REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º

EXPEDIENTE Nº 438-18

SOLICITANTES: CARLOS JOSE ALFONZO VELASQUEZ e YLEANA HONEMI TORRES SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.362.916 y V-10.360.707, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAISSI YELITZA PESQUERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.485.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos CARLOS JOSE ALFONZO VELASQUEZ e YLEANA HONEMI TORRES SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.362.916 y V-10.360.707, respectivamente, asistidos por la Abogada YAISSI YELITZA PESQUERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.485, y en virtud de la Distribución 115-033 de fecha 13 de Noviembre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 16 de Noviembre del 2018, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 21 de Noviembre de 2018, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 10) ambos inclusive.

En fecha 11 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).


-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre de 1991, por ante La Prefectura del Municipio Foráneo El Consejo Hoy Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 138, fijando su último domicilio conyugal en La calle Urdaneta N° de Casa 13, El Consejo Municipio José Rafael Revenga, del Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres KARLA HONEMY ALFONZO TORRES Y LUIS CARLOS ALFONZO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-21.368.552 y V-25.448.532, respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 09 de Enero del año 2010, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 138, expedida por La Prefectura del Municipio Foráneo El Consejo Hoy Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 06 de Diciembre del año 1991, que corre inserta a los folios cuatro (04), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE ALFONZO VELASQUEZ e YLEANA HONEMI TORRES SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.362.916 y V-10.360.707, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Foráneo El Consejo Hoy Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 138. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Agosto del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación……………………………….…………………………………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/AM
Exp Nº 438-18