REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°
EXPEDIENTE Nº 488-19
PARTES: ALEXANDER JESÚS GARCÍA POLANCO y MARY PARRA ALZUARDE, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.240.516 Y V-10.360.122, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE: BÁRBARA DÍAZ, INPREABOGADO Nº 99.650.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ALEXANDER JESUS GARCÍA POLANCO y MARY PARRA ALZUARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.240.516 y V-10.360.122, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BÁRBARA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.650, y en n virtud de la Distribución 105-281, de fecha 25 de Marzo del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 27 de Junio del 2019, suscrita por los ciudadanos supra identificados, asistidos de abogada, en la cual consigna los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en esa misma fecha se dictó auto, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose la Notificación al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 01 al 13) ambos inclusive.
En fecha 25 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 14 y 15).
Al folio dieciséis (16), cursa diligencia de fecha 8 de Agosto del 2019, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno Trigésimo Octavo de Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante la cual manifiesta que no tiene objeción alguna en el presente procedimiento.
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Marzo de 1995, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 66, Folio 66, Tomo I, del Año 1995; fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Bolívar Sur Calle el Estadium, número 1-29, La Victoria Estado Aragua, asimismo manifestaron que se encuentra separados desde el mes de Abril de 2010, sin existir reconciliación alguna, que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JESÚS ALEJANDRO GARCÍA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.525.078, y que no adquirieron ninguna clase de bienes que liquidar.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° Nº 66, Folio 66, Tomo I, Año 1995, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 09 de Septiembre de 2016, que corre inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS GARCÍA POLANCO y MARY PARRA ALZUARDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.240.516 y V-10.360.122, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº signada bajo el N° Nº 66, Folio 66, Tomo I, Año 1995, que corre inserta a los folio (04) y cinco (05), del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Doce (12) de Agosto del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las 11: 30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/at
Exp 488-19
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