República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
209º y 160º
PARTES DEMANDANTES: ciudadanos: ARACELIS SANCHEZ DE GONZALEZ y ROMULO JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.895.912 y V-15.838.889, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 147.327, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIME PASCUAL RUBI, APOLONIA PASCUAL RUBI y ANTONIETA PASCUAL RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.277.487, V-4.564.973 y V-8.570.369, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio ciudadano LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.308, de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: 12.783.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de julio del año 2.019, presentada por los ciudadanos: ARACELIS SANCHEZ DE GONZALEZ y ROMULO JOSÉ GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.895.912 y V-15.838.889, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 147.327, respectivamente y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: JAIME PASCUAL RUBI, APOLONIA PASCUAL RUBI y ANTONIETA PASCUAL RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.277.487, V-4.564.973 y V-8.570.369, respectivamente y de este domicilio.-
Admitida la demanda por auto de fecha 29 de julio de 2.019, se ordeno la citación de los ciudadanos: JAIME PASCUAL RUBI, APOLONIA PASCUAL RUBI y ANTONIETA PASCUAL RUBI, supra identificados, a los fines legales consiguientes, librándose lo conducente en esa misma fecha.-
En fecha 30 de julio del año 2.019, la ciudadana alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos: JAIME PASCUAL RUBI, APOLONIA PASCUAL RUBI y ANTONIETA PASCUAL RUBI, supra identificados, en su carácter partes demandadas en el presente juicio. Seguidamente, comparecen por ante este Juzgado mediante diligencia los ciudadanos: JAIME PASCUAL RUBI, APOLONIA PASCUAL RUBI y ANTONIETA PASCUAL RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.277.487, V-4.564.973 y V-8.570.369, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.308, en el cual los ciudadanos: JAIME PASCUAL RUBI, APOLONIA PASCUAL RUBI y ANTONIETA PASCUAL RUBI, supra identificados, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen en este acto en su contenido y firma el documento privado de venta: del inmueble constituido por Una casa de habitación y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada y distinguida con el numero 39, ubicada en la calle 17 de la Urbanización “Paramaconi, Segunda Etapa, situada en la vía que conduce a la ciudad de Maturín a la Zona Industria, Sector Altos del Paramaconi, jurisdicción del Municipio Autónomo Maturín Distrito Maturín del Estado Monagas y cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la parcela 37 de la calle 17; SUR: Con parcela 41 de la calle 17; ESTE: Con la parcela 42 de la calle 16 y OESTE: Con la calle 17, para una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (127,60 M2). La casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (40,60 M2); y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un baño, Sala Comedor y área de ampliación; perteneciéndole además un porcentaje de condominio de CERO PUNTO NUEVE POR CIENTO (0.09%). El precio de la venta ha sido pactado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000.oo), que declaramos haber recibo en este acto de manos de los compradores en dinero efectivo y legal de circulación en el país a nuestra entera y cabal satisfacción. El inmueble que por el pertenece documento vendemos, nos pertenece por haberlo adquirido mediante herencia del de cujus, BARBARA RUBI DE PASCUAL, (quien fue nuestra madre) de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, Administradora del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº. E.160.169 y de este domicilio, fallecida ad-intestato en fecha: 17-07-1999, en esta ciudad de Maturín, siendo nosotros los tres (03) antes mencionados los únicos y universales herederos de esta, según se evidencia en la Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que certifica constancia de esto, en el Libro 1, Tomo 1, folios 81 al 82, Acta Nº 16, Año: 2000. Asimismo, este inmueble había sido previamente adquirido por nuestra madre, BARBARA RUBI DE PASCUAL, antes identificada, a la ciudadana MIGDALIA BUTTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 621,531 y de este domicilio, como consta en el documento debidamente notariado en fecha 12 de abril de 1996, por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el Nº. 70, Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria. Y la ciudadana MIGDALIA BUTTO LOZADA, antes identificada había adquirido el presente inmueble, mediante préstamo otorgado por la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA”, constituyendo hipoteca de primer grado, como consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de 1993, bajo el Nº. 06, Protocolo 1ro, Tomo 3; cuya hipoteca fue cancelada a la entidad bancaria antes mencionada en fecha 29/03/1996 como consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas bajo el Nº 20 Protocolo 1, Tomo 25., el cual versa en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.-
En atención a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO DESCRITO ANTERIORMENTE, el cual riela en los folios dos (02) y tres (03) del expediente Nº 12.783 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos de Ley; Erga 0mnes. Y Así se decide.-
Publíquese. Diaricese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. TATIANA CASTILLO.
Siendo las 11:17 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. TATIANA CASTILLO.
EXP Nº: 12.783
ABG. NRR/jr.-
|