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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El 19 de julio de 2019, se recibió en este Juzgado el presente asunto, previa distribución, contentivo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAÚL ALFREDO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.927.450 , representado judicialmente por los abogados Regulo García, Oscar Gómez y Jessyca Hurtado, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el Nº 127, tomo 10-A; representada judicialmente por los abogados Daniel Rodríguez, Genilda Sequera, Alejandra Paz, Daniel Sánchez, Eliana Pérez, Georgina Zile, Laura Lander y Oswaldo Rodríguez, por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo, salario y estabilidad laboral, consagrados en los artículos 75, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación efectuada por la representación judicial de la parte accionante, del fallo del 08 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional ejercida.
Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado a quo, en fecha 22 de julio de 2019 se dictó auto indicando que este Tribunal procederá a dictar sentencia en este asunto, en un lapso de treinta (30) días, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Alzada a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado por el presunto agraviado antes identificado, ejerció acción de amparo constitucional, con base en los siguientes argumentos:
Que, fue despedido de forma ilegal por la presunta agraviante.
Que, acudió a la Inspectoría del Trabajo a los fines de denunciar el despido.
Que, la Inspectoría admitió la solicitud y ordena el traslado a los fines de proceder al reenganche y pago de salarios caídos, siendo negado el acceso al ente antes indicado por la presunta agraviante.
Que, posteriormente la Inspectoría del Trabajo se vuelve a trasladar y deja constancia de la persistencia en la negativa de cumplimiento de la orden.
Que, la Inspectoría del Trabajo apertura el procedimiento sancionatorio, culminando el mismo con la imposición de multa.
Que, remitió actuaciones al Ministerio Público.
Que, fundamentan la acción de amparo en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que, no existe otro medio procesal breve, sumario y eficaz capaz de ofrecer la protección constitucional urgente que se solicita.
Que, el hecho que se le violen de manera reiterada los derechos fundamentales consagrados en materia laboral, hace necesaria la urgente protección constitucional.
Finalmente, solicitan se declare con lugar la demanda de amparo y se restituya la situación jurídica infringida.

II
DEL FALLO APELADO
El 08 de julio de 2019, el Juzgado a quo declaró sin lugar la presente demanda de amparo constitucional, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…)Que obra y se verifica en autos de modo pleno, específicamente de las documentales que consignó el actor conjuntamente con el libelo y de las consignadas por la accionada (folios del 115 al 120 y 150, respectivamente) y las cuales fueron valoradas supra que, una vez decidido en favor del actor el procedimiento administrativo relativo al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en fecha 10 de octubre de 2016, el actor, sucedió que el trabajador el día 05 de octubre de 2017, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo en la empresa accionada, recibiendo el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, renuncia o retiro voluntario que, según lo señala la propia normativa laboral, produce la terminación de la relación de trabajo, por lo que mal puede el accionante reclamar se ejecute el reenganche y el pago de los salarios caídos ordenados por el órgano administrativo cuando él, por voluntad propia, dio por finalizada la relación laboral que lo unió a la empresa; no constata quien aquí decide, violación de derecho constitucional alguno, resalta el hecho de que fue el propio actor quien trajo a las actas las pruebas concernientes a su retiro y liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios, todo lo cual se expuso, se probó y clarificó en audiencia constitucional, no desconoció su firma ni el contenido de las documentales, por lo decae su argumento referido a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, pues, se reitera, desde el día 05 de octubre de 2017, no existen derechos laborales que reclamar por parte del accionante siendo que él mismo puso fin a su relación de trabajo con ALIMENTOS POLAR. C.A., mediante su retiro voluntario, recibiendo el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, por lo que consecuentemente, la orden de reenganche y pago de salarios caídos que se había dictado en su favor perdió su efecto jurídico, así se decide.”

III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El 22 de julio de 2019, el apoderado del demandante en amparo, consignó los fundamentos del recurso de apelación en los términos siguientes:
Que, fue despedido el 20/09/2016.
Que, posteriormente le hicieron firman la renuncia por coacción el día 05 de octubre de 2017, ya para esos momentos, se encontraba en una situación económica precaria y con problemas familiares muy graves.
Que, la fecha de la providencia administrativa es del día 31 de enero de 2018, emanando de la Sala de Sanciones de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay.
Solicita se declare con lugar el recurso de apelación.


IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, este Tribunal Superior, observa:

El presente amparo constitucional fue interpuesto, alegando negativa de dar cumplimiento al acto administrativos que ordenó el reenganche, pago de salarios caídos y otros beneficios laborales del hoy quejoso.
El 08 de julio de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional.
Ahora bien, conviene destacar que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la negativa de la sociedad mercantil de dar cumplimiento a la providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del hoy accionante.
En este orden, evidencia esta Alzada, de las actas que conforman el presente expediente que una vez producido el despido del hoy accionante acudió a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua, órgano administrativo que dicho acto que ordena el reenganche en fecha 10 de octubre de 2016 (Vid, folio 32 de la pieza 1 de 1).
Asimismo, evidencia esta Superioridad, que no es un hecho controvertido que posteriormente al acto que ordenó el reenganche, el hoy accionante en amparo específicamente en fecha 05 de octubre de 2017 (vid, folio 146 de la pieza 1 de 1) presentó renuncia al cargo que venía desempeñando para la presunta agraviante. Así se declara.
Ante esta Alzada, indica el demandante en amparo que dicha renuncia fue firmada por la vía de la coacción; sin embargo, se precisa que dicho hecho no fue demostrado. Así se declara.
En razón de ello, y siendo que el demandante en amparo, posterior al acto que ordenó su reenganche presentó renuncia al cargo que venía desempeñando para la entidad de trabajo y recibió pago por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y por bonificación única; lo cual, trae como consecuencia, la extinción del vinculo laboral que lo unía a la entidad de trabajo (presunta agraviante), renunciando con tal proceder al reenganche que había sido acordado a su favor por el Órgano Administrativo. Así se declara.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Alzada evidencia que el Juzgado a quo, al declarar sin lugar la presente demanda de amparo actuó conforme a derecho, visto que no hubo la lesión de los derechos constitucionales indicados en el escrito libelar, ya que, se reitera la relación laboral que unía al demandante en amparo con la accionada había finalizado, extinguiéndose por consiguiente de la obligación de reincorporar al hoy demandante. Así se declara.
Por lo tanto, esta Superioridad declara sin lugar la apelación realizada y confirma el fallo apelado. Así se declara.

VI
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, contra el fallo del 08 de julio de 2019, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAÚL ALFREDO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. ya identificada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de agosto de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaría,

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YELIM BLANCA DE OBREGON


En esta misma fecha, siendo 1:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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YELIM BLANCA DE OBREGON



Asunto No. DP11-R-2019-000037.
JHS/ydeo.