REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 12 de agosto de 2019
CAUSA: 2E-4349-17
PENADO: LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS Y ACTOS LACIVOS
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
PUNTO PREVIO
Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario Aragua con sede en tocoron, mediante la cual indican que el penado: LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.513.510, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 01-08-2017, el Juzgado Séptimo de Control, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 del Código Penal Y Articulo 45 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO; En fecha 25-04-2017, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 02-02-2016 hasta el día de hoy (01-08-2017); es evidente que lleva privado de su libertad UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES UN (01) DIA; que los terminará de cumplir el día 02-03-2022
TERCERO: En fecha 01/08/2017 este Tribunal Segundo de Ejecución DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.513.510, un lapso de TRES (03) MESES VENTISIETE (27) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (01-08-2017) de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES VENTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) ,AÑOS TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS que los terminará de cumplir el día 05-11-2021
CUARTO : se deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02/02/2016 hasta el día de hoy (12/08/2019) es evidente que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) Días; sumados a su primera redención de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS dando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS UN (01) MES VENTITRES (23) DIAS; que los terminará de cumplir el día 05-11-2021.
QUINTO: antes de la redención el penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 05-10-2018. Régimen Abierto, a partir del día 05-10-2019. Libertad Condicional, a partir del dia 05-04-2020, Confinamiento, a partir del día 05-04-2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
SEXTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANIA, en el centro de formación de hombres nuevo libertador del estado carabobo:
Desde 23/08/2017 hasta 16/08/2018
Cumpliendo una actividad laboral de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, DOCE (12:00) HORAS que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) Días; sumados a su primera redención de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12:00) HORAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ,TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DOCE (12:00) HORAS que terminara de cumplir en fecha 08/05/2021.
SEPTIMO: Una vez realizada la redención al LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 08/04/2018. Régimen Abierto, a partir del día 08/04/2019. Libertad Condicional, a partir del día 08/10/2019. Confinamiento, a partir del día 08/10/2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.513.510, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, DOCE (12:00) HORAS que sumados a su detención al día de hoy TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) Días; sumados a su primera redención de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, DOCE (12:00) HORAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ,TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DOCE (12:00) HORAS que terminara de cumplir en fecha 08/05/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro de formación hombres nuevos Libertador. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
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