REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 26 de AGOSTO de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-2180-12.
PENADO: BARRIOS GUIRA DAVID GUSTAVO
DELITO: EXTORSION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA

PUNTO PREVIO

Por cuanto en fecha 13 de Diciembre del Año 2018, según circular Nº 4447-2018, emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia donde se designo y se juramento como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la Abogada KARINA DEL VALLE PINEDA BENITEZ, en virtud de ello Se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar su curso legal.

Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro de formación hombres nuevos libertador, mediante la cual indican que el penado: BARRIOS GUIRA DAVID GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V-19.913.320, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO:en fecha 19/05/2012 El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión, y articulo 6 numeral 1,2,3,10 y 12 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.


SEGUNDO: En fecha 19/07/2012, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 25/08/2015, hasta el día de hoy (26/08/2019), lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS ,UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS , que los terminara de cumplir el día 25/12/2023.

TERCERO: antes de la redención el penado BARRIOS GUIRA DAVID GUSTAVO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 25/08/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

QUINTO: De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ECONOMATO Y PANADERIA, en el centro de formación hombres nuevos libertador:

Desde 18/01/2018 hasta 28/02/2019


Cumpliendo una actividad laboral de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS que sumados a su detención al día de hoy OCHO (08) AÑOS ,UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS que terminara de cumplir en fecha 05/06/2023.


SEXTO; Una vez realizada la redención al penado BARRIOS GUIRA DAVID GUSTAVO, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 05/02/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado BARRIOS GUIRA DAVID GUSTAVO, titular de la cédula de identidad N° V-19.913.320, EN UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS que sumados a su detención al día de hoy OCHO (08) AÑOS ,UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS ,NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS que terminara de cumplir en fecha 05/06/2023, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro de formación hombres nuevo libertador. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.