REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 12 DE AGOSTO DE 2.019.

209° y 160°

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL BASTARDO FIGUEROA y PAOLA CAROLINA BASTARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.430.070 y V- 19.257.195, respectivamente, domiciliado el primero en San Félix, Estado Bolívar y la segunda en Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NALLIBE NARVÁEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.399, presentaron la demanda de DIVORCIO 185-A, en fecha 25/07/2017 por el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…En fecha 27 de Agosto del año 2.008 contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar quedando anotado en Acta N° 879, año 2008, como se evidencia en acta de Matrimonio que acompañamos(…) De esta unión NO PROCREAMOS HIJOS (…) nos residenciamos y fijamos domicilio conyugal en el Conjunto residencial Juana Ramírez la Avanzadora, Calle 3 N° 6, Municipio Maturín del estado Monagas y desde el día Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011) fecha en la cual nos separamos, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano (…) solicitamos del Tribunal a su cargo, se sirva, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. (…) En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes (…) de igual manera solicitamos se sirva obviar la fase preliminar de mediación y que ambas partes conjuntas o separadamente puedan solicitar copia certificada de la sentencia (…) así mismo pedimos se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial".


En fecha 28 de Julio del año 2.017, se admite la demanda por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 23 de Mayo del 2.019 y emite opinión favorable mediante oficio N° 16-F8-0FC-0239-2019 de fecha 29/07/2019, el cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 29/07/2019 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:
P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público (Folio 8); b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada (Folio 9); c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente,(Copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad de los solicitantes desde el (Folio 2 al folio 4) es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: DOMINGO RAFAEL BASTARDO FIGUEROA y PAOLA CAROLINA BASTARDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 17.430.070 y V- 19.257.195, respectivamente, domiciliado el primero en San Félix, Estado Bolívar y la segunda en Maturín, estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NALLIBE NARVÁEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.399,según matrimonio civil celebrado en fecha 27 de agosto de 2008 ante la Oficina de Registro Civil del municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, tal como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 879, Libro 6, del año 2008, la cual riela desde el folio dos (2) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LICETT MARQUEZ MORENO.-

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En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LICETT MARQUEZ MORENO

EXP 4968-17
AC/amca*