REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160º


EXPEDIENTE: 496-19

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO TOVAR GONZÁLEZ y DIANA DEL VALLE JARAMILLO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.013.583 y V-17.970.308, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ZAYDA JOSEFINA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 175.521.

MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185) en concordancia con la Jurisprudencia 693 de fecha 02 de Junio del 2015

-I-


En fecha 27 de Junio del año 2019, se recibió mediante Distribución Nº 052-118, la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, presentados los recaudos mediante diligencia suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO TOVAR GONZÁLEZ y DIANA DEL VALLE JARAMILLO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.013.583 y V-17.970.308, respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada ZAYDA JOSEFINA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 175.521.

Alegaron en el escrito de solicitud:

“…que en la fecha (14) de junio del dos mil trece (2013) contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil de la victoria, Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua; tal y como se desprende del Acta que en copia certificada anexamos al presente escrito…
… nuestro último domicilio conyugal en: ciudad socialista la mora manzana 3 edificio L-26apartamento 503, Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua.
…que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos, ni existen propiedades en nuestra unión conyugal…
hemos acordado separarnos desde el día veintiséis (26) de marzo del año 2019….” (Negrita de éste Tribunal)


Los solicitantes fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, revisado los recaudos, consignados mediante diligencia de fecha 28 de Junio del 2019, presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO TOVAR GONZÁLEZ y DIANA DEL VALLE JARAMILLO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.013.583 y V-17.970.308, respectivamente, debidamente asistidos de la Abogada ZAYDA JOSEFINA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 175.521, se ordenó registrar en los libros respectivos, quedando asentada con el Nº 496-19, para el control del archivo y se ADMITE la solicitud de divorcio 185, cuanto ha lugar a derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 4 al 09) ambos inclusive.

En fecha 25 de julio de 2019, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado, Alguacil titular de este Tribunal, consignado Boleta de Notificación recibida por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 10 y 11).


Al folio doce (12), cursa diligencia recibida en fecha 08 de Agosto de 2019, suscrita por el Abogado VÍCTOR ARTIGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interno Trigésimo Octavo de Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante la cual manifiesta que no tiene objeción alguna en el presente procedimiento.

-II-


Ahora bien al realizarse un minucioso examen a las declaraciones de los cónyuges, y analizadas las documentales consignadas, como el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos y de mutuo acuerdo proceden a solicitar el Divorcio 185, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, para declarar el Divorcio, en la que realizó una interpretación vinculante del artículo 185 del Código Civil, y dejo establecido que:

“Las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo incluyéndose el mutuo consentimiento”. (Negrilla de éste Tribunal).

Sentencia que fue ratificada por la misma Sala Constitucional, en el Expediente N° 15-1085, de fecha 18 de diciembre de 2015, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, que instituyó:

“De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitar siempre que no haya hijos menores o discapacitados”. (Negrilla de este Tribunal).

No obstante se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena Nº 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual producto de la ruptura del “mutuo consentimiento”, es así que en el caso, las partes solicitan a la Juez la declaratoria del Divorcio por estar Separados de cuerpos desde el veintiséis (26) de Marzo de 2019 y que es imposible restablecer la vida en común producto de las desavenencias surgida entre ellos con fundamento al citado criterio interpretativo vinculante emanado de la última y máxima interprete de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo lo cual hace precedente la declaratoria del Divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 693 de fecha 02 de Junio del 2015, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO TOVAR GONZÁLEZ y DIANA DEL VALLE JARAMILLO CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.013.583 y V-17.970.308, respectivamente. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Junio de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según acta Nº 142, Tomo 01, del Año 2013, inserta a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria; Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 9:30 a.m.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/At
Exp. Nº 496-19