REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Agosto de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5325-18
PENADO: CORONEL EIDEGARN EDUARDO.-
DELITOS: EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION.-
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa se observa que en fecha 23-03-2018 se ejecuto la pena al ciudadano: CORONEL EIDEGARN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.111.116, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15-12-2017, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el articulo 218 numeral 1º del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 01-09-2017 hasta el día de hoy 22-08-2019, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En el Auto de Ejecución realizado en fecha 23-03-2018 indica que el penado de autos cumple la pena el 15-10-2018. Observando este Tribunal, de la revisión exhaustiva realizada a dicho computo, que existe un error en el mismo, constatando que el cumplimiento correcto de la pena es el día16-05-2024. Por lo que se procedió a reformar el cómputo de la pena, y así se decide.-
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, solo podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir al Confinamiento o Libertad Condicional, a partir del día 12-09-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Tómese nota. Impóngase al penado. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
CAUSA Nº 3E-5325-18
HRBH/vr.-
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