REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 26 de agosto de 2019
208° y 160°
CAUSA N° 2E-4029-16
PENADA: MERVIS YOLISMAR RANGEL AGUIRRE
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA


Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del centro penitenciario de Aragua anexo femenino con sede en tocoron estado Aragua, mediante la cual indican que la penada: MERVIS YOLISMAR RANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.057.824, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:



PRIMERO: En fecha 26/05/2015, Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Condenó, a cumplir la pena de de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 ambos del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 y 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem.-

SEGUNDO; En fecha 12/07/2016, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 11/02/2015 hasta el día de hoy (26/08/2019); es evidente que lleva privada de su libertad CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE DIAS (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ,NUEVE (09) MESES, QUINCE (15) DIAS que los terminará de cumplir el día 11/06/2022.

TERCERO: Antes de la Redención el penado MERVIS YOLISMAR RANGEL AGUIRRE, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo la mitad 1/2 de la pena es decir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es decir 11/10/2019. Régimen Abierto extinguiendo 2/3 de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, es decir 01/01/2021. Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir 11/08/2021. Igualmente podrá optar al Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir 11/08/2021,además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO, en el centro penitenciario de Aragua anexo femenino con sede en tocoron estado Aragua:

Desde 01/02/2017 hasta 05/04/2018
Desde 07/04/2018 hasta 25/07/2018.
Desde 26/07/2018 hasta 14/06/2019

Cumpliendo una actividad laboral de DOS (02) AÑOS ,CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (26/08/2019) CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE DIAS (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CIONCO (05) AÑOS ,OCHO (08) MESES ,VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ,SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que los terminará de cumplir el día 06/04/2021.

SEXTO; Una vez realizada la redención al penado MERVIS YOLISMAR RANGEL AGUIRRE, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Destacamento de Trabajo a partir 06/08/2018. Régimen Abierto a partir 26/10/2019. Libertad Condicional a partir 06/06/2020. Igualmente podrá optar al Confinamiento, es decir 06/06/2020. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado MERVIS YOLISMAR RANGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.057.824, EN UN LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su detención al día de hoy (26/08/2019) CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE DIAS (15) DIAS, da un total de pena cumplida de CIONCO (05) AÑOS ,OCHO (08) MESES ,VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ,SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS , que los terminará de cumplir el día 06/04/2021, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director centro penitenciario de Aragua anexo femenino con sede en tocoron estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-