REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 8 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: CLARA SUAREZ DE SAVONA, identificada con la cédula de identidad N° V-2.511.649.
ABOGADA ASISTENTE: KATIUSKA CHAVEZ DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.298.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL ACASIO ROJAS y MIGUEL JOSE MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.648.900 y V-5.322.071 respetivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: Nº 1220-2017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, recibido en fecha 7 de abril de 1989, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, presentada por la ciudadana CLARA SUAREZ DE SAVONA, identificada con la cédula de identidad N° V-2.511.649, debidamente asistida por la abogada KATIUSKA CHAVEZ DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.298, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL ACASIO ROJAS y MIGUEL JOSE MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.648.900 y V-5.322.071 respetivamente.
En fecha 25 de abril de 1989, el referido tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demanda.
En fecha 27 de febrero de 2002, la Jueza Provisoria Gilda Gutiérrez de Urrutia, se aboco al conocimiento de la causa, y declaró la incompetencia por la cuantía, para conocer de la presente acción y libró oficio signado con el N° 204.
En fecha 21 de febrero de 2017, la Abogada Rossani Amelia Manama Infante, se abocó al conocimiento de la presente causa y remitió el expediente al Juzgado de Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines legales conducentes, librando el oficio signado con el N° 125-17.
En fecha 23 de febrero de 2017, fue recibido el presente expediente por ante el Tribunal Distribuidor, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 1 de marzo de 2017.
En fecha 7 de agosto de 2019, mediante auto dictado la Jueza Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 5 de diciembre de 1989, mediante la cual el abogado JESUS ANTONIO ALVAREZ GADEA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.843, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, seguido por la ciudadana CLARA SUAREZ DE SAVONA, identificada con la cédula de identidad N° V-2.511.649, debidamente asistida por la abogada KATIUSKA CHAVEZ DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.298, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL ACASIO ROJAS y MIGUEL JOSE MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.648.900 y V-5.322.071 respetivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 8 de agosto de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 1220-2017
ICM/AF.-
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