REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), cursante a los folios del ochenta y cuatro (84) al ochenta y ocho (88) y sus vueltos de la pieza principal, en la cual se declaró NULO el acto de remate accionado a través de amparo constitucional, y se REPUSO la causa al estado de que se lleve a cabo un nuevo acto, este Tribunal SUSPENDE la medida cautelar provisional decretada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por este Despacho, siendo participada al Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en esa misma fecha con oficio Nº 276-2018; la cual consistió en lo siguiente:
“…Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y bancario De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abstenerse de expedir copia certificada del acta de subasta de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), celebrado ante el despacho a su digno cargo en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentara el ciudadano GUSTAVO ALFREDO SUAREZ DELGADO contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SUAREZ DELGADO, que se sustancia en el expediente distinguido con el alfanumérico AP11-V-2014-000134, de la nomenclatura de ese Juzgado, hasta tanto no se resuelva el fondo de la acción de amparo propuesta en fecha trece (13) de diciembre de este mismo año, por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO SUAREZ DELGADO, asistido por el abogado JAIME GARCÍA RENGEL. En ese sentid, se ordena al referido Juzgado abstenerse de recibir el precio del remate y de hacer actuaciones con ocasión del acto presuntamente lesivo.
Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de la Parroquia la Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para que se abstengan de registrar dicha acta hasta tanto de semita pronunciamiento en el presente proceso…”

Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano GUSTAVO SUAREZ DELGADO, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el abogado JAIME GARCÍA RENGEL; y, la solicitud en ella contenida, se designa correo especial al ciudadano GUSTAVO SUAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.183.495, a los fines que, se sirva trasladar y entregar el oficio librado en esta misma fecha a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por lo tanto, se ordena librar oficio al Registro respectivo, a objeto de hacer de hacerle saber sobre el contenido del presente auto, y sea estampada la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ



JUAN PABLO TORRES DELGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ADNALOY TAPIAS

Exp.14.990/AP71-0-2018-000029