REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ITINERANTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
NOVENO DE JUICIO
208° y 159°
Maracay, 15 de Agosto de 2019
CAUSA Nº: 9I-4J-1142-11
JUEZ: ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MILEYDI PINEDA
FISCAL 29° M.P: ABG. RUSMARY BASTARDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR OROPEZA Y ABG LISBETH TOLEDO
ACUSADO(S): MARILIA DA SILVA FERREIRA
VICTIMA: HILDA OMAIRA ZAMBRANOG

SENTENCIA CONDENATORIA
I
ANTECEDENTES

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 25-08-2017 hasta el día 01-08-2019. Valorados los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Itinerante Noveno de Juicio, concluyó que la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADA de los hechos que le imputare el Ministerio Público; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:

El Ministerio Público en forma oral, imputó a la acusada MARILIA DA SILVA FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº 8,730,992, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

“Buenos días a todos los presentes en esta sala siendo hoy la oportunidad procesal para que se d esta audiencia de apertura a juicio , en primer lugar ratifico el escrito acusatorio presentado a la fiscalia en fecha 28-08-11, en contra del ciudadano MARILIA DA SILVA FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.730.992, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 Código Penal , el ministerio publico hace procede con la acusación formal del debate en el que se acusa a la ciudadana MARILLA DA SILVA FERREIRA en perjuicio de la victima HILDA OMAIRA ZAMBRANO, ya que en fecha tres (03) de abril del año 2006, las ciudadanas antes mencionadas realizaron un contrato de comodato con un lapso valido por seis (06) meses ; en incontables ocasiones se le solicito a la imputada desalojar el inmueble sin embargo no se logro una respuesta positiva al respecto, continuando con la ocupación ilegitima de la propiedad sin tomar en cuenta que dicho contrato se realizo para prestarle una ayuda a MARILIA DA SILVA FERREIRA visto que pasaba por problemas familiares ya que su hermano en aquel entonces sufrió un ACV , la misma tramito un titulo supletorio con la finalidad de acreditarse dicha propiedad que por razones de hecho y de derecho le pertenecen a la ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO. El ministerio publico en fecha 05-10-10 procede a efectuar el correspondiente acto de imputación por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, es todo”.
De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano Abg. HECTOR OROPEZA, en forma oral, en la Apertura, expuso:
“Buen día a todos los presentes en esta sala , escuchando la representación de la fiscalia por la acusación del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, quiero hacer del conocimiento a este tribunal que la relación contractual entre MARILIA DA SILVA FERREIRA e HILDA OMAIRA ZAMBRANO, es porque se promueve un documento de comodato , con este documento la fiscalia hace uso de un hecho que resulta contrario a la ley a toda vez que el contrato de comodato y arrendamiento son totalmente distintos , el comodato implica el uso de un bien inmueble sin un canon de arrendamiento de tal manera que desde el inicio debieron llevarse a cabo la promoción de pruebas en que se le acusa a mi patrocinada sobre este delictivo. La apropiación indebida no puede ser sustentada en virtud de que se trata de bienes inmuebles y para que se pueda encuadrar en tal disposición legal deben ser bienes muebles asi mismo dicha investigación debió haber sido mediante una presentación de una querella legal. Se promociona igual mente un documento de propiedad del inmueble que tiene unos linderos y números cívicos distintos a los que ocupara mi defendida , en la acusación fiscal no se señala un bien mueble que aparentemente estuvo dentro de la investigación inicial por lo tanto esta defensa señala que no existe inventario de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble ni se posee documento de la evaluación del valor determinado de esta propiedad; se tiene en cuenta que la declaración inicial cuando se presento la acusación por la apropiación , en ningún momento se admitió la demanda por este inmueble , a todo esto ciudadana juez el estado tiene un poder para perseguir los delitos, en este instante como defensa de mi representada , alego en su favor la prescripción de la acción penal ya que la denuncia por parte de la victima se inicio en enero del año dos mil nueve , después de ese lapso mi defendida acudió a sus audiencias , el fiscal solo señala las fechas después del 5 de octubre del año 2010, entonces desde esa fecha a la actualidad han transcurrido 9 años, si sabemos que la pena aplicable que le correspondería a mi defendida es de 03 años según la ley, el articulo 110 del Código Penal establece que sin la intención de la rea o reo, el juicio continuase mas allá de la pena aplicable y la mitad de esa pena es acción estaría preescrita , en los 4 años y medio , no ha existido ninguna interrupción por parte de mi defendida pero es importante señalar que la propiedad que hoy nos ocupa fue otorgada por el estado venezolano a mi patrocinada mediante documento debidamente registrado , ya que en ese sector se produjo invasiones sobre un terreno que pertenecía al INAVI, fue el estado mediante representación de funcionarios de este mismo órgano que procedieron a darles en plena propiedad de esos inmuebles a las personas que estaban ocupando en esa oportunidad , no fue solo a mi defendida que se le otorgo un inmueble, es por ello que fue llamada para que obtuviese esa propiedad, el estado es quien le da el titulo de posesión del inmueble a mi patrocinada por lo tanto no se le puede calificar el delito de apropiación calificada , en el estado Aragua tenemos cantidades de casos de personas a quienes se les entrega la casa por estar en ocupación de esta. Se le otorgo el titulo de propiedad a mi defendida , en ningún momento actuó de mala fe, el contrato inicial de este comodato demuestra que se trato de que un inmueble que no estaba siendo ocupado por otra persona ; mi defendida no estuvo 6 meses en esta situación ella estuvo pagando canon de arrendamiento por mas de dos años , esta defensa solicita que se atienda la acusación que se le hizo a mi representada, en todo caso contrario se demuestra la responsabilidad, reitero que la presente acusación sea verificada , es todo”
De la declaración de la acusada MARILIA DA SILVA FERREIRA, quien fue debidamente impuesta de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, expuso:
“no deseo declarar, es todo”.
VALORACIÓN:
Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino, o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
La Fiscal del Ministerio Público Nº 29 ABG. RUSMARY BASTARDO, quien expone de la siguiente manera:
“escuchados todos los alegatos y aunado a que esta representación ratifico en la audiencia de apertura a juicio el escrito acusatorio donde la fiscalía novena tenia los elementos para acusar por el delito de apropiación indebida , visto y escuchado cada uno en la audiencias esta representación no se opuso al cambio de calificativo realizado por el tribunal , es por lo que haciendo un recuento de manera suscinta y visto cada uno de los elementos probatorios y documentales, y viendo la declaración de la sra Omaira “quien explico que se realizo un contrato de comodato donde se firmaron unas letras de cambio, y estando allí viviendo en el año 2008 ella tramito la adquisición de la vivienda y a mi no se me notifico nada de lo ocurrido, al tiempo qu fui a la casa me entrego una carpeta con el titulo supletorio, visto eso fue y puso la denuncia, pero no pude recuperar mi casa, a mi hermano lo interne en una casa hogar hasta que murió, quiero que se haga justicia,” visto como ha sido en el debate y evacuados todos los medios probatorios en contra la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA, por los hechos acontecidos, ciudadana juez esta vindicta publica logro demostrar la participación del acusado en sala durante la fase de investigación el Ministerio Público logro comprobar con los elementos de convicción la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, el Ministerio Publico con los órganos de pruebas admitidos y que depusieron ante este esta sala de juicio se pudo demostrar efectivamente la conducta antijurídica y la responsabilidad penal de la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA por el ya mencionado delito, por lo que solicito una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, le sea impuesta la pena correspondiente y le sean restituidos los bienes de los cuales fueron despojados a la victima la sra HILDA OMAIRA ZAMBRANO es todo”

Defensa Privada ABG. HECTOR OROPEZA, quien expone:

“Bueno días a todos los presentes , esta representación en virtud de la forma como se ha llevado la nueva acusación de su representada donde se pudo establecer el señalamiento y lectura de varios documentos por citar el documento del contrato de comodato donde se pudo escuchar la declaración del dr, carrasquel donde se firmaron unas letras de cambio , el simular un hecho un documento ilícito no se toma como prueba válida , ahora bien la representación fiscal hace mención de un titulo supletorios y se solicitaron copias certificadas de ese titulo mencionándose que allí no se encontraba de tal manera que no se le puede dar validez al documento esta defensa observo que aquí se habla de un terreno municipal y para que la persona pueda adquirir esa propiedad de esas bienhechurías debe ser con el permiso del dueño de ese terreno , y esta claro que eso era una invasión y para ese entonces el gobernador Calos Tablante compro esos terrenos y se los paso a INVIVAR , ahora bien en ese documento se establecen unas medidas y linderos distintos a los que su representada recibió y se necesito de la autorización de invivar para poder tramitar ese titulo supletorio y propiedad del terreno, el terreno produce una situación de ascensión lo que la hace propietaria de lo que esta construido, mi representada nunca engaño para obtener ese titulo, y aquí se trajeron testigos donde explicaron que todos los invasores se les tomo en cuenta pero tres casos en particular y ahí es donde entra mi representada y le otorgan el beneficio durante la fase de juicio se leyeron distintos recibos de servicios de agua, tlf, que están a nombre de mi representada y es política del estado venezolano el obtener vivienda, donde terrenos que son del gobierno sean dados a las personas, mi representada nunca tuvo la acción de hacer ese acto quien se lo propuso fueron los propietarios del terreno en este caso INVIVAR, ella no uso ningún tipo de artimañas, nunca existió esa intención de apoderarse de esa propiedad , considero que el Ministerio Publico luego de haber acusado por apropiación indebida debió acusar por otro delito, esta defensa considera que quien pudo haber estafado fue quienes vendieron unos terrenos que no les pertenecía, no hay elementos para demostrar que hay estafa y los documentos que pudieran considerarse el tribunal debe considerar lo alegado , una prueba ilícita no puede ser considerada para una sentencia y en virtud de lo antes expuesto es que sea una absolutoria , aquí no hay estafa , porque dio la opción de obtener el terreno fue el estado , si ella estafo con esa acción su cómplice es quien le dio la oportunidad de obtener el mismo. Ratifico la solicitud de una sentencia absolutoria”.

Defensa Privada ABG. LISBETH TOLEDO, quien expone:

“Buenas tardes es menester señalar que desde el inicio manifestó que esta asignado con el numero 39 y el inmueble que habita mi representada es la vivienda 91, en fecha 10 de mayo ella manifestó que alquilaron no hubo documento solo fue verbal, por otra parte el dr Asdrúbal carrasquel le dijo que firmara el contrato de comodato y firmaron letras de cambio, si bien es cierto que el tribunal advirtió del cambio de calificativo y desde que se dio inicio y hasta la presente ha transcurrido mucho tiempo se ha vencido el lapso de la acción penal de conformidad con el articulo 462 y articulo 112 prescribe la acción penal no se logro evidenciar elementos suficientes, mas sin embargo quedo demostrado que mi representada esta en el inmueble y no se le puede atribuir un hecho ilícito alguno, es por ello que solicito la absolutoria y solicito la prescripción judicial extraordinaria previsto y sancionado en el articulo 109 del código penal concatenado con el articulo 49 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


Declaración de la Víctima:
“El contrato del que ellos hacen mención no tiene validez, en la declaración de ambos doctores hacen hincapié que no hay intención de engaño, ni que ella actuó de mala fe, pero yo quisiera q ustedes me explicaran que ella dice que ella construyo la casa con dinero de su propio peculio y existe constancia de que cuando ella recibió el inmueble tenia enseres y tenia todos los servicios lista para vivir , y hasta donde yo se eso es un fraude y si no es asi yo quisiera que me lo explicaran, yo tengo aquí los originales del titulo supletorio y se deja constancia que en la declaración de la victima muestra el documento con vista al original y todas las partes tienen acceso para que los pueda observar, es todo”

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIGO:

1- HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN (VICTIMA)
2- ASDRUBAL CARRASQUEL (TESTIGO)
3- ELIZABETH PEREZ SILVA (TESTIGO)
4- MILAGRO VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVEZ (TESTIGO)
5- ERMILA EVANGELISTA ROJAS SILVA TESTIGO)

DOCUMENTALES:
- 1.- CONTRATO GRATUITO DE COMODATO donde aparece como comodante la ciudadana HILDA ZAMBRANO y como comodataria MARILIA FERREIRA DA SILVA. Cursante al folio 4 su vto y 5 de la Pieza I.

- 2.- CONTRATO DE VENTA, de fecha 11 de Diciembre de 2008, suscrito entre el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA y la ciudadana NAIRU MARIBI LIENDO MATA, la cual riela al folio 8 de la pieza I.

-3.- titulo supletorio emitido por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunccripcion Judicial del Estado Aragua de fecha 16-10-1998 el cual riela en los folios 19, 20 y 21 con sus vueltos de la pieza I.

- 4.- CONTRATO DE VENTA, la cual se encuentra inserta en el folio 22 de la pieza I de la presente causa.

- 5.- CONTRATO DE VENTA suscrito entre las ciudadanas CHAINES NAICIVET CARDENAS MACHADO e HILDA OMAIRA ZAMBRANO, en su condición de vendedora y compradora, respectivamente, por ante la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha doce (12) de Enero de 2004, la cual riela al folio 24 y 25 de la pieza I

- 6.- TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario Cagua, Estado Aragua de N.º 09-5461 de fecha 14-01-2009, donde se tiene como propiedad de la vivienda a la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA, cursante al folio 50 de la pieza I.

-7.- DOCUMENTO DE VENTA ENTRE NAICIVET CARDENAS MACHADO y HILDA OMAIRA ZAMBRANO, cursante al folio 116 de la Pieza III.

2.- Pruebas de la Defensa:

-8.- DOCUMENTO DE PROPIEDAD ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, inserta en los folios 152 de la pieza I,

-9.- CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN P080-ALI PRIMERA CAGUA, inserta en el folio 153 de la pieza I

-10.-SOLVENCIA DE PAGO, inserta en el folio 154 de la pieza I, todas emanadas por INVIVAR de la presente causa

-11.-PLANILLA DE SOLICITUD N° 132787, inserta en el folio 155 de la pieza I, emanada por INVIVAR de la presente causa,

- 12.-CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO, de fecha 19-11-08, inserta en el folio 156 de la pieza I, emanada por la Dirección de Catastro

-13.-SOLVENCIA N° DATM 005761, inserta en el folio 157 de la pieza I, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

- 14.-CONSTANCIA DE CATASTRO inserta en el folio 158 de la pieza I, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

- 15.-CONSTANCIA DE SOLVENCIA, folio 159 de la pieza I, emanada por la oficina hidrológica

- 16.-RECIBO N° 12539, de fecha 26-05-09 inserta en el folio 24 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

- 17.-RECIBO N° 19942,de fecha 18-11-08, folio 25 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua,

- 18.-RECIBO N° 18238 de fecha 08-06-11, folio 26 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

- 19.-RECIBO N° 11842 de fecha 11-03-14, folio 27 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua,

- 20.-CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA N° 2371394, de fecha 27-10-08, inserto en el folio 28 al folio 30 de la pieza III

- 21.-RECIBO N° 00634, de fecha 13-01-15 inserta en el folio 31 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

- 22.-RECIBO SERIE A-34-00001318208, de fecha 01-12-08 inserta en el folio 32 de la pieza III, emanada por la oficina de Hidrocentro,

- 23.-COMPROBANTE DE PAGO G-200100141,de fecha 05-11-14, folio 33 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC,

- 24.-COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO G-200100141,de fecha 05-10-14, folio 34 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC,

- 25.-COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO G-200100141,de fecha 05-09-14, folio 35 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC,

- 26.-COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO FACTURA N° F27106570,de fecha 12-02-2009, folio 36 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC,

- 27.-RECIBO SERIE A-34-00001392497, de fecha 02-05-09 inserta en el folio 37 de la pieza III, emanada por la oficina de Hidrocentro,

- 28.-CONSTANCIA DE SOLVENCIA, de fecha 20-10-08, folio 38 de la pieza III, emanada por la oficina Hidrológica del Centro, Cagua del Estado Aragua,

- 29.- PLANILLA DE SOLICITUD N° 132787 de fecha 13-05-08, folio 39 de la pieza III, emanada por la invivar del Estado Aragua,

- 30.- RECIBO DE PAGO DE HIDROCENTRO de fecha 04-02-2015 de 191.11 bolívares cursante al folio 40 de la Pieza III.

-31.- RECIBO DE PAGO DE HIDROCENTRO de fecha 07-10-2014 de 90.00 bolívares cursante al folio 41 de la Pieza III

-32.- RECIBO DE PAGO DE HIDROCENTRO de fecha 08-09-2014 de 23.45 bolívares cursante al folio 42 de la Pieza III.

-33.- FACTURA AGO-2014 de fecha 10-08-2014 de 22,45 bolívares cursante al folio 43 de la Pieza III.

- 34.- SOLICITUD 132787 de fecha 07-08-2008. Certificado de Adjudicación P080-ALI PRIMERA CAGUA, cursante al folio 44 de la Pieza III.

- 35.- CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO, cursante al folio 45 de la Pieza III.

- 36.- SOLVENCIA DE PAGO, cursante al folio 46 de la Pieza III.

- 37.- SOLVENCIA N.º DATM 005761, cursante al folio 47 de la Pieza III.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho a la defensa, es criterio de esta juzgadora, que con las pruebas presentadas ante este debate, se pudo determinar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de la acusada, y la responsabilidad de la misma, en consecuencia CONDENA a la acusada MARILIA DA SILVA FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº 8,730,992, fue encontrada CULPABLE y por ende CONDENADA de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral:

Testimonial

1.- De la Testimonial de la víctima ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 2902497, a quien se le toma el debido juramento, expone de la manera siguiente:

“Para el año 2004, siendo yo Funcionaria del Ministerio de Finanzas, uno de mis hermanos de Cagua se quedo sin vivienda, yo era la que tenia los medios para hacerlo, compre una casa en el Barrio Ali Primera, cuyo terreno era municipal, y se encontraba numerada 39, y la parcela con el N° 93, en el año 2005, mi hermano, que era quien habitaba la casa, sufrió un ACV, estuvo cinco meses hospitalizado, el Dr. Carrasquel, que fue el Abogado que me hizo el documento cuando compre la casa, me presento a la Sra. MARILIA DA SILVA, que para ese entonces no a conocía, y quien estaba interesada en alquilar una casa, porque necesitaba vivienda, no tengo parentesco con la señora, el hizo un contrato de comodato, que, de mutuo acuerdo firmamos, ya que el Dr dijo que era mejor un contrato de comodato, la Sra. se comprometía a aportar una colaboración para los gastos médicos de mi hermano, yo seguí en Caracas y solo venia a Maracay al hospital, la señora entro a vivir a la casa, la deje entrar y le ofrecí solo dos habitaciones, ya que en la habitación de mi hermano estaban todas sus cosas, error mío al no ponerla a firmar nada, en el 2008, a ella se le entrego la casa, en el 2006, el esposo de la señora a quien tampoco conozco, tuvo un accidente que le imposibilitaba a ella dar el aporte al cual se había comprometido conmigo, para el 2008, la señora tramito ante INVIVAR la propiedad del terreno donde estaba construida la casa, nunca se me notifico de lo que ella estaba haciendo, en el 2009 salí jubilada y allí fue cuando tuve tiempo para actualizar lo de la casa, fui a Catastro y me dijeron que debía ir con un fiscal a la casa, al llegar a la casa la señora no me permitió la entrada, me entrego una carpeta con varios documentos, me dijo que me los quedara porque ella tenia los originales, allí había la tramitación del terreno, y un titulo supletorio, me dijo que me podía quedar con eso porque ella tenia los originales, allí fue que descubrí que había sacado un titulo supletorio donde según, ella había construido bienhechurias con su dinero. El Dr. Carrasquel me sugirió denunciar, fui a la Petejota, denuncie, y hasta hoy que ya vamos con la segunda parte de este juicio, porque se ha celebrado dos veces, y, hasta la fecha no he recuperado mi casa, mi hermano se murió, y es una de las razones por las que estoy aquí, porque se la debo a el, a mi hermano, yo no necesitaba casa en Cagua, pero mi hermano si, tuve que alojar a mi hermano en una casa hogar. En vista de que mi mama es una persona mayor, no podía convivir con los dos, cuando se recupero lo puse en tratamiento con psiquiatra y le repitió el ACV, el resultado de eso, cuatro hijos que viven hacinados, la señora vive en mi casa y no hace nada, no puedo ayudar mas a mis cuatro sobrinos, quiero la casa, primero por mi hermano, y segundo porque sus hijos andan rodando por allí todavía. El documento dice que yo compre la casa hecha, ella dice que la construyo con su propio dinero, esa casa tiene un titulo supletorio que lo tramito la dueña en 1998, y posterior otro titulo que la señora hizo, espero se haga justicia, ella no le ha puesto ni un solo ladrillo a esa casa, es todo”. Pasa a interrogar el Ministerio Publico de la siguiente manera: ¿Recuerda usted el nombre de la persona a quien le compro la casa? R:“No, pero tengo todos los documentos”. ¿Usted indico que el primer titulo fue en el año 1999? R: “No, en el año 98” ¿Diga usted, si tiene conocimiento de que fue tramitado otro titulo supletorio? R:”Si, en el 2009 le tramitaron otro titulo supletorio”. ¿Como llega la hoy acusada a involucrarse con la vivienda? R: “Tengo entendido que una señora que vive en la otra calle, no tengo idea como se conocieron, la señora estaba interesada en una vivienda porque donde vivía estaban pidiéndole desocupación, no tenia idea de quien era ella”. ¿Quién le dijo que denunciara? R:“El Dr Carrasquel”.¿A quien le vendió la vivienda? R:“Yo no le he vendido a nadie”. ¿Usted llego a suscribir contrato de opción a compra venta con la ciudadana Marilia? R:“Para nada hice contrato con esa señora, ni contrato de opción a compra”. ¿Como se entera de la existencia del titulo supletorio? R:“Me entere cuando ella me dijo, la acusada, frente al fiscal de catastro que era la dueña”. ¿Diga usted, donde esta ubicada la vivienda de su propiedad? R: “En la Calle América Latina, en la parte de arriba, casa 39 cuando yo la compre, y, según INVIVAR, en el croquis de las parcelas, al lado de esa casa estaba un taller, y el barrio se llama Ali Primera de Cagua”.¿Diga usted, si llego a contactarse con miembros del Consejo Comunal? R: “ Estuve en contacto con una persona ,que ya no esta, y no se quien es, como yo vivo en La Victoria, con una persona mayor en mi casa, no tengo tiempo para desplazarme” Cesa el interrogatorio del Ministerio Público y para a interrogar a la testigo la Defensa, de la siguiente manera: ¿Podria indicar cuando suscribió el contrato de comodato? R: “En Junio de 2006”. ¿Cuándo firmo el contrato de comodato, la señora presente en sala como acusada, estaba presente? R: “No”. ¿Diga usted, si para realizar el contrato entrego algún tipo de documento? R: “Si, le entregue al Dr. Carrasquel el documento de propiedad de la casa” ¿Diga usted si en ese documento de propiedad se establecia que el terreno era municipal? R: “Si”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de que sobre esos terrenos del barrio Ali Primera existiera algún procedimiento legal? R: “No” ¿Diga usted, si dentro del documento que le presentó la acusada, se establecía allí la venta del terreno de la Sra. Maria por parte de INVIVAR? R:“Si”. ¿Diga usted si tiene conocimiento de que en el Barrio Ali Primera, por esta acción que hace INVIVAR le fueron asignadas no solo a Maria sino a un grupo de personas les fueron atribuidas las bienhechurias? R:“No, el consultor jurídico de INVIVAR me dijo que adjudicaban terrenos mas no bienhechurias, y me dijo que estaba en todo mi derecho de reclamar las bienhechurias ya que la casa estaba construida en 1998, y el procedimiento fue adjudicado en el 2008, lo que me extraño fue cuando hicieron el censo en esa zona, por que la señora no notifico que la dueña estaba en Caracas, ya que ella sabia, por intermedio del Dr. Carrasquel, donde estaba yo, en el expediente había una notificación a mi nombre que nunca llego a mis manos, intentaron ubicarme, pero nunca supe por que, no tengo la menor idea, yo supe fue cuando fui con el fiscal de catastro cuando la señora me mostró los documentos”. ¿Diga usted, quién estableció el contrato de comodato?. R:“Mi Representante Legal, el Dr. Carrasquel”. ¿Diga usted, si su Representante Legal le explico por que hacia contrato de comodato? R: “Si” ¿Usted manifiesta que se le hacían pagos para ayuda, quien los recibía? R:“Sí, y se le entregaban al Dr Carrasquel o a una señora que vivía frente a la casa del hermano del Dr. Carrasquel, y cuando yo podía venia a Cagua a buscarlo, esa colaboración ceso a partir del 2008,cuando fui con el fiscal de catastro, no recibí un solo centavo mas, desde el 2008, la acusada tiene cortesía” ¿Diga usted si observo que cuando recibió la copia de unos documentos, estaban registrados? R: “No el titulo supletorio pero si el documento de adjudicación del terreno”. Cesa el interrogatorio de la Defensa, y pasa a interrogar la Juez de la siguiente manera: ¿Diga usted, cuando compro la vivienda? R: “En el año 2004 la compre”. ¿Diga usted, de que fecha es el primer titulo supletorio? R: “Del año 1998” ¿Puede indicar por cuánto tiempo era el contrato de comodato? R: “Se le iba a dejar la casa durante el tiempo que mi hermano estuviese recluido en el hospital, y se esperaba la recuperación de mi hermano para volver a la casa, pero no se recupero para vivir solo, en una oportunidad la señora estuvo interesada en comprar la casa, pero fue algo informal, no se dejo nada por escrito”. ¿Diga usted, dónde se firmo el contrato de comodato? R: “En la oficina del Dr Carrasquel”. ¿Diga usted si al momento de la firma del contrato de comodato, se encontraba presente la ciudadana Marilia? R: “No me acuerdo si la señora estaba” ¿Diga usted, si leyó el contenido del contrato a suscribir? R:”Sí, yo leí el contrato”. ¿Diga usted, si sabia que el contrato era por seis meses? R:”Si, y prorrogable” ¿Diga usted, si tiene conocimiento si se hizo un segundo documento? R:“No, no se firmo, quedo la señora seis meses mas sin contrato” ¿Diga usted, cuándo se firmo el contrato de comodato? R: “En Junio 2006” ¿Diga usted, cuándo se entera de la existencia del otro titulo? R: “En el año 2009, cuando salí jubilada, fui a catastro y me mandaron a ir a la casa, con un fiscal, lo hice, pero la señora no me dejo entrar” ¿Diga usted, cuánto tiempo permaneció la acusada sin su hermano dentro de la vivienda? R: “Dos o tres años”. ¿Diga usted, si llego a ir a ver la casa? R: “No iba a ver como estaba la vivienda porque trabajaba y tengo a mi mama enferma” ¿Diga usted si sabe lo que es un contrato de comodato? R: “Sí, de uso” ¿Diga usted, si hubo pago por el contrato de comodato? R:“Solo una colaboración” ¿Diga usted si se plasmo la entrega de tal colaboración en el contrato de comodato? R: “No” ¿Puede indicar el nombre de su hermano? R: “Se llama Israel Rodríguez” ¿Puede indicar al Tribunal como esta conformada la vivienda? R: “Es una casa de platabandas, de sala comedor, tres habitaciones, cocina con gabinetes de cerámica, baño con cerámica y equipo completo, estacionamiento con concreto, enrejado, con un saloncito que da a la parte de atrás, enrejado también”. ¿Diga usted, si se plasmo en el documento las características de la vivienda dentro del contrato? R: “No me acuerdo ¿Diga usted “en una habitación todas las cosas que eran de mi hermano, no le hice firmar nada a la señora, herramientas de trabajo” ¿Fueron entregados asu hermano? “No se pudo recuperar nada de mi hermano, y no tenia como probarlo porque la señora violento la cerradura y que las cosas de mi hermano habian sido trasladadas a otra parte”. No tengo copia de la notificación, la vi en el expediente no me informaron por que no reuiqrieron masmi presencia”¿A nombre de quien estaban los servicios? No lo se, quien vivia allí era mi hermano. ”.a nombre de quien la cedula catastral? Tres personas, conforme al historial” ¿Anombre de quien? No recuerdo”. Yo tengo los documentos de la casa, los numeros de la cedula catastral estan en la casa”. ¿Sabia usted que en fecha 28-06-1990, INVIVAR le vendio el documento a la acusada? “No, para nada”

VALORACIÓN:

De la declaración de la Victima quien manifestó en esta sala de audiencia entre otras cosas que uno de sus hermanos de Cagua se quedo sin vivienda, y como era la que tenia los medios para hacerlo, compró una casa en el Barrio Ali Primera, cuyo terreno era municipal, y se encontraba numerada con el N.º 39, y la parcela con el N° 93, en el año 2005, su hermano, que era quien habitaba la casa, sufrió un ACV, entonces el Dr. Carrasquel, que fue el Abogado que le hizo el documento cuando compró la casa, le presento a la Sra. MARILIA DA SILVA, que para ese entonces no la conocía, y quien estaba interesada en alquilar una casa, porque necesitaba vivienda, y entonces el abogado ASDRUBAL CARRASQUEL hizo un contrato de comodato, que, de mutuo acuerdo firmaron, ya que el Dr dijo que era mejor un contrato de comodato, la Sra. MARILIA se comprometía a aportar una colaboración para los gastos médicos de su hermano. La señora MARILIA entro a vivir a la casa, le ofreció solo dos habitaciones, ya que en la habitación de su hermano estaban todas sus cosas, en el año 2006, el esposo de la señora MARILIA a quien tampoco conoce tuvo un accidente que le imposibilitaba a ella dar el aporte al cual se había comprometido, para el año 2008, la señora MARILIA tramito ante INVIVAR la propiedad del terreno donde estaba construida la casa, y nunca se le notifico a la ciudadana HILDA de lo que la ciudadana MARILIA estaba haciendo, posteriormente fue a Catastro y le dijeron que debía ir con un fiscal a la casa, al llegar a la casa la señora MARILIA no le permitió la entrada, le entrego una carpeta con varios documentos, le dijo que se los quedara porque ella tenia los originales, allí había la tramitación del terreno, y un titulo supletorio, le dijo que se podía quedar con eso porque ella tenia los originales, allí fue que descubrió que había sacado un titulo supletorio donde según, ella había construido bienhechurias con su dinero. El Dr. Carrasquel le sugirió denunciar y hasta la fecha no ha recuperado su casa haciendo enfasis en su declaración que compró la casa hecha y que la ciudadana MARILIA dice que la construyo con su propio dinero, esa casa tiene un titulo supletorio que lo tramito la dueña anterior en 1998, asi mismo indico que las bienechurias del inmueble constaban en el momento de la entrega en calidad de COMODATO a la ciudadana MARILIA DA SILVA de una casa de platabandas, de sala comedor, tres habitaciones, cocina con gabinetes de cerámica, baño con cerámica y equipo completo, estacionamiento con concreto, enrejado, con un saloncito que da a la parte de atrás, enrejado también. Con la presente declaración, concatenada con el CONTRATO GRATUITO DE COMODATO donde aparece como comodante la ciudadana HILDA ZAMBRANO y como comodataria MARILIA FERREIRA DA SILVA. Cursante al folio 4 su vto y 5 de la Pieza I. CONTRATO DE VENTA, de fecha 11 de Diciembre de 2008, suscrito entre el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA y la ciudadana NAIRU MARIBI LIENDO MATA, la cual riela al folio 8 de la pieza I.TITULO SUPLETORIO emitido por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunccripcion Judicial del Estado Aragua de fecha 16-10-1998 el cual riela en los folios 19, 20 y 21 con sus vueltos de la pieza I. CONTRATO DE VENTA, la cual se encuentra inserta en el folio 22 de la pieza I de la presente causa. CONTRATO DE VENTA suscrito entre las ciudadanas CHAINES NAICIVET CARDENAS MACHADO e HILDA OMAIRA ZAMBRANO, en su condición de vendedora y compradora, respectivamente, por ante la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha doce (12) de Enero de 2004, la cual riela al folio 24 y 25 de la pieza I. TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario Cagua, Estado Aragua de N.º 09-5461 de fecha 14-01-2009, donde se tiene como propiedad de la vivienda a la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA, cursante al folio 50 de la pieza I. DOCUMENTO DE VENTA ENTRE NAICIVET CARDENAS MACHADO y HILDA OMAIRA ZAMBRANO, cursante al folio 116 de la Pieza III. que fueron cotejadas con la documentación original, presentada ante este Juzgado, durante el debate, se determina que efectivamente la ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO, es la legitima propietaria del inmueble el cual la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA fraudulentamente sacó documentos de propiedad bajo engaños y mentiras.
Es por ello, que esta juzgadora considera que a través de la presente declaración existe prueba plena para demostrar la responsabilidad de la acusada en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ya que BAJO ENGAÑOS obtuvo el titulo supletorio del inmueble y posteriormente el Titulo de Propiedad del Terreno.
El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
2.- De la Testimonial del testigo ASDRUBAL CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.740.408 a quien se le toma el debido juramento, expone de la manera siguiente:

“con la acusada no me une ningun vinculo, referente a los conocimientos, la señora sentada se acerca a un hermano mio solicitando mis servicios para alquilar un inmueble, para ayudar a su hermano que estaba en el HCM, le dije, para ese entonces 2004 2006, que yo no acostumbraba sino a hacer contratos de comodato, le explique, y me dijo que lo unico que pedia que no se ocupara la habitación de su hermano, hable con los vecinos del sector, la señora Elizabeth me dice que tiene unos clientes, son unos portugueses, el esposo me dice que los estan desalojando, ellos aceptaron el contrato de comodato, hicimos el contrato, deshice firmar letras de cambio y se pagaban en mi oficina, le señor se atraso pero luego pago, perdi el contacto con ellos y no supe mas nada,, luego me entrro de que la señora saco unos documentos de la casa, yo le hice los papeles a esa casa los documentos” Ministerio Publico ¿Usted habla de dos participaciones, una cuando la señora compro, y la otra es el contrato de comodato, solo allí tuvo participación, asesoria legal? “Si, y tuve siempre contacto con la victima que se pagaba en mi oficina” ¿se le explico como era el contrato de comodato? “Si, clarom porque al esposo de la acusada lo conozco de toda la vida” ¿se establecio eltiempo? Si, seis meses esperando la recuperacion del señor, pero murio”. ¿Otro documento serecurda haberlo efectuado con la acusada? “No, solo contrato de comodato” ¿A nombre de quien estaba la vivienda? De la Victima”. Interroga la Defensa ¿indico elaboración documento de compra venta, del comodato y cobro de letras, recuerda cuando redacto el documento a quien le pertenecia el terreno? “No, porque estamos hablando del año 2004” ¿Usted sabia que el terreno era municipal para el momento de la compra venta? “Si Dr,, me imagino” ¿Cuándo firmo sra Marilia? 2006” ¿Estaba presenta la victima Hilda Zambrano? “No recuerdo”. ¿ Tiene conocimiento de que a la sra Marilia le fue vendido por INVIVAR el terreno y con ocasión de esa venta se le solicita la elaboración de un titulo supletorio para acreditarle la propiedad? “Si, pero ya las bienhechurias estaban hechas y por ellos ese titulo estaba viciado”. ¿Dice que fue ilegal el ts? “Si, porque la compra venta la hice yo, para poder haber gestionado la compra del terreno, debía tener un documento que le acreditara algo, asumo que ubico a testigos, y por ello ese documento esta viciado” ¿la victima indico que usted le sugirió denunciar, fue asi su actuar? “claro, una vez que la victima me manifiesta le sugeri denunciar ante la Fiscalia, y le dije quye mi declararon es fundamental para aclarar esta situación”. ¿Usted estableció que fue buscado para hacer un documento de arrendamiento, cual es la diferencia entre este y el de documento, por que no lo realizo? “En el comodato no se debe cancelar ninguna cuota mientras que en el arrendamiento si, para ese momento no se habían promulgado leyes ni efectuado decretos que prohibieran los desalojos, se efectuó con la idea deque el señor se recuperara se le iba a devolver su inmueble, el esposo de la acusada dijo que no había problema” ¿Cuándo la sra pagaba? En mi oficina” ¿Alguna otra persona recibía el dinero? “N o“. ¿Tiene conocimiento de que ese urbanismo fue objeto de alguna invasión? “Si, en el gobierno de Carlos Tabalante” ¿Sabe que INVIVAR le otorgo la propiedad independientemente de su condicion, a traves de un censo? “Efctivamente INVIVAR, yo solicito la adjudicación pero debo demostrar que tengo un documento, con un contrato de comodato eso no sepodia, esconde yo me imagino, que la acusada manda a hacer un titulo supletorio sabiendo que elinmueble pertenecía a la victima” ¿Sabe si había un procedimiento legal para la adjudicación? R: fiscal solicita que la Defensa indica cuales son esos tramites legales para la adjudicación. La defensa indica si sabe el testigo si tiene conocimiento “para poderle adjudicar a la persona tiene que tener un documento, su cliente sabia que ese inmueble era de la victima, sino hacia el titulo supletorio para que le adjudicaran el terreno”. ¿Sabe si en Ali Primera INVIVAR le adjudico propiedad sobre inmuebles? R: “Si”. Yo como Abogado tengo conocimiento de que hay terrenos como Caña de Azucar, Base Sucre y Montaña Fresca, que siendo propiedad privada invadida, INVIVAR, a traves de un operativo, adjudico la propiedad. El Fiscal indica que lo expuesto por la Defensa no tiene nada que ver con lo que esta manifestándose que bien puede ser debatido fuera de audiencia, por lo que me opongo a que se deje constancia. La Defensa manifiesta que solo quería que se respondiera si el testigo sabía el procedimiento para adjudicar. La Juez indica que las opiniones van a ser escuchadas y debatidas en la parte de las conclusiones. Interroga la Juez y responde¿ Fue notariado el documento de comodato? “No recuerdo porque eso fue en el 2006, y como el esposo de la acusada dijo que seria rapido, creo que no lo notarie” ¿ Recuerda quien le vendio a la sra Hilda? “ No, no lo recuerdo la tradición” ¿Ese docimento s fue notariado? “Si, en la notaria publica de Cagua” ¿ visto que usted era el esposo de la acusada, le propusieron ellos comprar alas bienhechurias? “No, en ningun momento, ellos se atrasaron, por un accidnete, pero lego pagaron””¿ Era conocida la sra Hilda? “Si, mi hermano vive en la calle Paraguanera y el patio de mi hermano daba con el patio de Hilda” ¿Sabe que documentos presento Marilia al solicitar la titularidad de ese terreno? “NO” ¿Sabe fecha de adjudicaron? “Tuvo que después del 2006” ¿antes de titularidad hizo algo? “ No, esta igual” ¿Fecha del titulo supletorio? “No se “”.

VALORACIÓN:

El ciudadano TESTIGO en el presente caso, señaló entre otras cosas que referente a los conocimientos, la señora sentada en calidad de victima se acerca a un hermano suyo que vive en el Barrio Ali Primera, solicitando sus servicios para alquilar un inmueble, para ayudar a su hermano que estaba en el HCM, le dijo, para ese entonces 2004, 2006, que no acostumbraba sino a hacer contratos de comodato, por lo que le explico que lo único que pedía era que no se ocupara la habitación del hermano por lo que hablo con los vecinos del sector y la señora Elizabeth le dice que tiene unos clientes, que son unos portugueses, resulta que el esposo de la hoy acusada estudio con él y es su amigo, ellos aceptaron el contrato de comodato e hicieron el contrato, luego se entero de que la señora MARILIA saco unos documentos de la casa. Quedando plenamente demostrado que la ciudadana MARILIA DA SILVA ingreso en el inmueble ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle America Latina, Casa N.º 93, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a través de un DOCUMENTO GRATUITO DE COMODATO suscrito por el ABOGADO ASDRUBAL CARRSQUEL celebrado entre las ciudadanas HILDA ZAMBRANO y MARILIA DA SILVA en el año 2006.
Es por ello, que esta juzgadora considera que a través de la presente declaración existe prueba plena para demostrar la responsabilidad de la acusada en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

3.- De la Testimonial de la testigo ELIZABETH PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.007.198, a quien se le toma el debido juramento, expone de la manera siguiente:

“no tengo ningún parentesco con ninguna de las dos personas presentes en sala, yo fui que le alquiler a la casa a la señora Marilia paso lo siguiente el Dr. Asdrúbal Carrasquel me contacto para alquilar la casa por medio de la señora Hilda porque ella se encontraba enferma, hice contracto con la señora Marilia acusada para alquilar la vivienda y se la alquile y realice contacto para que me llevara el alquiler y a los 6 meses no ice mas contacto por dinero y al pasar el tiempo me entero que la señora Marilia tenia documento de la casa, es todo, seguidamente la representación fiscal realiza el ciclo de preguntas. ¿Es usted que contacta a la señora Marilia? R= no fue la señora Hilda, ¿la señora Marilia la contacta? R= si, y la señora Hilda dejo unos corotos en un cuarto ocupado, ¿tipo de documento que firmaron? R= no se realizo ningún documento todo fue verbalmente. ¿Todo el tiempo que estuvo alquilada no hubo documento? R= no la señora Hilda tubo contacto con migo cuando se realizo el alquiler, ¿usted era la encargara para cobrar? R= no solo en el momento del alquiler, es todo, seguidamente la defensa realiza el ciclo de preguntas ¿podría decir la dirección de la casa ocupada? R= si, calle bolivariana, es todo, seguidamente la ciudadana juez realiza el ciclo de preguntas: ¿señora Elizabeth donde queda la vivienda? R= Ali primera cagua, ¿numero de la casa? R= no se numero, ¿cuanto tiempo conociendo a la señora Hilda ¿ R=en el momento del alquiler, ¿ a Marilia? R= igual, ¿esto sucedió por un abogado Carrasquel? R=si ya que el dijo que no era su trabajo, ¿si usted no conocía a la señora Marilia como la recomendó? R= por una comadre que me dijo, ¿la señora Marilia era vecina del sector? R= si, ¿la conocía de vista? R= si, ¿y a Hilda? R= también, ¿usted dijo que no sabía de alquiler sabia si hubo otro? R= no. ¿Indico que Marilia saco documentos de la casa como sabe? R= por una señora de la comunidad , ¿la señora que saco sabia que esa casa estaba alquilada? R= no recuerda el nombre, ¿porque ella sacaba documentos? R= era del consejo comunal, ¿antes quien vivía? R= el hermano de la señora Hilda, ¿usted vio que sacaran documentos de propiedad? R= no, ¿vio documentos de propiedad, de Hilda? R= no ¿a que nombre estaba la casa? R= del hermano de Hilda, ¿fecha en que ocurrió? R= hace ocho años como en el 2008, ¿año que la señora Marilia saco documento? no se, ¿cuando se entero que había otro documento? R= al llamarme a juicio, ¿recuerda el año? R= hace dos años, ¿cuantas veces recibió real? R= 5 meses, ¿hubo deposito? R= si 350, ¿hay recibos de los depósitos y de los meses cancelados? R= no, ¿cuantas personas se mudaron la señora Marilia, tres hijos y su esposo, ¿esos documento fue a través de un operativo? R= no eso fue por la persona que estaba encargada del consejo comunal y realizo una recolecta de los documentos para hacer el documento de propiedad que invitar lo iva hacer de los títulos y nunca lo entrego y se lo dieron a la personas que estaban alquiladas, ¿los terrenos estaban baldíos?R= no eso fue algo que inventaron para la entrega de titulo de propiedad, ¿en ningún caso? R= no ¿ en el que estamos ocupados? R= no eso se realizo mediante el consejo comunal, ¿nombre de la persona del consejo comunal? R= no recuerdo, ¿recuerda como era la vivienda? R= la casa de platabanda, tres cuarto , sala, comedor, un porche y garaje, ¿casa grande? R= si, ¿estuvo presente en la entrega de los títulos? R= no, ¿y en otros? R= no, ¿con respecto al caso había bieneschurias? R= si, ¿los títulos eran del terreno o bineschurias? R= si bieneschurias, ¿siguen siendo municipales los terrenos? R= si, ¿sabe usted si le preguntaban a las personas si las casas eran alquiladas? R= no , la señora Marilia, sabia que la señora Hilda era la dueña? R= si , es todo”.

VALORACIÓN:

La ciudadana ELIZABETH PEREZ SILVA, testigo promovida por el Ministerio Publico la cual expuso entre otras cosas que el Dr. Asdrúbal Carrasquel la contacto para alquilar la casa por medio de la señora Hilda porque ella se encontraba enferma, por lo que hizo contrato con la señora Marilia por un tiempo de 6 meses y al pasar el tiempo se enteró que la señora Marilia tenia documento de la casa, indicando que fue ella quien recomendó a la ciudadana MARILIA para que ocupara temporalmente dicho inmueble y lo hizo por medio de una comadre, asi mismo dijo que la entrega de los terrenos lo hizo una persona del consejo comunal e INVIVAR. Y que la ciudadana MARILIA DA SILVA sabia que la dueña del inmueble era la señora HILDA ZAMBRANO.
Es por ello, que esta juzgadora considera que a través de la presente declaración existe prueba plena para demostrar la responsabilidad de la acusada en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
4.- De la Testimonial de la testigo MILAGRO VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.426.892, testigo promovida como nuevo órgano de prueba por la representación fiscal en la audiencia anterior y admitida en sala por este tribunal, a quien se le toma el debido juramento, expone de la manera siguiente:

“no tengo ningún parentesco con la ciudadana acusada, yo fui en el consejo comunal era la vocera del comité de tierra y fui a la institución para la titularidad de tierra y tomando en cuenta que nunca nos daban nada, fui a invivar y me puse a derecho para realizar la diligencia y me dijeron que realizara una asamblea y me puse a trabajar para el otorgamiento de los títulos de terrenos y la hice y comencé a llevar los requisitos por lotes y le pregunte a la doctora MARIBI LIENDO MATA en invivar para ver si yo podía llenar las encuestas y recoger todos los requisitos de las personas incluyendo los que Vivian alquilados, propias o arrimadas, cuando llego a la casa de la señora MARILIA DA SILVA FERREIRA, le pregunto la señora de la casa y le pregunte su condición y me dijo que estaba alquilada y le dije que cuanto años tenia me dijo que tenia 3 años y que tenia hijos y era viuda, la cual le hice la observación y la lleve a invivar y le dije a la doctora MARIBI LIENDO MATA de los casos, y le dije del caso que no son propietario y lo revisa y me dijo que fuera a la casa de las personas para que fueran a donde estaba ella, agarre y le dije a ellos que fueran al departamento legal de invivar que ella tenia que hablar con todos ellos y eran caso individuales, la doctora MARIBI LIENDO MATA me firmaba todos los tramites, es todo, acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico a los fines de que ejerza su derecho al interrogatorio, quien manifiesta: ¿cuando realizaron esas encuesta y colocaron la cualidad de cada persona que le dijo la señora MARILIA DA SILVA FERREIRA? R= que estaba alquilada ¿ el consejo comunal o invivar le dio adjudicación? R=si , ¿a sabiendo que era alquilada? R= si porque en el sistema no salía nadie que fuera propietario y por eso la adjudicaron a los alquilados, ¿teniendo un certificado de adjudicación con fecha anterior? R= las personas cuando eran adjudicadas tenían que registrarse por invivar y si ellos buscaban en el sistema y no aparecían dueño lo hacían, ¿tiene conocimiento donde ubicar los que estaban en invitar? R= no, ¿aparte de este caso conoce en esa comunidad otro con esta condición? R= si como tres mas, es todo, acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada ABG. HECTOR OROPEZA, ¿usted manifestó que los casos especiales fueron llevados por la Dra. Nailu Liendo, cuando dice que eran especiales le manifestaron los que Vivian hay que eran alquilados? R= si ¿usted hablo que era del comité de tierra? R= si , ¿en que calidad invivar hace la adjudicación de esos terrenos? R= a raíz que no había nada que acreditara la adjudicación de los terrenos, ¿años que vive residenciada? R= llegue a los 14 y ahora tengo 42 , ¿tiene conocimiento como fue obtenidos esos terrenos? R= invadidos, ¿tuvo conocimiento como pasaron de propiedad privada a una institución? R= fueron peleado por Carlos Tablante, ¿tiene conocimiento de ubicación del inmueble? R= si calle América latina. Acto seguido toma la palabra la Juez del despacho, quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en la comunidad? R= 28 años, ¿es abogado? R=no, ¿como dice que es invasora y sabia usted que eso es penado por la ley? R= yo no mis padres, ¿cuanto tiempo conociendo a MARILIA DA SILVA FERREIRA? R= la conocí cuando realice la encuesta, ¿vive en la misma calle? R= no a tres calle, ¿ sabe quien la habitaba anteriormente? R= no ¿conocía a Sra. Hilda? R= no , ¿usted se encargaba de realizar las diligencias y sabias como era la realización de los tramites para ubicar esos terrenos? R= en invivar me decían, ¿cuales eran los recaudos? R= constancia de trabajo, constancia de residencia, algún recibos de pagos ¿solicitaban títulos supletorio? R= no, ¿sabia que para entregar los títulos de terrenos tenia que tener títulos supletorios? R= no la abogada de invivar me dijo que no, ¿sabia que la señora MARILIA DA SILVA FERREIRA tubo que sacar un titulo? R= no sabia, ¿la doctora sigue en invitar? R= no ella se fue del país, ¿tiene conocimiento si ella tomaba en cuenta si los inmuebles tenían algún dueño? R= si no estaban registrado no valían, ¿usted indico que sus padres eran invasores tenían el registro o aprovecharon ese operativo? R= no yo lo realice ellos fallecieron, ¿cuanta planillas lleno usted? R= no me acuerdo ¿estaban todas inscritas? R= algunas si estaban, ¿aparte de la señora MARILIA DA SILVA FERREIRA que estaba alquilada? R= en virtud que tenia tres años viviendo ¿ella no manifestó quien era la dueña? R= no se yo solo llene la encuesta, es todo ”.

VALORACIÓN:
La ciudadana MILAGRO VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVEZ, testigo promovida como nuevo órgano de prueba por la representación fiscal y admitida por este tribunal, debidamente juramentada expuso entre otras cosas que perteneció al consejo comunal era la vocera del comité de tierra y fue a la institución para la titularidad de tierra, fue a invivar y se puso a derecho para realizar la diligencia y le dijeron que realizara una asamblea y se puso a trabajar para el otorgamiento de los títulos de terrenos y comenzó a llevar los requisitos por lotes y le preguntó a la doctora NAIRU LIENDO MATA en INVIVAR para ver si podía llenar las encuestas y recoger todos los requisitos de las personas incluyendo los que vivían en vivienda alquiladas, propias o arrimadas, cuando llegó a la casa de la señora MARILIA DA SILVA FERREIRA, le pregunto la señora de la casa y le preguntó su condición y le dijo que estaba alquilada y le dijo que cuanto años tenia y le contestó que tenia 3 años y que tenia hijos y era viuda, haciendo la observación y la llevó a INVIVAR y le dijo a la ciudadana MARILIA que fuera al departamento legal de INVIVAR. Asi pues quedó plenamente demostrado que las ciudadanas HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN y MARILIA DA SILVA en fecha 03-04-2006 celebraron CONTRATO GRATUITO DE COMODATO suscrito por el Abogado ASDRUBAL CARRASQUEL donde aparece como comodante la ciudadana HILDA ZAMBRANO y como comodataria MARILIA FERREIRA DA SILVA el cual se encuentra cursante al folio 4 vto y 5 de la Pieza I en el que se dejo constancia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA ocuparia por 6 meses contados a partir del dia Ocho (08) de Junio de 2006 hasta el Ocho (08) de Diciembre de 2006 en el inmueble ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle America Latina, Casa N.º 93, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua el cual es propiedad de la ciudadana HILDA ZAMBRANO.
El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

A continuación se valoran las siguientes pruebas Documentales, incorporadas por su lectura conforme al artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal:


1.-CONTRATO GRATUITO DE COMODATO donde aparece como comodante la ciudadana HILDA ZAMBRANO y como comodataria MARILIA FERREIRA DA SILVA. Cursante al folio 4 su vto y 5 de la Pieza I.

VALORACIÓN:

El presente CONTRATO GRATUITO DE COMODATO suscrito por el Abogado ASDRUBAL CARRASQUEL donde aparece como comodante la ciudadana HILDA ZAMBRANO y como comodataria MARILIA FERREIRA DA SILVA el cual se encuentra cursante al folio 4 vto y 5 de la Pieza I en el que se dejo constancia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA ocuparia por 6 meses contados a partir del dia Ocho (08) de Junio de 2006 hasta el Ocho (08) de Diciembre de 2006 en el inmueble ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle America Latina, Casa N.º 93, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la victima ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

2.-CONTRATO DE VENTA, de fecha 11 de Diciembre de 2008, suscrito entre el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA y la ciudadana NAIRU MARIBI LIENDO MATA, la cual riela al folio 8 de la pieza I.

VALORACIÓN

CONTRATO DE VENTA, suscrito entre el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR) representado por la ciudadana NAIRU MARIBI LIENDO MATA, la cual riela al folio 8 de la pieza I en el que se dejó constancia de que en fecha 11-12-2008 la ciudadana NAIRU LIENDO (quien representa al INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA ARAGUA (INVIVAR))vende a la ciudadana DA SILVA FERREIRA MARILIA una parcela de terreno de una vivienda ubicada en el desarrollo urbanístico Ali Primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el N.º 93 de la Calle América Latina, Manzana 13, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con los siguientes linderos NORTE: con parcela 91 del urbanismo 29,00 mts, SUR: con parcela 95 del urbanismo en 29,00 mts, ESTE: con calle America Latina, su frente en 6,00 mts y OESTE: parcela 86 del urbanismo en 6,00 mts siendo el precio de la venta de VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS, prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la acusada ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
3.-TITULO SUPLETORIO emitido por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 16-10-1998 el cual riela en los folios 19, 20 y 21 con sus vueltos de la pieza I.

VALORACIÓN

TITULO SUPLETORIO EMITIDO POR EL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 16-10-1998 EL CUAL RIELA EN LOS FOLIOS 19, 20 Y 21 CON SUS VUELTOS DE LA PIEZA I, el cual fue solicitado por la ciudadana ARACELIS COROMOTO GONZALEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N.º V-9,916,193 en el que expuso sobre un lote de terreno de propiedad Municipal el cual mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo, ubicado en la calle América Latina #39, Barrio Ali Primera, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, haciendo mención a que la casa estaba valorada en UN MILLÓN DE BOLÍVARES, Consta de TRES HABITACIONES, UN BAÑO, SALA, COMEDOR y COCINA, PAREDES DE BLOQUE, TECHO PLATABANDA y cuyos linderos son NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA y ESTE: con calle América Latina que es su frente. Evidenciándose que dicho inmueble ya poseía un TITULO SUPLETORIO es menester destacar que el Titulo Supletorio es denominado justificativo para perpetua memoria, mediante el cual se obtiene un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que se ha construido a sus expensas, en el presente caso existe una Bienechuria es decir un inmueble tipo casa ubicado en la calle América Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA y que en fecha 03-04-2006 empieza a ser ocupado mediante un CONTRATO DE COMODATO por la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA, prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la victima ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
4.-CONTRATO DE VENTA, la cual se encuentra inserta en el folio 22 de la pieza I de la presente causa.

VALORACIÓN:

A través del presente documento, CONTRATO DE VENTA, celebrado entre JOISMAR ESCALONA y CHAINES CARDENAS la cual se encuentra inserta en el folio 22 de la pieza I de la presente causa celebrado en fecha 20-08-2001, notariado en la Notaria Publica de Cagua, en el que dejan constancia de la venta pura y simple de una casa construida sobre terreno propiedad Municipal ubicado en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA, el precio de esa venta fue por SIETE MILLONES DE BOLIVARES y se dejó constancia que perteneció a la ciudadana ARACELIS COROMOTO GONZALEZ SOLORZANO. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la victima ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

5.-CONTRATO DE VENTA suscrito entre las ciudadanas CHAINES NAICIVET CARDENAS MACHADO e HILDA OMAIRA ZAMBRANO, en su condición de vendedora y compradora, respectivamente, por ante la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha doce (12) de Enero de 2004, la cual riela al folio 24 y 25 de la pieza I

VALORACIÓN:

El presente CONTRATO DE VENTA, celebrado entre CHAINES CARDENAS e HILDA OMAIRA ZAMBRANO la cual se encuentra inserta en el folio 24 y 25 de la pieza I de la presente causa celebrado en fecha 12-01-2004, notariado en la Notaria Publica de Cagua, en el que dejan constancia de la venta pura y simple de una casa construida sobre terreno propiedad Municipal ubicado en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA, el precio de esa venta fue por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DE BOLIVARES y se dejó constancia que perteneció a la ciudadana JOISMAR NATHALI ESCALONA GONZALEZ. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la victima ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

6.-TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario Cagua, Estado Aragua de N.º 09-5461 de fecha 14-01-2009, donde se tiene como propiedad de la vivienda a la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA, cursante al folio 50 de la pieza I.

VALORACIÓN

El presente TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario Cagua, Estado Aragua de N.º 09-5461, donde se tiene como propiedad de la vivienda de fecha 12-01-2009, cursante al folio 50 de la pieza I, se dejo constancia de la solicitud de la ciudadana MARILIA DA SILVA al exponer que tiene un terreno de su propiedad ubicado en el desarrollo urbanístico Ali Primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua según documento autenticado por el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 11-12-2008 el cual presenta una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con los siguientes linderos NORTE: con parcela 91 del urbanismo 29,00 mts, SUR: con parcela 95 del urbanismo en 29,00 mts, ESTE: con calle America Latina, su frente en 6,00 mts y OESTE: parcela 86 del urbanismo en 6,00 mts y asi mismo indica que ha construido en ella bienechurias que constan de paredes de bloques debidamente frisadas, techo de platabanda, instalaciones electricas, aguas negras, aguas blancas debidamente empotradas, 3 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor, 1 sala, 1 porche, 1 garaje, 1 lavandero, piso de cemento pulido, 1 tanque de agua aereo, puertas de hierro, frente totalmente enrejado, evidenciándose que efectivamente la ciudadana MARILIA DA SILVA con artificios fue capaz de engañar induciendo al error para obtener dichos titulos de propiedad cuando efectivamente la dueña de dichas bienechurias es la ciudadana HILDA ZAMBRANO procurando un provecho injusto como lo es el inmueble con perjuicio de la ciudadana HILDA ZAMBRANO. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la Acusada ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.


7.- DOCUMENTO DE VENTA ENTRE NAICIVET CARDENAS MACHADO y HILDA OMAIRA ZAMBRANO, cursante al folio 116 de la Pieza III

VALORACIÓN

Con el DOCUMENTO DE VENTA CELEBRADO ENTRE NAICIVET CARDENAS MACHADO e HILDA OMAIRA ZAMBRANO celebrado en fecha 12-01-2006 notariado en la Notaria Publica de Cagua, en el que dejan constancia de la venta pura y simple de un inmueble constituido por unas bienechurias construidas sobre terreno propiedad Municipal ubicado en la calle America Latina, Casa N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el mencionado inmueble tiene un area aproximada de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA, el precio de esa venta fue por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (7.850.000,00), asi mismo en dicho documento también se deja constancia que dicho inmueble fue de la ciudadana JOISMAR NATHALI ESCALONA GONZALEZ, el cual se encuentra cursante al folio 116 de la Pieza III, acreditándola como legitima propietaria. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, en consecuencia la presente prueba documental que fue cotejada con la documentación original, presentada por la victima ante este Juzgado, durante el debate, el cual demuestra que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

8.-DOCUMENTO DE PROPIEDAD ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, inserta en los folios 151 y 152 de la pieza I,.

VALORACIÓN

Con el presente Documento de propiedad CONTRATO DE VENTA, suscrito entre el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR) representado por la ciudadana NAIRU MARIBI LIENDO MATA, la cual riela al folio 151 y 152 de la pieza I en el que se dejó constancia de que en fecha 11-12-2008 la ciudadana NAIRU LIENDO (quien representa al INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA ARAGUA (INVIVAR))vende a la ciudadana DA SILVA FERREIRA MARILIA una parcela de terreno de una vivienda ubicada en el desarrollo urbanístico Ali Primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el N.º 93 de la Calle América Latina, Manzana 13, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con los siguientes linderos NORTE: con parcela 91 del urbanismo 29,00 mts, SUR: con parcela 95 del urbanismo en 29,00 mts, ESTE: con calle America Latina, su frente en 6,00 mts y OESTE: parcela 86 del urbanismo en 6,00 mts siendo el precio de la venta de VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS. Prueba ésta que fue debidamente admitidal, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
9.-CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN P080-ALI PRIMERA CAGUA, inserta en el folio 153 de la pieza I

VALORACIÓN

A través de la presente Copia del Certificado de Adjudicación P080-ALI PRIMERA CAGUA. SOLICITUD N.º 132787 de fecha 07-08-2008 donde se evidencia que la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA le fue Adjudicado un Inmueble en el Desarrollo Urbanistico P080-Ali Primera Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, cuya dirección es Parcela 93, Calle América Latina. Prueba ésta que fue debidamente admitidal, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.

10.- SOLVENCIA DE PAGO, inserta en el folio 154 de la pieza I, todas emanadas por INVIVAR de la presente causa


VALORACIÓN

A través de la presente Copia se deja constancia que la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA se encontraba solvente a la fecha de 20-08-2008 ya que canceló la deuda de 24,74 bolivares fuertes. Prueba ésta que fue debidamente admitida, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.

11.-PLANILLA DE SOLICITUD N° 132787, inserta en el folio 155 de la pieza I, emanada por INVIVAR de la presente causa.

VALORACIÓN

con dicha prueba en copia se evidencia que el 13-05-2008 la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA se presento ante la Oficina de INVIVAR a los fines de solicitar la adjudicación de los programas habitacionales que ofrece el instituto. Prueba ésta que fue debidamente admitida, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva. Con la misma se evidencia que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal
12.- CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO, de fecha 19-11-08, inserta en el folio 156 de la pieza I, emanada por la Dirección de Catastro

VALORACIÓN
copia que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA declaró que el valor del inmueble ubicado en el Sector Ali Primera calle america Latina, manzana 13, N.º 93 es de 20,794,26. Con la misma se evidencia que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

13.- SOLVENCIA N° DATM 005761, inserta en el folio 157 de la pieza I, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA declaró que el valor del inmueble ubicado en el Sector Ali Primera calle america Latina, manzana 13, N.º 93 es de 20,794,26. Con la misma se evidencia que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
14.- CONSTANCIA DE CATASTRO inserta en el folio 158 de la pieza I, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua.

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 19-11-2008, hace constar que es propietaria del inmueble ubicado en Cagua Sector Ali Primera Calle America Latina y que le corresponde el numero catastral 04-06-01-08-11. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
15- CONSTANCIA DE SOLVENCIA, folio 159 de la pieza I, emanada por la oficina hidrológica

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 20-11-2008, hace constar que el inmueble ubicado en Cagua Sector Ali Primera Calle America Latina se encuentra solvente en agua potable y saneamiento. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
16.- RECIBO N° 12539, de fecha 26-05-09 inserta en el folio 24 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 26-05-2009, cancelo la solvencia de titulo supletorio por la cantidad de 80,79 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
17.- RECIBO N° 19942,de fecha 18-11-08, folio 25 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 18-11-2008, cancelo la cantidad de 175,39 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
18.- RECIBO N° 18238 de fecha 08-06-11, folio 26 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 08-11-2011, cancelo la cantidad de 131,43 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
19.- RECIBO N° 11842 de fecha 11-03-14, folio 27 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua,

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 11-03-2014, cancelo la cantidad de 67,00 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
20.- CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA N° 2371394, de fecha 27-10-08, inserto en el folio 28 al folio 30 de la pieza III

VALORACIÓN

Con dicho contrato se evidencia que la acusada en fecha 27-10-2008 solicitó el servicio de energía eléctrica. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
21.- RECIBO N° 00634, de fecha 13-01-15 inserta en el folio 31 de la pieza III, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua

VALORACIÓN

Prueba que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA, en fecha 13-01-2015, cancelo la cantidad de 67,00 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
22.- RECIBO SERIE A-34-00001318208, de fecha 01-12-08 inserta en el folio 32 de la pieza III, emanada por la oficina de Hidrocentro.

VALORACIÓN

Prueba que evidencia un recibo de Hidrocentro de fecha 01-12-2008 por la cantidad de 1.96 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
23.- COMPROBANTE DE PAGO G-200100141,de fecha 05-11-14, folio 33 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC.


VALORACIÓN

Se evidencia comprobante de pago a nombre de la acusada por la cantidad de 100,00 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
24.- COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO G-200100141,de fecha 05-10-14, folio 34 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC.
VALORACIÓN

Se evidencia comprobante de pago a nombre de la acusada por la cantidad de 41,72 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
25.- COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO G-200100141,de fecha 05-09-14, folio 35 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC
VALORACIÓN

Se evidencia comprobante de pago a nombre de la acusada por la cantidad de 41,93 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
26.- COPIA DE COMPROBANTE DE PAGO FACTURA N° F27106570,de fecha 12-02-2009, folio 36 de la pieza III, emanada por la oficina de CORPOELEC
VALORACIÓN

Prueba que evidencia un recibo de CORPOELEC de fecha 12-02-2009 por la cantidad de 1.59 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
27.- RECIBO SERIE A-34-00001392497, de fecha 02-05-09 inserta en el folio 37 de la pieza III, emanada por la oficina de Hidrocentro,
VALORACIÓN

Prueba que evidencia un recibo de Hidrocentro de fecha 02-05-2009 por la cantidad de 1.96 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
28.- CONSTANCIA DE SOLVENCIA, de fecha 20-10-08, folio 38 de la pieza III, emanada por la oficina Hidrológica del Centro, Cagua del Estado Aragua,
VALORACIÓN

Se evidencia con dicha prueba que que el inmueble a nombre de MARILIA DA SILVA FERREIRA se encuentra solvente en los servicios de agua potable y saneamiento. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
29.- PLANILLA DE SOLICITUD N° 132787 de fecha 13-05-08, folio 39 de la pieza III, emanada por la invivar del Estado Aragua,
VALORACIÓN

Con dicha prueba en original se evidencia que el 13-05-2008 la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA se presento ante la Oficina de INVIVAR a los fines de solicitar la adjudicación de los programas habitacionales que ofrece el instituto. Prueba ésta que fue debidamente admitida, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva. Con la misma se evidencia que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal
30.- RECIBO DE PAGO DE HIDROCENTRO de fecha 04-02-2015 de 191.11 bolívares cursante al folio 40 de la Pieza III.
VALORACIÓN

Prueba que evidencia un recibo de pago de Hidrocentro de fecha 04-02-2015 por la cantidad de 191.11 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
31.- RECIBO DE PAGO DE HIDROCENTRO de fecha 07-10-2014 de 90.00 bolívares cursante al folio 41 de la Pieza III
VALORACIÓN

Prueba que evidencia un recibo de pago de Hidrocentro de fecha 04-02-2015 por la cantidad de 90.00 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
32.- RECIBO DE PAGO DE HIDROCENTRO de fecha 08-09-2014 de 23.45 bolívares cursante al folio 42 de la Pieza III .
VALORACIÓN

Se evidencia comprobante de pago a nombre de la acusada por la cantidad de 22,15 bolivares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
33.- FACTURA AGO-2014 de fecha 10-08-2014 de 22,45 bolívares cursante al folio 43 de la Pieza III.
VALORACIÓN

Prueba que evidencia un recibo de Hidrocentro de fecha 10-08-2014 por la cantidad de 22,45 bolívares. Prueba ésta que fue debidamente admitida por el Juez de Control, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
34.- SOLICITUD 132787 de fecha 07-08-2008. Certificado de Adjudicación P080-ALI PRIMERA CAGUA, cursante al folio 44 de la Pieza III.
VALORACIÓN

A través de la presente prueba en original del Certificado de Adjudicación P080-ALI PRIMERA CAGUA. SOLICITUD N.º 132787 de fecha 07-08-2008 donde se evidencia que la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA le fue Adjudicado un Inmueble en el Desarrollo Urbanistico P080-Ali Primera Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, cuya dirección es Parcela 93, Calle América Latina. Prueba ésta que fue debidamente admitidal, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
35.- CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO, cursante al folio 45 de la Pieza III.
VALORACIÓN

Prueba en original que evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA declaró que el valor del inmueble ubicado en el Sector Ali Primera calle america Latina, manzana 13, N.º 93 es de 20,794,26. Con la misma se evidencia que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
36.- SOLVENCIA DE PAGO, cursante al folio 46 de la Pieza III
VALORACIÓN

A través de la presente Prueba en original se deja constancia que la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA se encontraba solvente a la fecha de 20-08-2008 ya que canceló la deuda de 24,74 bolivares fuertes. Prueba ésta que fue debidamente admitida, ya que las partes tuvieron el control de la prueba, siendo el contenido de la presente prueba documental, definida tautológicamente como un medio de comprobación de hechos que se introduce al proceso mediante el documento, fue debidamente incorporada por su lectura al Debate y valorada para la definitiva.
37.- SOLVENCIA N.º DATM 005761, cursante al folio 47 de la Pieza III.
VALORACIÓN

Prueba en original en la que se evidencia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA declaró que el valor del inmueble ubicado en el Sector Ali Primera calle america Latina, manzana 13, N.º 93 es de 20,794,26. Con la misma se evidencia que existe prueba plena para definir la responsabilidad de la acusada ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA en el hecho que se le imputa, por cuanto cometió el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Así pues el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, y valoradas para la definitiva, sirvieron para demostrar la corporeidad delictual, y estas aunadas a la declaración de la victima ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO, demuestra la responsabilidad penal de la acusada ciudadana MARILIA DA SILVA, quien engañó a la victima ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO, en los términos expresados y así se aprecian y valoran para la definitiva.

Todo lo anterior lleva al convencimiento a esta juzgadora que entre la declaración de la victima y las circunstancias de hecho precisadas a través de las pruebas documentales, existe una secuencia lógica, circunstancias estás que en su totalidad se aprecian y se valoran para la definitiva.

Se han apreciado así todos los medios de pruebas anteriores, testimoniales y documentales, tal como se indicó al inicio del cuerpo de esta sentencia, según el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de experiencia o experiencia común, en atención a lo aportado por la víctima, débil jurídico en el presente caso, los cuales constituyen y hacen plena prueba en contra de la acusada en los términos expuestos.
En consonancia con este sistema de valoración de pruebas, importante es resaltar el criterio jurisprudencial sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 496 de la Sala de Casación Penal de fecha 07-11-2002, con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…nuestro sistema acusatorio excluyo la tarifa legal como instrumento de apreciación de pruebas, dándole lugar en el sistema imperante a la sana critica, observando desde luego las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a tal punto que una sola prueba al ser valorada libremente es suficiente para convencer al juzgadora de la comisión de un hecho punible, su deber ante tal emplazamiento es fundamentarla, motivarla y explicar por qué llegó a tal convencimiento para sustanciar su decisión, es decir se pide que ella no sea arbitraria, irracional o absurda…” (subrayado del Tribunal).

CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

Es menester destacar que la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA fue acusada por el Ministerio Publico por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el articulo 468 Código Penal sin embargo esta juzgadora una vez oída las deposiciones de testigos y la victima advierte un cambio de calificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por el cual era acusada no encuadraba con los hechos ni con las pruebas que se estaban debatiendo en el juicio oral y publico ya que el delito de Apropiación Indebida Calificada de acuerdo a lo previsto en el articulo 468 del Código Penal establece que “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio”.
Por lo que tomando en consideración:
Sala de Casación Penal, Exp. C06-0196-18/12/2006: La doctrina de la Sala ha establecido que los elementos esenciales que definen el delito de apropiación indebida, tipificado en el articulo 468 del Código Penal son: “…a)que el agente se apropie de una cosa; b)que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier titulo; d)que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado. Habrá apropiación indebida calificada, según el articulo 470 ibidem, cuando los objetos apropiados hayan sido confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario…”.
Asi mismo la doctrina señala que en la apropiación indebida, en cambio, quien en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro titulo que le obligue a entregarlos o devolverlos. Es decir, en la apropiación indebida o hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo.
El fundamento de la calificante radica en la infracción del deber de hacer honor a la particular confianza puesta en el agente o de la especial obligación de rectitud derivada de la entrega de la cosa como consecuencia de una necesidad imperiosa e imprevista. Por eso la apropiación indebida acarrea mayor pena que la simple. Ademas, la apropiación indebida calificada es un delito de accion publica a diferencia de la simple (Hernando Grisanti Aveledo Al Folio 341 Y Siguientes De Su Edición MANUAL DEL DERECHO PENAL, FOLIOS 341 Y 341 AL 343)
De la misma redacción de la norma tanto para la apropiación indebida simple como para la calificada, se infiere tal y como dice el autor JORGE LONGA que
“…la acción en este caso se configura cuando el sujeto activo recibe del pasivo una cosa mueble, por un titulo legitimo que implica para aquel la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado uso. El agente no cumple con tal deber, por el contrario, se apropia de la cosa mueble
…omissis…
El sujeto activo (sic), el sujeto pasivo (sic). El objeto material debe ser una cosa mueble ajena. Código penal venezolano jorge longa sosa pag 552) (negrillas de la alzada)
Efectuadas las consideraciones expuestas, para quienes conforman este Tribunal Colegiado, la calificación jurídica establecida por la instancia en el contradictorio, no se subsumen a los hechos ocurridos en el presente caso, constituyendo ello un error incurrido por la instancia, ya que el elemento constitutivo del tipo penal de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, comporta una traslación real de la cosa confiada en razón de la vinculación de negocios, confianza o cualquier titulo jurídico de una persona a otra; por lo que, necesariamente la cosa apropiada debe ser mueble, y en modo alguno puede referirse a inmuebles como ocurre en el caso de marras.
Por lo que en el caso que nos atañe se trata de un bien inmueble por que se realizó el cambio de calificación al delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal. Así mismo se deja constancia que se advirtió el cambio de calificación no existiendo oposición por las partes y no presentaron nuevas pruebas.
CAPITULO V
CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Pena el cual tiene una pena prevista de UNO (0) AÑO A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN tomándose el término mínimo del Código penal, es decir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir la acusada de autos MARILIA DA SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-8,730,992. También se condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de estar pendiente de su causa.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Durante el debate oral y publico, se acredito que desde el dia 03 del mes de Abril del 2006, en horas imprecisas, la hoy victima HILDA ZAMBRANO y la hoy imputada MARILIA DA SILVA FERREIRA efectuaron un contrato de comodato, con vigencia en un lapso de seis (06) meses. No obstante hasta la presente fecha la victima en innumerables oportunidades le ha solicitado el desalojo de la misma, sin embargo no existe respuesta oportuna al respecto, prosiguiendo con la ocupación ilegitima del inmueble propiedad de HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN, sin tomar en cuenta que la ciudadana HILDA ZAMBRANO, le brindo alojamiento cuando no tenían un techo donde vivir; a sabiendas de que se realizo el contrato para ayudar a su hermano que había sufrido un ACV para ese momento. Al respecto, prosiguiendo con la acción delictiva desplegada por la imputada MARILIA DA SILVA FERREIRA, la misma tramito un titulo supletorio con la finalidad de acreditarse la propiedad del inmueble, que por razones de hecho y de derecho que constituyen la presente causa son de la ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN. Por lo que considera esta Juzgadora que a traves de la declaración de la ciudadana HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN, titular de la cedula de identidad N° V.- 2902497, victima en la presente causa, quien fue debidamente juramentada, y manifestó en esta sala de audiencia entre otras cosas que para el año 2004, siendo Funcionaria del Ministerio de Finanzas, uno de sus hermanos de Cagua se quedo sin vivienda, y como era la que tenia los medios para hacerlo, compró una casa en el Barrio Ali Primera, cuyo terreno era municipal, y se encontraba numerada con el N.º 39, y la parcela con el N° 93, en el año 2005, su hermano, que era quien habitaba la casa, sufrió un ACV, estuvo cinco meses hospitalizado, entonces el Dr. Carrasquel, que fue el Abogado que le hizo el documento cuando compró la casa, le presento a la Sra. MARILIA DA SILVA, que para ese entonces no la conocía, y quien estaba interesada en alquilar una casa, porque necesitaba vivienda, y entonces el abogado ASDRUBAL CARRASQUEL hizo un contrato de comodato, que, de mutuo acuerdo firmaron, ya que el Dr dijo que era mejor un contrato de comodato, la Sra. MARILIA se comprometía a aportar una colaboración para los gastos médicos de su hermano, mientras tanto ella seguió en Caracas y solo venia a Maracay al hospital a ver a su hermano quien falleció. La señora MARILIA entro a vivir a la casa, le ofreció solo dos habitaciones, ya que en la habitación de su hermano estaban todas sus cosas, en el año 2006, el esposo de la señora MARILIA a quien tampoco conoce tuvo un accidente que le imposibilitaba a ella dar el aporte al cual se había comprometido, para el año 2008, la señora MARILIA tramito ante INVIVAR la propiedad del terreno donde estaba construida la casa, y nunca se le notifico a la ciudadana HILDA de lo que la ciudadana MARILIA estaba haciendo, posteriormente fue a Catastro y le dijeron que debía ir con un fiscal a la casa, al llegar a la casa la señora MARILIA no le permitió la entrada, le entrego una carpeta con varios documentos, le dijo que se los quedara porque ella tenia los originales, allí había la tramitación del terreno, y un titulo supletorio, le dijo que se podía quedar con eso porque ella tenia los originales, allí fue que descubrió que había sacado un titulo supletorio donde según, ella había construido bienhechurias con su dinero. El Dr. Carrasquel le sugirió denunciar y hasta la fecha no ha recuperado su casa haciendo enfasis en su declaración que compró la casa hecha y que la ciudadana MARILIA dice que la construyo con su propio dinero, esa casa tiene un titulo supletorio que lo tramito la dueña anterior en 1998, asi mismo indico que las bienechurias del inmueble constaban en el momento de la entrega en calidad de COMODATO a la ciudadana MARILIA DA SILVA de una casa de platabandas, de sala comedor, tres habitaciones, cocina con gabinetes de cerámica, baño con cerámica y equipo completo, estacionamiento con concreto, enrejado, con un saloncito que da a la parte de atrás, enrejado también. Esta declaración se concatena con la declaración del ciudadano ASDRUBAL CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.740.408, quien fue debidamente juramentado, y manifesto entre otras cosas que referente a los conocimientos, la señora sentada en calidad de victima se acerca a un hermano suyo que vive en el Barrio Ali Primera, solicitando sus servicios para alquilar un inmueble, para ayudar a su hermano que estaba en el HCM, le dijo, para ese entonces 2004, 2006, que no acostumbraba sino a hacer contratos de comodato, por lo que le explico que lo único que pedía era que no se ocupara la habitación del hermano por lo que hablo con los vecinos del sector y la señora Elizabeth le dice que tiene unos clientes, que son unos portugueses, resulta que el esposo de la hoy acusada estudio con él y es su amigo, ellos aceptaron el contrato de comodato e hicieron el contrato, luego se entero de que la señora MARILIA saco unos documentos de la casa. Quedando plenamente demostrado que la ciudadana MARILIA DA SILVA ingreso en el inmueble ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle America Latina, Casa N.º 93, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a través de un DOCUMENTO GRATUITO DE COMODATO suscrito por el ABOGADO ASDRUBAL CARRSQUEL celebrado entre las ciudadanas HILDA ZAMBRANO y MARILIA DA SILVA en el año 2006. Declaración que es concatenada con la declaración de la ciudadana ELIZABETH PEREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.007.198, testigo promovida por el Ministerio Publico la cual expuso entre otras cosas que el Dr. Asdrúbal Carrasquel la contacto para alquilar la casa por medio de la señora Hilda porque ella se encontraba enferma, por lo que hizo contrato con la señora Marilia por un tiempo de 6 meses y al pasar el tiempo se enteró que la señora Marilia tenia documento de la casa, indicando que fue ella quien recomendó a la ciudadana MARILIA para que ocupara temporalmente dicho inmueble y lo hizo por medio de una comadre, asi mismo dijo que la entrega de los terrenos lo hizo una persona del consejo comunal e INVIVAR. Y que la ciudadana MARILIA DA SILVA sabia que la dueña del inmueble era la señora HILDA ZAMBRANO. Declaración que es concatenada con la declaración de la ciudadana MILAGRO VIRGINIA DEL VALLE RODRIGUEZ VALDIVEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.426.892, testigo promovida como nuevo órgano de prueba por la representación fiscal y admitida por este tribunal, debidamente juramentada expuso entre otras cosas que no tiene ningún parentesco con la ciudadana acusada, indicando que perteneció al consejo comunal era la vocera del comité de tierra y fue a la institución para la titularidad de tierra, fue a invivar y se puso a derecho para realizar la diligencia y le dijeron que realizara una asamblea y se puso a trabajar para el otorgamiento de los títulos de terrenos y comenzó a llevar los requisitos por lotes y le preguntó a la doctora NAIRU LIENDO MATA en INVIVAR para ver si podía llenar las encuestas y recoger todos los requisitos de las personas incluyendo los que vivían en vivienda alquiladas, propias o arrimadas, cuando llegó a la casa de la señora MARILIA DA SILVA FERREIRA, le pregunto la señora de la casa y le preguntó su condición y le dijo que estaba alquilada y le dijo que cuanto años tenia y le contestó que tenia 3 años y que tenia hijos y era viuda, haciendo la observación y la llevó a INVIVAR y le dijo a la ciudadana MARILIA que fuera al departamento legal de INVIVAR. Asi pues quedó plenamente demostrado que las ciudadanas HILDA OMAIRA ZAMBRANO FERMIN y MARILIA DA SILVA en fecha 03-04-2006 celebraron CONTRATO GRATUITO DE COMODATO suscrito por el Abogado ASDRUBAL CARRASQUEL donde aparece como comodante la ciudadana HILDA ZAMBRANO y como comodataria MARILIA FERREIRA DA SILVA el cual se encuentra cursante al folio 4 vto y 5 de la Pieza I en el que se dejo constancia que la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA ocuparia por 6 meses contados a partir del dia Ocho (08) de Junio de 2006 hasta el Ocho (08) de Diciembre de 2006 en el inmueble ubicado en el Barrio Alí Primera, Calle America Latina, Casa N.º 93, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua el cual es propiedad de la ciudadana HILDA ZAMBRANO de acuerdo al DOCUMENTO DE VENTA CELEBRADO ENTRE NAICIVET CARDENAS MACHA El contrato del que ellos hacen mención no tiene validez, en la declaración de ambos doctores hacen hincapié que no hay intención de engaño, ni que ella actuó de mala fe, pero yo quisiera q ustedes me explicaran que ella dice que ella construyo la casa con dinero de su propio peculio y existe constancia de que cuando ella recibió el inmueble tenia enseres y tenia todos los servicios lista para vivir , y hasta donde yo se eso es un fraude y si no es asi yo quisiera que me lo explicaran, yo tengo aquí los originales del titulo supletorio y se deja constancia que en la declaración de la victima muestra el documento con vista al original y todas las partes tienen acceso para que los pueda observar DO e HILDA OMAIRA ZAMBRANO celebrado en fecha 12-01-2006 notariado en la Notaria Publica de Cagua, en el que dejan constancia de la venta pura y simple de un inmueble constituido por unas bienechurias construidas sobre terreno propiedad Municipal ubicado en la calle America Latina, Casa N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, el mencionado inmueble tiene un area aproximada de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA, el precio de esa venta fue por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (7.850.000,00), asi mismo en dicho documento tambien se deja constancia que dicho inmueble fue de la ciudadana JOISMAR NATHALI ESCALONA GONZALEZ, el cual se encuentra cursante al folio 116 de la Pieza III, acreditándola como legitima propietaria coincidiendo con el CONTRATO DE VENTA, celebrado entre JOISMAR ESCALONA y CHAINES CARDENAS la cual se encuentra inserta en el folio 22 de la pieza I de la presente causa celebrado en fecha 20-08-2001, notariado en la Notaria Publica de Cagua, en el que dejan constancia de la venta pura y simple de una casa construida sobre terreno propiedad Municipal ubicado en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA, el precio de esa venta fue por SIETE MILLONES DE BOLIVARES y se dejó constancia que perteneció a la ciudadana ARACELIS COROMOTO GONZALEZ SOLORZANO el cual al ser concatenado TITULO SUPLETORIO EMITIDO POR EL JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 16-10-1998 EL CUAL RIELA EN LOS FOLIOS 19, 20 Y 21 CON SUS VUELTOS DE LA PIEZA I, el cual fue solicitado por la ciudadana ARACELIS COROMOTO GONZALEZ SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N.º V-9,916,193 en el que expuso sobre un lote de terreno de propiedad Municipal el cual mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo, ubicado en la calle America Latina #39, Barrio Ali Primera, en Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, haciendo mención a que la casa estaba valorada en UN MILLON DE BOLIVARES, Consta de TRES HABITACIONES, UN BAÑO, SALA, COMEDOR y COCINA, PAREDES DE BLOQUE, TECHO PLATABANDA y cuyos linderos son NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA y ESTE: con calle América Latina que es su frente. Evidenciándose que dicho inmueble ya poseía un TITULO SUPLETORIO es menester destacar que el Titulo Supletorio es denominado justificativo para perpetua memoria, mediante el cual se obtiene un titulo suficiente de propiedad sobre una casa o edificio que se ha construido a sus expensas, en el presente caso existe una Bienechuria es decir un inmueble tipo casa ubicado en la calle América Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, que mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50 MTS) de frente por TREINTA METROS (30MTS) de fondo y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue o fue de Miguel Arcenio Luna, SUR: con casa que es o fue de Ana Fuentes, ESTE: con calle America Latina que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de MIRNA ACOSTA y que en fecha 03-04-2006 empieza a ser ocupado mediante un CONTRATO DE COMODATO por la ciudadana MARILIA DA SILVA FERREIRA quien a su vez en fecha 11-12-2008, celebro CONTRATO DE VENTA, suscrito entre el INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA DE ARAGUA (INVIVAR) representado por la ciudadana NAIRU MARIBI LIENDO MATA, la cual riela al folio 8 de la pieza I en el que se dejó constancia de que en fecha 11-12-2008 la ciudadana NAIRU LIENDO (quien representa al INSTITUTO CORPORATIVO DE LA VIVIENDA ARAGUA (INVIVAR))vende a la ciudadana DA SILVA FERREIRA MARILIA una parcela de terreno de una vivienda ubicada en el desarrollo urbanístico Ali Primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el N.º 93 de la Calle América Latina, Manzana 13, la cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con los siguientes linderos NORTE: con parcela 91 del urbanismo 29,00 mts, SUR: con parcela 95 del urbanismo en 29,00 mts, ESTE: con calle America Latina, su frente en 6,00 mts y OESTE: parcela 86 del urbanismo en 6,00 mts siendo el precio de la venta de VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS; para posteriormente en fecha 14-01-2009 la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA obtuviera TITULO SUPLETORIO emitido por el Juzgado primera instancia en lo civil, mercantil, transito y bancario Cagua, Estado Aragua de N.º 09-5461, donde se tiene como propiedad de la vivienda de fecha 12-01-2009, cursante al folio 50 de la pieza I, se dejo constancia de la solicitud de la ciudadana MARILIA DA SILVA al exponer que tiene un terreno de su propiedad ubicado en el desarrollo urbanístico Ali Primera en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua según documento autenticado por el Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 11-12-2008 el cual presenta una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS con los siguientes linderos NORTE: con parcela 91 del urbanismo 29,00 mts, SUR: con parcela 95 del urbanismo en 29,00 mts, ESTE: con calle America Latina, su frente en 6,00 mts y OESTE: parcela 86 del urbanismo en 6,00 mts y asi mismo indica que ha construido en ella bienechurias que constan de paredes de bloques debidamente frisadas, techo de platabanda, instalaciones electricas, aguas negras, aguas blancas debidamente empotradas, 3 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, 1 comedor, 1 sala, 1 porche, 1 garaje, 1 lavandero, piso de cemento pulido, 1 tanque de agua aereo, puertas de hierro, frente totalmente enrejado, evidenciándose que efectivamente la ciudadana MARILIA DA SILVA con artificios fue capaz de engañar induciendo al error para obtener dichos titulos de propiedad cuando efectivamente la dueña de dichas bienechurias es la ciudadana HILDA ZAMBRANO procurando un provecho injusto como lo es el inmueble con perjuicio de la ciudadana HILDA ZAMBRANO. Asi mismo se pudo evidenciar mediante el CONTRATO DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA N° 2371394, de fecha 27-10-08, inserto en el folio 28 al folio 30 de la pieza III que la ciudadana MARILIA DA SILVA antes del Contrato de Venta bajo engaños realizado entre el instituto de INVIVAR y su persona ya venia de forma fraudulenta y engañosa realizando actividades como dueña de unas bienechurias que ya poseian un titulo supletorio con respecto a la propiedad de las bienechurias ubicadas en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, continuando con el pago de un RECIBO SERIE A-34-00001318208, de fecha 01-12-08 inserta en el folio 32 de la pieza III, emanada por la oficina de Hidrocentro, asi como CERTIFICADO DE ADJUDICACIÓN P080-ALI PRIMERA CAGUA, inserta en el folio 153 de la pieza I, SOLVENCIA DE PAGO, inserta en el folio 154 de la pieza I, todas emanadas por INVIVAR, PLANILLA DE SOLICITUD N° 132787, inserta en el folio 155 de la pieza I, emanada por INVIVAR, CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO, de fecha 19-11-08, inserta en el folio 156 de la pieza I, emanada por la Dirección de Catastro, SOLVENCIA N° DATM 005761, inserta en el folio 157 de la pieza I, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua, CONSTANCIA DE CATASTRO inserta en el folio 158 de la pieza I, emanada por la alcaldía de Cagua del Estado Aragua, CONSTANCIA DE SOLVENCIA, folio 159 de la pieza I, emanada por la oficina hidrológica. Actividades que demuestran que efectivamente estamos en presencia de un hecho antijuridico el cual se encuentra descrito en el encabezamiento del Articulo 462 del Código Penal Venezolano vigente, y establece:
”El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro induciéndolo en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno será penado con prisión de uno a cinco años”
Ya que la ciudadana MARILIA DA SILVA, con artificios engañó y sorprendió la buena fe en primer lugar de la ciudadana HILDA ZAMBRANO quien la alojo en la vivienda de su propiedad en un periodo de 6 meses ya que la misma no tenia donde vivir, asi mismo la ciudadana MARILIA DA SILVA engaño y sorprendió la buena fe de la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ a quien le dijo que se encontraba en calidad de alquilada en el inmueble cuando realmente se encontraba en calidad de comodataria y ademas que tenia 3 años residiendo en dicho inmueble cuando se demostró en esta sala de audiencias que no fue así, y también engaño y sorprendió la buena fe de la abogada NAIRU LIENDO a quien indujo al error de otorgarle la propiedad de las bienechurias del inmueble ubicado en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua y posteriormente otorgarle la titularidad del terreno en donde se encuentra construidas las bienechurias del inmueble, asi como tambien indujo al error a la empresa HIDROCENTRO a otorgarle un contrato de servicio publico, obteniendo de esta manera un provecho injusto como lo es la propiedad de las bienechurias y del terreno ubicado en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua en perjuicio de la ciudadana HILDA ZAMBRANO.
Por lo que tomando en consideración la doctrina la acción típica de la ESTAFA requiere que el sujeto activo haya empleado artificios u otros medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro; el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona, quien en virtud de ese error, realiza una prestación que resulta perjudicial para un patrimonio; la víctima entrega la cosa a raíz del fraude anterior (ardid o engaño) empleado por el estafador. La voluntad de la víctima está viciada desde el comienzo por la actividad fraudulenta del actor, el dolo es anterior a la obtención de la cosa. Las simples mentiras no constituyen verdaderos ardides, aunque pueden alcanzar tal carácter cuando estén reforzados por hechos engañosos.-
AHORA BIEN TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ELEMENTOS DE LA ESTAFA:
1) El perjuicio patrimonial;
2) El ardid o engaño;
3) El error;
4) Elemento subjetivo.
Tenemos que en el Perjuicio Patrimonial la estafa es un delito contra la propiedad, por ello el perjuicio para la víctima es un elemento fundamental, si no existe este, no existe estafa. El perjuicio debe ser de naturaleza patrimonial, y además, debe existir realmente, es decir, debe ser efectivo, no siendo suficiente el daño potencial. Perjuicio patrimonial, significa que le daño debe tener un valor o significado económico; puede consistir en cualquier acto que afecte el patrimonio o el derecho a propiedad de la víctima. En todo caso se requiere, además de la utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, que el agente “procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno.
Por eso en el caso que nos ocupa se trata de un inmueble ubicado en la calle America Latina N.º 39, Barrio Ali Primera, Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua el cual fue ocupado por la ciudadana MARILIA DA SILVA en calidad de comodataria en el año 2006 sin embargo en el año 2008 realiza contrato con la empresa HIDROCENTRO y otras actividades a los fines de obtener los requisitos para obtener el titulo supletorio de las bienechurias que son propiedad de la comodante HILDA ZAMBRANO y posteriormente obtener titulo del terreno en donde las mismas ya estaba construidas.
El ardid y el engaño:
Son medios son equiparados por la ley ya que ambos pueden inducir a error a la víctima.
ARDID: es todo artificio o medio empleado mañosamente para el logro de algún intento, es decir, el empleo de tretas, astucias o artimañas para simular un hecho falso o disimular uno verdadero.
ENGAÑO: es la falta de verdad en lo que se dice, se piensa o se hace creer, es decir, dar a una mentira a apariencia de verdad, acompañándola de actos exteriores que llevan a error.
En el caso que nos ocupa queda plenamente demostrado que la ciudadana MARILIA DA SILVA engaña a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ quien pertenecía al Consejo Comunal y quien era que se encargaba de informar a la Dra NAIRU LIENDO representante de INVIVAR al indicarle que estaba alquilada en el dicho inmueble desde hace 3 años quedando evidenciado que la misma se encontraba en el mismo desde el año o 2006 mediante contrato de comodato y es el año 2008 cuando empieza con los tramites para obtener un titulo supletorio y posteriormente obtener el titulo de propiedad del terreno donde se encuentra construidas las bienechurias, por lo que empezando con dicha mentira a la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ y a su vez a la ABOGADA REPRESENTANTE DE INVIVAR NAIRU LIENDO, la ciudadana MARILIA DA SILVA con ardid y engaños consiguió que la Doctora NAIRU LIENDO incurriera en un error al otorgarle el DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LAS BIENECHURIAS Y POSTERIORMENTE DEL EL TITULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO. Simulando ser la propietaria de las bienechurias aun sabiendo que las mismas pertenecían a la ciudadana HILDA ZAMBRANO y obteniendo de manera mañosa el titulo de propiedad del terreno.
ELEMENTO SUBJETIVO:
La Estafa es un delito doloso y exige, en todos los casos, que el autor haya realizado la actividad fraudulenta con el fin de engañar, es decir, con el propósito de producir error en la víctima. No se puede hablar de ardid ni de estafa, cuando el propio autor del hecho es el primer engañado, es decir, cuando él a su vez actúa engañado por las circunstancias.-
En el caso que nos atañe la ciudadana MARILIA DA SILVA a sabiendas que dicha bienechurias pertenecían la ciudadana HILDA ZAMBRANO obtuvo mediante engaño la propiedad de las mismas y del terreno.
Así pues de las anteriores consideraciones, estos elementos constituyen carga probatoria suficiente y en consecuencia emerge la invariable e indudable convicción para considerar a la acusada MARILIA FERREIRA DA SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-8,730,992 no quedando duda alguna para esta juzgadora, por lo que la DECLARA CULPABLE y LA CONDENA por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal pues como indica la Sentencia Nro 447 de fecha 15-11-11 de Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO entre sus máximas “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica...” y en el caso que nos ocupa a través de las pruebas testimoniales y las pruebas Documentales esta juzgadora responsabiliza y condena a la ciudadana MARILIA FERREIRA DA SILVA . POR LO QUE SE CONDENA a la ciudadana MARILIA DA SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-8,730,992, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ahora bien este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa por haber operado la prescripción judicial de la acción penal de conformidad con los artículos 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal por considerar que efectivamente se había extinguido la acción penal, por haber transcurrido al lapso requerido en la Ley para que operara la prescripción mas la mitad del mismo sin el que el imputado tuviera culpa alguna en el transcurrir de dicho tiempo. Tomando en consideración la sentencia de sala de casación social N.º 1109 de fecha 13-07-2011 de la Prescripción en Juicio “Predominando los Criterios de Justicia y Razonabilidad” “Determinar la responsabilidad del acusado en el delito imputado, lo cual resulta indispensable para salvaguardar y proteger los derechos e interes de las victimas a los efectos de las reclamaciones civiles.”. en efecto la sala a establecido que la comprobación del hecho punible es indispensable en las decisiones que declaran la prescripción penal textualmente ha expresado lo siguiente: “...al extinguirse la acción la acción penal no cesa la responsabilidad civil nacida de lo penal por tanto la comprobación del cuerpo del delito, cuando se declara la prescripción constituye un requisito indispensable a los efectos de de las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de la infracción delictiva” (Sentencia de fecha 14-08-14-Gf 85-3e; p 811). Ha sido doctrina de esta sala que antes de proceder a declarar la prescripción de la acción penal debe determinarse en base a los elementos probatorios la comprobación al hecho punible tipificado y sancionado en la legislación penal (Sent 576 /06-08-1992) La declaratoria de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, supone la previa demostración del hecho punible que dio nacimiento a dicha acción en otras palabras para que pueda ser decretada la prescripción de la acción penal es necesario la demostración de un concreto delito. Esto se evidencia del contexto del artículo 108 ordinales 1° al 7° del Código Penal que establece lapsos prescriptivos diferentes tomando en cuenta la pena correspondiente a cada delito. Por otra parte el artículo 113 del mismo Código Sustantivo prescribe que la responsabilidad nacida de la penal no cesa por que se extinga esta o la pena sino que durara como las demas obligaciones civiles con sujeción a las reglas del derecho civil. Sentencia N.º 455 del 10-12-2003. ponencia del Magistrado Rafael Perdomo. Finalmente la sala de Casación Penal concluyó lo siguiente: De manera pues aun cuando la acción Penal para perseguir los delitos materia de la Acusación pudiera n estar surgir como consecuencia de esas infracciones delictivas. Se debe establecer el delito materia de la acusación fiscal para no vulnerar el derecho de la victima de ejercer la acción civil con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible. Asi mismo la Sala de Casación Penal, Exp C02-0183-29/11/2002… Aun cuando la acción penal para perseguir los delitos materia de la acusación del Ministerio Publico y de la parte acusadora, pudiera estar prescrita, la comprobación de tales hechos punibles y su establecimiento en la forma debida, es indispensable para poder ejercer las reclamaciones civiles que pudieran surgir como consecuencia de tales infracciones delictivas. Asi mismo la Sala de Casación Penal, Exp C05-0526-14/03/2006 expreso que la prescripción de la accion penal es la extinción por el transcurso del tiempo del “ius puniendi” del estado o la perdida del poder estatal de penar al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador. A tal efecto dispuso en el artículo 108 del Codigo Penal los lapsos de prescripción de la acción penal y en el artículo 110 eiusdem previó tanto la prescripción ordinaria como la prescripción extraordinaria o judicial: “Artículo 110. se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Publico, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la Ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal”. Y así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, Tribunal Noveno de Juicio Itinerante, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARILIA DA SILVA titular de la cedula de identidad Nº V-8,730,992, a cumplir la pena de UNO (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa por haber operado la prescripción judicial de la acción penal de conformidad con los artículos 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal así como el artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal por considerar que efectivamente se había extinguido la acción penal. TERCERO: Este tribunal se acoge el lapso de diez días a los fines de la publicación de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan notificadas. Cúmplase en Maracay, a los quince (15) días del mes de agosto del año de Dos Mil diecinueve (2019).
LA JUEZ,

ABG. GREISLY MARTINEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA
La presente sentencia quedó redactada en fecha: 15-08-19, conociendo las partes su parte dispositiva dictada en Audiencia Oral y Publica de fecha: 01-08-19.
LA SECRETARIA,

ABG. MILEIDY PINEDA

CAUSA Nº 9I-4J-1142-11