REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de AGOSTO de 2019
209° y 159°

CAUSA Nº 2E-4014-16.
PENADO: CARLOS EDUARDO RUIZ MUÑOZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado CARLOS EDUARDO RUIZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.205.070, en fecha 04/05/2016 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Codigo Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 476, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado CARLOS EDUARDO RUIZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.205.070, fue detenido por primera y única vez en fecha 18/01/2015 hasta el día de hoy 12/08/2019, lleva privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, evidenciándose que dicho penado cumplió la pena impuesta; por lo que este Tribunal Decreta: LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA. Por lo que respecta a la presente causa.- así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al CARLOS EDUARDO RUIZ MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.205.070.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente Causa signada con el N° 2E-4014-16. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese al Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación jefe del cuerpo de seguridad y orden publico de la comisaría del la cooperativa Maracay eatado aragua. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.