REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

SOLICITUD Nº 7879
SENTENCIA N° 6 -08082019
SOLICITANTE: ESTEBAN SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-32.456.993
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESTEBAN SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-32.456.993, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000309, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LUDMILA ROSARIO RODRIOGUEZ AZUAJE y DORELVIS GABRIELA BRELIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.342.425 y V-13.875.998, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ESTEBAN SUAREZ SALAZAR, venezolano, mayor edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-32.456.993, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (1652,40 Mts2), ubicado en la carretera nacional La Villa San Juan de los Morros, con callejón de acceso, sector Tierra Blanca, casa S/N°, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 51,00 Mts. Con Carretera Nacional la Villa San Juan con Callejón de acceso que es su frente. SUR: En 51,00 Mts. Con Río Guarico; ESTE: En 32,40 Mts. Con terreno de la Granja La Caridad; OESTE: En 32,40 Mts. Con Río Guarico. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7879
ICMU/DM/Javier