REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7880
SENTENCIA N° 11 -13082019
SOLICITANTE: YELIANYS DE JESUS COLMENARES PINTO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.359, de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YELIANYS DE JESUS COLMENARES PINTO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.359, de este domicilio, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000977, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejido, así como la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: YANELI JOSEFINA BLANCO LEON y YILBER ANDRES NEREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.437.083 y V-13.720.410, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YELIANYS DE JESUS COLMENARES PINTO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.230.359, de este domicilio, sobre un Lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una extensión de terrenos que mide CUARENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,60 M2), ubicado en: Calle N° 02, Local N° 02-87-C, Sector Tocoron, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 5,80 Mts. Con Calle N° 02, que es su frente; SUR: En 5,80 Mts. Con casa que es o fue de Arelis Maria Pinto; ESTE: En 7,00 Mts. Con Casa que es o fue de Ana Cecilia Pinto; OESTE: En 7,00 Mts. Con casa que es o fue de Aracelis Maria Pinto. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Trece (13) días del mes Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7880
DVOTE/DM/Javier
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