REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 8 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOAQUIN MORENO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-924.620.

ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.074.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SHADOW, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 32-A, en fecha 2 de abril de 1971, representada por su director ciudadano IVAN RAFAEL CAMPO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-1.732.201.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: Nº 1326-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Extinción de Hipoteca, recibido en fecha 6 de junio de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano CARLOS JOAQUIN MORENO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-924.620, debidamente asistido por la abogada CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.074, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SHADOW, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 32-A, en fecha 2 de abril de 1971, representada por su director ciudadano IVAN RAFAEL CAMPO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-1.732.201, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 7 de junio de 2017, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 13 de junio de 2017, igualmente se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 7 de agosto de 2019, mediante auto dictado la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa.

ÚNICO
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 10 de julio de 2017, mediante la cual presentó diligencia consignando los anexos en que fundamenta su pretensión.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Extinción de Hipoteca, sigue el ciudadano CARLOS JOAQUIN MORENO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-924.620, debidamente asistido por la abogada CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.074, contra la SOCIEDAD MERCANTIL SHADOW, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 32, tomo 32-A, en fecha 2 de abril de 1971, representada por su director ciudadano IVAN RAFAEL CAMPO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-1.732.201, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 8 de agosto de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA




LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.














Exp. N° 1326-2017
ICM/AF.-