REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Sebastián de los Reyes, 09 de Agosto de 2019
209º y 160º

SOLICITUD Nº 2629-19.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MARITZA TIRADO venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.651, domiciliada en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, I.P.S.A Nº 228.876.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019) fue presentado por ante este Tribunal la anterior solicitud de Titulo Supletorio por la ciudadana, MARITZA TIRADO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER LOPEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.876, una vez revisada la misma y verificado los requisitos legales, y los anexos consignados, se le dio entrada bajo el N° 2628-19 en fecha 29 de Julio de 2019 y se instó a la solicitante a que consigne autorización de la sindicatura y ficha catastral corregidas en cuanto a linderos y medidas; en fecha 31 de Julio la solicitante subsanó y presentó los recaudos solicitados, verificada la documentación que consta de Permiso de Construcción expedido por la Dirección de Infraestructura de este Municipio de fecha Cuatro (04) de Julio de 2019, folio (6), Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha Veintinueve (29) de Julio de 2019, emanada de la Sindicatura de este Municipio; Folio (9) y Constancia de Ficha Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2019, folio (10) contentivas de la ubicación, medidas y linderos, admitiéndose la misma en fecha Seis (06) de Agosto de 2019, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tal como consta al folio (12) y en fecha Ocho (08) de Agosto de 2019 declararon como testigos las ciudadanas CARMEN LIETT MARRERO DE ROJAS y JOULIA YOUSEF DE ALI, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.017.438 y V-24.683.148 respectivamente, como se evidencia al folio (13).
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Establece el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II. De las justificaciones para perpetua memoria Titulo VI de la parte segunda del libro cuarto, las siguientes disposiciones:
Artículo 936° “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937° “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
En cuanto a este aparte mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, en el artículo 3 de la misma se estableció:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó Permiso de Construcción expedido por la Dirección de Infraestructura de este Municipio de fecha Cuatro (04) de Julio de 2019, folio (6), Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha Veintinueve (29) de Julio de 2019, emanada de la Sindicatura de este Municipio; Folio (9) y Constancia de Ficha Catastral, expedida por la Dirección de Catastro de este Municipio, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2019, folio (10) contentivas de la ubicación, medidas y linderos, que este Tribunal las valora como documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio dada la naturaleza del acto que en ellos está contenido y la certificación que de eso hace el funcionario que lo suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y el testimonio de las ciudadanas CARMEN LIETT MARRERO DE ROJAS y JOULIA YOUSEF DE ALI anteriormente identificadas, cuya constancia se dejó mediante acta cursante al folio (13), que este Tribunal valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
III.- DISPOSITIVA
De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna, considera quien suscribe suficientes las precedentes diligencias para declarar TÍTULO SUPLETORIO suficiente a favor de la Ciudadana; MARITZA TIRADO venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.651, domiciliada en San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, sobre unas bienhechurías conformada por una casa para habitación familiar, cuya área de construcción es de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (89,11m²), un Local A: con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (34,92m), Local B: con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (35,40m), Local C: con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (29,58m), Local D: con área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (31,04m), construidos sobre un lote de terreno de Ejido Municipal que posee una superficie de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (308,05 m²) ubicado en el Sector El Centro, Calle Ustariz, Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: Desde L-2 hasta L-3 N: 1.100.441,60 E: 699.920,50 en una distancia de (14,53m) con Josefina Rojas; Sur: Desde L-6 hasta L-1 N: 1.100.421,00 E: 699.905,97 en una distancia de (15,43m) con Calle Ustariz; Este: Desde L-3 hasta L-4 N: 1.100.430,70 E: 699.920,50 en una distancia de (10,90m) y L-4 hasta L-5 N: 1.100.430,70 E: 699.921,40 en una distancia de (0,90m) y L-5 hasta L-6 N: 1.100.421,00 E: 699.921,40 en una distancia de (9,70 m)=(21,50 m) con José E. Flores y Oeste: Desde L-1 hasta L-2 N: 1.100.441,60 E: 699.905,97 en una distancia de (20,60m) con Julia López, cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, dejando a salvo en todo caso los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente


Abg. Ana Yasmin Bogado F.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Suplente,
RADR/jhon.-
Solic. 2628-19.-