REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AH19-V-2000-000123
Con vista a la diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2019, por el abogado JESÚS ESCUDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.548, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras solicita el levantamiento de la medida decretada en la presente causa sobre el inmueble objeto de la traba hipotecaria y se designe como correo especial a las abogadas ANDREA CRUZ y SUTARA ZAMBRANO. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y uno (171), ambos inclusive, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se dio por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, , es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16 de abril de 2001, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 391-01, de fecha 2 de mayo de 2001, dirigido a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble ubicado al final de la Zona Industrial, Segunda Etapa, en la intersección de la Avenida 70 con la Calle 155, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Fernández, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por : A) Un local para oficina y vestuario para obreros; B) Un galpón taller; C) un galpón en construcción; D) Un depósito de techo de láminas; E) Una caseta para vigilante; F) Por su terreno de forma polígono irregular, con una superficie aproximada de trece mil doscientos veinticinco metros cuadrados (13.225 M2.), comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, una línea recta en dirección Oeste-Este de ciento veinte metros (120 Mts.), con Calle 155; Este, en dirección Norte-sur, una línea recta con distancia de cuarenta y nueve metros (49 Mts.), con vía pública. Sur, en dirección Este-Oeste, ciento setenta y nueve metros (179 Mts.), con terreno propiedad que es o fue de Enrique Jiménez y Oeste, una línea recta en dirección Sur-Norte de ciento cincuenta metros (150 Mts.), con Avenida 70, todo lo cual consta suficientemente en el plano o levantamiento topográfico levantado al efecto, que quedo agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de marzo de mil novecientos noventa y dos, bajo el Nº 677. El referido inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MANDRILLO, C.A”, según documento protocolizado por ante la citada Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte de marzo del mil novecientos noventa y dos, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 20º”.
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por las ciudadanas ANDREA CRUZ SUÁREZ y/o, SUTARA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.227.389 y V-22.351.670, respectivamente, a quienes se les designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las once treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 230/2019.-.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-V-2000-000123
INTERLOCUTORIA
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