REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º


EXPEDIENTE Nº 422-18

SOLICITANTES: ENRIQUE RAFAEL MORENO y CARMEN LISETH TREJO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.828.658 y V-10.364.123, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JESÚS MADRID ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.644.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL MORENO y CARMEN LISETH TREJO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.828.658 y V-10.364.123, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR JESÚS MADRID ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.644, y en virtud de la Distribución 004-014, de fecha 02 de Octubre del 2018, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio cuatro (04) diligencia de fecha 03 de Octubre del 2018, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 08 de Octubre de 2018, registrando en los libros respectivos y solicitando consignación de documentos fundamentales para la admisión del mismo.


En fecha 16 de Noviembre del 2018, se recibió diligencia suscrita por las partes, consignando nuevo escrito de solicitud junto con documentos solicitados, seguidamente se dicó auto de fecha 02 de Julio de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 al 16) ambos inclusive.

En fecha 12 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 17 y 18).


-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Abril de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 55, Folios 109 y 110, Año 1988, fijando su último domicilio conyugal en la Calle La Ceiba Callejón San Ramón Casa Nro. 24, de la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, de su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de nombres WILSON DANIEL, MERWIN RAFAEL, ENDERSON ENRIQUE, KAREN NAZARET Y RONAL WLADIMIR MORENO TREJO, venezolanos, mayores de edad, asimismo manifestaron que desde el mes de Noviembre del año 2010, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


De lo arriba transcrito, observa quien aquí imparte Justicia, que los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL MORENO y CARMEN LISETH TREJO BARRIOS, efectivamente celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 55, Folios 109 y 110, Año 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, asimismo se constata que cumplen con el tiempo establecido en el citado artículo, por cuanto manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Noviembre del año 2010.

De la misma forma, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL MORENO y CARMEN LISETH TREJO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-6.828.658 y V-10.364.123, respectivamente.. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 55, Folio 109 y 110, Año 1988. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dos (02) de Agosto del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación……………………………….………………………………………………….
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/At.
Exp Nº 422-18