REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO

Maracay, 14 de AGOSTO del 2.019
209° y 160°


CAUSA: N° 5J-2079-13
JUEZA: ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
ACUSADO: LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY
FISCAL 29° DEL M.P: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. VICTOR CONTRERAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° concatenado con el articulo 83 del Código Penal Vigente.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, el cual se inició en fecha 15 de FEBRERO de 2019 y concluyó en fecha 14 de agosto de 2019, oídas las partes intervinientes en el mismo, así como la exposición del representante del Ministerio Publico, Fiscal VEINTINUEVE (29°) del estado Aragua, Abg. RAFAEL HENRIQUEZ, los alegatos realizados por la defensa del acusado, y oídas las conclusiones respectivas, concluido el debate, se procedió a dar lectura a la Sentencia, la cual en su texto, es del tenor siguiente:

CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, actuando en su carácter de titular de la Acción Penal en su intervención de apertura expuso: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad en el Tribunal de Control, en contra del ciudadano acusado, mediante la cual el Ministerio Publico pretende demostrar que el día 29 de enero del año 2012, aproximadamente siendo la una (01:00 am) horas de la madrugada, encontrándose el ciudadano NAVARRO GIRIER JUNIOR ENRIQUE en compañía del ciudadano ARAUJO VASQUEZ ELEAZAR ALFONZO en La Segundera, sector 3, vereda 05, municipio Sucre de la ciudad de Cagua, estado Aragua, comprando bebidas alcohólicas, cuando el ciudadano NAVARRO GIRIER JUNIOR, se dispone a realizar necesidades fisiológicas al fin de la vereda, quedándose el ciudadano ARAUJO VASQUEZ ELEAZAR en la licorería ordenando las bebidas, es en ese momento cuando el ciudadano JUNIOR NAVARRO fue interceptado por el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY en compañía de otros sujetos apodados como ANGELO, MEMITO, RONITA, JULIO, YOHUSER, quien para la fecha no se encuentran identificados, siendo que el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, sin mediar palabra desenfundo su arma de fuego y disparando en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del ciudadano NAVARRO GIRIER JUNIOR, dándole muerte al mismo y posteriormente, logrando los precitados ciudadanos huir del sitio del suceso, dejando herido mortalmente al prenombrado ciudadano en dicha vía pública, quedando así a la orden de esta representación fiscal, en tal sentido la vindicta publica se pronuncia de la siguiente manera: como calificación Jurídica a los hechos e imputándole al acusado LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR CONTRERAS, quien expuso: “Esta defensa a través del debate oral y publico, se encargara de demostrar que todos los elementos presentados por el ministerio publico, no tienen fundamento y en su oportunidad solicitar la sentencia absolutoria. Así mismo, solicito se cite a los funcionarios actuantes, mediante mandato de conducción, es todo”
Seguidamente se impone al acusado LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de los derechos procesales que le asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna, expone: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, ES TODO”
En audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas en el Debate Oral con los siguientes elementos:
PRIMERO: De la Testimonial del MEDICO FORENSE, DR. CARLOS VASQUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, (SENAMECF), en sustitución del Experto Dr. LUIS EDUARDO MALAVE, debidamente juramentado en sala, quien depone de conformidad con el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 9700-142-S/N, de fecha 29-01-2012, quien expuso: “Esto fue una experticia realizada por el Dr. LUIS MALAVE, de fecha 29-01-2012 y el suceso fue el 28-01-2012, se evalúa individuo masculino, de 22 años de edad, que presentó herida por el paso de proyectil por arma de fuego en: 1) Orificio de entrada: región cigomática derecha. Orificio de salida: Arco cigomático izquierdo. Trayecto: Derecha izquierda, arriba abajo, delante atrás. 2) Orificio de Entrada: Labio superior del lado izquierdo. Orificio de salida: Nuca del lado izquierdo. Trayecto: Delante atrás, arriba abajo, izquierda derecha. 3) Orificio de Entrada: Paraesternal izquierdo. Orificio de salida: Escapular izquierdo. Trayecto: delante atrás, arriba abajo, derecha izquierda. 4) Tres (3) orificios de entrada. Cara anterior del hombre derecho. Sin orificio de salida. Se recuperan (03) proyectiles en cavidad toráxico izq1uierda. Trayecto: Delante atrás, arriba abajo, derecha izquierda. 5) Cinco (5) orificios de entrada: Región pectoral derecha. Sin orificio de salida. Se recuperan cinco (05) proyectiles en cavidad toráxica izquierda. Trayecto: Derecha izquierda, delante atrás, arriba abajo. 6) Dos (02) orificios de entrada: Hipocondrio derecho. Sin orificio de salida. Se recuperan dos (02) proyectiles en cavidad toráxica izquierda. Trayecto: derecha izquierda, abajo arriba, delante atrás. 7) cuatro (04) orificios de entrada: cuadrante supero externo del glúteo derecho. Cuatro (04) orificios de salida: fosa iliaca derecha. Atrás delante, derecha izquierda, abajo arriba. 8) ocho (08) orificios de entrada: cara posterior del muslo derecho. Ocho (08) orificios de salida: cara anterior del mismo muslo. 9) Cuatro (04) orificios de entrada: cara posterior del muslo derecho. Cuatro (04) orificios de salida: cara anterior del mismo muslo tercio distal. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Fractura del arco cigomático derecho e izquierdo, congestión cerebral severa. Surco de compresión de amígdalas cerebelosas. CUELLO: sin lesiones. TORAX: Laceración pulmonar bilateral. Laceración del ventrículo izquierdo y de la aurícula derecha. Hemotórax masivo de 800cc. ABDOMEN: laceración de asas delgadas. PELVIS: sin lesiones. EXTREMIDADES: Laceración de planos musculares adyacentes a las heridas descritas. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino, quien posterior a herida a proyectil único por arma de fuego presenta laceración pulmonar y cardiaca lo cual conlleva a la muerte por shock hipovolemico. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico. Laceración pulmonar y cardíaca. Herida por proyectil único en tórax. Es todo”. Se deja constancia que la representación fiscal ni la defensa no realizaron pregunta alguna.

VALORACIÓN: A través de la deposición del Medico FORENSE, CARLOS VASQUEZ, observa esta Juzgadora que el Experto, es una persona calificada en el campo en que se especializa, y que basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en consecuencia la presente testimonial se valora pero se desecha en la definitiva por cuanto la misma no emergen suficientes elementos que incriminen ni esculpen a los acusados de autos en el hecho delictivo calificado por el Ministerio Público. El presente medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 ejusdem.

Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: En virtud que este Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes y necesarias para que comparecieran los órganos de prueba y hasta la presente fecha no han comparecieron, dejándose constancia que libraron citaciones y mandato de conducción y no comparecieron, es por lo que en este acto se prescinde de los mismos de conformidad con el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se realiza la lectura de las siguientes documentales: INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO. 197, de fecha 29-01-2012, suscrita por los funcionarios ROSMERY LAMA y detective GIVARO MARIN, cursante del folio 11 y vto y 12 de la segunda pieza; INSPECCION TECNICO POLICIAL NRO. 198, de fecha 25-12-2010, suscrita por los funcionarios ROSMERY LAMA y detective GIVARO MARIN, cursante del folio 13 y vto y 14 de la segunda pieza; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-401, de fecha 01-02-2012, suscrita por la agente ROSMERY LAMA, cursante del folio 34 al 36 y sus vtos; PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. 9700-142-S/N, de fecha 29-01-2012, cursante al folio 53; RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA Nro. 9700-064-DC-0724-2012, de fecha 22-04-2012, suscrita por los funcionarios LIC. DARWIN CRUZ y ALFONZO HERNANDEZ, cursante del folio 96 y 97 y sus vtos; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y QUIMICA Nro. 9700-*064-DC-0862-2012, de fecha 27-02-20125, suscrita por los funcionarios YRELYS ZAPATA y YOLANDA AZUAJE, cursante del folio 98 y vto y 99.

Se cierra la recepción de pruebas.

Se le otorga el derecho de palabra al FISCALIA 29° ABG. RAFAEL HENRIQUEZ; quien expone: “En fecha 15-02-2019 se apertura este debate oral y publico en contra del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAYA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, para ese momento esta representación fiscal realizo la narrativa de los hechos, se pudo constatar que el tribunal cito a los órganos de pruebas y, esta representación fiscal mal pudiera solicitar una sentencia condenatoria, por tal motivo solicito una sentencia absolutoria. Es todo”
Seguidamente la Defensa Privada ABG. VICTOR CONTRERAS, y expone: “En vista de que el ministerio publico de buena fe a solicitado sentencia absolutoria a favor de mi representado, solicito a este digno tribunal que se le otorgue una medida absolutoria a mi defendido es todo.”
Seguidamente se impone al acusado LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “Soy inocente, es todo”. No hay replica ni contra replica, por lo tanto se da por cerrado el debate.

CAPITULO II
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.032.724, natural de Maracay, estado Aragua, de 32 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en: URBANIZACION RAFAEL URDANETA, SECTOR UNO, CALLE 12, CASA NRO. 23, CAGUA, ESTADO ARAGUA, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 29-01-2012, por cuanto el acervo probatorio no permitió determinar en la persona del ciudadano responsabilidad alguna en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, ya que el tribunal realizo las diligencias necesarias para que comparecieran todos los medios de pruebas y los mismo no comparecieron, es por lo que quien juzga considera como ajustado a derecho absolver al ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, plenamente identificado por no haber encontrado elementos que comprometan su responsabilidad criminal en el hecho calificado como: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 concatenado con el articulo 83 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA se acuerda la LIBERTAD PLENA e inmediata SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ ARAY, conforme a la disposición vigente a la fecha establecida en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción en contra del encausado. TERCERO: No se condena en costas en virtud de la gratuidad del proceso dejándose a salvo lo concerniente a Honorarios Profesionales, conforme con lo contenido en el articulo 252 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que respeta a esta causa, y así se decide. CUARTO: Se ordena librar el Oficio de Exclusión de Pantalla al ciudadano, de conformidad con la Sentencia Absolutoria, dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 13 ,22 ,182, 183, y artículos 344, 345, 346, 347, 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por cuanto la dispositiva fue leída en audiencia, se ordena su publicación y así se hace en el día de hoy siendo el mismo día de Despacho a la lectura de la dispositiva, por lo que las partes han quedado notificadas de su contenido integro, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en Funciones de Quinto de Juicio, en Maracay a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del dos mil dieciocho (2.019).
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, una vez firme, remítase en su oportunidad al Archivo Central, para su archivo definitivo.

LA JUEZA

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIRLENE DIAZ MONAGAS
Causa 5J-2079-13
Publicación Sentencia Absolutoria.
Audiencia preliminar: 1C-20.322-12
Causa fiscal MP-05-F22-0164-2012