REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Diecinueve (2019)
208° y 160°


SOLICITUD: 510-19

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTES: MORAIMA SOLEDAD QUINTERO BOYER, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-3.937.913.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA ALEJOS IBARRA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 167.983.


Realizado el sorteo de Distribución Nº 076-177, en fecha 06 de Agosto de 2019, correspondió a este Tribunal el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados los recaudos por la ciudadana MORAIMA SOLEDAD QUINTERO BOYER, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.913, debidamente asistida del Abogado JUAN BAUTISTA ALEJOS IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.983, se le dio entrada en fecha 08 de Agosto de 2019, y se admitió la presente solicitud, a fin de declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido DANIEL JAVIER QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.684.952, y falleciera Ab Intestato, el día 24 de Octubre de 2018, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, según Acta de Defunción N° 4986, Folio 236, Tomo 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido ciudadano DANIEL JAVIER QUINTERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 14.684.952, a la ciudadana MORAIMA SOLEDAD QUINTERO BOYER, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.913, vínculo que se comprobó en copia fotostática del Acta de Nacimiento, inserta a los folios seis (06) y siete (07). ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten la interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En la misma fecha siendo las 10: 30 a.m. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


RDRM/EH/At.
Sol Nº 510-19