REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 12 de AGOSTO de 2019
209° y 159°

CAUSA Nº 2E-2506-13
PENADO: ANTONIO ALEJANDRO OTAZO HERNANDEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DECISIÓN: PENA CUMPLIDA
DECISIÓN PENA CUMPLIDA
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado ANTONIO ALEJANDRO OTAZO HERNANDEZ , quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDEFINIDA , titular de la cédula de identidad Nº V-22.954.792 , en fecha 06-06-2013 Juzgado SEXTO DE CONTROL de este Circuito Judicial, lo Condenó, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION , por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas., mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado ANTONIO ALEJANDRO OTAZO HERNADNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.792 , fue detenido por primera y única vez en fecha 01/03/2013 hasta el día de hoy 07/08/2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al ANTONIO ALEJANDRO OTAZO HERNADNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.954.792 .- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-2506-13. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación al director del centro penitenciario de Aragua con sede en tocoron . Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.