REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Agosto de 2019
209º y 160º


ASUNTO: 1E-3349-14
PENADO: EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.
APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL
HURTO Y ROBO.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-3349-14 seguida al penado EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-25.090.730; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04-09-2014; el penado EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-25.090.730, fue condenado por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
SEGUNDO: En fecha 28-11-2014, se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-25.090.730; fue detenido por primera vez el 23-01-2013 hasta el 28-11-2014; data en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 23-01-2021.
TERCERO: Tenemos que el penado EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-25.090.730, fue detenido el 23-01-2013, siendo que hasta la presente fecha 06-08-2019, ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; qué terminaría de cumplir el 23-01-2021.
CUARTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-25.090.730, actualmente opta a la LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO; toda vez que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a OCHO (08) AÑOS de la pena impuesta, a partir del 23-01-2019.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZA EL COMPUTO DE LA PENA al penado EDWARD ORLANDO ARAUJO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-25.090.730, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 06-08-2019, ha cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; qué terminaría de cumplir el 23-01-2021. Líbrese oficios. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ

CAUSA: 1E-3349-14.-
AMAD/KATHE.-