hijo, estoy indefensa totalmente ya que no tengo nada, ya nadie me va a recuperar este tiempo de todo lo que he vivido desde el secuestro, si me mataban, el daño psicológico, el daño moral y psicológico que me han causado, es por lo que le pido que evalúe todo, de todos los números de teléfonos que aparecen ahí los funcionarios sabían donde estaban esas personas y ninguna esta apresada, solo mi hermano, leonel y yo, y si mi hermano cometió eso en mi contra que Dios lo perdone, pero yo quiero saber que fue lo que pasó, todas las personas cercanas a mi son las que me están haciendo daño, le pido que se haga Justicia y que se aclare la verdad definitiva de toda esta situación, es todo”.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Respecto a la declaración del ciudadano LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, quien manifestó:

“Buenas tardes, el día de los hechos yo me encontraba con mi hermana en el hospital central de Maracay, haciéndole unos exámenes, luego yo llegue a Cagua a la residencia la deje a ella ahí, en la tarde recibo un mensaje de Nelson para ir a la casa de Angie a realizar cuestiones espirituales de la religión, luego el me aviso a la hora que íbamos a ir, me encontré con el fuera de la residencia de Angie y comenzamos a hacer el trabajo de la santería, al rato después que llegamos, él recibió una llamada, se retiro un poco de donde estábamos nosotros, después él dijo que iba a buscar a su sobrino, fuimos a acompañarlo hasta una parada , lo dejamos ahí, y yo me regrese con Angie a su casa, luego como a los 20 a 30 minutos llegó él con el niño, yo me encontraba en la parte de atrás de la casa cuando él llegó, luego él dijo que iba a llevar al niño a la casa de la abuela, luego él llamó a una persona que no se quien es, luego nos regresamos a la casa de Angie, yo seguí haciendo los trabajos religiosos, y él me pidió mi teléfono para llamar ya que el de él se había apagado, hizo la llamada, se volvió a ir y yo me quedé en casa de Angie haciendo el trabajo y no lo vi más, luego Angie me dice que lo llamara y le dije que como si él se había llevado mi teléfono luego llamo a mi teléfono y contestó alguien, y decían alo, alo , alo, como a los 15 minutos llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y me detienen, luego yo no sabia nada de lo que estaba pasando, y después es que veo que el esta detenido y su hermana también y a mi también me detuvieron, y es todo hasta el día de hoy que estoy aquí, es todo”.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora

Con LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (AGENDA TELEFÓNICA) De Fecha 03-02-17, Practicada Por El Funcionario Detective Yonathan Rodriguez Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Del Estado Aragua, del teléfono celular SAMSUNG , modelo GT-15700, color negro, serial IMEI 3552990851558001; y el teléfono celular marca Nokia, modelo C2-01.5, color negro, serial IMEI 354618051975721, serial SIMCARD 8958020803250749755F, donde se observa las caracteristicas de los referidos celulares y se evidencia en el vaciado de mensajes de texto efectuado en el telefono marca Nokia perteneciente al hermano de la acusada NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, que el mismo mantenia comunicación con esta, mientras realizaban llamadas telefonicas a la victima, solicitandole dinero a cambio de la liberación de la misma y del niño de 04 años de edad, en consecuencia, esta juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0414-335.00.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonía MoviStar. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del cual llamaban a la victima y solicitarle dinero, y el numero telefónico de la victima, y a su vez con los numero telefónicos de los acusados. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0412-046.47.63 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia Digitel. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del acusado NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, el cual tuvo cruce de llamadas con los números 0412.741.06.57 perteneciente a KARLA QUINTERO, con el 0412.346.20.08 de la victima MIGUEL ECHEZURIA y 0412.201.81.67 perteneciente a LEONARDO ALVAREZ, con conectividad bidireccional con los 3 abonados, el 0412.741.06.57 a nombre de Carla Quintero tuvo conexión con el 0412.201.81.67 4 conexiones y viceversa 1 conexión, 0412.201.81.67 se conecto con el 0412.046.47.63, con 66 conexiones y viceversa 96 conexiones, durante se desarrollaban los hechos. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0412-201.81.67 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del acusado LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO, el cual tuvo cruce de llamadas con los números 0412.741.06.57 perteneciente a KARLA QUINTERO, con el 0412.346.20.08 de la victima MIGUEL ECHEZURIA y 0412.046.47.63 perteneciente a NELSON QUINTERO, con conectividad bidireccional con los 3 abonados, el 0412.741.06.57 a nombre de Carla Quintero tuvo conexión con el 0412.201.81.67 4 conexiones y viceversa 1 conexión, 0412.741.06.57 se conecto con el 0412.046.47.63, con 66 conexiones y viceversa 96 conexiones, durante se desarrollaban los hechos. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con la RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0414-118.91.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017 Emitidas Por La Empresa De Telefonia Movistar. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del cual llamaban a la victima y solicitarle dinero, y el numero telefónico de la victima, y a su vez con los numero telefónicos de los acusados. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.

Con la RELACIÓN DE LLAMADAS Y TRAFICO DE MENSAJERIA DE TEXTO, UBICACIÓN GEOGRAFICA SERIAL IMEI DEL NUMERO TELEFÓNICO 0412-741.06.57 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico de la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, el cual tuvo cruce de llamadas con los números 0412.201.81.67 perteneciente a LEONARDO ALVAREZ con el 0412.346.20.08 de la victima MIGUEL ECHEZURIA y 0412.046.47.63 perteneciente a NELSON QUINTERO, con conectividad bidireccional con los 3 abonados, el 0412.741.06.57 a nombre de Carla Quintero tuvo conexión con el 0412.201.81.67 4 conexiones y viceversa 1 conexión, 0412.741.06.57 se conecto con el 0412.046.47.63, con 66 conexiones y viceversa 96 conexiones, durante se desarrollaban los hechos. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el DIAGRAMA TELEFÓNICO BASE CENTRAL CONTRA SECUESTRO Y EXTORSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS 0412-346.20.08 (Padre De La Victima, 0414-118.91.94 (Mayra Quintana), 0412-741.06.57 (Karla Quintero), 0412-046.47.63 (Nelson Alexis Quintero Pacheco), 0412-201.81.67 (Leonardo Ramón Álvarez Solórzano) Y 0414-335.00.94. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del cual llamaban a la victima y solicitarle dinero, y el numero telefónico de la victima, y a su vez con los numero telefónicos de los acusados. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el DIAGRAMA TELEFÓNICO BASE CENTRAL CONTRA SECUESTRO Y EXTORSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS 0412-346.20.08 (Padre De La Victima, 0414-118.91.94 (Mayra Quintana), 0412-741.06.57 (Karla Quintero), 0412-046.47.63 (Leonardo Ramón Álvarez Solórzano). Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del cual llamaban a la victima y solicitarle dinero, y el numero telefónico de la victima, y a su vez con los numero telefónicos de los acusados. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el INFORME TECNICO Y DIAGRAMAS N° UNAES-ARA-IT-092-2017 De Fecha 27-04-2017 Realizado Por El Experto Odiver Carmona, Adscrito A La Unidad Anti-Extorsión Y Secuestro Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se evidencia el flujo comunicacional del numero telefónico del cual llamaban a la victima y solicitarle dinero, y el numero telefónico de la victima, y a su vez con los numero telefónicos de los acusados, determinando que las lineas telefónicas 0412.741.06.57 Karla Quintero, el 0412.046.47.63 Jose Antonio Blanco Bello, el 04122018167 Leonel Álvarez, el 0412.903.20.63 Kelly Montoya, el 0414.118.91.94 Mayra Quinta de Arroyo, el 0414.335.00.94 Juan Ortuño, 0424.362.89.80 Ana Naudilin Ascanio, 0424.178.06.09 Negkly Montoya Epitia, 0414.469.63.45 Carla Quintero 17.790.375, en el cruce de llamadas se obtuvo: 0412.201.8167, a nombre de Leonel Alvarez, este abonado tuvo comunicación con el 0412.346.20.08 un total de dos conexiones, 0412.741.06.57 tuvo conexión y viceversa, 0412.046.47.63 a nombre de José Antonio Blanco Bello se conecto con el y viceversa, el 0412.046.47.63 tuvo conexión con él, 0412.346.20.08, Caja de ahorro tecnológico de la victoria, bidireccional, 0414.335.00.94 comunicación Bidireccional, el abonado 0412.346.20.08, Miguel Echezuria, con el 0412.741.06.57 en sentido bidireccional, 0414.118.91.94 Mayra Quintana con el 0412.346.20.08, a nombre de Miguel Echezuria, estos dos abonados a continuación no se relacionaron, 0424.178.06.09 Negly Montoya epitia, 0412.903.20.63 Nelly Montoya. De ese cruce de llamadas en otro orden de ideas surge un numero de teléfono que es contacto en comun de 3 números, 0414.118.91.94 Mayra Quintana de Arooyo, 0414.335.00.94 Juan Manuel Ortuño, 0414.469.63.45 Carla Grises Quintero Pacheco, Surge contacto en común entre ellos, 0424.343.9207 Reinimar Verenzuela, esta linea telefónica el dia 02-02-2017 recibe una llamada donde se negocio la liberación de las presuntas victimas, con una duración de 97 segundos. En consecuencia esta documental se toma como un órgano de prueba que incrimina a los acusados de autos, es por ello que este Tribunal considera que la referida documental puede ser valorada como una prueba incriminatoria para los justiciables. Es importante destacar, que la prueba en cuestión se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el medio de prueba documental INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, Suscrito Por La Lic. Yuruani Moreno, Psicólogo I, Adscrita A La Unidad De Atención A La Victima Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Realizada Al Niño: A.U.E.S, donde se evidencia que el niño victima presentaba perturbaciones emocionales para el momento de la evaluación, lo cual fue evidenciado al aplicarle el test del dibujo libre, mediante el cual expresaba lo que sentía. El niño interactúo con la experta señalándole que al momento que se suscitaron los hechos el se encontraba con su madre y dos personas que mencionó como mecánicos, y que su madre posteriormente se fue y lo dejo con su tio NELSON quien lo llevo a la casa de su abuela. La prueba presente prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
Con el ACTAS DE PRUEBA ANTICIPADA, Tomadas Con Las Formalidades De La Prueba Anticipada Según Lo Estipulado En El Articulo 289 Del Código Orgánico Procesal Penal De La Declaración Del Niño: A.U.E.S. De 4 Años De Edad. Esta Juzgadora la valora como un medio de prueba contentivo de veracidad sobre los hechos objeto del proceso y por tal razón constituye un elemento probatorio que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en el hecho atribuidos por la representación fiscal a los acusados de autos, debido a que, con ello se demostró que efectivamente NELSON QUINTERO se encontraba en compañía del niño victima, en momentos en que le eran efectuadas llamadas telefonicas al ciudadano MIGUEL ECHEZURIA, ya que el niño señalo que su tio lo llevo a la casa de una amiga y luego lo llevo a la casa de su abuela. Documental que se valora como plena prueba, la cual se adminicula con la testimonial de la ciudadana ANLLY CAROLINA VARGAS VELASQUEZ y MIGUEL ANGEL ECHEZURIA. Es por ello, que esta juzgadora considera que a través del presente medio probatorio existe prueba plena para demostrar la responsabilidad de los acusados en el hecho que se le imputa el Fiscal del Ministerio Publico. El presente medio de prueba se analizó en todas y cada una de sus partes; conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 ejusdem.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decidió, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se llegó a la determinación de la comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 en concordancia con el artículo 10 numerales 1º y 5º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONCURSO REAL DE DELITOS, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de niño A.U.E.Q., de 04 años de edad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los más importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, en los siguientes términos:
Este Tribunal al emitir su dictamen considero, el criterio de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nº 1249, de fecha 05-10-2009, del expediente Nº 09-0470, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual entre otras cosas se señaló lo siguiente:
“…La coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. El vicio de motivación contradictoria en la sentencia constituye una de las modalidades de inmotivación del fallo y se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos...”
De la misma manera, se consideró la sentencia Nº 363, de fecha 27-07-2009, por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, en el expediente Nº C09-121, en donde se estableció lo siguiente:
“…La motivación debe garantizar que la resolución dada es producto de la aplicación de la ley y no una derivación de lo arbitrario, por lo que no debe ser entendida como una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum. Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto. El COPP establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable...”
Ahora bien, de la declaración rendida en el Juicio oral por el ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA PEREZ, quien señalo en forma clara y precisa y sin lugar a equívocos que los hechos se suscitaron el día 02-02-2017, cuando aproximadamente a las 09:00 de la mañana recibió una llamada del ciudadano Nelson Quintero, hermano de su esposa Karla QUINTERO, mediante la cual le pregunta sobre la misma, posteriormente recibió en su teléfono celular una llamada desde el numero 0414.118.91.94, la cual no atendió porque no acostumbra atender números que no tiene en sus registros, luego recibió una llamada del celular de Karla Quintero y cuando atiendo era ella, y le dice que por favor atienda la llamada del numero del cual lo están llamando que ella y el niño se encuentran secuestrados, que no avise a las autoridades y siga las instrucciones que ellos le iban a dar, al terminar esa llamada le vuelven a llamar del movistar, era una voz masculina diciéndole que tenían secuestrada a Karla y a su hijo, por lo que debía hacer la entrega de 150 millones de Bolívares en efectivo, por lo que formula la denuncia correspondiente. Trascurren las horas y continuaba recibiendo llamadas solicitándole dinero por lo que solicito hablar con su esposa, y aproximadamente a las tres de la tarde recibe una llamada del numero telefónico de KARLA QUINTERO y ella habla, manifestándole que el niño esta bien, que lo tiene NELSON y continua insistiéndole que no de parte a las autoridades. Continuaban las llamadas de amenazas en contra de su hijo y aproximadamente a las seis de la tarde recibió una llamada de Nelson Quintero, mediante la cual le informa que el niño estaba bien, en la casa de la abuela materna, que no denunciara, por lo que le notifico a los funcionarios y ahí mismo los funcionarios le indicaron que se trasladara hasta la casa de la abuela materna a buscar al niño, y así lo hizo. Posteriormente observo cuando una comisión policial llego a la sede policial donde trasladaban a NELSON QUINTERO y LEONARDO ALVAREZ. Igualmente, señaló que el niño le manifestó que se encontraba con su madre y dos ciudadanos a quien se refirió como mecánicos, que su madre después lo dejo solo con su tío Nelson, quien lo llevo a la casa de unos amigos y luego a casa de su abuela, quedando acreditado, en el juicio oral, el flujo comunicacional del numero telefónico del ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, con los de los acusados, lo cual quedo plenamente corroborado con los testimonio de los funcionarios ATAMAIKA GISELA BELMONTE y FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ, al analizar las Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-335.00.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-201.81.67 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-046.47.63 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-118.91.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017 Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar y Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-741.06.57 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017.
También aprecio esta juzgadora la declaración del funcionario FERIA FEIBER, realizo el análisis de los números telefónicos involucrados en los hechos, reconociendo ante este Tribunal el contenido y firma de dos ACTAS DE INVESTGACION PENAL, de fecha 02-02-2017 y Diagramas Telefónicos, enfatizando que una vez que la victima formula la denuncia del secuestro de su pareja y su hijo de 4 años, recibe llamadas telefónicas de un abonado de la empresa movistar y no atendió, luego lo llaman del teléfono de la persona que está secuestrada, entiéndase KARLA QUINTERO, le hacen solicitud de una suma de dinero, por lo que procedió a solicito la relación de llamadas de esos números telefónicos, determinó que la persona del numero llamador hace un recorrido geográfico como tal y que según las empresas de telecomunicaciones cada una ópera de alguna manera al igual que sus celdas. Precisó que el número telefónico estaba a nombre de la acusada KARLA QUINTERO de la empresa DIGITEL. Pudo determinar también, según el recorrido geográfico que a las 10:30 de la mañana ese abonado se encontraba por Terreno de la Hacienda Mandarinas en Santa Cruz de Aragua, vía Turagua, y que es de ese lugar de donde hicieron las llamadas telefónicas donde solicitan la cantidad de dinero a la victima, a las 10:59 de ese mismo teléfono hacen llamada desde una parcela en el Municipio Santiago Mariño y a las 12:00 estaba en una empresa entrando a Cagua. De igual forma, dejo en evidencia que durante esta trayectoria mantuvo comunicación con otro abonado de la empresa DIGITEL, por lo que se le solicita a la empresa DIGITEL la relación de llamadas de ese numero, y se constata que ese numero telefónico hace el recorrido similar al de la acusada KARLA QUINTERO, eso quiere decir que ambas personas andaban juntas. Dicho funcionario resalta en su testimonio que la victima MIGUEL ECHEZURIA, fue indagado sobre ese otro numero telefónico DIGITEL, y se determina que es el que portaba NELSON QUINTERO, hermano de la acusada KARLA QUINTERO, lo que origino la conformación de una comisión policial que se traslado a buscar al mismo, a los fines de que diera una explicación de lo que estaba sucediendo, y al momento de su aprehensión dicho sujeto admite que esta involucrado en un auto secuestro en compañía de su hermana KARLA QUINTERO y que ella tenia un novio que había hecho llamadas ubicadas por la vía el Junquito en el Estado Miranda y que a NELSON QUINTERO se le incautaron los teléfonos. Ciudadana Juez, la testimonial del funcionario FEIBER FERIA, así como el diagrama telefónico elaborado por el mismo, es perfectamente adminiculada CON el INFORME TECNICO N° UNAES-ARA-IT-092-2017, de fecha 27-04-2017, suscrito por el funcionario ODIVER CARMONA, y la declaración de la funcionaria ATAMAYKA LOPEZ, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, asiste al presente debate y hace constar que la victima MIGUEL ECHEZURIA solo mantuvo un número telefónico, el cual fue 0412.346.20.08, Establece que KARLA QUINTERO posee dos abonados telefónico, uno es el 0412-741.06.57 y el 0414.469.63.45, estableciendo también, que durante se suscitaron los hechos desde el 0412-741.06.57 se comunicó con la victima MIGUEL ECHEZURIA, 236 veces y viceversa 371 veces, y con el otro abonado 0414.469.63.45, le realizo 4 conexiones. En otro orden de ideas, KARLA QUINTERO con el abonado 0414-469.63.45 tiene contacto en común el 0424.343.92.07, del cual el día 02-02-2017 recibe una llamada donde se negoció la liberación de las presuntas victimas, con una duración de 97 segundos. De igual forma, establece que KARLA QUINTERO, tiene dos contactos en común, el 0414.931.16.19 registrado a nombre de Imalay Zambrano y el 0414.295.91.50 a nombre de Greismar Arguello, con la acusada NEGLYS MONTOÑA, contra quien pesa orden de aprehensión en el presente caso, ya que se encontraba en poder del vehículo de KARLA QUINTERO
De igual forma, aprecio esta juzgadora el testimonio de los funcionarios FIDEL HUGLE, JONATHAN BARRIOSNUEVO Y FABIAN VALLEJO, los cuales fueron contestes en señalar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión de los acusados, luego de dar inicio a una investigación, en virtud de una denuncia formulada por el supuesto secuestro de un niño y su madre. De igual forma, los funcionarios señalaron de manera inequívoca que el lugar donde se encontraba el niño victima fue el hogar de la madre de la acusada, ubicado en la ciudad de Cagua, enfatizando que observaron al niño salir de esa vivienda, donde se encontraba en compañía de la madre de la acusada y de su hermano NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO.
Declaraciones estas que fueron cónsonas y concordantes con el testimonio de el funcionario ADRIAN LLOVERA, quien señaló que en fecha 02-02-2017, se encontraba en la sede de su despacho, se conformó una comisión policial de la cual formo parte, trasladándose hasta la vivienda señalada por pesquisas de telefonía y una vez en la vivienda ubicada en la Urbanización Bella Cagua, de Cagua, Estado Aragua, permaneció afuera resguardando el perímetro, pudiendo observar que de la misma el resto de la comisión, salio en compañía de un niño y una persona del sexo masculino. Igualmente, estableció, que el día 5 de febrero de 2017, se encontraba de guardia en la oficina cuando se apersono KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien le expreso de que era víctima de un secuestro del cual ya tenían conocimiento por las pesquisas que adelantaban en el caso, por lo que continuo hablando con la misma y al ser impuesta de los adelantos de la investigación se torno nerviosa y admitió que ella acordó simular su secuestro como el de su hijo menor, para obtener una buena cantidad de dinero y luego separarse de su esposo.
Testimonios estos que fueron concordantes y coherentes con lo manifestado por el funcionario ADERSO FERMIN COLMENARES ACOSTA, quien señalo que cumpliendo funciones de investigador del presente caso en el cual habían secuestrado a un niño y a su madre y a la pareja de esta le estaban realizando llamadas telefónicas solicitándole dinero por el rescate de ambas personas, así como también la victima MIGUEL ANGEL ECHEZURIA recibe una llamada de parte de su cuñado, donde le dice que el había logrado ubicar al niño sano y salvo y que se encontraba en la casa de la abuela del niño, la cual esta ubicada en la Urbanización Bella Cagua, estado Aragua, por lo que se conforma una comisión policial de la cual forma parte, y al llegar a la residencia e identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son recibidos por la madre de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, y una vez dentro de la vivienda se percatan de la presencia del niño victima, señalando la abuela que al niño lo había llevado su tío, quien también se encontraba en la vivienda y tenia una actitud nerviosa y evasiva, manifestando este que quería colaborar con la comisión, informando así que junto a su hermana se habían llevado al niño para solicitarle un rescate a la pareja de ella, procediendo los funcionarios a su detención, logrando incautarle un teléfono celular.
Declaración esta que fue consona y concordante también con lo declarado por el funcionario ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO quien señaló que tiene conocimiento de la simulación de un secuestro de un niño de 4 años, las personas llaman de 2 números, por lo que el inspector Feiber Feria constato, por medio de telefonia, que del numero telefonico de Karla Quintero, mantenía conversación con su hermano, por lo que se traslado en compañía de otros funcionarios a una vivienda ubicada en Cagua, Estado Aragua, donde se entrevisto con una persona que le indico que ellos habían simulado el secuestro para obtener beneficio económico, y que en ese lugar también se encontraba el niño victima, de igual forma, señaló que lograron colectar como evidencia de interés criminalistico, el teléfono celular de la empresa Digitel involucrado en el hecho. De igual forma, señaló que luego se traslado en comisión hasta otra dirección donde logran la aprehensión de LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO. A través de la anterior deposición se pudo apreciar que el mismo fue claro y coherente y conteste al exponer que se tiene información por medio de los datos de telefonía que el caso se trataba de una simulación de secuestro, por lo que se trasladan en comisión hasta la vivienda materna de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, donde efectivamente logran la detención del hermano de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, quien se encontraba en compañía del niño victima y le incautan un teléfono celular.
Igualmente, esta juzgadora valoro el testimonio de la ciudadana ANLLY CAROLINA VARGAS VELASQUEZ, la cual manifestó que en fecha 02-02-2017, se encontraba en su residencia en compañía de NELSON QUINTERO y LEONARDO ALVAREZ, ellos conversaron entre si y NELSON QUINTERO le indica que iba a buscar a su sobrino y se ausento de la vivienda, regresando posteriormente con el niño el cual estuvo por poco tiempo ya que, NELSON QUINTERO volvió a salir a fin de llevarlo a su casa donde lo dejaría con su madre, por lo que lo llevo en su carro y volvieron a su casa. Posteriormente NELSON QUINTERO recibió una llamada telefónica, por lo que volvió a salir, permaneciendo en su casa LEONARDO ALVAREZ, cuando llegaron funcionarios y se llevaron detenido a LEONARDO ALVAREZ, lo cual fue concomitante con lo señalado por los funcionarios ELIS OSCAR MELENDEZ MONTERO
Del mismo modo aprecio esta juzgadora el testimonio del funcionario YONATHAN RODRIGUEZ, quien ratifico el contenido y firma de la Experticia De Reconocimiento Legal Y Vaciado De Contenido (Agenda Telefónica) De Fecha 03-02-17, manifestando en forma clara y precisa y sin lugar a equívocos que para el momento de los hechos se desempeñaba como Técnico en la sub delegación de cagua, se colectaron dos (02) teléfonos celulares que fueron llevados a la sala técnica, por lo que le realizo el reconocimiento legal a ambos teléfono, por lo que pudo determinar que se trataba, uno un teléfono SAMSUNG, modelo GT-15700, color negro, con el numero 0412-201.81.67, y un teléfono marca NOKIA, modelo C2-01.5, color negro, con el numero 0424-313.97.30. Así como también, hizo constar en dichas experticias el vaciado de contenido del teléfono marca NOKIA, donde se evidenciaban mensajes de texto, en los que la persona emisora del mismo se identificaba como KARLA, a fin de que contestara dicho mensaje, momento en los cuales presuntamente la acusada se encontraba secuestrada.
Por otro lado estimo esta sentenciadora el testimonio de la psicologo DESIREE JOSEFINA SOLORZANO INFANTE, quien declarara sobre Informe de evaluación psicóloga realizado por la ciudadana YURUANI MORENO, Psicólogo I, adscrita a la unidad de atención a la victima del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, quien ya no labora en la Institución, por lo que una vez leído el aludido informe señaló que el informe le fue practicado al niño victima de 04 años de edad, al cual le fue aplicado el método de evaluación de dibujo libre, mediante el cual el niño mediante la elaboración de un dibujo le manifiesta lo que esta pasando en ese momento, de cómo se siente emocionalmente y según lo que refleja el informe se encontraba para el momento depresivo. Hizo énfasis en que el niño narra y atiende a lo que dicen a su alrededor, sin poder ser manipulado sobre los resultados del informe, el cual tiene un grado de confiabilidad de acuerdo a la normativa de 80%. Tambien hace referencia que el niño menciona según su verbatio a Cristina, Los mecánicos Miu y Mauricio, Enrique y Angie, tío el oso, abuela Maria (Abuela Materna), refiriendose a NELSON QUINTERO como el oso, testimonio que fue concatenado con lo manifestado por el ciudadano .MIGUEL ANGEL ECHEZURIA Y ANLLY CAROLINA VARGAS.

Es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero:
“…Dicha finalidad en materia penal está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta sea adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable”
De alli, que estas declaraciones se valoran como medios de prueba contentivas de veracidad sobre los hechos objeto del presente juicio oral y público y por tal razón constituyen suficientes elementos probatorios que llevan a esta juzgadora un convencimiento indiscutible de que la responsabilidad penal de la encartada de autos se está seriamente comprometida en el hecho objeto de la presente controversia judicial y que le atribuye responsabilidad y culpabilidad penal en los hechos atribuidos por la representación fiscal.
Ahora bien, luego del análisis individual y en conjunto de las pruebas incorporadas al juicio oral y público, quien aquí decide llego a la determinación que en fecha 02-02-2019, la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, en concurso con su hermano NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, simulo su secuestro y el de su hijo de 04 años de edad, con la finalidad de obtener ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00) de parte de su cónyuge, a cambio de su liberación, para lo cual, realizo llamadas telefónicas a su esposo MIGUEL ANGEL ECHEZURIA desde su teléfono celular signado con el número 0412-741.06.57, en las que le decía que estaba secuestrada y que entregara el dinero solicitado sin poner en cuenta a las autoridades; a tal determinación pudo llegar este Tribunal, a través del testimonio de los funcionarios FEIBER ANTONIO FERIA SANCHEZ y ATAMAIYKA GISELA LOPEZ BELMONTE, quienes al analizar las Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-335.00.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-201.81.67 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitidas Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-046.47.63 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, Emitida Por La Empresa De Telefonia Digitel, Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0414-118.91.94 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017 Emitidas Por La Empresa De Telefonia MoviStar y Relación De Llamadas Y Trafico De Mensajeria De Texto, Ubicación Geografica Serial Imei Del Numero Telefónico 0412-741.06.57 Desde El Dia 20-01-2017 Al 02-02-2017, pudieron realizar diagramas telefonicos los cuales evidenciaron el flujo de comunicación entre el telefono movil de la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO y el de su hermano NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO, en momentos en que esta a su vez realizaba llamadas telefonicas al ciudadano MIGUEL ANGEL ECHEZURIA, indicando que estaba secuestrada y solicitando dinero a cambio de su liberación.
Testimonios estos que fueron coincidentes y coherentes con las deposiciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que actuaron como expertos, Investigadores y técnicos en el presente juicio oral y público y con el testimonio de la psicologo DESIREE JOSEFINA SOLORZANO,, estimando esta juzgadora que sus afirmaciones guardan estrecha relación con el contenido de las Experticias, Pesquisas e Informes por ellos realizadas, en consecuencia quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, comprometiendo la responsabilidad penal de KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO en los hechos objeto del presente juicio oral y público.
Ahora bien, en este sentido es oportuno señalar lo explanado en Sentencia 1142 Exp. 02-1316 de fecha 09-06-05 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero:
“…la finalidad en materia penal está encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punible. El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción. El Juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta sea adecua en la descripción típica, o no haciendo debido a la falta del tipo en el proceder de este. De allí, que el Juez Penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable.”
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste al ciudadano LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO, por cuanto quedó demostrado en el curso del debate probatorio que fue el acusado NELSON ALEXIS QUINTERO PACHECO quien se acogió a la formula alternativa para la prosecución del proceso, en este laso la admisión de los hechos y KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO quienes simularon el secuestro de esta y el de su hijo de 04 años de edad, con la finalidad de obtener dinero de parte de su conyuge MIGUEL ANGEL ECHEZURIA.
En ese sentido, es importante destacar la Sentencia N° 125 de fecha 27-04-05 Ponente Magistrado Blanca Rosa Mármol de León .Sala de Casación Penal:
“La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador.”
En este orden de ideas, cabe resaltar, que en el presente caso el bien jurídico protegido en este tipo penal es la conservación de la seguridad y el patrimonio de las personas. De allí, que el estado garantiza la protección de las propiedades como derecho consagrado en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo que considera quien aquí decide que se encuentran establecidos los elementos constitutivos del delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 en concordancia con el artículo 10 numerales 1º y 5º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONCURSO REAL DE DELITOS, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ejercicio directo del Principio de Inmediación recogido en el artículo 16 ejusdem. Analizados y valorados conforme a la ley, las pruebas objeto del contradictorio concluye que teniendo por norte la obligación que tiene el estado de probar a través del Ministerio Público como titular de la acción penal, en contra de la acusada de autos KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, su participación en los hechos controvertidos objeto del presente juicio, como en efecto lo hizo, mediante elementos serios y contundentes, los cuales a criterio de esta juzgadora comprometen la efectiva participación de la acusada antes mencionada; toda vez que los hechos se encuentran subsumidos dentro de los tipos penales en referencia. Por consiguiente, habiendo sido demostrada la participación de la acusada por parte del Ministerio Público en los hechos debatidos; concluye este Tribunal, que existiendo pruebas contundentes y concluyentes que la incriminan en los hechos imputados por el Ministerio Público, es por lo que necesariamente este Tribunal la considera CULPABLES de los hechos atribuidos por la vindicta pública. Y así se decidió.
Ahora bien, analizados todos los medios probatorios evacuados en el debate, no se pudo demostrar la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONCURSO REAL DE DELITOS, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, toda vez que los hechos acreditados en el desarrollo de la audiencia oral no encuadran dentro del tipo penal mencionado, es por lo que en consecuencia quien aquí decide considera que en vista de que este delito no quedó debidamente demostrado, lo más conveniente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado LEONARDO RAMON ALVAREZ SOLORZANO, ya que de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este tribunal decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados, aplicar lo que efecto provee el artículo 24 constitucional, es decir, el principio indubio pro reo, el cual significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia a favor del ciudadano: LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO. Previsto igualmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948 y en la Convención de Salvaguarda de los Derechos del hombre y de las Libertades fundamentales aprobado en Roma en 1950, considerado igualmente que los tratados internacionales es nuestro país tiene rango constitucional. Tomando en consideración los razonamientos expuestos concluye este Órgano Jurisdiccional que debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del estado Aragua al acusado LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO.
CALIFICACION JURIDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad de los acusados, corresponde a quien aquí decide pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia de los delitos de con respecto a la ciudadana KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 en concordancia con el artículo 10 numerales 1º y 5º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CONCURSO REAL DE DELITOS, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, en perjuicio de su hijo de 04 años de edad.
PENALIDAD
El artículo 406 ordinal 1° del Código Penal contempla el delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo el termino medio de dicha pena SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con aumento de una tercera parte según lo establecido en el artículo 10 numerales 1º y 5º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, y, el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo termino será OCHO (08) AÑOS, según lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal, la pena a imponer CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem; Ahora bien, de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal aplica el límite medio de la pena con una rebaja de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS DE PRISION, acogiendo la atenuante señalada, por no poseer la acusada antecedentes penales; quedando la pena en definitiva en lo que respecta a la acusada KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO en TRECE (13) AÑOS DE PRISON, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: Interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; eximiéndosele del pago de las costas procesales contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a la ciudadana: KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.790.377, FECHA DE NACIMIENTO 01-01-1986, NATURAL DE: MARACAY ESTADO ARAGUA, EDAD 33 AÑOS, PROFESION U OFICIO: TSU EN INFORMATICA, ESTADO CIVIL: SOLTERA, DIRECCION: URBANIZACION BELLA CAGUA, CALLE 2, CASA N° 37, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 con relación al articulo 10 numerales 1 y 5 todos de la Ley contra el Secuestro y la extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada, configurándose el CONCURSO REAL de delitos previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, ABSUELVE al ciudadano: LEONEL RAMON ALVAREZ SOLORZANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.994.226, FECHA DE NACIMIENTO 22-08-1990, NATURAL DE: CARACAS DISTRITO CAPITAL, EDAD 28 AÑOS, PROFESION U OFICIO: TAXISTA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DIRECCION: BARRIO HUETE, CALLE 5, CASA N° 13, CAGUA, ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, configurándose el CONCURSO REAL de los delitos previsto y sancionado en articulo 86 del Código Penal, conforme a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse comprobada su participación en los hechos objeto del presente juicio. En cuanto a las costas procesales, esta juzgadora toma en consideración el criterio sustentado por nuestro máximo tribunal, en cuanto a la gratuidad de la justicia, es por lo que exime a los penados del pago de las referidas costas contenidas en el Artículo 34 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal en relación al penado KARLA GRISEL QUINTERO PACHECO mantiene las medida privativa de libertad que vienen cumpliendo así como el sitio de reclusión. CUARTO: En cuanto a las costas procesales este tribunal acoge el criterio sustentado por nuestro máximo tribunal sobre la gratuidad de la justicia, por lo que los exime del pago de las mismas.
Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la publicación del texto integro de la presente sentencia Maracay, a las 2:00 horas de la tarde del día Jueves quince (15) de Agosto de Dos Mil Diecinueve.
LA JUEZA,

ABG. CARLA CRISTINA XISTRA DA SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD GUEDEZ

La presente sentencia quedó redactada en fecha: 15-08-19, conociendo las partes su parte dispositiva dictada en Audiencia Oral y Pública de fecha: 08-08-18.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD GUEDEZ
Causa Nº 2J-2889-17