REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5715-19
PENADO: ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FUGA DE DETENIDO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 28-11-2018, mediante el cual condenó al ciudadano ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.833.963, domiciliado en LA SEGUNDERA, SECTOR 2, VEREDA 31, CASA N° 07, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, fue detenido el día 29-11-2013, hasta el día de hoy 16-08-2019; por lo que se determina que el penado de autos lleva detenido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha 14-08-2020.
En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; observa éste Tribunal que si bien es cierto ya entro en vigencia plena el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que fuera publicado en fecha 15-06-2012, el cual establece en su Artículo 488 los nuevos quantum a fijar para el otorgamiento de dichas Formulas, hechos en la presente causa ocurrieron después de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la presente causa, y en consecuencia, tenemos que el penado actualmente opta a la Libertad Condicional y/o Confinamiento, por haber cumplido TRES CUARTOS (3/4) de la pena impuesta equivalente a CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS, en fecha 10-12-2018.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones que preceden; este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 28-11-2018, mediante el cual condenó al ciudadano ALFREDO ARMANDO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.833.963, domiciliado en LA SEGUNDERA, SECTOR 2, VEREDA 31, CASA N° 07, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5715-19
AMAD/KATHE.-