REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5711-19
PENADO: ANTHONY LUIS COLMENARES PUERTA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
USO DE FACSIMIL.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 27-04-2018, mediante el cual condenó al ciudadano ANTHONY LUIS COLMENARES PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.449.649, domiciliado en PRADOS DE PAYA II, CALLE 02, CASA N° 44, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84, y el articulo 174, todos del Código Penal; Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: ANTHONY LUIS COLMENARES PUERTA, fue detenido el día 27-09-2016, hasta el 27-04-2018, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al hilo de lo precedente; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado; fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al referido beneficio; tal como lo establece el contenido articular 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 27-04-2018, mediante el cual condenó al ciudadano ANTHONY LUIS COLMENARES PUERTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.449.649, domiciliado en PRADOS DE PAYA II, CALLE 02, CASA N° 44, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84, y el articulo 174, todos del Código Penal; Y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; con sustento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5711-19
AMAD/KATHE.-
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