REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 07 DE AGOSTO DE 2019
209° Y 160°


CAUSA: 4J-2479-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARIO: ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO
ACUSADO: LUIS MANUEL PARRA ARANDA
FISCAL 29° MP: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MIGUEL ORAA RONDON
DECISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 10 de Agosto del 2018, el Juzgado Cuarto (04°) de Juicio del Circuito Judicial Penal, realiza Audiencia Especial por Captura, decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos LUIS MANUEL PARRA ARANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.679.133, residenciado en: RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, EDIFICIO ALGUECIRES, PISO 02, APARTAMENTO 02-04, TURMERO, ESTADO ARAGUA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ese momento, consistente en la: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO Y ESTAR PENDIENTE DEL PROCESO. SEGUNDO: Corre inserto a los Folios 337 hasta 340, de la Pieza Única, Suspensión de continuación de Juicio e Interrupción del Debate Oral y Público, donde No compareció el Ciudadano LUIS MANUEL PARRA ARANDA NI SU DEFENSA. En esta misma fecha el Fiscal 29° del Ministerio Público del estado Aragua ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, expuso: “En vista de la incomparecencia del ciudadano LUIS MANUEL PARRA ARANDA, quien figura como acusado en la Causa N° 4J-2479-17, solicito que se REVOQUE LA MEDIDA Y SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA en contra del mismo.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el acusado no ha cumplido con lo establecido por el Tribunal y han demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.
El acusado LUIS MANUEL PARRA ARANDA, plenamente identificado en autos, sin causa justificada ha dejado de cumplir con lo impuesto por el tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de lo impuesto por el tribunal de control en su oportunidad, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.
En consecuencia, considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta al acusado.
En concordancia con lo antes expuesto es importante destacar lo establecido en la Sentencia Nº 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. Nº 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:
“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “
De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por el Juzgado Cuarto de Juicio de esta circunscripción, ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar el correspondiente juicio, ante la contumacia demostrada durante el proceso.
Este Tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra trascrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal y decretar bajo el amparo del nuevo proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS MANUEL PARRA ARANDA, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS MANUEL PARRA ARANDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-26.679.133, residenciado en: RESIDENCIAS COSTA DEL SOL, EDIFICIO ALGUECIRES, PISO 02, APARTAMENTO 02-04, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN HECHO DE TRANSITO, Previsto y Sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal Vigente Venezolano. Líbrese la correspondiente orden de Captura. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ


ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA

EL SECRETARIO


ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO


En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior. SE LIBRO ORDEN DE CAPTURA N° 0018-19, OFICIOS N° 0897-19 HASTA 0899-19 Y NOTIFICACION N° 03616-19 HASTA 03617-19.-


EL SECRETRIO


ABG. FREDDY RAFAEL MEJIA QUINTERO


Causa Nº 4J-2479-17
RAAE/MP.-