REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Primero (01) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º



EXPEDIENTE Nº 483-19

SOLICITANTES: LUISA CRISTINA LOZADA ROMERO y JOHN ALEJANDRO SANTANA CANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-7.241.890 y V-6.024.934, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YARITZA RAMONA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.885.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos LUISA CRISTINA LOZADA ROMERO y JOHN ALEJANDRO SANTANA CANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-7.241.890 y V-6.024.934, respectivamente, asistidos por la Abogada YARITZA RAMONA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.885, y en virtud de la Distribución 040-076 de fecha 07 de Junio del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 10 de Junio del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 12 de Junio de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 11) ambos inclusive.

En fecha 11 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).


-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Septiembre de 1995, por ante el Registro Civil de la parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 033, Folios 098 al 100, Tomo 01, Año 1995, fijando su último domicilio conyugal en el Parcelamiento Mi Jaragual Casa N° 05, Mamon Mijao, Vía Zuata, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres ALEJANDRA CRISTINA y LEANDRA CAROLINA SANTANA LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-25.364.445 y V-27.865.261, respectivamente, asimismo manifestaron que desde el 26 de Octubre del año 2011, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 033, Folios 098 al 100, Tomo 01, Año 1995, expedida por el Registro Civil de la parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 29 de Enero del año 2019, que corre inserta a los folios cinco (05) y seis (06), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LUISA CRISTINA LOZADA ROMERO y JOHN ALEJANDRO SANTANA CANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-7.241.890 y V-6.024.934, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°033, Folios 098 al 100, Tomo 01, Año 1995. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Primero (01) de Agosto del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación……………………………….…………………………………………..
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/At.
Exp Nº 483-19