REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 Agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-2049-10
PENADO: GARCIA ESCALONA EDWIN JAVIER.-
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 24-04-2013 se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano: GARCIA ESCALONA EDWIN JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 19.653.736, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-07-2010, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y los artículos 218 numeral 2º y 277 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 18-02-2010, hasta el día 28-11-2013, fecha en la cual al penado de autos lo detuvieron por la comisión de un nuevo hecho punible, como consta en actas, en el folio 275 y 276, el Auto de Ejecución del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Carabobo. Siendo revocado en fecha 20-07-2016 el beneficio otorgado por este Juzgado en fecha 24-04-2013 por su evidente INCUMPLIMIENTO. En fecha 04-07-2019, le fue decretada la Pena Cumplida por la causa que mantenía activa por el Juzgado del Estado Carabobo, por lo que el computo correspondiente a esta causa, le empieza a correr a partir de esa fecha, hasta el día de hoy 13-08-2019, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados a sus dos Redenciones de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA (30) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES, que los terminará de cumplir el día 13-03-2024.-
TERCERO: Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el mismo NO PODRA OPTAR a las mismas en virtud de ser reincidente de conformidad con los artículos 56 y 100 ambos del Código Penal y los artículos 494 numeral 5º y el 501 numeral 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Jefe Del Centro De Coordinación Policial El Museo (Cantv), Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
CAUSA Nº 3E-2049-10
HRBH/vr.-
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