REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Victoria, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°

EXPEDIENTE Nº 399-18
PARTES: GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.683.597 y V-25.618.151, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BRAKNER JOSE DE ABREU MARQUEZ, Inpreabogado N° 128.859
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (Separación de Cuerpos).

I
En fecha 25 de Junio del 2018, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.597 y V- 25.618.151, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BRAKNER JOSE DE ABREU MARQUEZ Inscrito en el Inpreabogado N° 128.859, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve (2016) contrajeron Matrimonio Civil según consta en Acta de Matrimonio Nº 269, año 2012, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria; que su ultimo domicilio conyugal fue Urbanización La Mora I, avenida 11, N° de casa 26 en la ciudad La Victoria del Estado Aragua; que de dicha unión Matrimonial no procrearon hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que no adquirieron bienes que liquidar.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2018, admitió y decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cursa el (Folio 10).

En fecha 28 de Junio se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.597 y V- 25.618.151, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BRAKNER JOSE DE ABREU MARQUEZ Inscrito en el Inpreabogado N° 128.859, mediante la cual exponen por cuanto ha transcurrido más de un (01) año ininterrumpido sin que exista reconciliación alguna, solicitan se declare la Conversión en Divorcio. (Folio 11).

En Fecha 02 de Julio del 2019, este Tribunal le dio entrada y agrego a los autos, ordenando librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. (Folios 12 y 13).

En fecha 11 de Julio de 2019, comparación la Alguacil Titular REINA DELGADO DIAZ de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 11 de Julio del 2019, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésimo Octavo, del Ministerio Público de la Circuncripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria (Folio 14 y 15).
II

Siendo la oportunidad legal para DECIDIR, este Tribunal, observa que los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.597 y V- 25.618.151, respectivamente, se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Así se Decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO VILLANUEVA SILVA Y DIANA DAMILET ALEMAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.683.597 y V- 25.618.151, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 17 de Noviembre de 2016, según consta en Acta de Matrimonio Nº 269, del año 2012, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil del Municipio osé Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en copia certificada de su original y cursa al folios 6,7 y 8, del presente expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Primero (01) días del mes de Agosto de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNANDEZ

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM
Exp. 399-18