REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-2647-12
PENADO: KRAUSE CASTAÑEDA CARLOS ERIKSON.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-

Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 15-08-2012 se ejecuto la pena al ciudadano: KRAUSE CASTAÑEDA CARLOS ERIKSON, titular de la cédula de identidad N° V- 11.976.136, y como quiera que hubo un error referente a la Pena Impuesta a Cumplir, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-06-2012, En el Auto de Ejecución realizado en fecha 15-08-2012 indica que la pena impuesta a cumplir es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Observando este Tribunal, de la revisión exhaustiva realizada a dicho computo, que existe un error en el mismo, verificando que la pena correcta es de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 05-12-2011, hasta el día 26-06-2012, duro privado de su libertad SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-

TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..-

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Director del Centro Penitenciarios de Aragua, con sede en Tocorón Anexo Femenino. Líbrese Boleta de Traslado. Tómese nota. Impóngase a la penada. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ-

CAUSA Nº 3E-2647-12
HRBH/vr.-