REPÚBL ICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 13 de AGOSTO de 2019
209° y 160°
CAUSA: 2E-4349-17
PENADO: LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS Y ACTOS LACIVOS DECISIÓN: ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA EN DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO


Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.513.510, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 483,y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho siguientes:

PRIMERO: En fecha 01-08-2017, el Juzgado Séptimo de Control, lo Condenó, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS Y ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 458 y 415 del Código Penal Y Articulo 45 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO; Constando en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 02/02/2016 hasta el dia de hoy 13/08/2019, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (10) Días; sumados a sus redenciones de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (27) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS dando un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DOCE (12:00) HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑOS SIETE (07) MESES VENTICINCO (25) DIAS, DOCE (12:00) HORAS; que los terminará de cumplir el día 08/05/2021.
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TERCERO; En tal sentido al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo, a partir del día 08/04/2018. Régimen Abierto, a partir del día 08/04/2019. Libertad Condicional, a partir del día 08/10/2019. Confinamiento, a partir del día 08/10/2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
CUARTO En fecha 30/05/2019 se recibió Informe Psico-social, de fecha 22/01/2019, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos a dicho Ministerio, quienes emiten pronóstico, el Equipo Técnico Evaluador emite un pronostico de Conducta FAVORABLE, al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, considerando a priori los criterios n virtud de que el mismo presenta:

• DISPOSICION AL CAMBIO
• AUTOESTIMA MANIFIESTA.
• PRIMARIEDAD PENAL.
• APOYO FAMILIAR.
• PROYECTO DE VIDA
• ABSTERMIO DESDE HACE 3 AÑOS.


SUGERENCIAS:

• MANTENER ACTIVO LABORALMENTE


QUINTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto se encuentra vencida, por cuanto la penado ha cumplido más de 2/3 de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DOCE (12:00) HORAS.

SEXTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en el folio (126) de la Pieza I, de fecha 12/02/2019, que dicho ciudadano registra Antecedentes por la causa que nos ocupa.-

SEPTIMO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 488, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que la penado haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, por un equipo especializado, se pudo establecer una opinión favorable, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar la medida de Régimen Abierto.

Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una tercera parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA


Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecucion Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.513.510, de conformidad con el contenido de los los artículos 483,y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en la El Centro de Residencias Supervisadas “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza” Maracay-Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 488 del citado código.

1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio.-
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Debe prestar sus servicios en PANIFICADORA J.A.S.N C.A,DOMICILIADO EN LOS TEQUES BARRIO CAMATAGUA SECTOR GALLO PELON,N 3 ESTADO MIRANDA y presentar constancia de trabajo ante el Tribunal.
6.- Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-

Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito capital. Al Centro de formación hombres nuevos LIBERTADOR y El Centro de Residencias Supervisadas “Dr. Felix Saturnino Angulo Ariza” Maracay-Estado Aragua; acordándose su presentaciones cada (30) dias ante esa Oficina. Líbrese la boleta de Excarcelación al penado LUIS ALBERTO PEREZ CAMPO, con la expresa obligación de comparecer por ante este Tribunal. A los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.