REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5318-18.-
PENADO: MARIN GONZALEZ WILMER JOSE
PENA: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL
DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro De Formación De Hombres Nuevos “El Libertador” Tocuyito, Estado Carabobo, mediante la cual indican que el penado MARIN GONZALEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.895.567, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionada fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-11-2017, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículo 458 en concordancia con el 80 y 82 todos del Código Penal y el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones., mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 28-02-2018, este Tribunal Tercero de Ejecución dicto Auto de Ejecución, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 06-05-2016, hasta el día de hoy (22-08-2019), lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a su Primera Redención de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 06-02-2021.

TERCERO: Antes de la Redención el penado MARIN GONZALEZ WILMER JOSE, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo ½ de la pena, a partir del día 16-03-2018(vencido). Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 02-03-2019(vencido). Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 26-08-2019. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 26-08-2019, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras a la penada se encuentra detenido, conforme a los Artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computará a partir del momento que la penada comenzare a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos la referida penada comenzó a trabajar en Labores de MONITOR Y MANTENIMIENTO, en el Centro De Formación De Hombres Nuevos “El Libertador” Tocuyito, Estado Carabobo.-


Desde 30-11-2018 hasta 14-06-2019





Siendo que este Tribunal en fecha 30-04-2019, declaró Redimida la Pena que el falta por cumplir al penado MARIN GONZALEZ WILMER JOSE, en un lapso de UN .(01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, tomando en cuenta los tiempos laborados Desde 01-10-2016 hasta 31-01-2018 y Desde 10-03-2018 hasta 30-11-2018, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva acuerda tomar en consideración lo siguiente.

Desde 01-12-2018 hasta 14-06-2019

Cumpliendo una actividad Laboral de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-08-2019), de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-10-2020 a las doce (12:00) horas del día.-


QUINTO: Una vez calculada la redención el penado MARIN GONZALEZ WILMER JOSE podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 10-12-2017 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 26-11-2018 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 20-05-2019 (vencido), y el Confinamiento, a partir del día 20-05-2019 (vencido), además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, al penado MARIN GONZALEZ WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.895.567, en un lapso de TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy (22-08-2019), de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12:00) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 30-10-2020 a las doce (12:00) horas del día.- todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director Del Centro De Formación De Hombres Nuevos “El Libertador” Tocuyito, Estado Carabobo. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-5318-18.-
HRBH/vr.-