REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 01 de Agosto de 2019
208° y 159°


CAUSA Nº 2E-3452-15
PENADO: DARWIN FERNANDO HURTADO DIAZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.


Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, CONSTANCIA DE FINALIZACION, de fecha 28-01-2.019, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua del Ministerio del Poder Popular el Servicio Penitenciario Región Central N° 02, del Estado Aragua”.

Ahora bien, se observa que el penado AVILA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.275.614, en fecha 08-12-2.014, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, Previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 26-02-2015 este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el tribunal Décimo Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, y se determino que dicha pena la cumplía en fecha 28-01-19; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18-05-15, se dicto decisión donde se le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.275.614.

De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado LUIS ALBERTO AVILA RODRIGUEZ, razón por la cual se declara extinguida su responsabilidad criminal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena principal que le fue impuesta al ciudadano: AVILA RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.275.614, en fecha 08-12-2.014, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, Previsto y Sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción SEGUNDO: La libertad plena de la referida ciudadano, en relación a la pena principal. TERCERO: La remisión de la presente expediente, en su oportunidad legal, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Líbrense copias certificadas de la presente decisión al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que la referida ciudadana sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, a la Oficina del Consejo Nacional Electoral, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua, y a la Defensa. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal.