REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Agosto de 2019
209º y 160º
ASUNTO: 1E-5196-18
PENADO: CARLOS EDUARDO MORALES ESSA
DELITO: EXTORSION.
DECISION: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5196-18 seguida al penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cédula de identidad N° V-20.649.969; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 01-03-2018; el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó Sentencia Condenatoria en contra del penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° V-20.649.969 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
SEGUNDO: En fecha 02-05-2018; el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cedula de identidad N° V-20.649.969. Se dejo constancia que estuvo detenido desde el 24-06-2015 hasta el 02-05-2018, data del ejecútese, cumpliendo de la pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; que terminaría de cumplir el 24-02-2022.
TERCERO: En fecha 06-03-2019, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual Negó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL; por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En fecha 20-06-2019, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime la pena por el trabajo al penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cédula de identidad N° V-20.649.969, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, con fundamento en los artículos 56 y 162, ambos, del Código Orgánico Penitenciario; se dejo constancia que terminaría de cumplir la pena en fecha 03-07-2020.
QUINTO: Tenemos que el penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cédula de identidad N° V-20.649.969, fue detenido el 24-06-2015, siendo que hasta la presente fecha 07-08-2019, ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS; ahora bien, adicionándole la redención de fecha 20-06-2019 de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, es evidente que el penado ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; qué terminaría de cumplir el 03-07-2020.
SEXTO: En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, el penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cédula de identidad N° V-20.649.969, actualmente opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO; toda vez que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REFORMA Y ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA al penado CARLOS EDUARDO MORALES ESSA titular de la cédula de identidad N° V-20.649.969, con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que el penado, al día de hoy 07-08-2019, ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; qué terminaría de cumplir el 03-07-2020. Líbrese oficios. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
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ABG. MARLY FERNANDEZ
CAUSA: 1E-5196-18.-
AMAD/KATHE.-
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