REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208º y 159º
La victoria 08 de Agosto de 2019.
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 500-19
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ VARGAS Titular de la cedula de identidad NºV- V-8.691.577;

PARTE DEMANDADA: GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.480

ABOGADO ASISTENTE: JESSIKA MADELEIN VELAZQUEZ ESQUEDA; abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nro.- 298.172

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2019 según sorteo de distribución N° 069/158, por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ VARGAS Titular de la cedula de identidad NºV- V-8.691.577; asistido por la profesional del derecho ABG: JESSIKA MADELEIN VELAZQUEZ ESQUEDA; inscrita en el Inpreabogado Nro.- 298.172, solicitando la citación de la ciudadana, GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.480 a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que suscribieron de forma privada , cursante al folio SEIS (06) de la presente solicitud, señalando la parte demandante:
PRIMERO: Que en fecha 07 de diciembre de 2.018, firmo documento privado de COMPRA VENTA; con la ciudadana GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.480 domiciliada en la calle los claveles, casa n°1, sector las casitas, sabaneta del consejo, Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, en la cual le dio en venta pura y simple8 perfecta e irrevocable, la totalidad de sus Derechos Sucesorales que ascienden al (16,66%) y el su propiedad que asciende al (50%) por ser propietaria y que le corresponden según se evidencia en el expediente de declaración Sucesoral nro. 2015/111, presentada en fecha 25 de noviembre del año 2.014 por ante el SENIAT, sobre unas bienhechurías signadas con la ficha catastral nro 05-06-01-U02: NUMERO 1 una casa ubicada en el Consejo Municipio José Rafael Revenga del Edo Aragua, construida de bloques de cemento y arcilla, techada de zinc y pisos de cemento, con una habitación, un 01 local comercial para comercio, 01 baño, con toda su instalación luz eléctrica externa y red de cloacas, la cual mide diez metros de frente por ocho metros de fondo. NÚMERO 2: un local comercial ubicado en el Consejo, Municipio José Rafael revengo del Edo Aragua, construido de bloques de arcilla techado de platabanda, con pisos de cemento, con un 01 baño, el cual mide cuatro metros de frente por diez metros de fondo, con su instalación de luz eléctrica externa, con una puerta Santa María. NUMERO 3: un local comercial, ubicado en Consejo Municipio José Rafael Revenga del Edo Aragua, construido de bloques de arcilla, techado de platabanda, pisos de cemento con baño, el cual mide ocho metros de frente por diez metros de de fondo con una puerta santa María con su instalación de luz eléctrica y red de cloacas. NÚMERO 4: un inmueble tipo casa, signada con la ficha catastral nro. 05-06-01-U02: ubicado en Consejo Municipio José Rafael Revenga del Edo Aragua. Construida sobre una superficie de terreno de cuatrocientos ochenta y nueve con sesenta metros cuadrados.
SEGUNDO: Que el precio de la venta se hizo por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.000.000,00 BS).
TERCERO: Que queda entendido el reconocimiento del (16,66%) que le corresponde a la ciudadana JACKELINE MARIA FERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad numero V- 8.587.837, por ser coheredera.
En fecha 29 de julio de 2019, compareció el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ VARGAS Titular de la cedula de identidad NºV- V-8.691.577; asistido por la profesional del derecho ABG: JESSIKA MADELEIN VELAZQUEZ ESQUEDA; inscrita en el Inpreabogado Nro.- 298.172 y mediante diligencia consigna los recaudos necesarios que acompañan su solicitud.

En fecha 30 de julio de 2019 se le dio entrada y se admite la presente solicitud y se ordena librar compulsa para emplazar a la ciudadana GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.480.

En fecha seis (06) de agosto de 2019 comparece ante la sede de este Tribunal la ciudadana GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.480. A los fines de darse por citada en la presente demanda y mediante diligencia conviene en los siguientes términos:

“(…) EN PRIMER LUGAR: me doy por notificada de la presente solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, Titular de la cedula de identidad NºV- V-8.691.577 y en razón de la presente solicitud señalada up supra manifiesto libre de todo constreñimiento y coacción que RECONOZCO en este acto el contenido y la firma del presente documento privado de compra- venta el cual se me opone el día de hoy, y por otro lado dejo constancia de haber recibido la suma dineraria reflejada en el presente documento a mi entera y cabal satisfacción, de igual manera ratifico que dicho documento fue suscrito por ambas partes el siete (07) de diciembre de 2018.- (…)”


II
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-2.082.480. RECONOZCA en su contenido y firma el documento privado de compra venta el cual riela al folio SEIS (06) de este expediente, por lo que se hace necesario quien aquí decide traer a colación lo establecido el artículo 1364 de nuestro Código Civil:

Art. 1364 (Ley Sustantiva): “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”.


De lo antes transcrito se desprende que el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 ejusdem que señala:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”

En el presente caso, cumplidos los trámites de la citación personal, el tribunal observa, que consta en autos el reconocimiento voluntario por parte de la ciudadana GRACIELA ANTONIA VARGAS DE FERNÁNDEZ antes identificada, por lo que de conformidad con lo establecido en articulo 444 y 256 del Código de Procedimiento Civil , en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le Imparte su homologación en los términos suscritos por ambas partes, quedando de esta manera Reconocido el Documento y la Firma, de la presente solicitud, motivo por el cual y con fundamento reconocido el instrumento. Y así se declara y decide.


III
Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ VARGAS Titular de la cedula de identidad NºV- V-8.691.577; asistido por la profesional del derecho ABG: JESSIKA MADELEIN VELAZQUEZ ESQUEDA; inscrita en el Inpreabogado Nro.- 298.172, el cual producirá los efectos que la Ley le atribuye en el artículo 1363 del Código Civil.

.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas Y Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del estado Aragua, a los ocho (08) días del mes de AGOSTO de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELADAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ




RDRM/EH/
Exp N° 500-19