REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 26 de AGOSTO de 2019
208° y 160°
CAUSA: 2E-4486-17
PENADO: OSWALDO JOSE GUAITA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado: OSWALDO JOSE GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.657.022, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 10-03-2017, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los articulo 406 Ordinal 1° Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 22-05-2017, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29-03-2014, hasta el día de hoy 26-02-2018 lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES TRES (03) DIAS , que los terminará de cumplir el día 29-09-2025.
TERCERO: En fecha 26/02/2018, este Tribunal DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado OSWALDO JOSE GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.657.022, en el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (26-02-2018), de TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES VENTISIETE (27) DIAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES VENTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES CUATRO (04) DIAS, que los terminara de cumplir el día 30-01-2024
CUARTO: En fecha 13/06/2019 este Tribunal DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado OSWALDO JOSE GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.657.022, en el lapso de CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS que sumados a su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, sumados a su primera redención de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplida SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS que terminara de cumplir en fecha 24/08/2023
QUINTO:deja constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 29/03/2014, hasta el día de hoy (26-08-2019), lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sumados sus redenciones de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES ,DOS (02) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS ,ONCE (11) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, que los terminara de cumplir el día 24/08/2023.
SEXTO: antes de la redención el penado OSWALDO JOSE GUAITA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Libertad Condicional, a partir del día 09/10/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y es Estudio y en relación con los artículos del Código orgánico procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que al penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de ARTESANO , en el Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón:
Desde 14/08/2018 hasta 19/03/2019
Cumpliendo una actividad laboral de SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS, por lo que se le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplida TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES , DOCE (12) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que terminara de cumplir en fecha 24/08/2023.
SEXTO; Una vez realizada la redención al penado OSWALDO JOSE GUAITA, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Confinamiento, a partir del día 09/10/2020, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado OSWALDO JOSE GUAITA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.657.022, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que sumados a su detención al día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, sumados a su primera redención de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplida TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES , DOCE (12) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS que terminara de cumplir en fecha 24/08/2023, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Director Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.-
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