REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITANTES: RAMÓN ALFONSO TRENARD MARTÍNEZ y DAISY JOSEFINA MACHADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.676.184 y V-9.655.671 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN ALIDA SÁNCHEZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.824.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº 1894-2019

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida por distribución en fecha 30 de julio de 2019, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 14 de agosto de 2019, fue admitida la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos RAMÓN ALFONSO TRENARD MARTÍNEZ y DAISY JOSEFINA MACHADO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.676.184 y V-9.655.671 respectivamente, el primero asistido por la abogada CARMEN ALIDA SÁNCHEZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.824, y la segunda representada judicialmente por la abogada CARMEN ALIDA SÁNCHEZ CAMPOS, antes identificada, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 05 de diciembre de 2017, por ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, asentado bajo el N° 35, Tomo 137, Folios 110 hasta 112, en los libros de autenticaciones respectivos llevados por la referida Notaría; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de las siguiente manera:
(sic) “…ante su competente autoridad acudimos conforme las disposiciones insertas en los artículos 148 y 173 del Código Civil, en concordancia al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, para exponer: PRIMERO: que mi representada DAISY JOSEFINA MACHADO SÁNCHEZ y su ex cónyuge RAMÓN ALFONSO TRENARD MARTÍNEZ, ampliamente identificados up supra, de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en la partición y adjudicación correspondiente a la comunidad de gananciales, como se desprende en instrumento legal CONVENIO DE PARTICIÓN, protocolizado en la Oficina Notaria Pública Quinta, del Estado Aragua, en fecha 20 de septiembre del año 2018, inserto bajo el Número 70, Tomo 321 de los libros llevados en esa Notaria, y que se adjunta al presente escrito libelar marcado con la letra “B”. SEGUNDO: la partición de gananciales se ejecutará sobre el único bien adquirido durante la unión matrimonial como lo es un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual está construida distinguida con el N° 165-D, de la Nomenclatura Municipal y N° 20 de la Nomenclatura de la Urbanización Güey, situado frente a la plaza del Estacionamiento de la Urbanización Maracay, en Jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez (hoy Parroquia Andrés Eloy Blanco), Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el Número Catastral 01-05-03-07-01-003-002-002-000-000-000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Edificio Güey N° 2, en veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45mts), SUR: con casa quinta N° 18 que es o fue de Manuel Romero Centis, en veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45mts) ESTE: con la plaza del estacionamiento de la Urbanización, que es su frente en diez metros (10,00mts), y OESTE: con la calle Río Güey, en diez metros (10,00mts), así se evidencia en Documento de Propiedad inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Estado Aragua, bajo el Número 2008.100, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 282.4.1.7.38 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008, de fecha 24 de septiembre del año 2008,documento de propiedad que se anexa marcado con la letra “C”;sobre dicho inmueble no pesa gravamen de ninguna especie, nada se adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. En razón de ello se presenta a la vista original documento de CANCELACIÓN DE HIPOTECA 1ER GRADO282.2019.2.1342, inscrito bajo el Número 2008.100. Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 282.4.1.7.38 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2008. Cuya copia forma parte del presente libelo marcada con la letra “D”. TERCERO: en fecha 20 de septiembre del 2018 conforme con lo pactado en Convenio de Partición descrito up supra a los fines de liquidar la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, “las partes” partieron y se adjudicaron la comunidad de gananciales conforme la siguientes distribución: 1°) DAISY JOSEFINA MACHADO SÁNCHEZ, entrega a RAMÓN ALFONSO TRENARD MARTÍNEZ ambos identificados up supra, la plena propiedad y legítima posesión de un vehículo de su pertenencia, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: RENAULT, MODELO: LOGAN/SINC E1, PLACAS: GDO50S, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.007, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLSRAHB7M403785, SERIAL DE MOTOR: F710UB97680, SERIAL NIV: 9FBLSEAHB7M4O3785, SERIAL CHASIS: 9FBLSRAHB7M403785, Al vehículo entregado le fue liberada la Reserva de Dominio constituida sobre él en fecha 21 de febrero del año 2019, según Constancia de Cancelación y Liberación de Reserva de Dominio, emitida por el Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A, que se acompaña marcada la letra “E”, como lo evidencia “Nota de Autenticación” presentada por ante la Notaria Pública Primera del Estado Aragua, inserta bajo el N° 38, Tomo 171, Folio 122 hasta 127; más la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00) cantidad de dinero que para la fecha en la que suscribe el convenio citado ibídem, equivale a CIEN BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. S 100,00). 2°) RAMÓN ALFONSO TRENARD MARTÍNEZ ya identificado, acepta y conviene que el único bien adquirido durante la existencia del matrimonio, descrito como tal en el segundo aparte del presente libelo, sea adjudicado en plena posesión y dominio de todos sus derechos, acciones, intereses, y demás obligaciones a la ciudadana DAISY JOSEFINA MACHADO SÁNCHEZ. Quedando con esta acción liquidada la comunidad de gananciales promovida por ambos conforme lo dispuesto en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Finalmente pido muy respetuosamente a este digno Tribunal la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIÓN referido en el presente libelo…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por las partes. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de agosto de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;


ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:50 a.m.) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° 1894-2019.-
ICM/AF.-