REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Dos (02) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º


EXPEDIENTE Nº 485-19

SOLICITANTES: ZULEIMA CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA y MARTIN JAVIER BRICEÑO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.588.221 y V-2.457.580, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ZULEIMA CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA y MARTIN JAVIER BRICEÑO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.588.221 y V-2.457.580, respectivamente, asistidos por la Abogada CARLA CRISTINA COLL CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.646, y en virtud de la Distribución 044-096, de fecha 13 de Junio del 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 14 de Junio del 2019, suscrita por los solicitantes supra identificados, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 18 de Junio de 2019, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 08) ambos inclusive.

En fecha 12 de Julio del 2019, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).


-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Octubre de 1997, por ante el Registro Civil Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 56, Año 1997, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Silvio Orta, Conjunto Residencial y Comercial Aragua, Torre BA, Piso 7, Apto 73-B, de la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, de su unión matrimonial NO procrearon hijos, asimismo manifestaron que desde el 15 de Agosto del año 2009, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna y que no adquirieron bienes a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)….. y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


De lo arriba transcrito, observa quien aquí imparte Justicia, que los ciudadanos ZULEIMA CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA y MARTIN JAVIER BRICEÑO ARISMENDI, efectivamente celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 56, Año 1997, expedida por el Registro Civil Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, asimismo se constata que cumplen con el tiempo establecido en el citado artículo, por cuanto manifestaron que se encuentran separados desde el 15 de Agosto del año 2009.

De la misma forma, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ZULEIMA CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA y MARTIN JAVIER BRICEÑO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.588.221 y V-2.457.580, respectivamente.. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 56, Año 1997. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dos (02) de Agosto del año 2019. Años 208° de la Independencia y 160°de la Federación……………………………….………………………………………………….
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRB/EH/At.
Exp Nº 485-19