REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Agosto de 2019.
209° y 160°
Efectuada la revisión del asunto signado con el N° 1E- 4314-16; y vista el acta levantada al efecto, cuyo contenido refiere, que el ciudadano José Gregorio Márquez Quintero en la condición de cuñado del penado JOSE GREGORIO CAMPOS solicito se subsane el error en la cedula de identidad observado en la sentencia; esta Juzgadora previo examen de autos advierte que en la sentencia condenatoria se indica como cedula de identidad del penado JOSE GREGORIO CAMPOS Nº V- 18.610.476; siendo el correcto, titular de la cédula de identidad N° V- 18.610.479; por lo que se observa que no es el numero de la cedula de identidad que corresponde al ciudadano penado José Gregorio Campos; toda vez que el nombre y numero de cedula correcto es JOSE GREGORIO CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V- 18.610.479.- Ahora bien; visto lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en aras de darle continuidad al proceso, dar respuesta oportuna, garantizando la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; previa verificación advierte que la cedula de identidad del ciudadano antes mencionado; y a quien se le solicita la certificación de los antecedentes penales, es el N° V- 18.610.479; y no como se indica en el texto de la sentencia JOSE GREGORIO CAMPOS titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.476.-
Por todas y cada de las consideraciones que preceden; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución; administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: SUBSANAR a través del presente auto el error material involuntario antes descrito por el sentenciador en la sentencia condenatoria de fecha 22 de Marzo de 2018; ello a los efectos de tramitar los Antecedentes Penales del ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS titular de la cedula de identidad Nº V- 18.610.479; a quien se le sigue causa signada con el N° 1E- 4314-16 por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, quien se encuentra privado de libertad; con fundamento en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En tal sentido, se nombra correo especial al ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.828.050; a los fines de tramitar, consignar y retirar la referida certificación. Se adjunta copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecútese y copia certificada del presente auto, donde se verifica la cédula de identidad del ciudadano penado supra mencionado. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. YMER LUIS ARRIECHI
CAUSA N° 1E- 4314-16.-
AMAD/amad.-
|