REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de agosto de 2019
Años 209° y 160°

PARTE ACTORA: ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.259.459 y V-7.249.208 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JULIO ANTONIO LINARES CAMACARO y ANA VIRGINA CAMACARO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 203.247 y 203.254 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LD2 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el N° 40, tomo 136-A, representada por el ciudadano LUIS MIGUEL BERNAL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.455.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 1863-2019

I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 20 de marzo de 2019, con motivo de la demanda de Desalojo de Local Comercial, seguido por los ciudadanos ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.259.459 y V-7.249.208 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales JULIO ANTONIO LINARES CAMACARO y ANA VIRGINA CAMACARO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 203.247 y 203.254 respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2017, anotado bajo el N° 31, tomo 251, folio del 94 al 97 de los libros de autenticaciones, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LD2 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el N° 40, tomo 136-A, representada por el ciudadano LUIS MIGUEL BERNAL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.455.
En fecha 6 de junio de 2019, comparece la abogada ANA VIRGINIA CAMACARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 203.254, quien mediante diligencia consigna los documentos originales a los fines de su admisión.
En fecha 26 de junio de 2019, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 22 de julio de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación librada a la Sociedad Mercantil Inversiones LD2 C.A, representada por el ciudadano LUIS MIGUEL BERNAL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.455, sin firmar.
En fecha 1 de agosto de 2019, mediante escrito suscrito por los ciudadanos ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.259.419 y V-7.249.208 respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por los abogados ANA VIRGINA CAMACARO y LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 203.254 y 205.511 respectivamente, y el ciudadano LUIS MIGUEL BERNAL COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.455, representante de la Sociedad Mercantil Inversiones LD2 C.A, parte demandada en el juicio y asistido por la abogada LESBIA YOSELYN ZAMBRANO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.632, en el cual convinieron de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos.

“…PRIMERO: El ciudadano LUIS BERNAL, se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.240.900), depósito este que deberá realizar en la cuenta No. 0134-0026-1202-6103-8106, cuenta corriente, del Banco Banesco, a nombre del ciudadano OSCAR SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V-7.249.208, como concepto de pago del canon de arrendamiento comprometido. SEGUNDO: El ciudadano Luis Bernal se compromete a costear y reparar la placa, donde esta adherido el extractor, con el fin de tapar la abertura de dicha placa, en un lapso de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha. TERCERO: Una vez cumplidas las obligaciones establecidas en las clausulas anteriores por parte del ciudadano Luis Bernal, podrá desocupar el local arrendado en un lapso no mayor de 5 días, el cual se encuentra ubicado en la avenida los Chaguaramos, calle 15, casa 149, Piñonal II, Estado Aragua, donde funciona el fondo de comercio DANO HELADOS, Inversiones LD2, C.A, comprometiéndose a hacer entrega de las llaves del referido local a los ciudadanos ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, libre de cosas, bienes y personas, con la salvedad que los bienes adosados al inmueble, como paredes decorativas, rejas, portones, entre otros, los mismos quedarán en el inmueble arrendado, exceptuando las laminas del techo (sin los tubos estructurales) que se encuentran ubicadas en la parte exterior del local específicamente establecido que para poder retirar las laminas del techo deberá cumplir primero con todas las obligaciones antes mencionadas, ya que ambas partes así lo decidieron de mutuo acuerdo. CUARTO: Ambas partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia, lesión, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo, estando conformes firman. QUINTA: Visto el anterior acuerdo llegado entre las partes intervinientes arriba identificadas solicitamos se homologue el presente convenimiento…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, la Sociedad Mercantil INVERSIONES LD2 C.A, representada por su presidente el ciudadano LUIS MIGUEL BERNAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.455, debidamente asistido por la abogada LESBIA YOSELYN ZAMBRANO FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.632, quien dispuso hacer entrega de las llaves del referido local comercial, a los ciudadanos ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, libre de cosas, bienes y personas, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con los ciudadanos ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.259.419 y V-7.249.208 respectivamente, asistidos por los abogados ANA VIRGINA CAMACARO y LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.254 y 205.511 respectivamente, parte actora en el presente juicio, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.


III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ubicado en la avenida quince (15) Nro. 149, Sector Piñonal III, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, seguido por los ciudadanos ANA LIZBETH CORREA AGUANE y OSCAR SMITH SULBARAN RAMOS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.259.459 y V-7.249.208 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales JULIO ANTONIO LINARES CAMACARO y ANA VIRGINA CAMACARO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 203.247 y 203.254 respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2017, anotado bajo el N° 31, tomo 251, folio del 94 al 97 de los libros de autenticaciones, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LD2 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anotado bajo el N° 40, tomo 136-A, representada por el ciudadano LUIS MIGUEL BERNAL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.455.
En consecuencia, este tribunal le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los seis (6) días del mes de agosto de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° 1863-2019
ICMU/af